Estimados amigos:
La Academia de la Magistratura nos extiende una invitación para desarrollar la ponencia «Razonabilidad y proporcionalidad en la interpretación del Derecho» en el marco de sus conferencias descentralizadas y cerrando el año académico en la sede Lambayeque.
La actividad referida tendrá lugar en la ciudad de Chiclayo el próximo 14 de diciembre en el Auditorio del Ministerio Público de esta ciudad.
¿Qué sustentamos con el tema en mención? Pues esbozar una propuesta muy ambiciosa en tanto si desde la corriente del positivismo jurídico partimos de la noción de reglas y el precepto de completitud, en la razonabilidad y proporcionalidad partimos de tesis principialistas en la interpretación. ¿Es ello posible? Creemos que sí, en la medida que hoy la interpretación constitucional ha afianzado estas herramientas para que la resolución de controversias no solo tenga lugar desde las reglas, sino también desde los principios y su universo de construcciones materiales.
Ciertamente ha de ser una tarea muy exigente fundamentar desde los principios, más aún cuando partimos de conceptos jurídicos indeterminados varios, y sin embargo, la apuesta de la interpretación no puede ser más un análisis estático del derecho o un simple conjunto de caracteres inamovibles de categorías formales. La exigencia es desarrollar estándares que nos permitan en muchos de los derechos en discusión, abordar facetas importantes de derechos fundamentales a discutir, a definir, y principalmente en lo que concierne a jueces constitucionales, a ponderar y aplicar. De muy poco nos vale una Constitución semántica como la de Lowenstein; necesitamos, por el contrario, una suerte de living Constitution, aquí y ahora, pues de lo contrario, pasará el tren de la historia.
Adjuntamos una resolución de trascendencia nacional ( versión completa y versión resumen) que será materia de comentario en nuestra exposición, precisamente para presentar el contraste entre una interpretación formal y otra material, a partir de rangos de razonabilidad y proporcionalidad. En especial, recomendamos la lectura de las pp. 29 y 31, votos de los Dres. Távara y Cornejo.
jne-resolucion-caso-julio-guzman-16feb2016
jne-resolucion-caso-julio-guzman-resumen
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra