Archive for mayo 2016

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Teoría General del Derecho. Academia de la Magistratura. Piura, mayo de 2016. 2da sesión

27 mayo, 2016

Estimados amigos:

Culminamos este fin de semana en Piura el dictado del curso Teoría General del Derecho en la Academia de la Magistratura con los temas principales de validez, invalidez, lagunas y antinomias, pautas respecto a las cuales colgamos nuestro PPT de la sesión.

Al respecto, cabe anotar que la validez implica una compatibilidad de las normas con la Carta Fundamental, ése es su principal esbozo. A su turno, sobre validez existen distintas posiciones en la doctrina y de allí que resulta propio ceñirnos a lo que al respecto establece la jurisprudencia constitucional, desde la misma pauta de incompatibilidad con la Constitución.

Respecto a las lagunas, es importante prever las técnicas de prevención de las mismas  como la interpretación extensiva y la evolutiva, dos ámbitos que generan mucha discusión en la doctrina pues rompen parámetros del Derecho Positivo. Finalmente, las formas de resolver las antinomias no se quedan en los principios clásicos de norma superior vs. norma inferior, norma especial vs. norma general y norma posterior vs. norma anterior. En realidad, el debate es mucho más amplio y de ahí parte nuestro planteamiento.

Y es cierta la proposición del profesor principal Julio César Santa Cruz, a cargo de este curso: es relevante determinar cuál escuela del pensamiento jurídico seguimos para sintetizar las respuestas  a estos problemas. De ese modo, una visión positivista del Derecho diferirá enormemente de una posición post positivista o principialista. So dos formas radicalmente opuestas de ver el Derecho y nos corresponde trabajar en su diferenciación.

Por último, incluimos los casos de desarrollo y el temario de discusión al respecto.

AMAG 2016 PROFA Teoria general del derecho Sesión 2

TC 004-2004-AI TC Validez e invalidez ITF Versión reducida

CASO TALLER ITF y otros Preguntas tentativas

TC 01873-2009-PA TC Caso Walde Jaúregui Versión reducida

CASO TALLER Walde Jáuregui Preguntas tentativas

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Una nueva noción de los principios de interpretación constitucional. Artículo

26 mayo, 2016

 

UNA NUEVA NOCIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Solemos desarrollar preguntas relevantes en materia de derechos fundamentales: ¿ por qué es importante la interpretación constitucional? ¿en qué se diferencia de la interpretación ordinaria? y ¿ por qué su rol prevalente frente a la interpretación legal?

Carlos Bernal Pulido[1], en desarrollo de las premisas esbozadas por Robert Alexy, considera que los principios no tienen una estructura similar a la de las normas y que permiten resolver las contradicciones en sede constitucional cuando no concurran normas aplicables. Así, de ellos se desprende la necesidad objetiva de recurrir a otra metodología de solución de problemas constitucionales, dada la calidad de los bienes y derechos fundamentales en pugna. El Tribunal Constitucional desarrolla el esquema de aplicación de principios de interpretación constitucional,[2] en un conocido caso de prevalencia de derechos constitucionales,[3] relativo al Jurado Nacional de Elecciones, bajo la siguiente descripción:

Son principios de interpretación constitucional: 

Unidad de la Constitución: El Tribunal Constitucional define el principio de unidad de la Constitución a partir de una posición cercana a la tesis de Norberto Bobbio, en la idea de una unidad del ordenamiento jurídico: Constitución y normas forman un solo ente sistemático. 

Concordancia práctica:  La noción de concordancia práctica se acerca al criterio de interpretación sistemática esbozada por la Escuela Histórica del Derecho de von Savigny, en la medida que la optimización del derecho fundamental ha de producirse por un efecto de vinculación a otros valores y principios concernidos, procurando siempre no “sacrificar” contenidos. En vía de ejemplo, el derecho a la salud vinculado al derecho a la vida, recibe una tutela como derecho fundamental aún si inicialmente el ordenamiento jurídico no le confería esa categoría al primero. 

Corrección funcional: También podemos extraer de este principio la necesidad de respetar las competencias de los órganos constitucionales, a efectos de que ellos funcionen adecuadamente y no vean afectadas sus competencias gravemente. Contrario sensu, producida la afectación de derechos fundamentales, es necesario corregir las deficiencias en su actuación.

Función integradora: La propuesta de este principio es de un contenido amplio pues aspira a que la decisión de los jueces constitucionales optimice del mejor modo el derecho fundamental cuya tutela se persigue proteger. Si el juez atiende a que mediante este principio existe una posición mesurada del principio de previsión de consecuencias, podrá estimar el juez constitucional que su decisión aspira a no perseguir más conflictos, controversias y cauces contrarios, que aquellos que impone la razón constitucional que esboza. 

Fuerza normativa de la Constitución: A juicio nuestro este principio es el más importante en el grupo de criterios que nos propone Hesse, en tanto exige una real vinculación a la Constitución. Si la Carta Fundamental es la norma suprema del ordenamiento jurídico, es ella la que debe primar.

Y sin embargo, ¿debe siempre primar la Constitución sobre las demás leyes? ¿Puede haber casos de excepción o la prevalencia no admite excepciones? ¿Qué sucede si tenemos una norma constitucional genérica y una ley especial? La oposición entre norma constitucional genérica y ley especial, no podría manifestarse en el rango de jerarquía pues resultaría evidente que es un criterio insuficiente para resolver esta controversia.

El problema, dada su complejidad, exigiría identificar los derechos fundamentales que se contraponen en el caso concreto, en cuanto la norma constitucional genérica bien podría enunciar, verbigracia, la protección in extenso de un derecho fundamental, en tanto la ley especial podría referirse a otro derecho fundamental contrapuesto, derechos sobre los cuales habrá que trabajar ponderación. De esa forma, tenemos un pesaje entre derechos fundamentales y no la contraposición del brocardo Constitución versus ley.

 

[1] BERNAL PULIDO, Carlos. La ponderación como procedimiento para interpretar los derechos fundamentales. Materiales de enseñanza Derecho Constitucional de la Academia de la Magistratura. Lima 2008. X Curso de Capacitación para el Ascenso. 2do nivel. p.  87.

[2] Hesse, Konrad. Escritos de Derecho Constitucional. Traducción de Pedro Cruz Villalón. 2da. Ed. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1992, pp. 45-47.

[3]  STC 5854-2005-PA/TC. Piura. Caso  Pedro Andrés Lizana Puelles

“§4. Principios de interpretación constitucional

  1. (…) la particular estructura normativa de sus disposiciones ( en referencia a la Constitución) exige que los métodos de interpretación constitucional no se agoten en aquellos criterios clásicos de interpretación normativa (literal, teleológico, sistemático e histórico), sino que abarquen, entre otros elementos, una serie de principios que informan la labor hermenéutica del juez constitucional

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 597, El Peruano, 17 de mayo de 2016

Enlace electrónico: file:///C:/Users/usuario/Downloads/juridica_597%20(1).pdf

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Convencionalidad y justicia. Concurso 2016. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

24 mayo, 2016

Estimados amigos:

En lo que constituye una verdadera buena noticia para el Poder Judicial de Perú, una resolución de nuestra Corte Suprema, en relación a una consulta de aplicación de control difuso, se ha convertido en una de las 6 resoluciones finalistas del concurso «Convencionalidad y justicia», convocatoria que desarrolla el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para la edición de este año 2016.

El eje del concurso es destacar la aplicación de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las resoluciones de los jueces que son parte del sistema interamericano y al respecto, ello constituye una forma de propender a poner de manifiesto estos criterios, pues no se trata solo de un giro ilustrativo de las decisiones de la Corte IDH, sino de impulsar los efectos verdaderamente vinculantes de estos fallos.

En ese sentido, dejamos a la elevada consideración de Uds., si así lo creen pertinente, y luego de una necesaria evaluación de los fallos finalistas, votar por Perú en el enlace adjunto: http://www.iidh.ed.cr/

La decisión de Perú es la siguiente:

Sentencia Corte Suprema Peru DESC concurso IIDH 2016

Incluimos la sentencia que en 2015 resultó ganadora: la decisión de un juez argentino de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

IIDH Sentencia amparo DESC 1er lugar concurso 2015

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Teoría General del Derecho. Academia de la Magistratura. Materiales de trabajo

18 mayo, 2016

Estimados amigos:

En referencia a nuestra primera sesión de las clases de Teoría General del Derecho en la Academia de la Magistratura el sábado último en la ciudad de Piura, adjuntamos nuestro PPT sobre los items de vigencia e ilegitimidad de la norma jurídica.

En la sesión 2, prevista para el 28 del mes en curso, hemos previsto como contenidos validez e invalidez, y lagunas y antinomias.

De igual modo, incluimos nuestras dinámicas de trabajo siempre en la referencia de identificar como pauta de trabajo el método del caso.

AMAG 2016 PROFA Teoria general del derecho Sesión 1

Caso habeas corpus a favor de un oraguntán

CASO TALLER Habeas corpus a favor de un oraguntan

Casos Sebire y Pretty. Eutanasia y dignidad

CASO TALLER Sras Sebire y Pretty Preguntas tentativas

Saludos cordiales,

Edwi Figueroa Gutarra

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Teoría General del Derecho. Academia de la Magistratura. Piura, mayo de 2016

13 mayo, 2016

Estimados amigos:

Por gentil invitación de la Academia de la Magistratura desarrollamos a partir del 14 de mayo el Módulo Teoría General del Derecho en el marco del Vigésimo Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura PROFA, curso que se desarrollará en 2 fechas en la ciudad de Piura.

Hemos de discutir temas como la vigencia de las normas, sus contextos de legitimidad e ilegitimidad, nociones sobre la validez e invalidez de las normas, y por último, lagunas y antinomias en el Derecho. En propiedad, temas como los propuestos representan un basamento relevante en la construcción argumentativa del Derecho y están inevitablemente ligados a la escuela de pensamiento jurídico a la que nos adscribamos. Así, una visión positivista del Derecho variará sustantivamente sus líneas de análisis en relación a una tendencia post positivista de esta disciplina. En esa lógica, el pensamiento de autores como Hans Kelsen es siempre un punto importante de partida, mas resulta necesario contrastar estas posiciones con los fundamentos de razonabilidad y proporcionalidad que enarbola el Estado constitucional.

En calidad de avance de documentos de trabajo, adjuntamos nuestro material autoinstructivo y anexos de lecturas de refuerzos y casos.

TEORIA GENERAL DEL DERECHO AMAG Manual autoinstructivo

TEORIA GENERAL DEL DERECHO AMAG ANEXO DE LECTURAS II NIVEL

TEORIA GENERAL DEL DERECHO AMAG ANEXO DE CASOS II NIVEL PROFA

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Control constitucional de los actos parlamentarios. Chiclayo, 11 de mayo de 2016.

12 mayo, 2016

Estimados amigos:

El día de ayer tuvimos la oportunidad de desarrollar en nuestra alma mater – la Universidad San Martín de Porres- en esta ciudad de Chiclayo, la ponencia intitulada  «Control constitucional de los actos parlamentarios», la misma que tuvo lugar en el marco de las actividades organizadas por la Facultad de Derecho respecto a la función legislativa.

En el Conversatorio desarrollado, en lo que a nosotros nos cupo, la idea fue desarrollar los fundamentos materiales del control constitucional de los actos parlamentarios, pasando por las ideas del parlamentarismo británico de la Bill of Rights de 1689, que definió al sistema inglés como la Mother of Parliaments, la cerrada defensa de Hamilton sobre la legitimidad del control constitucional de los jueces en el Federalista No. 78 hacia fines del siglo XVIII, hasta los estudios de Manuel Aragón Reyes, ex magistrado del Tribunal Constitucional español, sobre el control como elemento inseparable del concepto de Constitución, y las nociones de los efectos de impregnación e irradiación constitucional que enarbola el constitucionalismo contemporáneo.

En propiedad, el argumento central fue la pertinencia, en el sistema democrático, del control constitucional  de los actos del Parlamento ( control ciertamente siempre extraordinario y residual) si éstos vulneran los principios, valores y directrices de nuestra Carta Fundamental.

Acompañamos dos lecturas muy valiosas al respecto y que sustentan varias de las ideas objeto de exposición.

LECTURA El control jurisdiccional de los actos parlamentarios Torres Muro REDC

LECTURA Control jurisdiccional de los interna corporis acta Jorge Amaya

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

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Reporte videoconferencia «Estado constitucional e independencia judicial». Dr. Josep Aguiló Regla

10 mayo, 2016

Estimado amigos:

Nos es muy grato presentar en archivo adjunto la crónica de la videoconferencia «Estado constitucional e independencia judicial», con el Dr. Josep Aguiló Regla (Universidad de Alicante, España), evento realizado con conexión en tiempo real con las Cortes de Lambayeque (anfitriona), La Libertad y Piura el pasado 04 de mayo de 2016.

Resulta de interés cómo la tecnología permitió el enlace directo con 4 lugares distintos, vía incluso preguntas y respuestas, y fundamentalmente a propósito de un tema que siempre resulta relevante a nivel de la judicatura, pues resulta necesario delimitar el concepto material de la independencia de los jueces dentro de un Estado constitucional.

Desde ese punto de vista, los aportes del expositor resultaron muy valiosos, pues temas como la discusión de la efectiva vinculación de los jueces respecto de los precedentes , debe determinarse vía recurso y no bajo estándares de responsabilidad funcional, como sucede en nuestro país en caso de apartamientos de precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional. ( Vid STC 006-2006-CC/TC, caso Casinos Tragamonedas)

Esperamos poder enlazarnos a futuro con más puntos y poder desarrollar este tipo de importantes conferencias en plataformas virtuales con acceso al público interesado.

Reporte conferencia Dr Aguilo 10may2016

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Estándares de construcción de los jueces. Argumentación constitucional

9 mayo, 2016

CARACTERES DE LA ARGUMENTACIÓN CONSTITUCIONAL

 

Es propio nos formulemos una interrogante de valor: ¿ en qué se diferencia la argumentación que entendemos como regular, ordinaria y usual de aquella argumentación que construye la justicia constitucional? ¿Es solo un esbozo de la doctrina que una de estas formas de argumentación prevalezca sobre la otra? ¿O se trata solo de un intento de diferenciación de la propia jurisdicción constitucional para que sus argumentos sean aplicados en detrimento de la justicia ordinaria?

Manuel Atienza[1] señala que la argumentación constitucional, que en esencia desarrollan los Tribunales Constitucionales, “sería aquella dirigida a justificar los procesos de interpretación, aplicación y desarrollo de la Constitución[2]”.

En lectura amplia de esta idea, la Constitución ha de expresarse en sus facetas de interpretación, aplicación y desarrollo a través de los argumentos de los jueces respecto a la decisión de las controversias sobre derechos fundamentales. La construcción de la decisión jurídica es un ejercicio de cómo el juez percibe la Constitución, de cómo aplica sus postulados y de qué forma corresponde desarrollar ese plexo de principios que la Carta Fundamental contiene.

Es importante acotar, a lo dicho por Atienza, que la argumentación constitucional es propiamente un estándar de construcción jurisprudencial que los jueces constitucionales deben habilitar progresivamente en sus decisiones para: 1) la validación de las pretensiones que realmente acrediten vulneraciones graves, ostensibles y manifiestas a un derecho fundamental; y 2) para la exclusión de peticiones respecto a ámbitos de tutela, es decir, aquellas que deben devenir infundadas o improcedentes.

Estas atingencias implican referirnos a argumentar desde la Constitución, por la Constitución y para la Constitución, en la perspectiva de consolidar estándares de razonamiento, unos en esencia tuitivos y otros, necesariamente denegatorios.

Corresponde insistamos en distinguir la argumentación constitucional de aquella que maneja las normas- regla o que es en propiedad, aquella que aplicamos en sede ordinaria.

En relación a la argumentación constitucional, señala Atienza[3]:

“Lo que diferencia, desde un punto de vista formal, la argumentación de los tribunales ordinarios y la de los tribunales constitucionales, es que, en el caso de estos últimos, la ponderación adquiere un gran protagonismo, como consecuencia del papel destacado de los principios en las constituciones contemporáneas. No quiere decir que los jueces no ponderen, sino que solo tienen que hacerlo, en cierto modo, cuando se enfrentan con casos difíciles que no pueden resolver sin remitirse, (explícitamente), a principios constitucionales y en circunstancias en las que el tribunal constitucional aún no ha tenido oportunidad de pronunciarse; cuando lo ha hecho, el juez ordinario tiene ya a su disposición una regla, esto es, debe seguir la ponderación efectuada por el tribunal constitucional.”  

La ponderación es, en consecuencia, una herramienta de utilidad en relación a la previsión de prevalencia de un derecho fundamental sobre otro, en condiciones de jerarquía móvil y axiológica, a efectos de determinar cuál derecho pesa más o en términos prácticos, que se determine la improcedencia de una pretensión frente a otra. En este entorno, la construcción de la argumentación constitucional asume una faz negativa.

Aquí conviene matizar dos ideas: de un lado, no se trata de un simple pesaje de derechos fundamentales. Por el contrario, bajo pautas de razonabilidad se construye la fortaleza de un argumento de naturaleza constitucional. No hay un margen de subjetividad del intérprete sino la obligación de éste de apoyar el juicio de valor que emita, sobre bases propias afianzadas en la aplicación normativa ( de la ley y la Constitución), la jurisprudencia de las Cortes Constitucionales y la doctrina sobre los derechos tutelados por la Carta Fundamental.

En un segundo orden, la ponderación permite explayar el juicio de valor interno, graficar los pasos que sigue el juez en la dilucidación de la controversia, con lo cual exterioriza el razonamiento basado en derechos fundamentales  y brinda los elementos de razonamiento de los argumentos constitucionales que invoca. Con ello, se supera la propuesta del positivismo jurídico respecto a que el juez, ante defectos en la aplicación de la ley, deba invocar un margen de discrecionalidad en el ámbito de su decisión.

Entendamos aquí que la figura se invierte: la discrecionalidad sustentada en la ponderación constituye garantía sustantiva de observancia de los derechos fundamentales. A su turno, la discrecionalidad que defiende el positivismo jurídico frente a casos determinados de gran complejidad, escapa del concepto sustantivo que precisamente esta escuela de pensamiento defiende: certeza, seguridad, confianza en la taxativa aplicación de la ley.

[1] ATIENZA, Manuel. Ideas para una filosofía del derecho. Una propuesta para el mundo latino. Fondo Editorial Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima, 2008.  p. 251

[2] ATIENZA, Manuel. Ibid. p. 254.

[3] ATIENZA, Manuel. Ibid.  p. 252.

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 590, El Peruano, 29 de marzo de 2016

 

Enlace electrónico  file:///C:/Users/usuario/Downloads/juridica_590%20(1).pdf

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Videoconferencia «Estado constitucional e independencia judicial». Dr. Josep Aguiló Regla. Chiclayo, 04 de mayo de 2016

4 mayo, 2016
Estimados amigos:
La Corte Superior de Justicia de Lambayeque se honra en invitar a Uds. a la videoconferencia «Estado constitucional e independencia judicial», a cargo del Dr. Josep Aguiló Regla, profesor de la Universidad de Alicante, España, ponencia a llevarse a cabo hoy 04 de mayo a las 12 horas ( 19 horas de España), en el auditorio de nuestra Corte, sito en Av. Leonardo Ortiz 155, Chiclayo.
El Dr. Aguiló disertará en enlace directo de videoconferencia desde Alicante y la ponencia será transmitida a las Cortes de Lambayeque, la misma que organiza el evento, así como a las Cortes de La Libertad y Piura.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Presidente 
Comisión de Capacitación de Magistrados
Distrito Judicial Lambayeque- Perú
VIDEOCONFERENCIA DR. AGUILO ESTADO CONSTITUCIONAL E INDEPENDENCIA JUDICIAL. ABRIL 2016
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Argumentación jurídica. Academia de la Magistratura. 18 PCA. Lima, 30 de abril de 2016

3 mayo, 2016

Estimados amigos:

El pasado 30 de abril concluyó el dictado de nuestro curso «Argumentación jurídica» en la sede Lima de la Academia de la Magistratura y culminamos con las sesiones correspondientes a los problemas que se presentan en la justificación judicial, entre ambigüedad, vaguedad, indeterminación, etc., así como incidimos en la aplicación del test escalonado de control de restricciones a los derechos fundamentales, el cual básicamente aborda los alcances del principio de proporcionalidad.

Adjuntamos nuestro Módulo autoinstructivo, preparado por el Dr. Javier Adrián Coripuna, estudio que incluye un análisis dinámico del total de sesiones abordadas en las 2 fechas: 16 y 30 de abril del año en curso.

MATERIAL AUTOINSTRUCTIVO 18PCA Abril 2016

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra  

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