Archive for julio 2017

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De las relaciones entre el Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos: construyendo un  deber de injerencia. Ensayo

31 julio, 2017

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “ De las relaciones entre el Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos: construyendo un  deber de injerencia»,  el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zy-deber-de-injerencia-y-derecho-internacional-humanitario/

Nuestro estudio revisa las relaciones a definir entre el Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos, para efectos  de construir la tesis de un deber de injerencia de los Estados en situaciones límite. Las guerras son de suyo el ámbito de vigencia de contravenciones mayúsculas contra los derechos humanos, y precisamente esos escenarios límite significan la necesidad, así lo proponemos, de una intervención extraordinaria, en situaciones complejas, a modo de un mandato moral de los Estados.  ¿Cómo intervenir en esos casos? Es preciso estructurar ese deber de injerencia como forma de humanización del respeto por la vida humana.

Este estudio ha sido publicado en la revista IPSO JURE no. 37, publicación de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Perú. Chiclayo, mayo 2017. pp. 6-19.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Symposium: Conceptualizing Authoritarian Constitutionalism — A Latin American View

28 julio, 2017

Blog of the IACL, AIDC

By Roberto Niembro, cochair of the ICON-S Mexican Chapter. This post is cross-posted from Voelkerrechtsblog as part of a collaboration between Voelkerrechtsblog and the blog of the International Association of Constitutional Law.

Authoritarian constitutionalism is a new category used by constitutional law scholars to refer to a distinct type of regime wherein there are faulty practices and a constitution with an authoritarian content. With these characteristics in mind it seems contradictory to talk about “constitutionalism”. In this post I introduce a different understanding of authoritarian constitutionalism.

For Mark Tushnet, authoritarian constitutionalism is an intermediate normative model between liberal constitutionalism and authoritarianism that has moderately strong normative commitments to constitutionalism. According to the author, this is a conceptual possibility that has some connection to empirical reality, but not a precise claim about any system.

I want to clarify at the outset that my work on authoritarian constitutionalism is not an…

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Book: ‘Constitutional Preambles: A Comparative Analysis’ — Blog of the IACL, AIDC

26 julio, 2017

Constitutional Preambles: A Comparative Analysis Elgar Monographs in Constitutional and Administrative Law series Wim Voermans, Professor of Constitutional and Administrative Law, Leiden Law School Maarten Stremler, Researcher and Lecturer in Constitutional Law, Tilburg Law School Paul Cliteur, Professor of Jurisprudence, Leiden Law School While their use and significance have increased in recent decades, constitutional preambles […]

a través de Book: ‘Constitutional Preambles: A Comparative Analysis’ — Blog of the IACL, AIDC

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Book: Le droit contre la démocratie ?

17 julio, 2017

Blog of the IACL, AIDC

le-droit-contre-la-democratie-9782275057361

Par Bertrand Mathieu, professeur à l’École de droit de la Sorbonne Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne.

Alors que le droit est inséparable de la construction de la démocratie, à tel point que l’on en arrive à confondre la démocratie et l’État de droit, l’idée essentielle de cet essai est de montrer que le droit peut aussi se dresser contre la démocratie. La figure d’un peuple inscrit dans des frontières et partageant un destin commun a été inséparable de la construction d’un système démocratique.

Ces éléments constitutifs de l’État s’effritent. L’existence d’ordres juridiques non étatiques obéissant à d’autres légitimités, le développement de l’individualisme et du communautarisme, la dégradation des droits fondamentaux en moralisme, l’affaiblissement du pouvoir politique, la perte d’effectivité de la notion d’intérêt général, les défis de l’islamisme radical et politique, constituent des menaces de désagrégation. Les élections présidentielles de 2017 en France témoignent de cette situation. Si la démocratie libérale…

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Historia constitucional del Perú. Maestría Constitucional. Universidad Nacional de Piura. Piura, 15 de julio de 2017

14 julio, 2017

Estimados amigos:

Por invitación de la Maestría Constitucional de la Universidad Nacional de Piura, iniciamos desde mañana el curso Historia constitucional del Perú., el cual abarca a grandes rasgos las tendencias y corrientes de pensamiento que han influido en nuestro ordenamiento constitucional, principalmente entre los siglos XIX y XX.

A grandes rasgos, nuestros temarios son los siguientes:

I. El constitucionalismo temprano.

II. El constitucionalismo de la segunda mitad del Siglo XIX.

III. La irrupción del constitucionalismo social.

IV. El constitucionalismo del Estado social.

V. Problemas actuales del constitucionalismo peruano

Incluimos una valiosísima lectura de inicio de nuestro maestro y amigo Domingo García Belaúnde.

LECTURAS 1 BasesParaLaHistoriaConstitucionalDelPeru Domingo García 39 pp.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Eficacia inter privatos de los derechos fundamentales. Reglas vs. principios. PDF

13 julio, 2017

Eficacia inter privatos de los ddff. Reglas vs principios. PDF

Contenido

» La eficacia inter privatos de los derechos fundamentales contiene un mensaje de proyección respecto al ámbito tradicionalmente público de esfera de influencia de estos derechos. Si bien el área de desarrollo de estos derechos se tradujo en una proyección vertical de eficacia de estos derechos, precisamente el carácter en clave de progresividad de estos derechos ha marcado la discusión de los mismos. Bajo esa pauta, ya no solo una agresión a un derecho tutelado por la Carta Fundamental podía provenir del Estado mismo, como mecanismo de eficacia vertical únicamente, sino dicha noción inter privatos extiende su ámbito de discernimiento a las relaciones entre privados. » (…) 

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Eficacia inter privatos de los derechos fundamentales. Reglas vs. principios. Ensayo

13 julio, 2017

 

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “ Eficacia inter privatos de los derechos fundamentales. Reglas vs. principios”, el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zx-eficacia-inter-privatos-de-los-derechos-fundamentales/

Nuestro estudio discurre por la dimensión de progresividad de los derechos fundamentales, asumiendo que las relaciones entre particulares también significan un campo de aplicación de los contenidos materiales de los derechos tutelados por la Carta Fundamental. De esa forma, queda atrás la añeja concepción de que solo respecto del Estado existía un campo de relación respecto a estos derechos- eficacia vertical- para imponerse la noción de que particulares afectados por particulares- eficacia inter privatos– tienen expedito el derecho de acción para denunciar vulneraciones ostensibles a sus derechos.

Esta visión de horizontalidad de los derechos fundamentales, conocida como la Drittwirkung en la doctrina alemana, nació con el fallo Lüth en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en el año 1958.

Por la importancia del caso, reproducimos lo que en su momento señaló el Tribunal Constitucional Federal Alemán:

«Sin duda alguna, los derechos fundamentales se encuentran destinados a asegurar en primer lugar la esfera de libertad de los individuos frente a las intervenciones de los poderes públicos; son derechos de defensa de los ciudadanos en contra del Estado. Ello se desprende de la evolución espiritual de la idea de los derechos fundamentales, así como de los acontecimientos históricos que llevaron a la incorporación de los derechos fundamentales en las constituciones de cada uno de los Estados. Este sentido tienen también los derechos fundamentales dentro de la constitución -quiso resaltar la prevalencia del ser humano y de su dignidad frente al poder del Estado. Corresponde también con esta concepción el hecho de que el legislador hubiera garantizado un recurso legal especial para la protección de esos derechos -el recurso de amparo- exclusivamente en contra de actos del poder público». 

Este estudio ha sido publicado en Gaceta Constitucional , tomo 113, mayo 2017. pp. 15-19.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Amparo, Poder Judicial y Tribunal Constitucional. PDF

12 julio, 2017

Amparo, Poder Judicial y Tribunal Constitucional. PDF

 

Contenidos 

Introducción. 1. Proceso de amparo y resoluciones judiciales. 2. ¿Amparo directo como herramienta procedimental? 3. Poder Judicial ¿instancia de cierre en los procesos de la libertad?. 4. La determinación del estado de cosas inconstitucional. Empoderamiento de los jueces. 5. Medidas cautelares y amparo. 6. Amparo y ¿ precedentes vinculantes tuitivos? 7. Por una política de puentes entre Poder Judicial y Tribunal Constitucional. Ideas a modo de conclusión.  

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Amparo, Poder Judicial  y Tribunal Constitucional. Ensayo

12 julio, 2017

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “ Amparo, Poder Judicial  y Tribunal Constitucional. Notas actuales sobre un proceso trascendente», el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zw-amparo-poder-judicial-y-tribunal-constitucional/

Las líneas generales de nuestro trabajo se orientan a destacar aspectos de actualidad del proceso de amparo en el Perú y entre los temas abordados, destacamos las relaciones entre el proceso de amparo y las resoluciones judiciales, el amparo directo como herramienta procedimental, y el rol del Poder Judicial como instancia de cierre en los procesos de la libertad.

De igual forma, abordamos los efectos de determinación del estado de cosas inconstitucional, como un tema de empoderamiento de los jueces, las medidas cautelares en el amparo, y las relaciones entre amparo y precedentes vinculantes tuitivos. Finalmente, abordamos un tema de sumo interés: ¿ vale una política de puentes entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional?

El estudio en mención corresponde a la obra colectiva «El amparo en la actualidad. Posibilidades y límites», editada por  el Colegio de Abogados de Lima y el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, Lima 2017. 631 pp.

Me permito agradecer la gentileza del Dr. Carlos Ramos Núñez, magistrado del Tribunal Constitucional, quien nos invitó a participar en esta obra.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

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El juez vinculado a los valores constitucionales. Artículo

4 julio, 2017

EL JUEZ VINCULADO A LOS VALORES CONSTITUCIONALES

 

Desde la perspectiva de la argumentación jurídica, los conflictos se producen entre reglas y las colisiones entre principios. En esta línea de ideas, ¿y  si un conflicto ya no es tal sino en la terminología de Alexy, representa una colisión de principios[1]? En dicho caso, tiene lugar la intervención del juez que vinculado a valores constitucionales, quien individualiza otro nivel de dimensión de la controversia iusfundamental, por cuanto su intervención para resolver la controversia, ya no se puede estimar suficiente para resolver la litis, si solo optamos por una interpretación ceñida a una concepción literal de la Constitución.

En efecto, este tipo de juez dimensiona que son necesarios otros elementos para resolver la controversia y que debe premunirse de criterios de interpretación que permitan una solución equilibrada, suficiente y racional de los problemas sometidos a su conocimiento. En esa lógica, tiene lugar la intervención del juez constitucional, que aplica ponderación, principio de proporcionalidad así como principios de interpretación constitucional, orientados a flanquear áreas más complejas de interpretación, sin transgredir la ley ni la Constitución, y superar la interpretación literal que traducen los principios de legalidad y congruencia procesal.

¿Podría advertirse en este tipo de aseveración que saltar la valla del principio de legalidad representa una indirecta materialización de la figura del prevaricato? ¿Es superar el principio de legalidad y en consecuencia, cometer una infracción contra una norma del ordenamiento jurídico,  no resolver conforme a la ley?

La respuesta puede asumir un matiz de polémica en tanto no es nuestra afirmación una propuesta por rebasar la ley, minimizarla o no cuantificarla en su debida dimensión, sino que determinados casos habrán de exigir su inaplicación, lo cual en buena cuenta traduce su no aplicación al caso concreto sometido a solución.

De otro lado, en determinados casos será necesario, vía aplicación del principio de proporcionalidad, preferir un derecho fundamental frente a otro. Si así fuere ¿estamos desestimando la aplicación de la norma en contra del ordenamiento jurídico? Sustantivamente la respuesta vuelve a ser negativa pues los principios y la ponderación, aún cuando en determinados casos, van en contra del sentido claro, expreso y literal de una norma- regla, no necesariamente su aplicación implica vulneración de la norma en tanto podemos catalogar, en líneas generales, que el grado de afectación pudo haber sido medio o leve. Si así fuera, tales niveles no dejan sin efecto la norma, únicamente ella es inaplicada al caso en controversia.

Podamos apreciar, entonces, que el juez vinculado a valores constitucionales, a diferencia del juez que solo se ciñe a un texto, aún sea constitucional, da un paso más adelante en la medida que su interpretación es mucho más amplia desde la perspectiva de una interpretación activa, dinámica, inclusive abierta como reseña Peter Häberle[2], sujeta a un control de legitimidad y de compatibilidad constitucional, a diferencia de la interpretación más bien estática y sujeta a un control de legalidad, sin que por ello podamos inferir que la interpretación sea un arte. Por el contrario, la misma se posiciona en las bases de la ciencia, en la medida que la vieja polémica sobre el derecho, respecto a si es un arte o una ciencia[3], se ha superado largamente a favor de esta última. 

De otro lado, los principios son expresados y encuentran base de sustento, a través de las decisiones de los jueces de derechos fundamentales. En buena cuenta, aquellos constituyen argumentos de proposición de solución de las controversias. Sin embargo, no pueden expresarse sino a través de herramientas interpretativas y es aquí donde la ponderación[4], en la forma en que es presentada por Alexy[5], tiene lugar.

Mientras que el juez de la jurisdicción ordinaria resuelve en función a los procedimientos subsuntivos[6], el juez constitucional aplica la ponderación y el principio de proporcionalidad. Ahora bien, la aplicación de estos mecanismos obedece a su vez a ciertos parámetros y no representan un entero juicio discrecional, pues si así sucediera, consagraríamos los juicios de valor subjetivos por sobre la motivación y a ello no apunta la ponderación. Ésta, en esencia y por el contrario, reduce el margen de discrecionalidad, hace que ésta sea graficada a través de los mecanismos que identifican los exámenes de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Por tanto, en el Estado constitucional la subsunción será aplicada respecto de aquellos casos que no revistan complejidad sustancial y en los cuales el ejercicio de subsunción, pueda ser directo. Y en la otra orilla, por oposición, tendrá lugar el ejercicio regular de la ponderación, procedimiento que resolverá aquellos casos trágicos[7], que a decir de Manuel Atienza, identifican los conflictos constitucionales.

Conviene precisar que la ponderación tiene realización procedimental a través del principio de proporcionalidad[8], el cual revela un examen que considera tres subexámenes: adecuación, necesidad o proporcionalidad en sentido estricto o ponderación[9].

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 644, El Peruano, 23 de mayo de 2017

[1] BERNAL PULIDO, Carlos. La ponderación como procedimiento para interpretar los derechos fundamentales. Materiales de enseñanza Derecho Constitucional de la Academia de la Magistratura. X Curso de Capacitación para el Ascenso 2do nivel. 2007.  p. 87.

[2] Cfr. HABERLE, Peter. La sociedad abierta de los intérpretes constitucionales. Una contribución para la interpretación pluralista y procesal de la Constitución, en Retos actuales del Estado constitucional, Bilbao, IVAP, 1996, Pág. 15-46. Id., El Estado, cit., nota 18, p. 149 y ss.

[3] Cfr. RUBIO CORREA, Marcial. La interpretación jurídica en El sistema jurídico. Introducción al Derecho. Módulo de Razonamiento Jurídico. p. 175. Programa de Formación de Aspirantes 1997.

Para Marcial Rubio, “la interpretación jurídica es más un arte que una ciencia”, dado que los criterios de interpretación son elementos generales que pueden aparecer en diversos métodos  y los métodos combinan estos criterios de diversas maneras. Acota, en el mismo planteamiento, que, “en el fondo, nadie ha desarrollado una teoría integral y sistematizada de la interpretación jurídica  (…) y la teoría de la interpretación no constituye un conjunto de reglas generalmente admitidas, con unidad metodológica y con capacidad de predecir un resultado dadas determinadas condiciones. Es decir, la teoría de la interpretación no constituye, propiamente hablando, una ciencia”.

[4] La idea de la ponderación permite que sopesados ambos valores en una controversia constitucional – derecho a la vida y a poner fin a una vida (en el caso del aborto, por ejemplo)- el juez decida por asignarle un valor de decisión al caso concreto. En ese caso, derechos disímiles, a través de los principios de unidad de la Constitución y de concordancia práctica, se ponderan para unificar una lectura de la Carta Fundamental. Si se protegiera el valor vida, no debe hacerse a un lado la expresión de valor que en su momento se ponderó respecto al bien jurídico contrario.

[5] Cfr. ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1993. p. 161.

[6] A través de la subsunción, el requerimiento argumentativo exige que los hechos que identifican el problema, puedan ser incorporados en el supuesto normativo que sirve de sustento para la solución de la controversia.

[7] Cfr. ATIENZA RODRIGUEZ, Manuel. Op. cit.

[8] Su técnica de aplicación es similar a la de la ponderación de intereses, con la diferencia sustancial de que los casos que implican la aplicación de este principio, incluyen en sus postulados el examen de actuación de un poder público.

[9] Vid aplicación jurisprudencial en STC N. º 007-2006-PI/TC, LIMA. Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari F.J. 36-38.

Enlace electrónico: file:///C:/Users/usuario/Downloads/juridica_644%20(1).pdf

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