Archive for agosto 2016

h1

IX Congreso Nacional de Jueces. Chiclayo 2016. Sesiones completas. Formato pdf

22 agosto, 2016

Estimados amigos:

Adjuntamos las Crónicas de nuestro IX Congreso Nacional de Jueces en formato PDF. Van todas las sesiones del 18 a 20 de agosto.

Importante es notar que se trata de transcripciones editadas oralmente, razón por la cual nos excusamos si alguna parte no es fidedigna totalmente con las ponencias.

CRONICAS PJ IX Congreso de Jueces Chiclayo 18 a 20ago2016

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

h1

IX Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial del Perú. Chiclayo. Agosto 20 de 2016. Sesión final

21 agosto, 2016

Sábado, 20 de agosto 

Sesión final

 

IMG_1877

Exposiciones

 

Independencia del Poder Judicial

 

  • Manuel Atienza (España). Jurista.

La independencia judicial está entre los conceptos de dignidad humana y valores, entre otros, y ello convierte, a veces, estas ideas en peligrosas. Nadie estaría en contra de la dignidad humana. Ocurriría lo mismo con la independencia judicial, y sin embargo, se trata de ideas que exigen cuidado con su empleo.

El Juez Holmes, refiriéndose a las categorías conceptuales que se empleaban en los EEUU, recomendaba que había que “lavar esos conceptos de los juristas en ácido”. Yo diría que habría que usar solo un poco de lejía. Optaré por aclarar los entornos de ese concepto. Para ello, trataré de traer algunos ejemplos que ilustran mi idea.

Tomaré como punto de partida el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, cuyo sentido es el de normas deontológicas. Los jueces españoles en su inmensa mayoría ignoran que exista este Código. Su importancia permite entender mejor los problemas atinentes a la independencia judicial. Aborda este Código diversos principios que merecen una lectura cuidadosa, se trata de 13 capítulos y 95 artículos que se afianzan en importancia. El primero de estos Capítulos es la independencia judicial.

Es importante entender a qué apunta este Código en relación a los casos difíciles. Luego, se presenta una definición de los conceptos indeterminados. Luego, siguen algunas reglas específicas que tienen que ver con el tema de los principios. Finamente, aborda las virtudes y los rasgos de carácter que los jueces deben ostentar pues ello facilita el cumplimiento de los principios.

En especial merecen atención los artículos 1 a 8 de este Código, los cuales abordan directamente el tema de la independencia judicial.

Merecen atención la ética kantiana y la utilitarista. La ética aristotélica se vincula con la virtud, significa construirse un carácter moral.  Se exige al juez moderación y prudencia. Con todos estos conceptos, ¿Qué entendemos por independencia?

Mencionaré cuatro problemas. Si Uds. se fijan, hay un esfuerzo por replantear la independencia no como un derecho sino como una obligación de los jueces. El énfasis es importante y sin embargo, de la independencia surgen derechos. Pero al mismo tiempo, también surgen obligaciones, a ser tenidas en cuenta. Se protege al juez pero al mismo tiempo, se garantizan unos derechos para el cumplimiento de los deberes del juez.

Los periodistas deben gozar de libertad de expresión, por ejemplo, pero al mismo tiempo mediante la libertad de expresión se logra una realización de la democracia. Debemos ver la independencia, por tanto, como obligación.

Segunda precisión: el concepto de independencia está en el núcleo del Estado de Derecho. Los jueces deben ser independientes porque si no, no habría un Estado de Derecho. El núcleo es la idea del gobierno del Derecho pero solo se realiza utilizando normas y disposiciones jurídicamente válidas. Ello permite una cierta previsibilidad de la norma, entendida como una seguridad jurídica. La norma no es completa pero aproximadamente debe exhibir sus contenidos sin arbitrariedad. Aquí hay una cuestión fundamental de la independencia. Hacer negocios, por ejemplo, exige Poderes Judiciales independientes pues si no, no hay negocio. No se puede invertir si no hay seguridad jurídica a través de la independencia. Y no solo es un valor económico, también hay un interés de los individuos pues tiene que ver todo esto con los derechos fundamentales. Sin independencia de los jueces, no hay un plan de vida de los ciudadanos. Es una ambivalencia a juzgar.

Si a alguien se le juzga con los criterios establecidos en el Derecho, es válido preguntarse ¿y si son criterios injustos? Si no tenemos valores formales, no podemos tener valores materiales. Sin independencia, no puede haber autonomía de los individuos. Tomar una decisión no debe significar una injusticia. Los derechos del Estado constitucional deben observar una solución justa, o al menos razonable.

Un juez capacitado encontrará una solución de este tipo. Un juez podría dimitir o denunciar lo que sucede en la judicatura cuando estos valores no se cumplen, pero ello no es tampoco una solución  adecuada pues dimitir o denunciar son medidas extremas.

La tercera precisión a hacer es la referencia a esto de apariencia. No basta con que el juez se deje influir sino hay que demostrarlo ante la sociedad. Se dice que la mujer del César no solo debe serlo sino también parecerlo. Esto igualmente debe ocurrir en aspectos profesionales. Un individuo juega un rol institucional. Es importante que la gente pueda confiar en el juez. El juez puede escribir artículos de opinión, dar entrevistas. Esto es, sin embargo y en cierta forma, un riesgo por el nivel de exposición. Los jueces españoles responden que la principal amenaza a la independencia es la prensa. Casos con repercusión mediática implican para los jueces problemas para actuar en contra de esa presión.

Marc Carrillo, estudioso español en relación al derecho a la libertad de expresión, señala que el juez debe gozar de esta facultad en cuanto juez. Éste tiene incluso la facultad de hacer votos disidentes, de ser el caso. Holmes fue un gran disidente. Los votos suyos se convirtieron más adelante en la posición oficial del Tribunal. Si bien un juez no suele ser, por lo general, un académico, sí es verdad que ocupa un rol institucional y por eso debe expresar sus ideas con mucho cuidado.

Otra visión de Carrillo tiene una perspectiva hacia afuera. ¿Puede el juez criticar decisiones legislativas? ¿O puede criticar sentencias de otro juez? Carrillo señala que es mejor que no. Sus críticas jamás deben  ser personalizadas. Debe prescindir de las cuestiones personales y optar por análisis abstractos. Debe haber moderación y prudencia.

Un cuarto extremo del problema que nos ocupa es que el juez no debe participar en cuestiones partidarias.  En esto debe ponerse énfasis. Eisenhower, 34 Presidente de los EE.UU., decía que cometió  grandes errores. Él dijo que nombró a jueces de la Corte Suprema pensando que asumirían una tendencia más moderada y al final, no fue ésta la actitud de éstos.  Nos parece que la referencia es aquí directa a la Corte Warren, la misma que optó por decisiones emblemáticas en elación al tema de los derechos sociales de las minorías negras en EE.UU.

Una quinta situación es denunciar casos de mala práctica. Sobre este particular, moderación y prudencia son dos exigencias en función de la independencia judicial ¿Por qué? Porque los jueces son muy poderosos. El poderoso tiene que moderarse. El juez tiene más poder y no porque lo quiera sino porque la existencia de conceptos indeterminados en la Constitución demanda facultades interpretativas, y exige de los jueces una definición prudente y ponderada de los derechos, muchas veces corrigiendo a otros poderes.

La prudencia no es timidez, no es propia de quien hace un cálculo. Se trata, más bien, de ser capaz de encontrar una solución a un caso concreto.

En esta parte final de mi exposición, tengo cuatro casos que quiero discutir con Uds. en relación a la independencia judicial.

El caso del juez Baltazar Garzón es un primer caso que quiero señalar. Estuvo acusado de tres delitos: haber recaudado fondos para una Universidad de EE.UU. Eso se sobreseyó. Otra imputación fue por escuchas ilegales. El juez Garzón dictó un auto ordenando que se pudiera registrar una conversación y por ello Garzón  fue denunciado. El Tribunal Supremo consideró esta acción irregular. El de más repercusión pública fue el de la memoria histórica, el más relevante, pero por el que no fue condenado.  Una Asociación de descendientes de las víctimas del franquismo inició un reclamo en relación a las muertes del franquismo en la primera mitad del siglo XX, y Garzón dispuso llevar adelante una investigación por los años 1936 a 1951. No había una acusación individualizada. En España había tenido lugar una Ley de Amnistía en 1978, precisamente en relación a estos asuntos. La gente se puso del lado de Garzón. Los jueces por la democracia, una asociación española, señaló que la investigación contra Garzón, atentaba contra su independencia. MI opinión es que Garzón actuó mal. La independencia implica límites. El juez independiente no es el que se guía solo por su criterio sino el que se esfuerza por hacer justicia en el Derecho. La independencia judicial entonces ¿va en contra del activismo judicial?

Otra cuestión a comentar: en el caso Fujimori se acusó al juez Cesar San Martin, de Perú, por interferencia respecto a correos electrónicos de consulta con expertos españoles antes de emitir la sentencia. Esto no era acusación viable. Al juez se le pide adecuada fundamentación y en ello acudir a fuentes de verificación de datos, ideas, nociones, no es una falta a los deberes.

Una siguiente situación: la evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales en Perú tiene lugar cada 7 años.  En mi opinión, esto puede entenderse como una espada de Damocles contra la independencia judicial. Esto figura sucede solo en Perú y en parte, entiendo, en Ecuador. No se presenta este procedimiento en otros países. Yo objeto esta figura. Solo las cuestiones graves ameritarían un retiro del juez de su carrera pero no un proceso de ratificación.

Un asunto final: ¿hay machismo en las decisiones judiciales? El comportamiento machista va contra la independencia judicial. Va en desmedro, también, de la igualdad de trato. Infringe, igualmente, la motivación. En España hay algunos casos sangrantes. Se dice que se violó a una mujer de tal o cual forma, pero que ello no revistió gravedad. La discreción no se usa equitativamente, ello lesiona la responsabilidad institucional, incluso va contra los principios de la ética judicial.

Se puede pensar en algunas medidas institucionales, por ejemplo, un cambio de la cultura judicial. Medidas cualitativas, también. Los cursos de formación de jueces pueden tener contenidos ideológicos. Se debe mostrar cómo la motivación exhibirá una especial diligencia. Aquí la función de los recursos debe mostrar un papel educativo. Los jueces no deben ignorar lo que ocurre, no debe optarse por la política del avestruz, me refiero a esconder la cabeza y pretender evitar el hecho de conocer lo que sucede.

Así como mi locutor de presentación, el Dr. Duberlí Rodríguez, hizo referencia a que Blas de Atienza fue el primer alcalde español en estas tierras en el siglo XVI, terminaré yo también  hablando de los incas. Propuse alguna vez que deberíamos tener una cultura judicial “i.n.c.a.”: es decir, por sus propias iniciales, independiente no corrupta argumentativa.

Formuladas algunas preguntas, anoto algunas precisiones: el precedente vinculante puede entrañar un peligro muy grave: el precedente no debería ser una ley, no puede ser un texto canónico. Considero que debe funcionar el sistema de recursos. Debe haber un propio control en el mismo sistema judicial.

Sobre el prevaricato, debo decir que el juez no debe ser un formalista excesivamente. El artículo 40 del Código Modelo refiere que el juez debe sentirse vinculado no solo por el texto de las normas jurídicas vigentes sino por las razones en que ellas se fundamentan. Ejemplo: si está prohibido ingresar en un restaurante con un perro, si pretende ingresar un invidente con un perro guía, pues debe hacerse una excepción. El delito de prevaricato tiene su razón de ser pero no debe llevar a excesos.

Por otro lado, la independencia de cada juez es suya. No es razonable que el poder político pida a los jueces explicaciones sobre sus decisiones. Debe haber una justificación de cuándo y cómo criticar las decisiones judiciales.

Sobre el significado del juez independiente, debemos decir que no debe ser aquel insensato, que proclama que no acepta ninguna presión y así se manifiesta. El juez forma parte de una institución y como tal, está investido de valores institucionales que son  la prudencia y la equidad.

 

Rueda de Preguntas

 

Pausa

 

Comisiones de Trabajo

 

Clausura del evento

 

IMG_1878

El maestro Atienza en la explanada del Museo Tumbas Reales de Sipán, Lambayeque

 

IMG_1874

 

Con el maestro Atienza al concluir su exposición en el Colegio de Abogados de Lambayeque

 

IMG_1873

Cena de bienvenida en Casa Andina- Ex Gran Hotel- Chiclayo, con el maestro Atienza y la Dra Olga Fuentes (España)  

h1

IX Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial del Perú. Chiclayo. Agosto 19 de 2016. Sesión tarde

20 agosto, 2016

Viernes 19 de agosto de 2016

Tarde 

 

 

 

IMG_1870

Comisiones de trabajo 

Las Comisiones desarrollaron los siguientes temas de trabajo: organización y gestión ambiental, reforma,. familia y seguridad ciudadana.

 

 

IMG_1871

 

Exposiciones

 

 

Sistema de evaluación y control de la magistratura

 

  • Guido Aguila Grados (Perú). Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.

En la antigüedad cuando los griegos se referían a la deidad, hablaban de Cronos y Cairos: el primero referido al elemento cuantitativo del tiempo: el segundo, relacionado con el momento cualitativo del tiempo.

Al parecer siempre hay un rostro agrietado de la justicia ¿Por qué siempre se pide siempre una reforma del sistema de justicia? Veamos que ésta es una situación continua. Hay tres razones para este pedido permanente: la naturaleza de nuestra función, la desinformación del justiciable, y el mismo diagrama del sistema de justicia.

En primer lugar, hay comparaciones de cifras que no desarrollan un examen exhaustivo de la función judicial. Debe tenerse en cuenta que la naturaleza de la función judicial no es ser popular.

En lo relativo a desinformación, les comento una posición brasileña, discutida en ámbitos académicos: el derecho a la no desinformación. Se trata en verdad de dos negativos que equivalen a un positivo: el derecho a la información. En realidad, el resultado de esos negativos es el derecho a la información.

“Poderes salvajes: la crisis de la democracia constitucional” es un obra reciente de Ferrajoli que desarrolla un examen del poder político, económico y mediático. Se refiere a poderes paralelos que no tienen límites, que tienen un grado de animalidad.  A esto se refiere Ferrajoli al referir que son poderes no convencionales. La desinformación tiene cierta semejanza con estas notas de Ferrajoli. Se ejerce un poder mas sin responsabilidad.

La legitimidad tiene dos ámbitos: la de origen y la de ejercicio. Debe entenderse esa idea y no se debe cuestionar sin más a órganos constitucionales autónomos u otros órganos sin entender la naturaleza de su función.

Contra la desinformación se deben reforzar los vasos comunicantes, los mecanismos de identificación del sistema, cómo el sistema se vincula en su totalidad. No puede funcionar un sistema aislado.

En relación a lo del diagrama del sistema de justicia, debemos corroborar que algo no funciona en este rubro. El nuevo diagrama exige pasar por tres esfuerzos: reformar el sistema de justicia con las instituciones del sistema de justicia. Se debe hacer con las instituciones y no contra las instituciones. En segundo lugar, se debe hacer esta reforma con una gran capacidad de autocrítica.  En tercer lugar, esta reforma debe hacerse con todo el sistema, no en forma aislada.

A esto se orientan las propuestas del Consejo Nacional de la Magistratura.

Hacemos prontas propuestas: en el caso de los candidatos en reserva, se necesita dejarlo habilitado para los niveles uno y dos, mas se debe restringir en los niveles tres y cuatro. En adición a ello, no hay filtros adecuados en los procesos de elección de los consejeros. Por ejemplo, ¿cómo se eligen a los representantes del Ministerio Público y Corte Suprema? No hay criterios determinados. En el caso de los representantes de las Universidades, ¿cómo se estructura esa elección? ¿Por qué no universalizar la elección?

h1

IX Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial del Perú. Chiclayo. Agosto 19 de 2016. Sesión mañana

19 agosto, 2016

Viernes 19 de agosto de 2016

Mañana

IMG_1867

Exposiciones

 

Sistema de evaluación y control de la magistratura

 

  • Ana María Aranda Rodríguez (Perú). Juez Supremo. Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura OCMA

El tema a desarrollar en esta oportunidad se refiere a la efectividad frente a conductas disfuncionales, el nuevo Reglamento y mejora de los procedimientos. La OCMA está integrada actualmente por 17 magistrados contralores de distintas partes de país. La actuación se produce de oficio o por propia iniciativa con ocasión de las visitas. Uno de los objetivos primordiales es combatir la corrupción, así como velar por una prestación efectiva del servicio de administración de justicia.

Entre las estrategias de trabajo de OCMA existe una función preventiva y una correctiva.

Los deberes de los jueces han sido previstos por la Ley 29277, Ley de Carrera Judicial. Entre ellos, uno que destaca es la independencia de los jueces, quienes se deben solo a la Constitución y a la ley. Se prohíbe a los jueces ejercer actividad lucrativa con la sola excepción de la docencia universitaria.

Entre algunas conductas disfuncionales reiterativas, existe la omisión del deber de presentar la respectiva Declaración Jurada. En adición a ello, está la inobservancia del horario de trabajo, retardo en la administración de justicia, actuar en un proceso pese a estar prohibido, entre otras conductas.

Entre algunas novedades del Reglamento Disciplinario de OCMA, tenemos la incorporación de algunos principios. Además, se acortan trámites, las investigaciones terminan en la ODECMA distrital. OCMA revisará en segunda instancia.

Del mismo modo, la suspensión preventiva se aplicará siempre que no se configure en flagrancia. Hemos optado por el reconocimiento vía premios OCMA, en retribución a las gestiones de ODECMAS que hacen una función preventivo/correctora adecuada.

Hemos considerado como propuesta, de igual modo, que el Jefe de ODECMA pertenezca a una Corte distinta en su función contralora. Para ello se requiere el previo consentimiento del interesado y que el Consejo Nacional de la Magistratura reconozca esta calidad en los respectivos concursos.

De otro lado, tenemos una Ley de Participación Civil y buscamos la implementación de una mayor participación de la sociedad civil.

 

  • Susana Castañeda Otsu (Perú). Juez Superior

Abordaré lo referido al sistema de evaluación y control de la Magistratura. En el caso Apítz Barbera y otros vs Venezuela se destaca la idea de que el sistema judicial se pueda ver sujeto a posibles restricciones indebidas, por órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por otros magistrados.

En el caso Chocrón Chocrón vs Venezuela se señala que el acceso a un cargo público se cumple cuando los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución se cumplen razonablemente, y las personas no sean objeto de discriminación.

Hemos ido trabajando desde el primer Congreso de Jueces la propuesta de la eliminación de la ratificación de jueces y fiscales. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha seguido otra ruta de razonamiento pues en diversos fallos ha afianzado esta institución.

Debemos advertir que la sociedad no está contenta con nosotros. Este Congreso sirve para que reflexionemos al respecto. Debemos buscar empoderarnos como institución. Nos es necesario alcanzar una mayor legitimidad. La legitimación se alcanzará a través de fallos idóneos y eficaces.

No es congruente en nuestro país que un juez sea de justicia ordinaria, luego de la justicia constitucional y finalmente, de función contralora. Esto es contradictorio, no sucede en otro país. Las funciones deben ser a exclusividad y en ello tiene que trabajar técnicamente nuestro sistema.

Otro punto fuerte a abordar es que la no motivación de resoluciones sea una falta muy grave. Esto es un tema complejo. La Ley de Carrera Judicial exige, en su artículo 34.1, el deber de impartir justicia con independencia y respeto del debido proceso. El 48.12 señala que el acto u omisión debe vulnerar gravemente el cargo. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha trabajado este tema vía una resolución pero la misma necesita de ciertas precisiones en cuanto a no motivación total o parcial.

De otro lado, dos fallos judiciales recientes en materia de violencia contra la mujer han sido objeto de cuestionamiento por parte de la sociedad civil. Lo pertinente es que las respectivas Cortes resuelvan con celeridad estos procesos.

 

Rueda de Preguntas

 

Pausa

 

Seguridad Ciudadana y reforma penal

 

  • Víctor Prado Saldarriaga (Perú) Juez Supremo

La problemática judicial de la pena justa y su impacto social es el tema que he de abordar. La inseguridad ciudadana ha sido identificada por diversos autores como un sentimiento de la población de ser víctima de un delito. Es un concepto que recorre transversalmente a las sociedades latinoamericanas. Esta idea ocupa el crecimiento de la criminalidad, de un lado, y de otro, que haya trascendido al temor y se convierta, mas bien, en una herramienta para la gobernanza. Se gobierna, entonces, partiendo de la idea de la influencia del delito. Se trata del gobierno de la penalidad. Estudios recientes muestran que esto es cierto.

En julio del año pasado, el Gobierno solicitó facultades delgadas para el crecimiento de la economía del país y a la vez, pidió facultades para esto. El Poder Legislativo se opuso a este pedido y al día siguiente, la opinión pública fue contraria a esta negativa.

El estándar ideal del pueblo respecto a la justicia es una acción oportuna y equitativa frente a los conflictos sociales, entre los cuales destaca la criminalidad.

En un Congreso de Jueces sobre esta misma materia en Cañete en 2014, recogía los reclamos de la población respecto a la aplicación de las penas suspendidas, o el problema de la benevolencia en la aplicación de las penas.

Las recientes situaciones de las últimas semanas plantean otra pregunta: ¿es el Poder Judicial injusto y machista? Otra discusión planteada es el problema de la pena justa, como en el caso Buscaglia, el de una mujer que abofetea a un policía en el Aeropuerto de Lima y es condenada, por esta acción, a poco más de 6 años de pena privativa de libertad.

La población reclama por la aplicación de esta pena, algo poco usual en la comunidad. Hago notar solo la lectura de este caso, sin entrar a detalles de calificación.

La marcha “Ni una menos” planteó conceptos agraviantes contra el Poder Judicial. Esto nos lleva a algunas conclusiones: falta la aplicación de un enfoque de género en el razonamiento y justificación del fallo y de la penalidad aplicada en delitos violentos contra las mujeres. Hay desinformación teórica y malas prácticas en el procedimiento de determinación de penas justas. El juez penal debe aplicar penas justas y si no lo hace, se convierte en un mecanismo de arbitrariedad. Se encuentra, muchas veces, motivación aparente.

Tenemos un sistema de determinación de la pena, vigente desde el 2013. No observarlo puede constituir causa de prevaricato.

El principio de pena justa no es un concepto valorativo, no es un axioma moral. Debemos construir guías operativas, cartillas, en las cuales se explique cómo realizar esta tarea. Se requiere, entonces, promover temas de prevención general. Debemos optar por implementar mejor nuevos enfoques sobre estos riesgos.

En conclusión, requerimos del compromiso con un futuro diferente. Hagamos que los jueces del Perú apliquen penas justas.

 

  • Iván Sequeiros Vargas (Perú) Juez Superior

Estas reuniones nos sirven para evaluar la marcha del sistema de justicia, ver qué estamos haciendo. Aplicar penas es un acto humano, muy sublime, donde cada juez debe tomar conocimiento de lo que está haciendo respecto a las penas procesadas, donde trabaja su sentido común.

La aplicación textual de la norma nos lleva, muchas veces, a situaciones como las que estamos viviendo. La pena justa se aplica en función del caso. De esta forma, tenemos una tarea que es reivindicarnos ante la sociedad, básicamente a través de penas justas.

Nos debemos preguntar, también, qué hemos hecho. Nos han insultado y ¿cuál ha sido nuestra reacción? ¿Debemos responder? No nos merecemos esos insultos.

El Derecho existe para tratar de hacer las cosas justas. El sistema no busca la impunidad de las personas. Cuidado que hay doctrina para todos los gustos.

Hay relación entre seguridad ciudadana y reformas penales. No debe verse esto como un tema de responsabilidad judicial. Se suele atribuir al Poder Judicial problemas en la aplicación de la pena. Sin embargo, esto no funciona así. Volvemos a preguntarnos: ¿qué debemos hacer? Debemos estar unidos pues ello permite institucionalizar. Requerimos ser consistentes e identificarnos con nuestra institución. Esto implica combatir la precariedad del sistema judicial.

En el Perú no necesitamos más reformas judiciales. Necesitamos de reformas de las personas que trabajan en el Poder Judicial, vía una mayor capacitación. Requerimos reformular las políticas de ingreso del elemento humano al Poder Judicial, labor en la que están involucrados el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura.

 

 

h1

IX Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial del Perú. Chiclayo. Agosto 18 de 2016. Sesión tarde

18 agosto, 2016

Jueves 18 de agosto de 2016

Tarde

 

IMG_1859

 

Exposiciones

 

Organización y gestión ambiental

 

  • Alejandro La Madrid (Perú). Fiscal Superior

Voy a abordar en mi exposición el tema de los obstáculos y retos del sistema de justicia penal en materia ambiental en el Perú. Me voy a circunscribir solo al Derecho Penal Ambiental.

Nos preguntamos si el Perú es un país minero, agrícola o ambiental. El Perú ocupa el 9no lugar en materia forestal. Las actividades más depredatorias tienen lugar respecto a la minería informal y sin embargo, debemos tener en cuenta que es mucho más rentable tener un bosque de pie antes que hacerlo leña.

Contamos ya con 2 juzgados en materia ambiental. Son 2 juzgados de investigación preparatoria especializados en delitos ambientales. El problema es que se les ha asignado competencia aduanera, lo cual no es positivo pues debe haber especialidad. No se trata solo de estadísticas en cuanto a completar más carga. Esto no es propio.

Los tipos penales ambientales son complejos. En el Ministerio Público hay 25 fiscalías especializadas en materia ambiental.

En Cutervo tenemos el primer parque nacional del Perú, La complejidad es lo de las distancias. Una verificación puede tomar unos 2 días, dada la extensión del área a cubrir.

Existe una Procuraduría Publica especializada en materia ambiental. La Policía Nacional tiene una división ejecutiva respecto a medio ambiente.

Un problema actual es el incremento de las denuncias penales ambientales. Hay congestión por diversas causas.

La cuantificación de daños es igualmente una labor muy compleja. Los bosques nos proporcionan unos 70 servicios ambientales por los cuales no pagamos. Imaginemos que nos digan un  día: “Ud. debe pagar por el oxígeno, o Ud debe pagar por filtración del agua.” Esto cambiaría nuestra preocupación por el medio ambiente.

Entre 2011 y 2106 se expidieron 97 sentencias. Hay 190 personas sentenciadas y 4 con pena efectiva: 2 en Madre de Dios y 1 en Ancash.

Concluyo con un frase de Víctor Hugo: “Produce una inmensa tristeza que la naturaleza habla mientras los hombres no escuchan.”

 

  • Fernando Cruz Castro (Costa Rica). Juez Supremo

En el fondo no hay mucho interés en cuidar el ambiente. En Costa Rica el tema del ambiente fue traído a debate por la Sala Constitucional en una muestra de activismo judicial. Eso cambió la expectativa sobre el tema ambiental.

El tema ambiental es muy complejo. ¿Cómo se determina la autoría? Es sumamente difícil. El enfoque constitucional es más eficaz a este respecto. El amparo en mi país tiene una cobertura muy grande y es aquí que cala el tema ambiental. Un caso típico es el de aquel escolar que demanda en una hoja de papel un amparo porque en su barrio hay un botadero de basura. La Sala optó por admitir esta cuestión. Este solo ejemplo nos dice mucho más, en concreto, que toda la parafernalia normativa existente.

La Sala ha emitido importantes interpretaciones en materia ambiental, atacando contradicciones en materia ambiental. Contradicciones porque hay al respecto políticas gubernamentales de impulso de temas del ambiente pero al mismo, tiempo, falta de actividad para emprender actividades a favor del ambiente. Tenemos un gran problema: no tenemos una agenda del ambiente. Los partidos políticos la enuncian pero no toman medidas en concreto.

Costa Rica ha asumido una visión antropocéntrica del ambiente en su Constitución. La Constitución ecuatoriana se suma a esta idea pues le da derechos a la naturaleza. No todo gira en torno al ser humano. Se crean espacios para la naturaleza pues es la que nos rodea. En materia ambiental se debe informar a la población y se debe tratar de información veraz.

Nuestro sistema permite que cualquier persona pueda iniciar una acción de inconstitucionalidad en materia de protección del derecho al medio ambiente. El ambiente es más importante de lo que creemos. La última Encíclica del Papa aborda esta preocupación. Concluyo con la idea de que lo poco agrada y lo mucho enfada. Así que es pertinente concluir mi ponencia.

 

Reforma familia

 

  • Olga Fuentes Soriano (España) Jurista

La prueba de la violencia de género es el tema que voy a abordar. Siendo la última ponente de la tarde, la ley de los rendimientos decrecientes en cuanto a atención me obliga a ser puntual en mi tema. Hablar de violencia de género abre un abanico muy grande de posibilidades. La erradicación de la violencia de género no va a llegar por la vía judicial. Eso tengámoslo claro.

Necesitamos un sistema estricto de tipificación de las conductas punibles. No cabe caer en el error de confundir feminicidio con violencia de género. El problema verdadero es la violencia que subyace en estos casos. Las mujeres conviven en un esquema de violencia intolerable.

España registra 123,000 denuncias por este tema en el último año. Perú no se aleja tanto de estas cifras.

Los problemas probatorios que suscita la violencia de género son complejos.  Hay un sector amplio de la sociedad que no desea acabar con los problemas de violencia de género. Debemos alcanzar nuestra preocupación sobre las falsas alarmas de igualdad material respecto a estos problemas de violencia de género, en el sentido de que no hay que diferenciar porque los sexos son iguales. Se necesita cambiar este patrón de conducta.

Hay problemas de prueba en el ámbito familiar. Por ejemplo, en la comunicación electrónica en sus más diversas formas. Problemas adicionales son que la víctima se acoja a la dispensa de no declarar, que se dé una falta absoluta de pruebas, o que la víctima se retracte, entre otros. De alguna forma, son problemas que se suscitan.

El Derecho va por detrás de la realidad social. Primero va el uso social y luego se produce la necesidad de regular estas conductas. Veamos cómo ha cambiado todo esto con las nuevas tecnologías  Una agresión por Whatsapp, por ejemplo, cómo se puede entender, cuál es su valor probatorio. Se trata de fuentes de prueba mas el problema es cómo incorporamos al proceso esa información. Veamos que hay alrededor de 1,000 millones de usuarios de Whatsapp hoy en día.

¿Y si fuera un email? ¿Qué hacemos? ¿Imprimimos el mensaje? ¿Se entrega el disco duro? Lo importante será reforzar la presentación de la prueba.

La sentencia 300/2015 del 19 de mayo del Tribunal Supremo español prevé que es indispensable la práctica de una prueba pericial respecto a los pantallazos de información.

Otro problema es el de ofensas desde el anonimato en las redes sociales. Aquí habría que rastrear la cuenta para poder identificar al dueño de la cuenta. Hoy la Policía puede obtener autorización judicial para perseguir el delito. Es importante diferenciar el stalking (hostigamiento o acoso) del maltrato habitual (clima de violencia).

 

Las actividades concluyeron con una foto oficial en el Museo Tumbas Reales del Señor de Sipán en la provincia de Lambayeque. Luego tuvo lugar una visita guiada en el mismo Museo y concluyó la noche con espectáculo cultural cuyo punto central fue la cantata al Señor de Sipán.

 

En el Museo

IMG_1860

 

Cantata al Señor de Sipán

IMG_1861

IMG_1864

IMG_1865

h1

IX Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial del Perú. Chiclayo. Agosto 18 de 2016. Sesión mañana.

18 agosto, 2016

IX CONGRESO NACIONAL DE JUECES DEL PODER JUDICIAL 

CHICLAYO, PERÚ 

18 AL 20 DE AGOSTO DE 2016

IMG_20160818_102516435_HDR

Jueves 18 de agosto de 2016

Mañana 

Los actos protocolares se iniciaron en el Colegio de Abogados de Lambayeque ubicado en la Urbanización Santa Victoria, ciudad de Chiclayo, con la presencia del Dr. Victor Ticona Postigo, Presidente del Poder Judicial del Perú, una importante delegación de la Corte Suprema y representantes de las 33 Cortes Superiores de Justicia del país, entre otras importantes autoridades judiciales y administrativas del país.

 

Palabras de Bienvenida 

  • Ana Sales del Castillo, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Es motivo de satisfacción para mi persona darles la bienvenida a este Congreso. Nos sentimos satisfechos de tener la asistencia de 33 Cortes Superiores de Justicia. Buscamos generar espacios de debate para el intercambio de experiencias, a fin de lograr una justicia célere, con el objeto de recuperar la confianza de la ciudadanía. Abordaremos diversos temas, entre los más relevantes, violencia de género y seguridad ciudadana, a fin de establecer paradigmas para el trabajo de los jueces.

Agradecemos al Colegio de Abogados de esta localidad por ceder sus instalaciones. Disfruten Uds. de esta cálida ciudad, de esta tierra del Señor de Sipán, de este lugar que respira historia nacional.

 

Palabras de Presentación

  • Duberli Rodríguez Tineo, Presidente de la Comisión Organizadora del IX Congreso Nacional de Jueces

Estamos en tierra muchik y nos obliga ello a una mirada retrospectiva. Hace unos 20,000 años pocos primitivos en estado salvaje comenzaron a dominar la naturaleza en esta zona del país. Se llamaron pueblos originarios porque llegaron primero a estos lugares. Aparecen en el norte los  tallanes, los bracamoros en Jaén, y en lo que es ahora esta zona, los muchik. Lambayeque es una ciudad heroica y ello se debe a que aportó varios héroes: Elias Aguirre José Quiñones Gonzales, entre otros. Somos la Ciudad de la Amistad y por ello este evento nos servirá para un trato de hermanos.

En primer lugar, vamos a analizar temas de gestión  judicial. Nos preguntaremos cómo podemos avanzar más en los procesos a nuestro cargo. Tocaremos, también, el tema de gestión ambiental. El mundo está cambiando. El año 2015 ha sido el más caluroso en toda la historia de la humanidad. Los jueces somos imparciales frente a las partes pero no podemos ser neutrales ante el cambio climático, ello nos exige compromiso. Ecuador reconoce, por ejemplo, derechos a la Madre Tierra. Hablamos ya del in dubio pro natura, y por tanto hay que evitar un daño a la naturaleza.

Abordaremos, de la misma forma, temas de género, hoy un tema de relevante actualidad. De la misma forma, analizaremos temas de control. La OCMA participará en esta actividad.

Las encuestas dicen, por otro lado, que un tema de primera preocupación es el de la seguridad ciudadana. Incluiremos en ello la reforma penal que se propone.

Rompiendo algunos tabúes, hablaremos de política. Abordaremos el tema de Estado y política judicial. Un Ministro de Estado abordará este tema.

Como último  tema, nos referiremos a la independencia del Poder Judicial. Para ello contaremos con Manuel Atienza Rodríguez, de España.

No es propio que los jueces rindan cuenta de sus sentencias, como en estos días ha solicitado el Poder Legislativo. Se puede informar al respecto pero los jueces nos debemos solo a la Constitución y la ley.

Para finalizar, nuestros cargos son encargos. Son transitorios, no son eternos. Que este encuentro nos sirva para ganar amigos. Hagamos nuestra labor de la mejor forma posible.

 

Palabras de inauguración

  • Víctor Ticona Postigo, Presidente del Poder Judicial

Los jueces nos hemos congregado en esta ciudad para desarrollar una de nuestras actividades más importantes: promovemos canales de apertura para buscar soluciones que beneficien a la sociedad. Esta es una oportunidad única para definir aspectos trascendentales de la vida judicial.

Independencia judicial, seguridad ciudadana y reforma son temas clave, entre otros.. La independencia debe extenderse a todos los aspectos de la vida judicial. Cada juez debe estar libre de influencia externa. Es una piedra angular del Estado de Derecho. Esto configura un sistema de responsabilidades y deberes, de conformidad con nuestro sistema y el ordenamiento jurídico internacional. Necesitamos autonomía presupuestaria, como correlato real del principio de la separación de poderes. No puede haber dependencia entre Podres del Estado.

El Presidente de la República – señor Pedro Pablo Kuczynski- tuvo el gesto, hace poco, de participar en la Sala Pena de la Corte Suprema y un tema abordado, medular, fue poner énfasis en la autonomía presupuestaria del Poder Judicial. El sistema actual menoscaba la independencia funcional del Poder Judicial. Se postergan importantes proyectos en beneficio de la población peruana. Dada esa situación, hemos tenido que formular ante el Ministerio de Economía 10 demandas por 630 millones de soles, habiendo recibido solo 47 millones de soles.

Hemos impulsado un proceso de reingeniería judicial para que nuestra labor sea más eficaz y más eficiente. El Poder Judicial ha asumido grandes desafíos. Desde agosto se han creado órganos jurisdiccionales de flagrancia delictiva. Al 12 de agosto de este año, 35332 causas se han tramitado sobre esta materia. Esto es una contundente respuesta a la criminalidad común. Nos toca ahora implementar mecanismos de monitoreo para que se respeten las debidas garantías.

En mayo de este año, el MEF ha autorizado una transferencia por 30 millones de soles, lo cual ha servido para la creación de juzgados en materia tributaria, aduanera, entre otras áreas. Igualmente se ha impulsado el modelo oral laboral, área que requiere una atención prioritaria.

Somos conscientes que hay un largo camino que recorrer pero nuestra apuesta es construir una cultura de paz. En el Poder Judicial rechazamos cualquier tipo de violencia contra las personas.

Finalmente rindo mi cálido homenaje a los jueces que desarrollan su labor con espíritu de entrega, en condiciones incluso difíciles.

Así declaro inaugurado este IX Congreso de Jueces.

 

Exposiciones

Organización y gestión judicial       

  • Luis Guillermo Rivas (Costa Rica). Juez Supremo

Mi propósito es traerles algunas experiencias de Costa Rica en materia de gestión judicial. Los Poderes Judiciales no tenemos formación en gestión. Quienes organizan son profesionales de otras materias. Se busca que ese camino desde la demanda hasta la sentencia sea más corto. Se incorpora un conocimiento especializado, el del juez, entre las partes que contienden. Creamos un producto. Construimos mediante normas jurídicas. La armazón de la sociedad es el Derecho. Se requiere normativizar. El estado salvaje se caracteriza por la lucha por la sobrevivencia. Elevarnos hacia otros estadíos requiere lograr la paz y esa tarea tiene que ser hecha con inteligencia, con calidad, en forma rápida. La falta de esas destrezas nos ha hecho apartarnos de la urgencia, de la noción de que hay bienes que son escasos. La paz y el orden son necesarios para poder trabajar. Si hay desorden e inseguridad, no se puede crear riqueza. Ésta es necesaria para tener una mejor calidad de la vida. Esa tarea la realiza el Poder Judicial. Nuestra armazón es la Constitución Política del Estado.

La excesiva duración de los procesos nos hace pensar en que algo está fallando. El juez en algún momento fue un oidor porque oía a las partes. Hoy en día las tecnologías de la información se adaptan por completo a nuestros requerimientos. La incorporación de estos medios nos permite hablar de una Cuarta Revolución Industrial.

El Poder Judicial de Costa Rica es para un país de 4,800,000 personas. Somos 12,000 funcionarios judiciales y somos 1200 jueces. Dentro del Poder Judicial tenemos el Ministerio Público. Son 575 fiscales en nuestro país. Construimos locales mediante las figuras del fideicomiso.

Nuestro sistema tiende con fuerza al modelo oral. Eliminamos en algún momento la segunda instancia pero la Corte Interamericana enmendó esta decisión.

Hemos apostado por la introducción del expediente electrónico. Hemos propiciado recursos para el manejo de estos nuevos instrumentos. Hemos guiado diferentes programas para reducir los tiempos de respuesta a los problemas judiciales. Nos preocupaba saber cuánto entraba y cuánto salía en expedientes. Una oficina comenzó a implementar un sistema de mayor seguridad. Se comenzó a establecer diagramas para calidad y acreditación. Se optó por implementar normas ISO en relación al Poder Judicial. Se fijaron indicadores, procedimientos y sistemas de involucramiento del personal y de los jueces. Las integrantes de las Salas ya vienen votando desde sus propios espacios, sin necesidad de trasladarse.

 

  • Oscar Burga Zamora (Perú). Juez Superior Lambayeque.

Los problemas del Poder Judicial tienen que ver en mucho con retardo en los procesos. Consideramos que una respuesta a esto es la existencia de un Despacho moderno. Ya el señor Juez Supremo de Costa Rica nos ha dado un pauteo de lo que hacen en su país. Debemos afianzar el sistema informático en nuestro propio país. Alguna información se incorpora, por problemas de sistema, de forma manual. Las demoras son aprovechadas, a veces, en forma irregular, por las partes en el proceso.

La oralidad es un sistema que nos ha ayudado. Se logra mayor legitimación ante la ciudadanía con un modelo eficiente. El control ciudadano existe y busca evaluar la marcha del sistema.

Debe evitarse, de la misma forma, la delegación de funciones de modo no regular. Un Despacho moderno exige para una mayor funcionalidad la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas. No tenemos personal especializado suficiente y esto genera requerimientos administrativos. El Juez solo debe dedicarse a la función de resolver.

Es propósito necesario asignar un asistente a cada magistrado para el desarrollo de su función. Se debe tratar de un asistente debidamente capacitado. Solo así se puede dar respuesta en tiempo real a las exigencias del sistema.

Se debe respetar la especialidad de los magistrados. Para efectos de la predictibilidad, la especialización es necesaria. Aquí hay un problema a trabajar.

Del mismo modo, los debates deben fomentarse. El intercambio de ideas aporta a generar nuevas posiciones en los problemas y ello contribuye a mejorar la calidad del debate jurídico.

Tenemos que medir, de igual forma, las consecuencias de nuestra decisión. Debemos hacernos cargo de la posibilidad de nuestras consecuencias.

Finalmente, la capacitación no puede dejarse de lado. Se requiere actualización constante por cuanto el Derecho es cambiante. La capacitación debe darse en todos los niveles.

La transparencia es una consecuencia del sistema oral. La respuesta del juzgador al concluir la audiencia, es una muestra de efectividad del sistema. Facilita un mejor control ciudadano.

El juez requiere, en adición a lo expresado, un buen manejo de las audiencias. Para ello, debe desarrollar estrategias de trabajo. Les exigimos a los justiciables una teoría del caso pero no nos preparamos para el eventual caso en que esto nos sea exigido a los jueces respecto a lo que debemos hacer los jueces al plantear la resolución de los casos.

 

  • Pedro Tapia Alvarado (Perú). Gerente General del Poder Judicial 

El Poder Judicial es un ente que participa dentro del Estado y como tal, tiene objetivos. En el Perú está vigente el Plan Bicentenario que define 31 políticas de Estado. En el caso del Poder Judicial, hay un Plan de Desarrollo vigente hasta el 2018 que considera tres estrategias.

La primera se refiere al mejoramiento del acceso a la justicia. Luego, el fortalecimiento de la gestión institucional. El tercero es la lucha contra la corrupción. Nuestro trabajo es dar soporte suficiente para que estos fines se desarrollen.

Debemos observar, además, que enfrentamos restricciones presupuestarias. Las prioridades del Poder Ejecutivo no siempre priorizan las del Poder Judicial y por tanto, debemos trabajar con esas carencias. ¿Cómo podemos desconcentrar la función? Tenemos 33 Cortes Superiores de Justicia. La gestión en las Cortes Superiores no es solo jurisdiccional sino también administrativa. Hay organización que permite dar soporte a estas funciones.

¿Cómo hablamos de descentralizar sin recursos? La experiencia de las Unidades Ejecutoras se inició en 6 Cortes con la idea de definir las prioridades de cada Corte. Se implementaron, es cierto, pero no en forma integral.

Costa Rica tiene para su Poder Judicial 6% del Presupuesto; Perú, solo 1.4%. Nuestro propósito es que sea 2%. Nuestro Plan Institucional aspira a que sea 4% del Presupuesto Nacional.

Un gran problema actual es la falta de capacitación del personal del Poder Judicial. Son alrededor de 23,000 servidores, entre jurisdiccionales y administrativos. Los problemas de rotación, también, afectan al personal.  Un sector deprimido en remuneraciones en el sector público es respecto de trabajadores del Poder Judicial. Tan pronto existe una mejor oferta, se van los trabajadores de nuestra institución.

¿Se imaginan Uds. cuántos proyectos ha trabajado el Poder Judicial en los últimos 20 años? Alrededor de 150 y de ellos, solo se conservan 93. Lo que se ha perdido en proyectos no realizados, mucho en consultorías, ha sido de alrededor de 16 millones de soles. Esto es una lección. Esto ha generado un Plan de Inversiones para demostrarle al Ministerio de Economía que el Poder Judicial puede invertir eficazmente.

 

Rueda de preguntas

h1

IX Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial. Programa de Sesiones. Chiclayo, 18 a 20 de agosto de 2016

18 agosto, 2016

Estimados amigos:

En el marco de inicio de actividades del IX Congreso Nacional de Jueces de Perú, alcanzamos a Uds el Programa de Sesiones de los días 18 a 20 de agosto de 2016 en esta ciudad de Chiclayo.

 

IX Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial

 

PROGRAMA DE SESIONES

 

 

Jueves 18 de agosto

 

 

8:30 a 9:00 a.m.

 

Registro de asistencia, acreditación  y entrega de materiales

 

 

9:00 a 9.30 a.m.

 

Acto Protocolar

 

Palabras de Bienvenida

–       Dra. Ana Sales del Castillo, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Palabras de Presentación

–       Dr. Duberli Rodríguez Tineo, Presidente de la Comisión Organizadora del IX Congreso Nacional de Jueces

Palabras de inauguración

–       Dr. Víctor Ticona Postigo, Presidente del Poder Judicial

 

 

9:45 a 11:45 a.m.

 

 

 

 

 

11:45 a 12:15 p.m.

 

12:15 a 1:30 p.m.

 

 

 

 

Exposiciones

Organización y gestión judicial           

–       Dr. Luis Guillermo Rivas (Costa Rica). Juez Supremo

–       Dr. Oscar Burga Zamora (Perú). Juez Superior.

–       Lic. Pedro Tapia Alvarado (Perú). Gerente General del Poder Judicial

Rueda de preguntas

 

Comisiones de Trabajo

 

 

 

1:30 a 3.00 p.m.

 

Almuerzo

 

 

3:00 a 4.20 p.m.

 

 

4:20 a 4:40 p.m.

4:40 a 4:50 p.m.

4:50 a 5:30 p.m.

 

5:30 a 5:45 p.m.

 

Exposiciones

Organización y gestión ambiental

–       Dr. Alejandro La Madrid (Perú). Fiscal Superior

–       Dr. Fernando Cruz Castro (Costa Rica). Juez Supremo

Rueda de preguntas

Pausa

Reforma familia

–       Dra. Olga Fuentes Soriano (España) Jurista

Rueda de preguntas

 

 

6:00 p.m.

 

 

Foto Oficial

 

Viernes 19 de agosto

 

 

9:45 a 10.00 a.m.

 

Registro de asistencia

 

 

10.00 a 11.20 a.m.

 

 

 

11.20 a 11.40 p.m.

 

11.40 a 11.50 p.m.

 

12.00 a 1.20 p.m.

 

 

 

1.20 a 1.40 p.m.

 

 

 

Sistema de evaluación y control de la magistratura

–       Dra. Susana Castañeda Otsu (Perú). Juez Superior

–       Dra. Ana María Aranda Rodríguez (Perú). Juez Supremo. Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura

Rueda de Preguntas

 

Pausa

 

Seguridad Ciudadana y reforma penal

–       Dr. Víctor Prado Saldarriaga (Perú) Juez Supremo

–       Dr. Iván Sequeiros Vargas (Perú) Juez Superior

 

Rueda de preguntas

 

 

 

 

1:40 a 3:00 p.m.

 

Almuerzo

 

3:00 a 5:00 p.m.

 

 

5:00 a  7:00 p.m.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7:00 a 7:30 p.m.

 

 

 

Comisiones de Trabajo

Pausa

 

 

Exposiciones

Estado y Política Judicial

–       Dra. Marisol Pérez Tello (Perú). Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos.

Seguridad Ciudadana

–       Dr. Gino Costa (Perú). Congresista de la República.

Sistema de evaluación y control de la magistratura

–       Dr. Guido Aguila Grados (Perú). Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.

 

Rueda de preguntas

 

 

 

Sábado 20 de agosto

 

 

8:30 a 9:00 a.m.

 

Registro de asistencia

 

 

 

 

9:00 a 9:40 a.m.

 

9:40 a 10:00 a.m.

 

10:00 a 10:10 a.m.

 

10:10  a 11:30 a.m.

 

Exposiciones

Independencia del Poder Judicial

–       Dr. Manuel Atienza (España). Jurista.

 

Rueda de Preguntas

 

Pausa

 

Comisiones de Trabajo

 

 

11:30 a 12:30 m.

 

Sesión Plenaria

Conclusiones

 

 

12:30 m.

 

Ceremonia de Clausura

 

 

1:30 p.m.

 

Almuerzo

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

h1

IX Congreso Nacional de Jueces. Poder Judicial del Perú. Chiclayo, 18 – 20 de agosto de 2016

17 agosto, 2016
Estimados amigos:
Entre los días 18 a 20 de agosto del año en curso, se desarrollará en Chiclayo, capital de Lambayeque, el IX Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial del Perú , evento que congrega a más de 200 jueces de las 33 Cortes Superiores de Justicia del país.
Los temas a abordar en esta oportunidad son violencia de genero y seguridad ciudadana, entre otras importantes materias, y contamos con expositores nacionales e internacionales, entre los cuales debemos señalar al jurista español Manuel Atienza Rodríguez, quien disertará este sábado 20 de agosto sobre independencia judicial.
Esperamos mantenerlos informados del avance de las sesiones.
Un abrazo cordial desde Chiclayo,
Edwin Figueroa
Juez Superior 
h1

«Teoría General del Proceso». Academia de la Magistratura. Lima, 13 de agosto de 2016

15 agosto, 2016

Estimados amigos:

La Academia de la Magistratura nos ha delegado la tarea de llevar adelante el curso «Teoría General del Proceso» en el marco del 18° Programa de Capacitación para el Ascenso de Magistrados- sede Lima.

Dicho curso se desarrolla en 2 fechas entre el 13 de agosto y 03 de setiembre del año en curso.

Los temas de desarrollo de este Módulo son:

UNIDAD I: PANORAMA GENERAL DEL PROCESO Y LOS PRINCIPIOS

UNIDAD II: BASES ESENCIALES DEL PROCESO

UNIDAD III: LOS PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN EL DERECHO PROBATORIO PARA UNA CORRECTA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA APORTADA.

En perspectiva, la idea principal de este curso es que Jueces y Fiscales titulares sean conscientes de la importancia de la noción de proceso y principalmente, que desarrollen una visión problemática del proceso. En efecto, a una faceta descriptiva del concepto formal del proceso, añadimos una visión material polémica del proceso. En refuerzo de esto último, presentamos casos en sede constitucional que motivan el debate sobre el concepto de proceso.

Adjuntamos parte de nuestros materiales de trabajo

A SÍLABO AMAG TEORIA GENERAL DEL PROCESO Versión final

A MATERIAL AUTO INSTRUCTIVO – 09ago2016

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

h1

Acciones afirmativas: origen, normatividad y jurisprudencia. PDF

2 agosto, 2016

Acciones afirmativas. Origen, normatividad y jurisprudencia PDF

Contenidos 

Introducción. 1. Una visión filosófica del principio de igualdad. 2. La acción afirmativa. Evolución y dimensiones. 3. La Ley 30412 y sus alcances . 4. Acciones afirmativas y principio de proporcionalidad. Ideas de cierre.

I·CONnect

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

La Mirada de Peitho

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

2018 Posts - IACL-IADC Blog

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

Argumentos en Derecho Laboral

Blog coordinado por Adrián Todolí

Justicia en las Américas

Blog de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

Blog of the IACL, AIDC

a network of constitutionalists from countries throughout the world

Pensamientos de Derecho Constitucional

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI