Archive for febrero 2018

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Abogados y jueces. PDF

26 febrero, 2018

 

Abogados y jueces, una relación de complementariedad. PDF

 

Tuve la grata oportunidad de conocer al Dr. Melitón Torres Tovar, fallecido hace poco, con ocasión de una visita a la ciudad de Arequipa poco antes del inicio de esta nueva centuria, y quedé gratamente impresionado, en el fragor de la conversación, por su cultura enciclopédica, su amor al Derecho, y la prestancia con la que hablaba del ejercicio de la abogacía.

Para un abogado novel como yo, con pocos años de ejercicio aún en la defensa libre, el intercambio de ideas con un maestro en Derecho, significaba aportes y contribuciones de relevancia a mi carrera. En perspectiva, se trataba del abogado joven que escuchaba a quien ya había trasegado muchos lustros por el mundo del Derecho, y sobre todo, me daba la oportunidad de apreciar la palabra de la experiencia, la versación y el conocimiento de nuestra querida profesión, la cual enarbola como lema la defensa de causas justas. (…) 

https://drive.google.com/file/d/1yweilbai_HevGm2QWJ_tcMKCA3A6LKdR/view

 

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Abogados y jueces: una relación de complementariedad. Ensayo

26 febrero, 2018

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “ Abogados y jueces: una relación de complementariedad”, el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zzf-abogados-y-jueces/

 

Este artículo aborda la relación entre abogados y jueces, en la premisa de que los ordenamientos legales necesitan, ineludiblemente, de abogados y jueces, y siendo estos últimos también abogados, hay un necesario enfoque de dilucidación de roles y competencias.

La idea matriz de este trabajo fue una invitación para desarrollar un trabajo alusivo y conmemorativo, por la pérdida de un importante abogado en la región sur del país- el Dr. Melitón Torres Tovar- y esas líneas de reflexión, condujeron al escenario de poner de relieve, igualmente, algunas palabras sobre mi padre- Humberto Figueroa Vargas- quien también fue abogado y juez.

Este estudio fue publicado en el Libro Homenaje al Dr. Melitón Torres Tovar. Curitiba. Instituto Memória. Centro de Estudos da Contemporaneidade, 2018. pp. 328-337.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

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Just Published: The Alchemists

23 febrero, 2018

Blog of the IACL, AIDC

This post is in conversation with Dr Tom Gerald Daly, author of the recently published book The Alchemists. Dr Daly is a MLS fellow at Melbourne Law School, Co-Convenor of the Constitution Transformation Network (ConTransNet) and Associate Director of the Edinburgh Centre for Constitutional Law at Edinburgh Law School.

image alchemsist bookTell us a little bit about the book
The Alchemists
presents a searching critique of excessive reliance on courts as ‘democracy builders’ in states emerging from authoritarian rule. This court obsession has developed over the seven decades since the end of World War II, but has become a truly global phenomenon since 1989. The book takes a broad comparative, historical and theoretical tack to present a coherent contrarian voice against this growing trend toward ever greater faith in courts as engines of successful democratisation. But I would emphasise that it is not an anti-court polemic. It simply…

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Revista virtual IPSO JURE No. 39. Noviembre 2017

15 febrero, 2018

PALABRAS DEL DIRECTOR

 

Estimados amigos:

Cerramos un año de vicisitudes importantes en materia académica y una noticia que vale la pena resaltar en este último tramo del año es la Convocatoria formulada por la Academia de la Magistratura de nuestro país para la presentación de ensayos e investigaciones, propósito cuyo nivel de identificación con los postulados de esta revista, es más que evidente.

Esta Convocatoria a que aludimos, dirigida a jueces y fiscales del país, no hace sino resaltar esa importante línea de estudio que también demanda la judicatura. Ciertamente el juez que solo elabora sus sentencias cumple un valioso fin de servicios a la comunidad, y es más, el concepto material de exclusividad de la función jurisdiccional, es una importante referencia a la delicada tarea del juzgador. Y sin embargo, estas convocatorias a que aludimos constituyen un simbólico estímulo a la investigación, pues el Derecho no es uno solo, ni es monolítico, ni representa una expresión acabada de las preocupaciones ciudadanas. Por el contrario, esas variadas aristas del Derecho, en todas sus facetas, demandan una labor de estudio, análisis y mayor investigación, para precisamente discernir, con mejor propósito, los lineamientos de las materias que incluso son sometidas a estudio en los autos y sentencias, en el caso de los jueces, y en las disposiciones y requerimientos, en el caso de los fiscales.

Cuanto señalamos es de la mayor relevancia: un mejor servicio a la ciudadanía- por cierto un eje importante en la función jurisdiccional- demanda un estudio analítico, suficiente y ordenado de las materias sometidas a controversia. Esta tarea bien puede ser desarrollada en una sentencia, entendámoslo así. Y sin embargo, son las páginas libres de la Academia, en su concepto más lato, aquellas que permiten una labor de discernimiento desde las perspectivas de un libre albedrío academicista, si se nos permite la expresión. Por consiguiente, el estudio que desarrolla el juez en su decisión habrá de querer significar un importante punto de partida, y ello es necesario, pero es la perspectiva de un raciocinio libre, amplio y otras tantas veces especulativo aquello que se permite en un ensayo o investigación, sin las fijaciones de límite y de rigor que demanda un caso concreto en la sentencia judicial.

En esa dirección, los lineamientos de un estudio como el de una Convocatoria, son de por sí positivos, y de ahí que compartimos esa tendencia de la Academia de la Magistratura por estimular la investigación. IPSO JURE en sus páginas propone una línea de trabajo muy similar, pues aspira a un desarrollo de la investigación a través de sus convocatorias trimestrales, en la idea de hacer más amplio el horizonte de trabajo e investigación que demanda la elaboración de un estudio serio, esforzado y de buen propósito académico.

¿Hay recompensas por ello?  Pues al igual que en las competencias de la antigua Grecia, el agradecimiento material de las entidades que convocan, equivale a la rama de olivo que conseguía el atleta griego al vencer en buena lid. Se trata pues de una respuesta mucho más que simbólica pero al mismo tiempo expresiva. Nos sumamos a la simbólica entrega de una rama de olivo para quienes han colaborado con sus líneas de reflexión para nuestra revista en este año 2017.

Hasta la próxima edición.

 

En este número 39 consignamos los siguientes artículos:

 

Las sentencias interpretativas y sus problemas

Edwin Figueroa Gutarra

 

Constitucionalismo, globalización y Derecho

Manuel Atienza Rodríguez (España)

 

La reparación civil en el delito de colusión simple

José Hernán Neciosup Chancafe

 

Insuficiencia de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias en un intento por derrotar a la corrupción

Vania Yalitza Chicoma Santos

 

El enlace web a esta edición es el siguiente:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e0fea000447292fbbb3dfb01a4a5d4c4/IPSO+JURE+39.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e0fea000447292fbbb3dfb01a4a5d4c4

http://goo.gl/B2m1yY

Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana,  Uruguay y  Venezuela.

En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 40, febrero 2018, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 10 de marzo de 2018.

La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.

Agradecemos su gentil atención.

IPSO JURE 39. Nota La República. 15feb2018

 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

Director revista IPSO JURE

Juez Superior

D.J. Lambayeque

Perú

 

 

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Ratificación archivamiento acusación constitucional magistrados del Tribunal Constitucional de Perú. Corte Interamericana de Derechos Humanos. San José, 08 de febrero de 2018

12 febrero, 2018

Estimados amigos:

Siguiendo el pauteo de nuestro último post de fecha 18 de diciembre de 2017, esta vez anotamos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha decidido ratificar el archivamiento de la acusación constitucional contra 4 magistrados del Tribunal Constitucional de Perú, respecto al emblemático Caso El Frontón.

Por 5 votos contra 2, la Corte decide la no prosecución de la acusación constitucional dispuesta por el Congreso de Perú contra los magistrados que suscribieron una rectificación de voto, y generaron que el caso El Frontón – una intervención de la Marina de Guerra contra presos por terrorismo en 1986- sea encausado como un crimen de lesa humanidad.

La resolución a que aludimos he generado un intenso debate en nuestro país, en tanto pone de manifiesto el cuestionamiento de varios sectores políticos y académicos a la sujeción que implica la competencia contenciosa de la Corte Interamericana.

Por cierto, somos un Estado Democrático y Social de Derecho, y aún cuando discrepemos con un fallo de naturaleza jurisdiccional, más aún si es de la Corte, es obligación de un país que ha firmado el Pacto de San José, acatar la posición final del órgano supranacional. Esto solo es una afirmación de correspondencia material con las obligaciones que nacen de la Convención y precisamente la fórmula de un Estado constitucional, reside en la observancia de las sentencias judiciales, sin que pueda alegarse causa en contrario, salvo las excepciones clausus taxativamente reconocidas por ley.

Un aspecto final: el no acatamiento de un fallo de la Corte acarrea responsabilidad internacional de un Estado, y ése es un escenario que se debe evitar. El Perú ha sido respetuoso de todos los fallos de la Corte IDH y como alguna vez hemos sostenido en este blog, sus decisiones son cargas democráticas que debemos soportar.

CORTE IDH Medidas provisionales Magistrados TC durand_se_02

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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El control difuso. Notas de actualidad. PDF

7 febrero, 2018

 

 Control difuso PDF  

 

Desde su primer esbozo de aplicación como técnica de control de constitucionalidad en el leading case Marbury vs Madison en el año 1803, el control difuso, concebido por el Juez John Marshall como un mecanismo de prevalencia de la Constitución sobre normas de inferior rango en caso éstas se opongan a aquella, ha marcado variados rumbos de evolución.

Nació esta figura como un mecanismo exclusivo de jueces para el control de constitucionalidad y en el devenir histórico de nuestro ordenamiento constitucional, en lo que respecta a nuestro país, se amplió su potestad de aplicación a los órganos colegiados de la Administración Pública con alcance nacional, vía la STC 3741-2004-AA/TC, caso Salazar Yarlenque, para luego dejarse sin efecto esta previsión con la STC 4293-2012-PA/TC, caso Consorcio Requena…

 

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Control difuso. Ensayo

7 febrero, 2018

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “ El control difuso. Notas de actualidad», el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zze-control-difuso/

El estudio en mención parte de un caso concreto que conoció el Tribunal Constitucional de Perú señalando problemas de motivación por cuanto los jueces no se pronunciaron sorbe un pedido de control difuso,  pero a su vez destaca las características de esta última institución en su contexto actual. Al mismo tiempo, pone de manifiesto las incidencias del test de proporcionalidad, figura de interpretación constitucional con efectos similares.

El control difuso es una figura cuyo origen se remonta al leading case Marbury vs. Madison, sentencia de la Corte Suprema de EE.UU. en el año 1803. El test de proporcionalidad se configura en la jurisprudencia del Tribunal Federal Constitucional alemán a partir del año 1951. Los esbozos son diferentes mas sus alcances similares: se puede lograr la inaplicación de una norma. Sobre esa comparación, destaca la conveniencia de aplicación del test de proporcionalidad.

Este estudio fue publicado en Gaceta Constitucional. 120. Diciembre 2017. pp. 44-47. 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

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Los efectos desprotectores de la protección del empleo. GRADE, Lima 2018.

6 febrero, 2018

Estimados amigos:

El Grupo de Análisis para el Desarrollo GRADE, prestigiosa entidad en temas de economía y empleo, ha publicado un estudio denominado «Los efectos desprotectores de la protección del empleo: el impacto de la reforma del contrato laboral del 2001», Lima, 2018. 68pp., temática que pone en examen la evolución de la jurisprudencia laboral tuitiva del Tribunal Constitucional desde el conocido caso Telefónica expresado en la STC 1124-2001-AA/TC.

Ciertamente las conclusiones de sus autores Miguel Jaramillo, Julio Almonacid y Luciana de la Flor contradicen los puntos de vista que hemos sostenido reiteradamente en diversos pronunciamientos analizados en este blog, en relación a la importancia de los efectos de la tutela urgente y la mejor protección de la parte débil en la relación laboral, y sin embargo, es menester revisar los fundamentos de los no alineados, en cuanto los autores publican data de interés en cuanto a la intensa difusión de los contratos temporales por parte de los empleadores desde la publicación del emblemático caso mencionado.

En ese sentido, las interrogantes son: ¿se dejó de impulsar acaso la creación de contratos a plazo indefinido desde 2001 a causa de esta sentencia? ¿O se precarizó el empleo y hoy solo prevalece, abrumadoramente, la contratación temporal? O mas bien ¿ acaso dicho pronunciamiento del Tribunal creó un efecto contrario al que se proponía?

Convenimos en que el debate ha sido abierto y que es importante definir un nivel de protección al empleo. Para ello, es tarea del legislador configurar un equilibrio de protección de los derechos laborales, compatible con una dinamización de la economía.

Los jueces constitucionales creemos importante el equilibrio material en las relaciones laborales mas ello es un trabajo que debe abordar diversas variables de enfoque.  No olvidemos que la jurisprudencia por principios que los jueces desarrollamos precisamente suple, en muchos casos, las deficiencias de las reglas o leyes, o bien porque no se dijo nada al respecto, o bien porque las normas son vagas o ambiguas, o bien porque se hace caso omiso, muchas veces manifiestamente, a las sentencias exhortativas de los órganos jurisdiccionales, principalmente el Tribunal Constitucional.

GRADE Efectos desprotectores de la protección del empleo. 2018

 

Los efectos desprotectores de la protección del empleo: el impacto de la reforma del contrato laboral del 2001

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Referencias bibliográficas libros varios Edwin Figueroa Gutarra. 2018.

4 febrero, 2018

Estimados amigos:

Presentamos un resumen de las referencias bibliográficas de nuestros libros de los últimos años, acompañando una sumilla descriptiva de cada una de las obras trabajadas.

Los ámbitos abordados son Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Argumentación jurídica.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

 

La prueba en el proceso según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

 

El libro «La prueba en el proceso según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional» (Gaceta Jurídica, Lima 2016, 224 páginas) aborda la importancia de la prueba en los procesos constitucionales.

Si bien en estricto no existe etapa probatoria en el proceso constitucional, no podemos dejar de aludir a la relevancia de la valoración probatoria por parte del juez constitucional, quien guiado por la tesis de la teoría del acto reclamado, se circunscribe a determinar si existe una omisión o comisión de agravio a derechos fundamentales y, principalmente, si tal figura es legítima o ilegítima, con lo cual, si ocurre el segundo supuesto, recién se determina la estimación de una demanda por manifiesta vulneración a derechos fundamentales.

Este trabajo aborda diversos pronunciamientos de interés del Tribunal Constitucional en relación a esta materia, en el propósito de reseñar fallos relevantes que destacan el contexto de importancia de la prueba.

 

El derecho a la debida motivación

 

“El derecho a la debida motivación” (GACETA JURIDICA, Lima 2014, 230 pp,) recoge como reto el estudio del derecho a la debida motivación y las implicancias jurisprudenciales del mismo, en especial en nuestro ordenamiento jurídico. Desde ya esta tarea resulta siempre sumamente ambiciosa pues el derecho a la debida motivación implica no solo una garantía sino, también, una exigencia constitucional respecto a la cual los jueces tienen un deber fundamental, al tiempo que se asume la motivación, igualmente, como una condición relevante en el ejercicio de impartición de justicia, lo cual se traduce en fallos de la justicia constitucional y ordinaria que, representativamente, van fijando estándares que debemos asumir como necesarios.

¿Por qué enfocar, además, el derecho a la debida motivación en este estudio desde una perspectiva judicial? Porque es donde el ejercicio de motivación se expresa en su más amplia figura de posición final de la decisión jurídica, prevalente inclusive frente a las pretensiones de los abogados en todos sus estamentos de actuación, incluidas las actuaciones del Ministerio Público. En adición a ello, su faceta reviste no solo un derecho fundamental como tal, sino también un principio de la función jurisdiccional y ése es el contexto material más inmediato, esto es, definirlo como exigencia a los jueces en su tarea de impartir justicia. Por lo tanto, ocurre un fenómeno especial: no solo involucra la debida motivación un enunciado constitucional de garantía para la comunidad, sino se afianza la motivación en un conjunto de criterios jurisprudenciales que extienden el marco normativo del deber de motivar. Y son esos parámetros jurisprudenciales los que van definiendo un bosque de fundamentos cada vez más nítido, en tanto las exigencias de motivación no son solo un argumento lato sino cada vez más específico en cuanto a exigencias a los jueces: he ahí la ventaja comparativa de la predictibilidad al demandarse a los propios juzgadores respetar los estándares de motivación fijados por la justicia constitucional.

 

Las sentencias del Poder Judicial sobre amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento

 

El libro « Las sentencias del Poder Judicial sobre amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento. (GACETA JURIDICA, Lima 2013, 342 pp.) parte de la tesis de que es de suyo usual reconocer que gran parte de la jurisprudencia constitucional de los últimos años ha sido y lo es, en gran medida, producto de la labor interpretativa de los derechos fundamentales por parte del Tribunal Constitucional.

Mas esa mirada no resulta ser suficiente si pretendemos ser objetivos en el propósito de  rescatar la visión amplia de quiénes conocen, resuelven y fijan posiciones sobre los derechos fundamentales, pues en caso nos ciñamos a la idea häberleana de una fraternidad abierta de intérpretes, es propio que a toda la comunidad jurídica nos corresponde el deber, en mayor o menor medida, de respetar y hacer respetar la Constitución y a propósito de ello, también interpretar ese conjunto de valoraciones axiológicas que una Norma de Normas trasunta.

Y es en esa idea omnicomprensiva de la interpretación constitucional que consideramos necesario perfilar una idea extensiva del rol que compete a los jueces del Poder Judicial en la dilucidación de las controversias jurídicas que atañen a derechos fundamentales.

Es ése a grandes rasgos el propósito de esta obra, la cual recoge, en gran medida, el aporte de diversos Distritos Judiciales a la dilucidación de las tendencias jurisprudenciales sobre derechos fundamentales y que creemos pertinente recoger en esa propuesta de diversidad de contenidos progresivos que demanda la interpretación de los derechos reconocidos por la Constitución.

 

 

DERECHO CONSTITUCIONAL

Estudio sistemático y comparado de los derechos fundamentales de la persona y de la estructura del Estado

 

El libro «DERECHO CONSTITUCIONAL. Estudio sistemático y comparado de los derechos fundamentales de la persona y de la estructura del Estado” (tomo I, 415 pp.; tomo II, 502 pp., Editorial San Marcos, Perú, 2012) es presentado con prólogo de César Landa Arroyo, ex Presidente del Tribunal Constitucional y profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La obra pretende asumir un enfoque interpretativo jurisprudencial de la Constitución de 1993, cuidando de pasar revista a las principales instituciones del Derecho Constitucional contenidas en nuestra Carta Fundamental y al mismo tiempo, aborda un análisis de casos a partir de los enunciados de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, de tal modo que existe un enfoque dogmático- jurisprudencial que nos acerca al plexo de principios, valores y directrices que alberga nuestra Carta Fundamental y cuyos lineamientos son desarrollados por la jurisprudencia más representativa desarrollada por el supremo intérprete de la Constitución.

A ello suma el enfoque dinámico que representa la jurisprudencia constitucional, en la idea matriz de que es en las decisiones de los jueces donde el Derecho se revitaliza y actualiza sus contenidos en tanto hoy el Derecho, en especial el Derecho Constitucional, es esencialmente dinámico y en términos de Magaloni Kerpel, debemos entender que el Derecho se comprende en movimiento, desde una óptica dinámica, y los hechos y la realidad son el motor del cambio.

 

 

 

La exigencia constitucional del deber de motivar

 

“La exigencia constitucional del deber de motivar” (327pp.; Editorial ADRUS; Perú 2012), ha sido prologada por Manuel Atienza Rodríguez, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, España.

El libro pone un especial énfasis en el rol que corresponde a los jueces desde la perspectiva que involucra el deber de motivación. Los términos en que se expresa parten de las reflexiones y perspectivas del juez que debe resolver conflictos. Sin embargo, si bien es cierto que es, por naturaleza constitucional, un deber que al juez le corresponde motivar, dicha exigencia no resulta solo imperativa para los jueces cuando de decisiones jurisdiccionales se trata, sino que este requerimiento categórico se extiende a todos los sujetos que de alguna forma participan en el proceso, en perspectiva de la idea häberleana de una sociedad abierta de intérpretes de la Constitución, en tanto todos tenemos el deber moral de aportar para su mejor comprensión aunque ciertamente son los órganos jurisdiccionales constitucionales quienes están legitimados prevalentemente para esta tarea.

Se trata, también, de un ejercicio de compendio de los contenidos del curso de Razonamiento Jurídico que el magistrado Figueroa Gutarra viene dictando en la Academia de la Magistratura ya varios años y que perfilan la importancia de la argumentación, interpretación y motivación, exigencias que parten del artículo 139 inciso 5 de la Carta Fundamental, materias que son disgregadas, de modo ágil, en correlación con los temas de más relevancia en la Argumentación Jurídica.

 

 

La irrenunciabilidad de los derechos laborales.  Enfoque constitucional, doctrinario y comparado

 

El libro » La irrenunciabilidad de los derechos laborales. Enfoque constitucional, doctrinario y comparado», (Editorial San Marcos, Lima, 2010, 212 p.) aborda un estudio analítico del artículo 26 inciso 2 de la Constitución peruana de 1993 y pretende, a partir de un examen de la jurisprudencia constitucional, un reexamen de en qué medida se ha desarrollado esta institución laboral. Abona al propósito de estudio del tema que la norma constitucional carezca de precisión, y que en tal sentido, nos conduzca a problemas de interpretación jurídica. En ese contexto constituye preocupación del libro cómo se mantienen los derechos laborales de los trabajadores bajo las siguientes interrogantes: ¿cuáles derechos son irrenunciables y cuántos son dispositivos? ¿en qué medida se ha efectuado el aporte del Tribunal Constitucional y de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema a esclarecer el tema?

Resulta evidente que la valoración de este tema en el ámbito constitucional y laboral va a diferir del esquema de la renunciabilidad en el Derecho Civil. En esta última disciplina va a primar el principio de autonomía de la voluntad. La premisa de estudio, en esta disciplina, va a ser que entre las partes se tiende a  proyectar un equilibrio entre las mismas. Pauta distinta ocurre en sede laboral en la medida que asumimos que el carácter de la desigualdad  que caracteriza a las partes en la relación laboral, determina la imposibilidad de lograr el equilibrio en la negociación empleador-trabajador. Es así que resulta trascendental en este objeto de estudio la validez de los actos de disposición del trabajador en sus distintas modalidades y el nivel de taxatividad que emane de norma legal imperativa. El nivel del derecho al cual se renuncia será igualmente relevante para la determinar la eficacia de la validez del acto destinatario.

 

 

Despido arbitrario. Estudio constitucional, comparado y jurisprudencial

 

El libro » Despido arbitrario. Estudio constitucional, comparado y jurisprudencial», (Editorial San Marcos, Lima, 2009, 274 p), aborda el despido arbitrario a partir de un análisis jurisprudencial, a raíz de la sentencia de amparo en el proceso Telefónica- Sindicato de Trabajadores, una de las más comentadas en el ámbito laboral y que por cierto dictamina la reposición de un considerable número de servidores despedidos de la empresa demandada. Los efectos de dicha decisión se expresado con más efecto en el propio campo de contratación del sector privado, y por qué no decirlo, también público, pues las figuras procesales creadas han generado inclusive alcances determinados en la contratación laboral en los estamentos del Estado. Lo cierto es que el Derecho Laboral ha sido objeto de una transformación sustancial en materia de despido, desde la posición del Tribunal Constitucional TC de no reconocer constitucionalmente más el despido arbitrario si éste obedece a una expresión de libre albedrío del empleador y si no cumple los supuestos constitucionales de protección constitucional que nuestra Carta Magna confiere en materia de protección del derecho al trabajo, identificando el ente constitucional propiamente una ausencia de tipicidad al producirse el despido del trabajador bajo los alcances del despido arbitrario.

La fundamentación de sentencias que desarrolla el TC indudablemente arroja un criterio positivo en la medida que hay una mejor fundamentación y motivación de las resoluciones que expide y ello en definitiva constituye una garantía en democracia. Consiste en efecto en una garantía del Estado de Derecho que las resoluciones que se expiden por los órganos jurisdiccionales, cuenten con la debida motivación. Y el hecho del fallo propiamente dicho, no necesariamente significa asumir una posición distante de la realidad en la medida que los ciudadanos pueden encontrar en la fundamentación de las resoluciones una expresión objetiva de la tutela judicial que solicitan

 

 

Temas de Derecho Laboral

El libro » Temas de Derecho Laboral” (Editorial Nororiente Jaén, 231 pp.) desarrolla un enfoque sistemático de las principales instituciones laborales asumiendo el análisis de temas como la contratación de trabajo, las obligaciones del empleador, la suspensión y extinción de la relación laboral, descansos, beneficios sociales, temas de contexto jurisdiccional laboral, regulaciones en materia laboral y de contexto socioeconómico, en la idea matriz de realizar una descripción de estas instituciones que creemos representan lo más ilustrativo del Derecho del Trabajo.

El presente trabajo, en ese propósito,  procura desarrollar una descripción de muchos temas independientes pero con la característica esencial de vinculación estrecha entre sí en cuanto a la esencia de instituciones del Derecho del Trabajo. Los temas tratados se imbuyen de una consideración fundamental en el Derecho Laboral, cual es su continua tendencia al cambio y nuevas regulaciones reglamentarias; de otro lado, los artículos en comento revelan la tendencia de contemplar temas siempre latentes y de actualidad jurídica; finalmente, otro grupo de instituciones laborales en análisis, es en efecto  un aporte legal doctrinario en la modalidad de ensayos e investigaciones jurídicas, siempre bajo la premisa de identificar la evolución de las figuras laborales de mayor alcance e importancia en las relaciones empleador- trabajador, diferenciándose en este caso los ensayos e investigaciones por sus enfoques de mayor amplitud y rango doctrinarios. Así tenemos que los ensayos implican un cuestionamiento directo, reflexivo e interrogativo en tanto que las investigaciones involucran más un planteamiento científico de descripción de un problema y su tratamiento con hipótesis de trabajo.

 

 

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Debido proceso. Maestría Constitucional. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Lambayeque, 03 de febrero de 2018

2 febrero, 2018

Estimados amigos:

La Maestría Constitucional de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, a través de su Escuela de Post Grado, nos invita a dictar el curso «Debido proceso» desde el 03 de febrero de 2018 en fines de semana y por espacio de un mes.

La ocasión ha de servir para revisar la noción material del debido proceso y sus componentes, en la medida que se trata de un derecho continente, cuyos elementos merecen ser dilucidados desde la perspectiva del concepto, también, de tutela jurisdiccional.

¿Hay diferencias relevantes entre debido proceso y tutela jurisdiccional? ¿Cuál ha sido el desarrollo de este derecho fundamental en la jurisprudencia? ¿Cuándo se configuran excepciones al debido proceso? Estas son algunas de las interrogantes que habremos de trabajar.

Nuestros contenidos de trabajo son los siguientes:

  • Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva y derecho al debido proceso. Definiciones. Naturaleza jurídica. La efectividad como rasgo esencial del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Origen histórico. Ámbito de aplicación. Manifestaciones concretas del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
  • Derechos integrantes del debido proceso. El derecho a la jurisdicción predeterminada por ley o juez natural. Derecho a un juez imparcial. El derecho de defensa y el principio de congruencia. El derecho a la prueba. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y derecho a una resolución fundada en derecho. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Derecho a la cosa juzgada. El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.
  • Principios integrantes del debido proceso
  • Garantías judiciales del debido proceso

Adjuntamos un valioso trabajo sobre debido proceso del profesor César Landa Arroyo, ex Presidente del Tribunal Constitucional, material que servirá de eje para nuestro curso. El enfoque de dicho artículo, luego libro, ha sido abordado desde el desarrollo jurisprudencial de este derecho a nivel del Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con el Dr. Landa Arroyo tuvimos oportunidad de dictar este mismo curso en la Academia de la Magistratura para el curso de Ascenso y sus trabajos académicos fueron la base del módulo desarrollado,

LECTURA LANDA ARROYO, Debido Proceso PJ, TC y Corte IDH

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

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