XI Congreso de Derecho Constitucional
Universidad San Ignacio de Loyola
Lima, 24 a 26 de agosto de 2017
26 de agosto de 2017
Sesión en Plenario
Aníbal Quiroga León (Perú)
Retos y límites de la interpretación constitucional
Saludo la elección ayer de un nuevo magistrado del Tribunal Constitucional. El Dr. Augusto Ferrero Costa reemplaza al Dr. Urviola Hani.
En relación a mi tema, debo decir que la interpretación constitucional es uno de los temas más apasionantes del Derecho Constitucional. Se trata de retos encaminados a la defensa de la Constitución. Se debe desentrañar las variables de la interpretación constitucional, la cual es distinta de la interpretación ordinaria.
La interpretación o hermenéutica es hacerle decir a la Constitución lo que tiene que decir, y busca destacar la voluntad de la Constitución como fuerza normativa. Se interpreta una fuente de poder que se distribuye políticamente. La Constitución trae variables abiertas que van cambiando con el tiempo, y como dice Konrad Hesse, se va concretizando en cada caso concreto.
Un ejemplo a examinar es la Constitución de 1993. Nacida renga, producto de un golpe de Estado, sigue en pie. Esta Carta ha ido perfilando sus entornos y se ha ido perfeccionando. La Constitución de 1979 no impidió el golpe de Estado de 1992 y sin embargo, la Constitución de 1993 ha permitido 5 recambios constitucionales, es decir, gobiernos con continuidad democrática.
En EE.UU., la judicial review ha permitido la consolidación de la Constitución. No aparece el control difuso en la Constitución de ese país y sin embargo, precisamente ese sistema ha permitido la vigencia de su Carta Fundamental. En 1907 Evans Hughes decía que la Constitución es lo que los jueces dicen que es. Hoy en día, en ese país la Constitución es lo que la Corte Suprema dice que es y nadie discute el tema.
En la actualidad tenemos dos entes reguladores en materia de interpretación: Tribunal Constitucional y Corte Suprema. Considero que no sería imposible que la Corte Suprema haga overruling sobre un precedente del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional ha adoptado algunos criterios sobre la interpretación constitucional. Analizaremos algunos conceptos sobe la materia, entre ellos, el concepto bloque de constitucionalidad, cuyo origen es francés.
El control difuso nace en el Perú en la Carta de 1979, artículo 233. El control difuso administrativo nace desde la idea de que no estaba prohibida su regulación. Se estableció y luego se hizo overruling, dejando sin efecto esta figura.
Instituciones que involucran la interpretación constitucional y sus límites son la apelación per saltum, la actuación de sentencia anticipada y la sentencia interlocutoria denegatoria, así como el caso El Frontón. Se trata de casos que desarrollan la interpretación constitucional.
¿Cómo debería ser la interpretación en el siglo XXI? Creo que hay una lucha entre activistas y quienes respaldan las garantías, esto es, quienes hacen respetar los derechos humanos sin distinción alguna. Cuidado que alegan ellos que es una forma de decir que todo vale para alcanzar la verdad en el proceso.
Víctor García Toma (Perú)
Cultura, religión y tipos de Estado
La posición que adopta la Constitución de un Estado tiene que ver con el proceso político al interior del Estado. Estos campos conciernen a hechos concurrentes. Se busca el bien común. El Vaticano ha reconocido que el Estado está al servicio personal y social del hombre.
En cuanto a formas de Estado, el Estado teocrático representa una vinculación entre religión y gobierno. Ferrari dice que ello implica una ordenación política de hombres que reclaman ser autoridades políticas y divinas, por ejemplo, el caso de los faraones egipcios. Augusto, por ejemplo, se declara líder religioso, una especie de sumo sacerdote y luego se autoproclama divinidad. Hay Estados teocráticos cerrados y abiertos, bajo la idea de si aceptan o no denominados derechos como la objeción de conciencia, entre otros.
El Estado confesional se gesta como un cuerpo político que escoge un Dios. En el Perú, la Constitución de 1823 decía que el Estado peruano es católico, apostólico y romano. Enrique VIII, por ejemplo, crea su propia Iglesia, la anglicana, al no aceptarse su divorcio por parte del Vaticano.
En el Estado laico se establece la libertad plena del ejercicio de libertades religiosas. Así, la legislación civil constriñe las normas eclesiásticas. Se declara agnóstica al no preferir ninguna confesión religiosa.
En 1776, la Declaración de los Derechos de Virginia, EE.UU., reconocía en su artículo 16 que todos los hombres tienen derecho al libre ejercicio de su religión.
La experiencia francesa, con la Constitución civil del clero, en 1790, preveía la confiscación de los bienes de este grupo. Se establecía voto popular para la elección de las autoridades eclesiásticas, y se denomina a los miembros del clero funcionarios públicos. Esta es una visión negativa del clero. No se admiten procesiones en las calles y así se consolida una distancia fría entre el ámbito estadual y la religión.
En el Estado coadyuvante, figura que propongo como categoría, una comunicad política resguarda los derechos religiosos de toda persona. La legislación regula la vida social. Se proscribe beneficios particulares en favor de una religión. Sin embargo, se prevé ayuda especial a una o varias iglesias.
En la STC 03372-2011-PA/TC, caso Lucero Moreno, el Tribunal Constitucional ha reconocido la idea de un Estado coadyuvante, es decir, estamos a la mitad entre el Estado laico y el Estado confesional.
En el Estado hostil el cuerpo político asume una actitud de rechazo hacia las expresiones religiosas. Marx aludía a que la religión es el opio del pueblo. Lenin expresó que cada idea religiosa es la expresión de una vileza indescriptible, fruto de la clase más abominable: la burguesía. Stalin, a su turno, dispuso la destrucción de símbolos religiosos.
Ruy Samuel Espindola (Brasil)
Derecho Electoral y reforma política en Brasil
Brasil se encuentra en crisis política desde el impeachement de Dilma Rouseff. La clase política enfrenta un gran descrédito. Lava Jato es un caso muy complejo que ha generado la idea de que toda representación política es corrupta.
MI país tiene más de 60,000 mandatos electivos. La legislación electoral es totalizante. La propaganda electoral es muy extensa y así se prevé multas muy elevadas por asuntos menores.
He escuchado de las propuestas de reformas electorales en Perú. Un tema igual de complejo en Brasil es la prohibición de aportes de entidades privadas. Esto deriva a que el Estado aporte fondos para las campañas electorales.
No se puede convertir al Derecho Electoral en el filtro moral de la República. Los criterios del Derecho Electoral deben estar orientados a tutelar la voluntad electoral. No se puede tratar a los ciudadanos como niños. Los excesos de la justicia electoral representan distorsiones. Hasta 2012 hubo una jurisprudencia muy rica. Se cambió desde entonces la legislación electoral por mayoría. Por ejemplo, el órgano administrativo puede declarar la inelegibilidad de un ciudadano. Es una cuestión de improbidad administrativa.
Brasil requiere reformar muchas cosas. Hay cuestiones que van contra la Convención Americana de Derechos Humanos. Hay mucha inestabilidad en la jurisprudencia nacional de mi país.
Es peligroso pensar que la democracia es corrupta. Se requiere impulsar la idea de moralización de la política. Necesitamos también evitar una elitización de la legislación electoral. Se necesita una democracia para todas las clases sociales. No necesitamos una democracia teórica sino efectiva, real.
Ernesto Blume Fortini (Perú)
Retos de la jurisdicción constitucional en el siglo XXI
Trataré los retos de impartición de justicia constitucional, en relación a desafíos en el marco de un Estado constitucional y de cara al ser humano. Dentro de una filosofía pretendidamente humanista se destaca el valor de la persona humana.
Peter Häberle refería que los tribunales y cortes constitucionales pueden adelantar o retrasar el reloj de la historia. Lowenstein, por su lado, alegaba una valiosa tríada humana de fe, amor y poder. El poder es un caso especial, y Venezuela representa una situación especial en la cual se construyen razones para justificar, indebidamente, la detentación del poder. Es decir, se llega al poder democráticamente pero se perpetúan autoridades en el poder a través de los mecanismos que la democracia prevé.
La Constitución es una expresión de poder fundacional. Sieyés ya recogía la idea de una Constitución normativa. Se trata de rescatar dos valores fundamentales: la persona humana y la propia Constitución, en cuanto expresa la voluntad del ser humano de reglas de convivencia. En propiedad, primero está el ser humano y luego, el Estado.
El Perú se forja como país entre la rebelión de José Gabriel Condorcanqui y el primer tercio del siglo XXI. Nos forjamos como país cuando no había aún una conciencia colectiva de Nación. Ya libres incluso, había muchos peruanos que rechazaban la independencia. Enrique Bernales dice que el Perú es un Estado aún en formación.
Somos un país multiétnico y multicultural. Perú copió la Constitución gaditana de 1812 en la Constitución primera de 1823. Nuestro país termina el siglo XIX casi sin instrumentos de protección de derechos fundamentales. Apenas hay un mandato legislativo en la Ley de Habeas Corpus de 1897.
La Constitución de 1933 amplía la cobertura del habeas corpus. Derechos que hoy son de protección por el amparo, entonces se tutelaban por el habeas corpus. También aparece en esta Carta la garantía de la acción popular.
La Carta de 1979 amplía los procesos constitucionales. Se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, el proceso de inconstitucionalidad, y se sistematizan el habeas corpus y amparo, manteniéndose el proceso de acción popular.
La Carta Fundamental de 1993 presenta un cuerpo orgánico más amplio. Incluye los procesos de habeas data y cumplimiento.
Desde 2002 en adelante se fortalece el desarrollo de la jurisprudencia constitucional por parte del Tribunal.
En relación a los retos a enunciar, un primer reto es impulsar el conocimiento de la problemática constitucional, a fin de crear un sentimiento constitucional, en ideas de Lowenstein y Lucas Verdú. El pueblo peruano debe ser consciente de la necesidad de la defensa de la Constitución. La Constitución no debe ser un fresco en la pared.
Lo segundo: fortalecer la judicatura constitucional, todos los jueces del país deben conocer y manejar la Constitución, debe haber en esencia jueces constitucionales en toda la judicatura. Esa visión debe ser de constitucionalización plena del Poder Judicial.
Adicionalmente, es importante que la judicatura constitucional asuma el rol de garante del Poder Constituyente. El juez debe tener en claro que su misión es la restitución del derecho fundamental reclamado en la demanda. No puede haber otros ejes. El juez debe mirar desde la Constitución. No debe prevalecer una visión legalista, ella es muy perniciosa para el ordenamiento jurídico.
Debe evitarse, también, el hiperactivismo judicial. Debe haber prudencia en los fallos. Sucede hiperactivismo judicial en los jueces jóvenes, producto de una praxis que puede residir en la tentación. No debe prevalecer, tampoco, lo que denomino la astronáutica constitucional, entendida ello como una visión muy ajena a la realidad y su prudencia.
De otro lado, no se debe abusar de los precedentes vinculantes ni caer en las descripciones sutiles de figuras constitucionales. En esto debemos advertir la moderación del derecho anglosajón.
Finalmente, el margen de apreciación no debe significar cumplir una sentencia según la visión particular de cada Estado. Ello no es beneficioso para el sistema interamericano de derechos humanos.
Domingo García Belaunde (Perú)
Retos del constitucionalismo del siglo XXI
Hablar de un constitucionalismo mundial, en mi opinión, es un despropósito. Hace unos años, se decía que había dos formas de constitucionalismo: uno anglosajón, de carácter prístino, y otro que constituye deformaciones de ese constitucionalismo.
En cuanto se refiere a Occidente, la crisis financiera de 2008 trajo consigo el desmantelamiento del Estado de bienestar. Esto fue un gran problema. Otra cuestión es la de la crisis de los refugiados, lo cual manifiesta problemas de intolerancia especialmente en el continente europeo.
Según Sanguinetti hemos llegado a una América Latina invertebrada. Lo político ha fraccionado a esa América. Eso es obra no solo de concepciones de políticos que se creen visionarios del poder sino también de recursos como el petróleo, situación que desequilibró las relaciones de poder en nuestro continente. América Latina hoy está partida entre dictaduras y regímenes que persiguen la democracia.
Lademocracia tiene supuestos, decía Raymond Barr, y hablaba de democracias portátiles, en referencia a modelos que no funcionaban, al solo importar elementos teóricos sin una adaptación a la propia realidad.
En lo que respecta a Perú, hemos vivido mucho de los recursos naturales, lo cual ha generado a su vez grandes problemas. Nos ha faltado cultivar más la inteligencia como virtud.
Los retos de hoy no son nuevos. Vienen de atrás. Por ejemplo, la educación. No tenemos un esquema educativo eficiente y ello es un ancla contra el progreso.
Tenemos también quiebra de partidos políticos. No hay visos de que se consoliden. Los partidos están en franco retroceso hace muchos años.
Afrontamos, de igual modo, una crisis de la clase política, en especial del Congreso. No hay partidos clásicos con escuelas de dirigentes.
De la misma forma, hay una quiebra del sistema de justicia. Los jueces no entienden el sistema constitucional. Hemos tenido jueces civilistas eminentes y jueces estudiosos de otras disciplinas, pero no en materia constitucional.
Hay ausencia, de igual modo, de una verdadera doctrina constitucional. Armamos estudios constitucionales sobre casos pero los casos no son determinantes. Considero que no se puede aprender de casos. La jurisprudencia parte de ella, pero no necesariamente de ella se aprende. Es distinto el sistema anglosajón, en él a partir de casos se construye sistemas jurídicos.
Clausura
Hicieron uso de la palabra los siguientes profesores:
Jorge Cáceres Arce, en representación de los profesores nacionales de Derecho Constitucional.
Allan Brewer Carías, en representación de los profesores extranjeros.
Justo Balmaceda Quiros, por la Universidad San Ignacio de Loyola
Ernesto Blume Fortini, por la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.


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