Estimados amigos:
Nuevamente dictamos el Taller “Evaluación de la calidad en las decisiones” en la ciudad de Lima, en esta oportunidad en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, los días 18 y 19 de mayo de 2017.
En esta ocasión, la Corte que nos invita en adición a los temarios usuales, nos plantea algunas inquietudes adicionales a definir, entre ellas:
1.- Excesiva demora en el proveído de decretos y autos.
2.- Constantes resoluciones anuladas.
3.- Falta de claridad y coherencia en la argumentación.
4.- Casos de razonamiento con falacias, o absurdos. ( injusticias, con apariencia de sentencias)
5.- Sentencias demasiado largas ( plantillas, cortar y pegar; repeticiones, motivación aparente)
6.- Sentencias vacías de contenido.
7.- Resoluciones y sentencias que complican y no resuelven.
8.- Falta total o parcial de motivación. Ejemplo. Falta de motivación en la determinación de la pena.
9.- Demora excesiva en la expedición de sentencias.
10.- Casos de quejas y denuncias por decisiones judiciales no fundamentadas.
Es importante poner de relieve que las investigaciones de los órganos de control respecto a los límites entre los ámbitos jurisdiccional y funcional en la evaluación de decisiones, mantienen algunas zonas brumosas. Al respecto nuestra propuesta ha sido, ya desde antes, que la Oficina de Control de la Magistratura OCMA, pueda establecer precedentes administrativos en el ejercicio de sus funciones de supervisión, a fin de diferenciar con mayor nitidez la responsabilidad jurisdiccional de la funcional.
Justamente el pauteo de decisiones mejor elaboradas evita la actuación del órgano de control. esa es una premisa base, y sin embargo, pueden darse situaciones, en rigor se dan, en las cuales la actuación del órgano contralor parece incidir más en lo jurisdiccional ( lo cual compete a la decisión del juez) que en el ámbito funcional, aspecto que sí implica responsabilidad administrativa.
Joseh Aguiló Regla, profesor español, ya explicaba en nuestra Corte de Justicia hace pocos meses, la importancia de la técnica del recurso, en tanto si una decisión no se ajusta a ley y a la Constitución, pues existe una instancia revisora que precisamente puede revocar la resolución.
Y sobre calidad, siempre es útil recordar al maestro español Manuel Atienza en referencia al deber de argumentar. En tal sentido, adjuntamos su célebre opúsculo «Diez consejos para argumentar bien».
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra