PALABRAS DEL DIRECTOR
Estimados amigos:
Trayectoria de vida, institucionalidad e involucramiento son términos que definen la experiencia profesional del Dr. Manuel Huangal Naveda, quien como Presidente de Sala y Juez Superior titular del Poder Judicial, cesa este 10 de agosto de 2017 en Chiclayo, en obligatorio retiro de la judicatura por edad límite- 70 años- luego de una cuota de 24 años de servicios en el corpus iuris de nuestro país.
Su calidad personal para dirigir nuestra Sala en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque por muchos años, aunado ello a su desempeño como Presidente de Corte en dos oportunidades, y su voz de experiencia en las reuniones de Sala Plena, una especie de reunión en conjunto de todos los jueces superiores de una circunscripción territorial en nuestro país, me inclinan a tomarme la licencia, como Director de esta revista y compañero suyo del trabajo en la Sala Constitucional, muchos años defendiendo juntos la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, para describir, en este breve mensaje, nuestra satisfacción no solo profesional sino espiritual por su dirección en los avatares del quehacer jurídico local y nacional.
Precisamente la Sala Constitucional de Lambayeque, órgano de tanto significado iusfundamental en su momento en el norte de Perú, fue gestión de creación suya ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de nuestro país en el año 2006, y representó un punto de inflexión, incluso de iniciativa continental, para la existencia de jueces constitucionales a dedicación exclusiva en el ámbito nacional.
Es verdad que todos los jueces son por excelencia jueces constitucionales, en la medida que antes que jueces de una especialidad, tenemos el deber moral, a modo de imperativo categórico kantiano, de defender los principios, valores y directrices que alberga nuestra Constitución. Y sin embargo, la tarea del Dr. Huangal Naveda de impulsar una Sala Constitucional con competencia exclusiva para procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, en segunda instancia, y en su momento, de acción popular, en primera instancia, significó una concreción efectiva del concepto de juez constitucional, desde una visión de competencias específicas en materia iusfundamental, superando así los estándares latinoamericanos sobre la materia.
Y por cierto, hubo de cambiarse en el trabajo diario la perspectiva incluso del análisis de la prueba desde la formación de un proceso constitucional, pues ya no preveía el Código Procesal Constitucional peruano la existencia de etapa probatoria, sino la solo exigencia de verificación directa de la prueba documentaria aportada, en constatación del concepto procesal de teoría del acto reclamado, es decir, de la sola constatación de la legitimidad o ilegitimidad del acto agresor o conducta omisiva denunciados. Ello impulsó una nueva forma de compulsar la prueba desde una perspectiva diferente: la de los derechos fundamentales, y ello es propio de la existencia de una competencia específica en materia constitucional. Así, la Sala Constitucional, impulso del Dr. Huangal Naveda, redefinió el concepto de juez constitucional.
Fueron años de experiencia enriquecedora en la Sala Constitucional, al mando de nuestro Presidente saliente, entre activismo judicial y self restraint, es decir, entre una defensa entusiasta de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, al modo de una Corte Warren como aquella Corte emblemática de EE.UU. entre los años 1953 y 1969, y la necesaria auto contención, auto limitación o auto restricción en el espacio de respeto por las competencias de los otros Poderes del Estado. Esa casi eterna bipolaridad no fue sino una búsqueda de acoplamiento continuo en posiciones divididas, siendo el baremo central la defensa de los derechos fundamentales desde los estándares de la Norma Normarum.
Y en ese escenario, resulta fundamental la figura del Presidente de Sala, pues en rigor es quien conduce los destinos de un equipo de jueces para la defensa de los derechos fundamentales, enfrentando la otra orilla, es decir, la de anomia en la tutela de los derechos reconocidos por la Lex Legis. Nuestro Presidente saliente fue un claro ejemplo de la conducta activista por el reconocimiento de estándares de defensa de los derechos de orden iusfundamental, dentro de un marco de razonabilidad que imponía la propia esencia material del ordenamiento constitucional siempre en la búsqueda de ese Zeitgeist iusfundamental o espíritu del pueblo que supone identificar nuestras decisiones desde la tutela reconocida por la doctrina y jurisprudencia constitucionales.
Los debates de causas con el Dr. Huangal Naveda nos traían un tanto, es importante decirlo, a esas reflexiones que describe Gustavo Zagrebelsky, ex Presidente de la Corte Constitucional italiana, en su obra «Principios y votos», al referirse a las tareas del juez constitucional en la sala de deliberaciones, como sitio de encendidas deliberaciones e incluso de enfrentamientos de posiciones en el buen sentido del término, al referirse a definir mediante votación los casos, viéndonos las caras como personas vivas y no como entidades inertes, del modo, este último, en que Montesquieu nos describía a los jueces en su famosa obra «El espíritu de las leyes» en el año 1748, en objetiva referencia a que el juez solo era la boca de la ley y que el Poder Judicial era un poder nulo pues solo podía optar por la aplicación de la ley, de un modo matemático y cerrado como proponían los doctrinarios franceses del siglo XVIII.
Los debates a que aludimos eran así reminiscencias de esas otras ideas del maestro italiano ya referido, pues los derechos fundamentales no podían ser sometidos a voto, no dependiendo ellos mismos del resultado de ninguna votación. Así quedaba clara la regla de que la Constitución es aquello sobre lo que no se vota, pues ya ha sido votado de una vez por todas, en su origen, al darse la propia Constitución. Esas discusiones en materia constitucional nos informaban de la importancia de las reglas escritas, pero por sobre ellas los principios que debían prevalecer.
Es verdad, como dice Ortega y Gasset, que el hombre es su ser y su circunstancia. El Dr. Huangal Naveda, Presidente de Sala entonces, encarna esta aseveración filosófica para dejar una alta valla en la conducción de los debates iusfundamentales, aunando ello a la dirección estratégica hasta en dos oportunidades de los destinos de nuestra Corte Superior de Justicia. Así quedan para él nuestras palabras de agradecimiento por ser un líder en su verdadera dimensión material.
De esa forma, estas palabras no son sino un mensaje de agradecimiento en nombre de las generaciones actuales y venideras de jueces, a partir de una trayectoria profesional intachable, en la cual la decencia, la experiencia y la capacidad de dirección de nuestro buen amigo Manuel Huangal Naveda, constituyen muestras de ejemplo que ayudan a la siempre encomiable labor de reforzar en positivo la imagen del juez
Hasta la próxima edición.
En este número 38 consignamos los siguientes artículos:
Entrevista a Manuel Huangal Naveda: Una vida de servicio en el Poder Judicial
Décimas a Manuel Huangal Naveda.
Matilde Mesones Montaño.
La Prisión Preventiva y los Derechos Fundamentales
Manuel Huangal Naveda
Amparo, Poder Judicial y Tribunal Constitucional. Notas actuales sobre un proceso trascendente
Edwin Figueroa Gutarra
La concepción postpositivista del Derecho, de Miguel Ángel Rodilla
Manuel Atienza (España)
Processo e verità nella transizione.
Michele Taruffo (Italia)
El rol del juez en la construcción de la tutela judicial efectiva
Diana Maria Ramírez Carvajal (Colombia)
Reforma del CNM: pecados capitales
Guido Águila Grados
Concentración de medios. Ideas para una regulación impeditiva
Nelson Ramírez Jiménez
El control constitucional difuso y su ejercicio en el marco de los procesos constitucionales
Luis R. Sáenz Dávalos
Resumen de un trabajo de investigación de Maestría en Educación
Manuel J. F. Bulnes Tello
El proceso de selección y elección de los miembros del Tribunal Constitucional y sus implicancias en la función de control de la constitución
Sandro Omar Aguilar Gaitán
La determinación judicial de la pena en el Código Penal Peruano
Emiliano Sánchez Bances
El Proceso de Investigación al Adolescente en conflicto con la ley penal desde la perspectiva del Decreto Legislativo N° 1348
Carmen Zoraida Ameghino Bautista
La necesaria implementación del juez de ejecución penal en el ordenamiento jurídico peruano
Gasdaly Maribel Salazar Alarcón
Protección a la víctima de violencia familiar conforme la ley n° 30364
Magali Cóndor Villalta
¿Son un trofeo para sus padres? ¿Es una agresión el síndrome de alienación parental?
Alvin Paul Quiroz Frías
La vacatio sententiae en las sentencias exhortativas emitidas por el Tribunal Constitucional
Rosa Mercedes Revolledo Masías
La admisión de nueva prueba en la etapa de juzgamiento como consecuencia de una defensa ineficaz.
Stalin Pisfil Casas
Responsabilidad administrativa subjetiva por parte de la administración y la reciente incorporación del principio de culpabilidad como parte de los principios de la potestad sancionadora administrativa a propósito de la vigencia del Decreto Legislativo nº 1272
William Mijahuanca Cajusol
Breve apunte de los problemas del recurso de casación en materia civil en nuestro ordenamiento jurídico peruano
Luis Tezén de la Cruz
El enlace web a esta edición es el siguiente:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c6456d804353a9c2972db7875b9b83f6/IPSO+JURE+38..pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c6456d804353a9c2972db7875b9b83f6
Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 39, diciembre 2017, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 01 de diciembre de 2017.
La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.
Agradecemos su gentil atención.
IPSO JURE 38 Nota La República 21nov2017
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Director revista IPSO JURE
Juez Superior
D.J. Lambayeque
Perú