PALABRAS DEL DIRECTOR
Estimados amigos:
IPSO JURE llega a su edición 34 en una fecha conmemorativa muy especial y ésta es el Día del Juez, fecha de homenaje a aquellos profesionales del Derecho que optaron por una tarea de sacrificio, compleja y muchas veces hasta de escenarios de incomprensión.
Decimos sacrificio pues ciertos ámbitos de la vida privada del juez se convierten en públicos. Ya no hay un solo tamiz de su condición de persona natural sino debe aceptar el ámbito de escrutinio de la sociedad civil en conjunto sobre sus tareas profesionales, su desenvolvimiento incluso ético y su ejercicio de correlación con la propia comunidad.
Existe también sacrificio porque el juez es un ciudadano de a pie, como todos nosotros, pero igualmente recae sobre sus hombros una grave responsabilidad pública, en tanto le corresponde impartir justicia en condiciones no siempre de las más óptimas. Pensemos en las lejanías territoriales, en los lugares de muy difícil acceso, en circunscripciones recónditas de nuestro país. Si no existe un juez profesional para asumir competencia sobre las controversias con raigambre jurídica, pues allí tenemos a otro ciudadano- el juez de paz- quien sin ser necesariamente profesional en el Derecho- pues no es seleccionado y nombrado sino elegido- debe resolver conflictos jurídicos según su leal saber y entender. Se suma entonces a esa responsabilidad de discernir el derecho aplicable al caso en concreto, las dificultades propias para un ejercicio adecuado de las responsabilidades profesionales que le impone la Nación.
La tarea del juez es compleja porque debemos apreciar que argumentar es un ejercicio siempre difícil de realizar. Las partes sostienen diversas posiciones guiadas por las premisas de valoración, elección y decisión, como plantea Guastini. En las partes tiene lugar ese apasionamiento propio de quien defiende con vigor, convicción y fuerza una causa. En el juez, debe haber una labor cognitivo- racional pues debe aquietar las aguas movidas del proceso y ponerse a escrutar sobre a quién le corresponde el derecho, quién acredita las pruebas que conciernen a su posición y por tanto, debe construir un tejido argumentativo que le confiera posición de reconocimiento legal y constitucional, a quien en justicia tiene el derecho.
Sin embargo, es complejo este proceder pues las partes involucradas en el conflicto han de cuestionar, unas veces con la fuerza de la razón y el derecho, y otras no, la posición que el juez asuma, sea ella cual fuere. Entonces el juzgador ha de preguntarse: ¿Acaso me pude equivocar? ¿Prosperará esta impugnación en la instancia superior? A este respecto, el juez debe asumir una conducta de ajenidad al proceso. La controversia le corresponde solo hasta el momento en que expide su decisión. Lo que suceda después ya es un ejercicio de las partes involucradas en la discusión. En idea extensiva, el juez se limitará a ejecutar su decisión si ésta es confirmada. Y si no lo fuera, igualmente hay un rol de ajenidad pues cuanto suceda en el proceso vincula solo a las partes y es el juez un actor racional que debe sujetarse al proceso mismo, evitando cualquier tipo de relación con las partes.
Y hay un ámbito de incomprensión, por último, pues la tarea del juez puede ser motivo de rechazo por parte de la sociedad. Habrá sentencias que en definitiva no han de ser cómodas para algunos sectores de la sociedad, así como habrá decisiones que podrán agudizar ciertos niveles de contradicción en la comunidad misma. Y no obstante ello, el ejercicio de corrección de esas decisiones, debe corresponder al ámbito de la opción del recurso mismo, es decir, que vía recurso se disponga la modificación de una decisión que no es pertinente, y no a través de la presión mediática misma.
El juez goza de autonomía e independencia en sus decisiones, y puede equivocarse aunque ello no debe ocurrir. Y a pesar de ello, es propio que las decisiones sean modificadas en el decurso propia de la discusión judicial misma. No sucede con los jueces que sean aquellos seres inertes e inanimados que solo pronuncian las palabras de la ley, en mención clásica a la que se refería Montesquieu en El Espíritu de las Leyes de 1748. Por el contrario, los jueces construyen sus decisiones con esfuerzo, preparación y versación, en pos de definir una controversia de la mejor forma posible y dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas. Es entonces un ejercicio de correspondencia material que tenga lugar una modificación de la decisión del juez a través de los canales pertinentes que representan los ejercicios de impugnación de una decisión. Y esto es lo adecuado pues de lo contrario, la sociedad incurre en juicios paralelos y el inocente ya es culpable y sujeto a vindicta pública antes de una decisión judicial.
Es por tosas estas razones que en este 04 de agosto es equilibrado, prudente y razonable volver a recordar esa delicada tarea del juez en el Perú y en todos los lugares del mundo. Con juicio de certeza histórica nos decía Sócrates que cuatro características le corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.
Al juez le corresponde escuchar siempre con cortesía pues ésta es una máxima imperativa en toda comunicación; al mismo tiempo, le corresponde al juez responder sabiamente, en tanto su formación técnica y humana le confiere facultades para poder decidir dentro de la ley y los principios constitucionales. Pondera prudentemente el juez pues el equilibrio es una regla de oro en todo debate jurídico. Finalmente, decide imparcialmente por cuanto juzga a las partes en cuanto tales, sin otra consigna que aplicar el derecho como corresponde.
Hasta la próxima edición
Edwin Figueroa Gutarra
Director
En este número 34 consignamos los siguientes artículos:
Tema: El CNM y los retos que plantea la selección y nombramiento de jueces
Entrevista al Dr. Guido Águila Grados, Presidente del Consejo nacional de la Magistratura CNM
Discurso del Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque pronunciado por el Día del Juez: 04 de agosto del año 2016.
Juan Zamora Pedemonte
Discurso de Orden con motivo del 96° Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Pablo Díaz Piscoya
La exigencia de “especial trascendencia constitucional” en el ordenamiento constitucional peruano. Indeterminación y reconstrucción del precedente vinculante 0987-2014-PA/TC
Edwin Figueroa Gutarra
Qué significa motivar
Manuel Atienza Rodríguez (España)
¿Qué es ponderar? Sobre implicaciones y riesgos de la ponderación.
Juan Antonio García Amado (España)
¿Conviene el antiprocesalismo en el siglo XXI?
Helver Bonilla García (Colombia)
El entorno del juez. Elementos para una reflexión
Marina Gascón Abellán (España)
Derechos sociales y libre comercio. OIT versus OMC
Thereza Christina Nahas (Brasil)
El control de convencionalidad y sus problemas
Domingo García Belaunde
Las comisiones investigadoras y las diferencias entre las sentencias Tineo Cabrera y Toledo
César Landa Arroyo
Las resoluciones inimpugnables en el Código Procesal Civil y el derecho al recurso como garantía de la doble instancia
Omar Sumaria Benavente
¿Cuál es el trabajo del juez?
Adrián Simons Pino
La culpabilidad en materia penal. Sus modalidades
Pedro Napoleón Lara Benavides
De las relaciones complejas entre la ley penal y los derechos fundamentales: a propósito de la ley de flagrancia
Victoria León Villa
La violencia familiar a la luz de las 100 reglas de Brasilia, a propósito de la Ley N° 30364
Carla Yolanda Paredes Ciccia
Alcances sobre la ejecución de actas de conciliación realizadas por ante la justicia de paz
Juan Herrera Sánchez
¿Qué tan eficiente y eficaz ha resultado la aplicación del proceso inmediato en el Perú? Situación de los Juzgados Penales en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Milagros Jannet Begazo Norabuena
El elemento típico del perjuicio en el delito de colusión ilegal
Liliana Delgado Martínez
Jueces peruanos competentes para asumir jurisdicción y competencia a nivel mundial sin exhorto
Ramon Bayardo Mujica Zevallos
Principio o Sistema: Brevísimo estudio del Mérito en el Servicio Civil Peruano
- Luis Bravo Montalvo Luz Celeste del C. Sánchez Bravo
Los supuestos de falsa motivación de las resoluciones
Luis Manuel Liza Castillo
El precedente vinculante en el ordenamiento jurídico peruano
Ana Elisabet Segura Muñoz
A propósito de los nueve años del caso “Metro”: un análisis del consumidor razonable y el principio de veracidad en la publicidad comercial
Luis Tezén de la Cruz
La supervisión por condiciones de seguridad de Criticidad Alta en Grifos y EE.SS.: un análisis del nuevo modelo creado por OSINERGMIN
Aldo Ortiz Torres
El enlace web a esta edición es el siguiente: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e997c2004e4010ed93a0fb661656052a/IPSO+JURE+34+EDICION+DIA+DEL+JUEZ.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e997c2004e4010ed93a0fb661656052a
Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 35, noviembre 2016, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 15 de octubre de 2016.
La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.
Agradecemos su gentil atención.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Director revista IPSO JURE
Juez Superior
D.J. Lambayeque
Perú