Archive for enero 2017

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Analysis: Una historia interminable — la relación entre España y Catalunya

31 enero, 2017

Blog of the IACL, AIDC

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By Associate Professor Argelia Queralt Jímenez. Argelia Queralt Jiménez holds a PhD in Law and is associate professor in Constitutional Law at the Faculty of Law of the Universitat de Barcelona.

El pasado día 14 de diciembre el Tribunal Constitucional (TC) español dictó una Providencia por la que se acordaba tramitar el incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía del Estado en relación con varios apartados de la Resolución 306/XI del Parlament de Cataluña, a saber, los capítulos sobre el “Referéndum” y “Proceso Constituyente” (Título I sobre “El futuro político de Cataluña”). Esta Resolución suponía, según el Abogado del Estado, un incumplimiento de la STC 259/2015 y otras Resoluciones dictadas por el TC en anteriores incidentes de nulidad. Este es el penúltimo acto del creciente desencuentro político entre la Generalitat de Catalunya y el Gobierno del Estado, acompañado de otros poderes estatales, que vivimos en España.

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Analysis: What Next? Legislative Authority for Triggering Article 50

30 enero, 2017

Blog of the IACL, AIDC

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Jeff King is a Professor of Law at the Faculty of Laws, University College London. Post originally published on the UK Constitutional Law Association blog.

The UK Supreme Court judgment in Miller v Secretary of State for Exiting the European Union on the morning of 24 January 2017 made it clear that an Act of Parliament is required for a notice under article 50(2) of the Treaty of the European Union. The Government and Opposition should now state their positions clearly on the form of such an Act without delay.  So far, there has been little such discussion. This post (originally published on 8 November 2016 and reposted here for convenience) suggests form, content and conditions for such legislation that neither challenge the result of the 23 June 2016 referendum nor the Government’s stated timelines for giving notice.

The Form of Legislation

Bringing forward the Great Repeal Bill and trying…

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Jueces constitucionales. PDF

23 enero, 2017

jueces-constitucionales-pdf

 

Contenidos.  

Introducción. 1. Un esbozo de la noción de juez constitucional. 2. Razones para una justicia constitucional especializada. 3. Jueces constitucionales y órganos de gobierno. 4. Jueces constitucionales y Tribunal Constitucional: una relación de equilibrio. 5. ¿Todos los jueces son constitucionales? 6. Rol relevante del Poder Judicial en la justicia constitucional especializada. 7. Efectos de la ausencia de jueces constitucionales. 8. Casos especiales de justicia constitucional especializada. 9. Una visión de la materia constitucional en el Derecho Comparado.  A modo de conclusión

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Jueces constitucionales. Ensayo

23 enero, 2017

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “Jueces constitucionales» el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zv-jueces-constitucionales/

El ensayo de la referencia asume la posición de defender la importancia de la existencia de jueces constitucionales en los ordenamientos jurídicos de los Estados, más aún cuando la propia materia constitucionales de orden transversal y alcanza a todos las esferas del Derecho.

Perú ya ha impulsado, aunque parcialmente, la existencia de jueces constitucionales a dedicación exclusiva, con competencia solo para los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, y sin embargo, han habido serios retrocesos en este camino, situación que nos insta a replantear nociones materiales respecto a la existencia de esta especialidad, partiendo de la defensa que hace al respecto Gustavo Zagrebelsky , ex Presidente de la Corte Constitucional de Italia.

Más aún todo el Derecho apunta hoy hacia las especializaciones y dada esa tendencia, revista capital importancia preservar el esquema de una justicia constitucional especializada, tesis que el ensayo en mención asume.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Event: IACL World Congress 2018

20 enero, 2017

Blog of the IACL, AIDC

The next World Congress of the International Association of Constitutional Law will be held in Seoul, Korea, in 2018. This will the IACL’s Xth World Congress, and will take place from 18–22 June.

An IACL World Congress is held every 3 to 4 years. The IXth World Congress was held in Oslo, Norway, in June 2014, and was titled ‘Constitutional Challenges: Global and Local’.

Further details on the Xth Congress, including an event programme and a call for papers, will be released later this year.

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Analyse: Principe de laïcité — légalité de l’installation de crèches de Noël dans les bâtiments et autres emplacements publics

19 enero, 2017

Blog of the IACL, AIDC


Par Jean-Eric Schoettl, Conseiller d’Etat honoraire.

Les décisions rendues le 9 novembre 2016 par l’assemblée du contentieux du Conseil d’Etat (n° 395122 Fédération départementale des libres penseurs de Seine-et-Marne ; n° 395223 Fédération de la libre pensée de Vendée, conclusions Aurélie Bretonneau) tendent à mettre un terme aux hésitations manifestées par les tribunaux administratifs et cours administratives d’appel quant à la possibilité d’installer des crèches de Noël dans les bâtiments et autres emplacements publics.

Une telle installation est-elle compatible avec les dispositions de la loi du 9 décembre 1905 concernant la séparation des églises et de l’Etat et, plus particulièrement, de son article 28 qui interdit « d’élever ou d’apposer aucun signe ou emblème religieux sur les monuments publics ou en quelque emplacement public que ce soit, à l’exception des édifices servant au culte, des terrains de sépulture dans les cimetières, des monuments funéraires ainsi que des musées…

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Derecho Constitucional Peruano. Maestría Constitucional. Universidad Nacional de Piura. Enero 2017

13 enero, 2017

Estimados amigos:

El día 14 de enero de 2017 iniciamos el curso Derecho Constitucional Peruano en la Maestría Constitucional de la Universidad Nacional de Piura, materia que abarca una visión propia de la materia constitucional desde la visión propia de nuestra experiencia como país.

Hemos de desarrollar un esbozo de cuál ha sido la evolución de Perú en derechos fundamentales y su vigencia efectiva, así como en apreciar la evolución del principio de primacía normativa de la Constitución, en propiedad a través de sentencias, medio de expresión siempre relevante de la justicia constitucional.

Nuestros contenidos son los siguientes:

 

Tema 1

Tendencias en el constitucionalismo peruano. Evolución de los derechos humanos. Clasificación de los derechos humanos. Análisis de los derechos individuales

 

Tema 2

Los derechos sociales. Los derechos económicos. La internacionalización de los derechos
Los derechos políticos.  Las garantías constitucionales

 

Tema 3

La función pública. Derechos de sindicación y huelga. El Estado peruano: ejercicio del poder. La jerarquía normativa. Los Tratados y Derecho Interno. Teorías El régimen económico. Principios generales.

 

Tema 4

El Poder Legislativo. La delegación de facultades legislativas. El Poder Ejecutivo. Los Decretos de Urgencia. Relaciones con el Poder Legislativo

 

Tema 5

El régimen de excepción. Esquema del Poder Judicial.  Principios y derechos de la función jurisdiccional

 

Tema 6

Las Instituciones Públicas. Consejo Nacional de la Magistratura. Ministerio Público. Defensoría del Pueblo. El Sistema Electoral. La Descentralización. La Jurisdicción Internacional. Conflictos con la Constitución. La Reforma de la Constitución.

Adjuntamos la parte inicial de nuestras lecturas.

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Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Revista virtual IPSO JURE No. 35. Noviembre 2016

12 enero, 2017

PALABRAS DEL DIRECTOR

 

Estimados amigos:

Cerramos un año más de existencia de nuestra revista y a la fecha de composición de estas líneas, el Poder Judicial atraviesa una coyuntura de fuerza mayor en razón de la paralización de servicios de justicia por causa de una huelga nacional de los servidores de esta institución.

Abordar esta problemática siempre nos lleva un escenario de dualidad: de un lado, buscamos un Poder Judicial óptimo, un servicio de justicia eficaz, así como un trabajo de identificación eficiente con los intereses del ciudadano para una mejor atención en cuanto a los procesos que aborda la institución. De otro lado, sin embargo, los jueces no podemos sino asumir una preocupación enorme por la anomia de la institución en tanto los servicios de justicia se detienen y muchos casos que exigen pronta solución, se ven irremediablemente postergados.

A ello se aúna otro tema más complejo: ¿Y qué hacemos los jueces frente a esta compleja realidad, al margen de identificarnos con la preocupación de los servidores judiciales? Pues objetivamente no hay un espacio amplio de debate al respecto, en tanto incluso nuestras declaraciones como jueces a los medios de comunicación, exigen, bajo ciertos parámetros, autorización previa del órgano de control de la institución. Tal requerimiento mediatiza sustantivamente la recurrencia a los medios de información y dicha restricción constituye incluso un asunto que implica cumplimiento de reglas administrativas.

Sin embargo, es pertinente, aún así, llamar la atención de la Administración- léase Poder Ejecutivo y órganos de gobierno- para que a estos problemas corresponda una solución óptima en términos de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto la falta de dialogo o de adopción de soluciones a estos grandes problemas que los servidores de nuestra institución presentan, definitivamente causa mella en los servicios de justicia, así como nos aleja de ese estándar óptimo de solución que implica superar el conflicto dentro de un tiempo prudencial.

Dada esa atingencia, nos queda un llamado a los estamentos de dirección del país para verificar una pronta solución por estas coyunturas complejas, y más aún, a proyectar en el tiempo un diálogo alturado, necesario y sostenido, para que este tipo de situaciones impliquen soluciones en la mesa de diálogo, siempre en forma previa a la adopción de mecanismos de fuerza.

Finalmente, una política de comunicación siempre construye bases materiales y reduce la posibilidad de conflictos en las instituciones, mas ello necesita de muestras palpables de propósito para la búsqueda de soluciones. Esa es nuestra invocación en este año que termina.

Hasta la próxima edición

Edwin Figueroa Gutarra

Director

 

En este número 35 consignamos los siguientes artículos:

 

Jueces constitucionales

Edwin Figueroa Gutarra

 

Ponderación y sentido común jurídico

Manuel Atienza Rodríguez (España)

 

Abogarán mejor ( Narrativismo y litigación)

José Calvo González (España)

 

Desregulación para la regulación – la necesidad de construir el Derecho Laboral en el siglo XXI

Thereza Christina Nahas (Brasil)

 

El enlace web a esta edición es el siguiente: 

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1d07d4004fa42875b991fb41148c483f/IPSO+JURE+35+noviembre+2016.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1d07d4004fa42875b991fb41148c483f

 

Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana,  Uruguay y  Venezuela.

En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 36, febrero 2017, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 15 de febrero de 2017.

La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.

Agradecemos su gentil atención.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

Director revista IPSO JURE

Juez Superior

D.J. Lambayeque

Perú

 

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Derecho Procesal Constitucional 1. Universidad Nacional de Piura. Diciembre 2016- enero 2017.

11 enero, 2017

Estimados amigos:

Concluimos en esta última semana en la ciudad de Piura, norte de Perú, el dictado del curso » Derecho Procesal Constitucional 1″,  en la Maestría Constitucional de la Universidad Nacional de dicha localidad.

Este curso cuya cátedra conservamos ya varios años, prepara y afianza contenidos base para el análisis de los procesos constitucionales de la libertad y de primacía normativa de la Constitución, y en el mismo incluimos temas de formación fundamental como control constitucional, jurisdicción constitucional, Tribunal Constitucional. Igualmente, principios de interpretación constitucional, principios de razonabilidad y proporcionalidad y relevancia de los precedentes vinculantes.

Incluimos una valiosa lectura incorporada a este curso: un estudio del profesor Luis Sáenz Dávalos, asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en relación a los procesos constitucionales.

lecturas-exp-12-los-pc-como-mecanismos-de-proteccion-frente-a-res-jud-arb-saenz-davalos

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Propuesta estado de cosas inconstitucional al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

5 enero, 2017

Estimados amigos:

Deseándoles un feliz año 2017, es propicia la ocasión para el planteamiento de proyectos en general, en especial aquellos que induzcan a pensar en las posibilidades de un mejor manejo de los estándares de trabajo de las instituciones públicas, entre ellas y de modo muy especial, el Poder Judicial.

Bajo esa pauta, la carga procesal es un aspecto siempre apremiante en el Poder Judicial y como tal, es incluso deber de los jueces, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú, dar cuenta a los órganos rectores, como sucede con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial CEPJ, de los vacíos en la legislación nacional, tarea que acogemos con buena predisposición.

Esta afirmación nos conduce a la propuesta al CEPJ, cuyo archivo adjuntamos, de aplicar la figura del estado de cosas inconstitucional- una técnica de la jurisprudencia colombiana de los años noventa- como mecanismo que sí coadyuva a una reducción de la carga procesal, vía la expansión de los efectos de una sentencia a casos muy similares.

Los términos de la propuesta se explican por sí solos y creemos que es vital que quienes estamos en el diario quehacer de manejo de procesos judiciales, podamos contribuir, desde nuestra experiencia y perspectivas, a propuestas conducentes a administrar de modo óptimo la carga procesal.

En esencia, nuestra propuesta se basa en un estudio de campo que fundamentalmente propone la alternativa de establecer esta figura como una política pública, o en su caso, perfeccionarla.  Al respecto, el inicio de este año judicial 2017 marca la existencia de nueve Salas en la Corte Suprema, de las cuales solo tres son Titulares y seis tienen la calidad de Transitorias. ¿Qué hacemos entonces? ¿ seguimos creando órganos jurisdiccionales? ¿O replanteamos las fórmulas de acceso de casos a la Corte Suprema?  Sabemos de la complejidad de la respuesta.

pj-propuesta-cepj-estado-de-cosas-inconstitucional-04ene2017

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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