VII Seminario Internacional de Derecho Procesal
“Proceso y Constitución”
Pontificia Universidad Católica del Perú
Lima, 25 de abril de 2017
Quinta Mesa de Trabajo
La oralidad
Presidente de Mesa: Giovanni Priori (Perú)
Roberto Pérez Prieto (Perú)
La palabra hablada como el método más efectivo para la resolución de conflictos
Nos preguntamos siempre si la oralidad es mejor, dada su influencia en los últimos años, incluso con el refuerzo de los profesionales de teatro. ¿Es realmente importante la palabra hablada? Sí, porque ésta tiene herramientas que no tiene la palabra escrita. Es un hacer y exige un requisito: debe tener verdad. ¿Qué es hacer con verdad? Al decir, hacemos. En el ámbito jurídico, debemos siempre sustentar.
Al hablar, usamos volumen, tono, velocidad, prontitud. Éstas son variables del manejo verbal. Otras variables no verbales: la dirección, el oído. Todo esto no lo tiene la palabra leída. Las cuerdas vocales emiten un sonido y con ello, regulamos las funciones cerebrales, discernimos cómo decir las cosas, vemos cómo utilizamos nuestro cuerpo. La palabra leída solo lo logra en los poemas, en los versos. Otra gran ventaja de la palabra leída es que es un ejercicio colectivo. La palabra leída es un ejercicio individual, cada uno elige si lee o no lee. Obviar, exigir e imponer son verbos que se deben evitar en la palabra hablada. Hablar implica transmitir emociones.
Michael Vidal (Perú)
La oralidad en el proceso laboral peruano
La Ley 29497, publicada el 15 de enero de 2010, destaca el proceso oral (por audiencias) y el uso de la tecnología. Busca la efectividad del proceso mismo y se impulsa la inmediación, la concentración y la celeridad.
Ha sido muy importante reducir el tiempo de tramitación. Se ha logrado, como primer aspecto, la actualización de la demanda, superando así la regla tradicional de modificación de la demanda antes de que ésta se notifique. Esta actualización puede tener lugar en cualquier oportunidad del proceso en primera instancia, incluso en la audiencia misma. La oralidad exige mucha responsabilidad.
En segundo lugar, se configura una preferencia de lo oral sobre lo escrito. Esto último sigue revistiendo importancia, tampoco se debe hacer a un lado totalmente. La audiencia juega un papel clave en el proceso.
En tercer lugar, la actuación de medios probatorios ha variado sustantivamente. Hoy quien ofrece un testigo, debe llevarlo, ya no se le notifica. Los medios probatorios ahora se oralizan.
Finalmente, la emisión del fallo se produce al concluir la audiencia, o en una hora, o al cabo de 5 días. ¿Puede el juez fallar en un sentido y al cabo de 5 los días, fallar en otro sentido? Esto resulta un problema de congruencia.
Dante Apolin (Perú)
Los problemas de la oralidad y la corroboración de los enunciados fácticos
El juez, antes que conmoverse, tiene que corroborar hechos, debe basarse en la información que fluye de las pruebas. La oralidad logra la eficacia del proceso. Para ello y para permitir una adecuada corroboración de hechos, debe partirse de las premisas de celeridad y del propósito de alcanzar una decisión justa.
Sin embargo, la oralidad presenta algunos problemas: se producen injusticias por la poca especialidad de los abogados. Un abogado inexperto perjudicará a su cliente. También se requieren recursos altos, entre ellos muchos equipos. Otro problema es la forma de programación de las audiencias, algunas veces toman más de un año. Un problema adicional es la complicación del proceso. Se pueden producir sesgos en el proceso oral. El juez debe ir preparado a la audiencia, partir de una hipótesis, aunque en algunos casos ello puede representar un problema. Nos referimos a un sesgo de confirmación, es decir, que el juez se forme una idea que mantenga a lo largo de la discusión y que el debate se circunscriba solo a la ratificación de esa hipótesis.
Por último, la oralidad es equiparable a un instrumento. Debe usarse con prudencia. O beneficia al usuario o en su caso, puede devenir en perjuicio.
Sexta Mesa de Trabajo
¿Es eficaz el amparo para la tutela de los derechos fundamentales?
Presidente de mesa: Elena Alvitez (Perú)
Fernando Castañeda Portocarrero (Perú)
Obstáculos a la efectividad del amparo
El amparo ha resultado efectivo en algunos casos y sin embargo, como media común suele tomar hasta 3 años en ser resuelto. Son algunos obstáculos, según el Informe No. 172 de la Defensoría del Pueblo, la calificación, la cual demora en promedio 76 días para que se admita o rechace la demanda, sin considerar el plazo de notificación a las partes.
Otro problema es la utilización inadecuada del amparo. 4 de cada 10 demandas son improcedentes liminarmente, es decir, un 40%. En tanto, en promedio 43% de demandas son admitidas.
Por su lado, las notificaciones demoran en promedio 138 días. Los actos de notificación toman 18% del tiempo total del amparo. La respuesta ha sido la notificación electrónica pero ésta aún es insuficiente.
Un siguiente problema es el de los amparos previsionales. Los jueces constitucionales de Lima demoran 12 meses en solicitarle a la ONP la remisión del expediente administrativo, y ONP tarda hasta 7 meses en remitir dicho expediente.
Un problema derivado es el de acceso a la documentación remitida por la ONP. Muchos juzgados no podían leer los CDs remitidos por la ONP. Hoy eso ha sido solucionado con PCs más modernas en el Poder Judicial.
A su turno, las medidas coercitivas son otro problema. Las multas se imponen en grado menor, no hay suficiente severidad. No hay un real efecto disuasivo.
La sobrecarga procesal es también un problema. La carga procesal máxima de un juzgado constitucional es 1105 expedientes. Sin embargo, el año 2016 el 9no juzgado constitucional tuvo 2757 casos, lo cual supera la carga máxima procesal permitida.
Esto deriva en problemas de personal. Un especialista legal percibe 3500 soles en promedio y presta servicios en promedio un año.
¿Cuál camino tomar? Optar por una modernización real de la justicia constitucional.
Samuel Abad Yupanqui
¿Es eficaz el amparo para la tutela de los derechos fundamentales?
El art. 25.1 de la Convención Americana de DD.HH. prevé un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de los derechos fundamentales. Esta es una pauta para una real justicia constitucional.
Tres Comisiones se han formado para una modificación del Código Procesal Constitucional pero el Congreso no ha acogido las propuestas formuladas. Respecto a la ruta del amparo, este proceso puede tomar hasta 6 años, lo cual es una realidad frente a la cual hay que actuar.
Lima tiene 8 juzgados constitucionales y un juzgado constitucional tributario. Hoy los juzgados civiles tienen menos carga que los juzgados constitucionales.
A pesar de los problemas de demora, hay casos que sí han merecido respuesta. El caso de la suspensión del sorteo del servicio militar mereció una medida cautelar en 3 días, lo cual supuso una actitud valiente de enfrentamiento al poder. Esto fue un amparo colectivo que mereció respuesta oportuna.
El amparo no debe ser visto desde una posición constitucional pura, requiere una visión procesal constitucional. Esto exige una agenda de cambios la misma que debe conllevar a más juzgados y Salas constitucionales, fijar criterios comunes a través de Plenos, además de reformas normativas puntuales, entre otras medidas.
Eloy Espinosa- Saldaña Barrera (Perú)
Nos preguntamos hoy si el escenario jurisdiccional es el más idóneo para la resolución de conflictos. Otra reflexión es la referida al rechazo liminar de las demandas a nivel del Tribunal Constitucional, un tema de control normativo, como sucede con el caso Vásquez Romero. La realidad es objetiva, hay casos que requieren mayor atención, como el de los pensionistas antes que casos manifiestamente improcedentes.
De otro lado, no hay especialización, no se impulsa la especialidad constitucional. ¿Acaso se debe ello a que este juez revisa resoluciones judiciales?
Sin embargo, sí se están haciendo algunas cosas. Llegamos hace 2 años al TC y teníamos alrededor de 12,500 casos. Hoy estamos disminuyendo la carga procesal. En promedio, la carga pendiente constante es de 9500 casos. Se ha impulsado precedentes como el caso Elgo Ríos, sobre la vía igualmente satisfactoria, dejándose de lado criterios como el caso Collca, pues no contribuía el criterio de la intensidad de la intervención, dado que ello simplemente pretendía convencer al juez de la intensidad de la intervención.
Sí se exige un diseño constitucional distinto. Nuestro actual modelo exige labores de complementación.
Sétima Mesa de Trabajo
¿Es eficaz el habeas corpus para la protección de los derechos fundamentales?
Presidente de mesa: Omar Cairo (Perù)
Luciano López (Perù)
Quiero referirme a los riesgos de la inefectividad del habeas corpus en el Perú. Parto del art. 25 de la Convención Americana de DDHH para destacar lo relacionado a un recurso sencillo, rápido y eficaz. Las condiciones políticas de un país deben ser adecuadas para dar respuesta eficaz a los procesos constitucionales. Sin embargo, si un proceso dura en exceso, entonces no existe un sistema idóneo. En el caso del ciudadano chino WonG Ho Wing la Corte Interamericana observó que un proceso de habeas corpus debería durar no más de un mes y pesar de ello, en Perú la media de duración es de 1 año 8 meses, incluyendo al Tribunal Constitucional, lo cual contraviene parámetros internacionales.
El Informe Defensorial 172, de 2015, resume muchas de estas observaciones preocupantes. ¿Necesitamos más jueces? ¿Debe ajustarse la estructura de los procesos? Disponemos de cierta información pero no es completa, se alude a cuántos expedientes ingresan y cuántos terminan, pero no hay datos en relación a condiciones especiales de los expedientes. ¿Qué hace que demore más un caso?
Susana Castañeda Otsu (Perú)
¿Es eficaz el habeas corpus para la protección de la libertad individual y los derechos conexos?
El Código Procesal Constitucional ha estructurado un proceso de naturaleza sumaria para la defensa de los derechos protegidos por el habeas corpus.
La STC 3491-2005-PHC/TC, caso Laynes Romero, prevé el habeas corpus contra habeas corpus por el exceso de plazo en resolverse el primer habeas corpus, lo cual nos da una dimensión amplia del habeas corpus.
De otro lado, se presentan problemas en la tramitación de habeas corpus contra resoluciones judiciales, entre ellos, el juez competente (¿de cualquier lugar y jerarquía?), la actuación maliciosa de los demandantes, un uso abusivo del HC, en especial del conexo.
Por ejemplo, es contraproducente que un juez supernumerario de habeas corpus se pronuncie contra una decisión de la Corte Suprema. Aquí hay una cuestión de grados. Se debe enmendar estas incongruencias.
Debe impulsarse la especialidad de los jueces constitucionales. Por ejemplo, una demanda constitucional contra la Corte Suprema debe ser conocida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.
Otra cuestión a modo de propuesta, es regular un procedimiento judicial similar a la tutela de derechos para los procesos de habeas corpus.
Pedro Grández (Perú)
Un estudio de las NNUU se refiere a la corrupción como un factor de distorsión en las sociedades. Barberis señala varias dimensiones de la corrupción y a partir de sus ideas, debemos preguntarnos cuáles son las implicancias constitucionales de la corrupción.
El principio Rule of Law es un principio de Estado de Derecho, esto no es sometimiento a cualquier derecho sino al derecho justo. La preocupación por la corrupción fue incluso asimilada en el Federalista 22 por Hamilton y desde ya fue necesario fijar criterios al respecto. Ello fue asumido nuevamente en el Federalista 39. La idea fue entonces diseñar un sistema constitucional que previera estas conductas.
En nuestros países, buscamos que la democracia constitucional no signifique cualquier derecho sino derechos que se vinculen a los principios que tutela nuestro sistema jurídico. El gobierno de la cosa pública significa así que los intereses privados se subordinan a los intereses públicos.
Planteo entonces una garantía judicial sobre no corrupción, la defino como un principio institucional. Así, hay que buscar un habeas res pública, a fin de defender los bienes públicos. En ciertos casos, habría que trasladar casos a la ciudad capital, dada su trascendencia. Otra cuestión: no archivar casos de relevancia por cuestiones formales.
Octava Mesa de Trabajo
Procesos penales especiales
Presidente de mesa: José Ascensio Mellado (España)
José Antonio Caro John (Perú)
José Neyra Flores (Perú)
Enrique Letelier (Chile)
Novena Mesa de Trabajo
El proceso penal como medio de tutela de los derechos
Presidente de mesa: María Yolanda Doig
José María Ascensio Mellado (España)
César San Martín Castro (Perú)
Alberto Binder (Argentina)