Archive for diciembre 2017

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El estado de cosas inconstitucional y la educación. PDF

27 diciembre, 2017

 

Estado de cosas inconstitucional y educación PDF

 

La figura del estado de cosas inconstitucional, de origen colombiano, muestra un desarrollo material de interés en nuestro ordenamiento jurídico, en la medida que su horizonte de acción se va ampliando progresivamente a distintas facetas del quehacer jurisprudencial en el país.

Esta institución procesal comenzó en la jurisprudencia de Perú con un caso de acceso a la información pública, la STC 2579-2003-HC/TC, caso Julia Arellano, y de ahí se ha ido extendiendo a otros rubros en su figura de ampliación de efectos de la sentencia. Sin embargo y en forma previa, es importante delimitar qué es el estado de cosas inconstitucional y por qué el Tribunal comienza a ampliar esta figura a distintos campos del sistema jurídico en el país.(…)

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El estado de cosas inconstitucional y la educación. Ensayo

27 diciembre, 2017

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “El estado de cosas inconstitucional y la educación”, el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zzd-el-estado-de-cosas-inconstitucional-y-la-educacion/

El objetivo del artículo en mención es destacar el efecto procesal en el tiempo de la figura del estado cosas inconstitucional, una previsión procesal que no solo constituye la expansión de los efectos de una sentencia a terceros con interés legítimo, sino que incluso aborda fórmulas procedimentales de previsión de plazos, a fin de que los poderes públicos  desplieguen ciertas conductas necesarias y compatibles con los derechos fundamentales.

En esta decisión – la STC 00853-2015-PA/TC– el Tribunal Constitucional ordena al Ministerio de Educación que diseñe y ejecute un plan de acción en materia educativa de cuatro años para consolidar políticas públicas de acceso a la educación, empezando por Cajamarca, Amazonas, Ayacucho y Huancavelica. Dispone, además, que se le informe cada seis meses sobre los avances de dicho plan, fijando como pauta, por primera vez, que el propio Tribunal habrá de revisar por sí mismo el cumplimiento de lo mandado.

Este estudio fue publicado en Gaceta Constitucional Nro. 119. Noviembre 2017. pp. 53-55. 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Artículo «Jueces constitucionales». Revista Oficial del Poder Judicial 2016

19 diciembre, 2017

Estimados amigos:

Un trabajo nuestro ya antes publicado en nuestra revista IPSO JURE No. 35, noviembre 2016- «Jueces constitucionales»– ha sido también publicado en la Revista Oficial del Poder Judicial 2016, la misma que es de reciente distribución y que incluimos en enlace líneas abajo, dada la trascendencia de este último medio de difusión respecto a las investigaciones de magistrados.

Desde siempre, el enfoque del artículo apuesta por la creación de una judicatura especializada y con competencias específicas en materia constitucional. Observemos que nuestro país ya advierte un importante punto de partida sobre la materia, en tanto somos el primer país de Iberoamérica (2004) en haber adoptado un Código Procesal Constitucional a nivel país ( Argentina lo hizo en la provincia de Tucumán en 1997), habiendo marcado un importante desarrollo jurisprudencial desde la noción de competencias exclusivas en materia constitucional a nivel del Poder Judicial.

¿Cuáles materias conocen los jueces constitucionales del corpus iuris ? Solo los denominados procesos de la libertad: procesos de habeas corpus ( libertad individual), amparo ( derechos fundamentales en general), habeas data ( acceso a información pública y autodeterminación informativa), y cumplimiento ( eficacia de leyes autoaplicativas y resoluciones administrativas firmes). De otro lado, una judicatura especializada desarrolla mejor el manejo de pautas técnicas: ausencia de etapa probatoria, tutela de urgencia, constitucionalización del Derecho, entre otros necesarios estándares.

Nuestro trabajo deja sentadas las bases de la importancia de la existencia de jueces constitucionales a dedicación exclusiva, experiencia que en Perú se implementó desde 2006 y que en el año 2014 fue objeto de restricciones en parte, para retomar desde 2015 un pausado camino de restitución de órganos constitucionales. Nótese que aquí nos referimos solo al Poder Judicial, pues el Tribunal Constitucional, por disposición de la propia Carta Fundamental de 1993, conoce, en última instancia, de los procesos constitucionales de la libertad.

El trabajo en mención corre entre las páginas 135-154 de la referida revista.

Revista Oficial Poder Judicial Perú 2016

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra  

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Medida provisional Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Durand y Ugarte. Suspensión acusación constitucional de magistrados Tribunal Constitucional

18 diciembre, 2017

Estimados amigos:

Dada su enorme importancia, adjuntamos la Resolución de Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 17 de diciembre de 2017, en relación al procedimiento parlamentario de acusación de magistrados del Tribunal Constitucional del Perú, por haber emitido cuatro jueces una decisión de corrección de voto en el caso El Frontón, un asunto de suyo sensible por las implicancias de dicho suceso relativas a la pérdida de vidas humanas, al ingresar las fuerzas del orden a un establecimiento penal en el año 1986.

La resolución de la Corte IDH es adoptada en el marco de la expedición de medidas urgentes en la etapa de supervisión de sentencia del caso Durand y Ugarte vs. Perú ( año 2000), una sentencia cuyos supuestos fácticos parten del caso El Frontón, y que a su vez determinó la responsabilidad de nuestro país en los hechos antes referidos.

Ciertamente es un asunto muy delicado destituir a un magistrado por su posición en un caso determinado y al respecto, la Corte IDH, al amparo de las artículos 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 27.3 del Reglamento de la Corte, adopta esta medida provisional que requiere al Estado peruano suspender el procedimiento de acusación referido.

Incluimos la resolución del Tribunal Constitucional que dio origen a este asunto.

Corte IDH Suspension de procedimiento parlamentario acusación magistrados TC El Frontón 18dic2017

TC 01969-2011-HC Resolucion corrección material votos El Frontón

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Sentencia 0084-2017. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Reelección Evo Morales

14 diciembre, 2017

Estimados amigos:

Por ser de interés interamericano, adjuntamos la sentencia 0084-2017, de fecha 28 de noviembre de 2017, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, relacionada con la reelección del mandatario boliviano Evo Morales.

Ciertamente la interpretación del Tribunal merece un estudio desde la academia, en tanto interpreta que priman los artículos 23, 24 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación a los derechos  politicos y al principio de igualdad, sobre la Ley del Régimen Electoral de Bolivia y su Constitución Política, normas que establecen la limitación de la reelección presidencial.

El debate material se suscita en tanto habrá de determinarse si una interpretación restrictiva de las normas internas de un Estado parte del sistema interamericano, merece una interpretación extensiva de la Convención Americana. A este efecto, creemos que una relectura de «Ulises desatado», obra emblemática del profesor noruego Jon Elster ( Gedisa,2009) nos presenta importantes claves de entendimiento respecto a las complejas relaciones entre Constitución y Política.

Sentencia 0084-2017 TCP Bolivia. Reeleccion Evo Morales

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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«Argumentación jurídica». Universidad Nacional de Piura. Piura, 09 de diciembre de 2017.

7 diciembre, 2017

Estimados amigos:

La Maestría Constitucional de la Universidad de Piura nos ha invitado para arrancar este sábado 09 de diciembre, desde la tarde, el curso «Argumentación jurídica». La materia a que aludimos parte de la idea sustantiva de desarrollar los lineamientos principales de la argumentación jurídica como un ejercicio de justificación de razones, lo que en propiedad hoy se denomina contexto de justificación.

Superamos así la tesis un tanto descriptiva o estática del contexto de descubrimiento, posición que suele entenderse muchas veces como un supuesto de toma de posición, una valoración más de idiosincracia, como la entiende Manuel Atienza, profesor de la Universidad de Alicante.

A pesar de ello, será importante atender a los estudios de avanzada en esta materia. Ya Ricardo León, nuestro profesor principal de Argumentación en la Academia de la Magistratura, destaca que la ciencia de la argumentación hoy vuelve la mirada hacia los factores volitivos que determinan el contexto de descubrimiento y cuánto inciden ellos en una posterior justificación de razones.

En todo caso, no hay criterios absolutos en materia argumentativa, y ciertamente la argumentación constitucional – base de nuestro curso- es un tema a trabajar con énfasis.

Adjuntamos parte de nuestras lecturas de trabajo.

LECTURAS Z Argumentación y Constitución. Atienza ( 73 p)

LECTURAS Z Atienza El Derecho como argumentación

LECTURAS 3 Como evaluar argumentaciones judiciales Atienza Rodríguez (22p)

Saludos,

Edwin Figueroa Gutarra

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Derechos Humanos y Derecho de Familia. ASIMARC. Chiclayo, 09 de diciembre de 2017

7 diciembre, 2017

 

Estimados amigos:

Por gentil invitación de la Asociación Internacional de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos ASIMARC, desarrollaremos la ponencia “Derechos Humanos y Derecho de Familia» en la ciudad de Chiclayo el próximo sábado 09 de diciembre.

Los temas a abordar proyectarán una visión panorámica de cuál es el escenario de casos emblemáticos en materias de familia y temas conexos en el ámbito del Derecho Supranacional. Casos como Karen Atala vs Chile, Artavía Murillo vs Costa Rica, o Furlán vs Argentina, entre otros leading cases, representan el desarrollo de importantes ejes jurisprudenciales desde la visión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y  nos permiten entrar, a partir del artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a analizar temas como constitución y protección de la familia, igualdad de género, principio de igualdad, entre muchas otras materias más.

Adjuntamos un trabajo editado por el Centro de Investigaciones del Poder Judicial del Perú en materia de familia, algunos de cuyos temas serán abordados en nuestra sesión del sábado 09 en la mañana.

Centro de Investigaciones PJ Perú. Libro de especialización en derecho de familia

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Habeas data y deber especial de protección. PDF

6 diciembre, 2017

 

Habeas data y deber especial de proteccion PDF

 

Sumario 

Ideas introductorias.  1. Configuración jurisprudencial del deber especial de protección 2. El habeas data como mecanismo de protección de derechos fundamentales. 3. El deber de diligencia en los mandatos constitucionales. 4. El efecto de adecuación del decisorio respecto al deber especial de protección. A modo de conclusión       

 

 

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Habeas data y deber especial de protección. Ensayo

6 diciembre, 2017

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “Habeas data y deber especial de protección», el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zzc-habeas-data-y-deber-especial-de-proteccion/

Abordamos en el trabajo aludido la identificación necesaria que subyace en el concepto material de deber especial de protección, de una tutela reforzada por parte del Estado para la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.

A este respecto, es importante diferenciar una tutela de protección general respecto a los derechos de los ciudadanos, usualmente dispensada por la justicia ordinaria, mas a su vez tiene lugar un deber especial de protecciónSchutzpflicht según la doctrina alemana-  en relación a los derechos fundamentales, dada la naturaleza axiológica de éstos. En estos casos, entonces, la tutela es especial, respecto al habeas data, en la fase de ejecución de sentencias que protegen el acceso a la información pública sin expresión de causa y la autodeterminación informativa.

Este estudio fue publicado en ACTUALIDAD JURIDICA. No. 284. Lima, julio 2017. pp. 163-168

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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«¿Reexamen constitucional del despido arbitrario?». Universidad Señor de Sipán. Chiclayo, 28 de noviembre de 2017

4 diciembre, 2017

Estimados amigos:

La Universidad Señor de Sipán organizó el Primer Congreso Regional de Derecho Laboral y nos pidió desarrollar la ponencia intitulada «¿Reexamen constitucional del despido arbitrario?», la misma que tuvo lugar el último 28 de noviembre de 2017 en el Auditorio principal de dicha institución en esta ciudad de Chiclayo.

El tema trabajado tuvo por objeto revisar la posición expresada por el Tribunal Constitucional a partir de la STC 1124-2001-AA/TC, posición que en estos últimos lustros consolidó la defensa del derecho al trabajo ciertamente como deber y derecho, a partir de una lectura concordada y sistemática de los artículos 22 y 23 de nuestra Carta Fundamental.

En propiedad, analizamos los ejes de las críticas a esta importante decisión del Tribunal, desde la posición  técnica de que dicha sentencia ha creado una especie de estabilidad laboral absoluta, o que en su caso, implica una menor competitividad del país en los rankings económicos internacionales.

A juicio nuestro, nuestra economía sigue siendo competitiva y sin embargo, las manifestaciones de productividad exigen una correspondencia material con los derechos fundamentales en un Estado Democrático y Social de Derecho. De ahí que la línea jurisprudencial del Tribunal haya consolidado los estándares de este aludido leading case.

 

 

 

 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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