Archive for marzo 2018

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Zonas no exentas de control constitucional. Artículo

28 marzo, 2018

Zonas no exentas de control constitucional 

 

Un debate que siempre resulta  actual en materia constitucional es hasta dónde pueden llegar las facultades revisoras del Tribunal Constitucional, o en su caso, de la justicia constitucional que imparte el Poder Judicial, y si en ese sentido, pueden existir zonas exentas de control constitucional, es decir, si se configuran asuntos con relevancia jurídica que no pueda examinar la justicia constitucional.

Conviene preguntarnos, bajo la pauta aludida, si los conceptos de autonomía, sea administrativa o jurisdiccional, deben resultar absolutos a tenor de las normas expresas que garantizan ese status. Un organismo constitucional autónomo bien puede alegar, sobre la tesis de la irrevisabilidad de sus decisiones, que no existe facultad constitucional alguna que pretenda la revisión de sus decisiones, más aún si éstas causan estado en la vía administrativa y la norma jurídica garantiza su no revisión.

Sin embargo, ¿cuál tesis asumimos si en ese procedimiento administrativo, por excelencia autónomo, se produce la grave vulneración de un derecho fundamental? ¿Sería pertinente blindemos la decisión administrativa aún cuando ésta sea en estricto autónoma? La respuesta a esta interrogante, desde la doctrina constitucional, precisamente da lugar a la tesis de las zonas no exentas de control constitucional[1] y por cierto faculta a los jueces constitucionales, en determinados casos, invocando el principio de supremacía normativa de la Constitución,[2] a declarar vulneraciones a los derechos fundamentales en los procesos administrativos de órganos constitucionales autónomos.

Igualmente, en cuanto se refiere a las decisiones jurisdiccionales que representan cosa juzgada, el juez constitucional podrá, a través de un proceso de amparo contra resolución judicial, quebrar la investidura de la res iudicata, solo a condición de la existencia de una vulneración constitucional manifiesta.[3] Si asumiéramos una tesis positivista, tendríamos que afirmar que la cosa juzgada es irrevisable, que no puede modificarse la santidad de la cosa juzgada. Por el contrario, en el Estado neoconstitucional, la tesis de las zonas no exentas de control es compatible con el efecto de irradiación e impregnación que la doctrina alemana denomina Ausstrahlungswirkung y que en esencia transmite el concepto del margen de proyección de la Constitución y sus valores, a todas las áreas del ordenamiento jurídico.

De otro lado, creemos que no debe haber zonas exentas de control constitucional y ello no le confiere un exceso de facultades al juez constitucional, en la medida que una zona exenta representaría un status de autarquía para determinada figura que pudiera eventualmente acusar signos de no examen.

En propiedad, el efecto de control de los actos habrá de alcanzar a aquellos que gozan de relevancia jurídica y no habrá necesidad de tal control, sobre actos que no impliquen relaciones jurídicas. En esa lógica, no pueden existir actos jurídicos respecto de los cuales se invoque autonomía, pues todo contenido jurídico es susceptible de control constitucional, a efectos de determinar que la juridicidad de ese acto sea a su vez compatible con la Carta Fundamental.

Es pertinente concluir, entonces, que no existen zonas exentas de control constitucional,  mas en el mismo orden de ideas y a modo de corolario relevante, hagamos una previsión: diferenciemos la tesis de irrevisabilidad de una cuestión de no modificabilidad, si se nos permite usar esta expresión. En efecto, la irrevisabilidad es una doctrina no admitida en la medida que corresponde control constitucional sobre todo acto con relevancia jurídica, mas esa revisabilidad de la decisión, de ser el caso, no acarreará la modificación de una resolución que hubiere respetado el debido proceso. Desde esa perspectiva y a modo de ejemplo, si en un proceso penal el juzgador ha sido respetuoso de las reglas del debido proceso, y se han observado las garantías judiciales que prescribe la Convención Americana de Derechos Humanos, ese asunto penal es revisable en la vía constitucional mas no modificable, ello en concordancia con la tesis de no existencia de zonas no exentas de control constitucional.

Por tanto, la tesis de revisabilidad no implica una extensión sin límites. Por el contrario, la misma tesis guarda líneas de concordancia material con el principio de interdicción de la arbitrariedad en un Estado constitucional.   

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 680, El Peruano, 20 de marzo de 2018

[1] Cfr. HESSE, Hesse, Konrad. Escritos de Derecho Constitucional. Traducción de Pedro Cruz Villalón. 2da. Ed. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1992, p. 45-47.

[2] Vid STC 5854-2005-PA/TC Caso Lizana Puelles

[3]  STC 006-2006-PC/TC Caso Poder Ejecutivo casinos tragamonedas

  • 8. Sobre la cosa juzgada constitucional
  1. (…) una sentencia dictada dentro de un proceso judicial ordinario o un proceso constitucional, aun cuando se pronuncie sobre el fondo, pero desconociendo la interpretación del Tribunal Constitucional o sus precedentes vinculantes, no puede generar, constitucionalmente, cosa juzgada. 

Enlace web: file:///C:/Users/usuario/Downloads/juridica_680%20(1).pdf

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Administrative Discretion: a comparative analysis

27 marzo, 2018

Blog of the IACL, AIDC

FigueiredoMarcelo Figueiredo is a lawyer, jurist and legal advisor in São Paulo, Brazil.  He is also an Associate Professor of Constitutional Law at the Pontifical Catholic University of São Paulo Law School, President of the Brazilian Association of Democrat Constitutionalists and Vice-President of the International Association of Constitutional Law.

Administrative discretion is critical in administrative process. Two foundational principles guiding a democratic government are transparency and accountability. The actions of public authorities therefore are viewed through the prism of rule of law in general and fundamental rights guaranteed in the Constitution in particular.

Administrative discretion is primarily questioned at two levels. The very law granting discretion or the action taken under the law could be challenged. Both these challenges are done at the touchstone of fundamental rights and judiciary is the forum to agitate the claims. This raise two questions for review as to whether the grant and use of discretion…

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La cosa juzgada constitucional. Previsiones y oposiciones en la interpretación constitucional. PDF

20 marzo, 2018

 

Cosa juzgada constitucional PDF

 

Contenido

 

Introducción. I. Ideas previas: fuerza de ley, cosa juzgada y vinculación de los poderes públicos  II. Definiendo la cosa juzgada constitucional: previsiones fácticas previas. III. Necesario contraste de la cosa juzgada constitucional en el Derecho Comparado. IV. Elementos opuestos en la cosa juzgada constitucional del Tribunal Constitucional peruano. V. Cosa juzgada constitucional y principio de autonomía procesal. A modo de conclusión.  

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La cosa juzgada constitucional. Previsiones y oposiciones en la interpretación constitucional. Ensayo

20 marzo, 2018

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “ La cosa juzgada constitucional. Previsiones y oposiciones en la interpretación constitucional», el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zzh-la-cosa-juzgada-constitucional-previsiones-y-oposiciones-en-la-interpretacion-constitucional/

El trabajo en mención parte de la idea de definir cuándo estamos ante la cosa juzgada constitucional, figura que en el Perú ha adquirido un status especial a partir de la STC 006-2006-PC/TC, caso Casinos Tragamonedas. No se trata simplemente de un proceso constitucional concluido, caso en el cual se cumplen las condiciones de cosa jugada formal y material, sino de determinar cuándo realmente se cumplen los estándares contenidos en los precedentes vinculantes y en las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional.

El tema genera honda discusión, por cierto, en cuanto esta interpretación del Tribunal rompe los parámetros tradicionales de la cosa juzgada material, y sin embargo, el tema relevante es la exigibilidad de cumplimiento de los estándares de la interpretación vinculante del supremo intérprete de la Constitución. La polémica queda abierta.

Este estudio fue publicado en la Revista Peruana de Derecho Constitucional. No. 9, diciembre 2016, del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú, pp. 135-150.

Enlace pdf: https://www.tc.gob.pe/tc/private/adjuntos/cec/publicaciones/revista/revista_peruana_der_consti_9_07.pdf

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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New Titles from Hart Publishing

19 marzo, 2018

Blog of the IACL, AIDC

Australian Constitutional Values

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Edited by Ros Dixon

Vigorous debate exists among constitutional scholars as to the appropriate ‘modalities’ of constitutional argument, and their relative weight. Many scholars, however, argue that one important modality of constitutional argument involves attention to underlying constitutional purposes or ‘values’. In Australia, this kind of values-oriented approach has been advocated by leading constitutional scholars, and also finds support in the judgments of the High Court at various times, particularly during the Mason Court era. Much of the scholarly debate on constitutional values to date, however, focuses on whether the Court should in fact look to constitutional values in this way, not the kinds of values the Court should consider, given such an approach.

This book responds to this gap in the existing scholarly literature, by inviting a range of leading Australian constitutional lawyers and scholars to address the relevance and scope of various substantive constitutional…

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La ejecución de fallos de la Corte Interamericana en sede nacional. PDF

15 marzo, 2018

 

Ejecución sentencias Corte IDH. pdf

Las decisiones finales de un órgano jurisdiccional conllevan siempre el interesante debate argumentativo que plantea Eugenio Bulygin en relación a si los jueces crean derecho, decantándose la vertiente más aceptada por la noción de que los jueces crean reglas de aplicación a partir de derechos determinados.

Desde una perspectiva procesal y en una mirada a los ordenamientos nacionales, la parte resolutiva de una sentencia constituye una posición no solo formal sino material de la máxima importancia, en la medida que el decisorio o decisum no solo es una expresión de congruencia respecto a lo discutido, sino por cuanto los alcances de dicha aseveración final, marcan el ritmo de ejecución de las prestaciones que fija el fallo. (…) 

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La ejecución de fallos de la Corte Interamericana en sede nacional. Ensayo

15 marzo, 2018

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “ La ejecución de fallos de la Corte Interamericana en sede nacional»,  el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zzg-la-ejecucion-de-fallos-de-la-corte-interamericana/

Este estudio aborda diversos alcances relativos a cómo materializar en sede nacional fallos de la Corte Inteamericana de Derechos Humanos. y en concreto, aborda el caso 02145-2014-PA/TC, caso que se vincula a  una decisión conocida de la Corte sobre trabajadores cesados del Congreso de Perú.

Es importante advertir que los fallos de la Corte están sometidos a una etapa de supervisión de cumplimiento, lo cual implica una adecuada ejecución en sede nacional. A este respecto, es necesario que los jueces nacionales no desvirtúen las decisiones de la propia Corte.

Este estudio fue publicado en Gaceta Constitucional 122. Febrero 2018. pp. 23-25. 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Bases conceptuales de los principios. Artículo

14 marzo, 2018

 

BASES CONCEPTUALES DE LOS PRINCIPIOS

 

Los principios son expresados y encuentran base de sustento a través de las decisiones de los jueces de derechos fundamentales. En buena cuenta, aquellos constituyen argumentos de proposición de solución de las controversias. Sin embargo, no pueden expresarse sino a través de herramientas interpretativas y es aquí donde la ponderación[1], en la forma en que es presentada por Alexy[2], tiene lugar.

Mientras que el juez de la jurisdicción ordinaria resuelve en función a los procedimientos subsuntivos[3], el juez constitucional aplica la ponderación y el principio de proporcionalidad. Ahora bien, la aplicación de estos mecanismos obedece a su vez a ciertos parámetros y no representan un entero juicio discrecional, pues si así sucediera, consagraríamos los juicios de valor subjetivos por sobre la motivación y a ello no apunta la ponderación. Ésta, en esencia y por el contrario, reduce el margen de discrecionalidad, hace que ésta sea graficada a través de los mecanismos que identifican los exámenes de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Por tanto, en el Estado neoconstitucional la subsunción será aplicada respecto de aquellos casos que no revistan complejidad sustancial y en los cuales el ejercicio de subsunción, pueda ser directo. Y en la otra orilla, por oposición, tendrá lugar el ejercicio regular de la ponderación, procedimiento que resolverá aquellos casos trágicos, que a decir de Manuel Atienza, identifican los conflictos constitucionales.

Conviene precisar que la ponderación tiene realización procedimental a través del principio de proporcionalidad, el cual revela un examen que considera tres subexámenes: adecuación, necesidad o proporcionalidad en sentido estricto o ponderación[4].

A su vez, las reglas son la expresión tangible del positivismo jurídico en su acepción formal- procedimental. En el Estado de Derecho, la norma jurídica resulta un mecanismo prevalente en la resolución de conflictos y de alguna forma, García Figueroa[5] no se equivocaba cuando hacía referencia a que si siempre los jueces del Estado de Derecho, en rigor del Estado Legislativo o Legal de Derecho, resolvían únicamente en función a los hechos del problema y la norma, ¿por qué ahora habrían de cambiar ese barómetro de decisión? Precisamente y ésta es nuestra respuesta, porque el desarrollo de los estándares de argumentación, en previsión de Atienza, hoy exige mucho más, y en especial  la argumentación constitucional, la cual resuelve los conflictos en base a las técnicas interpretativas de la ponderación y la proporcionalidad, y respecto de las cuales los principios son el referente de solución del conflicto.

En efecto, los principios constituyen supravalores en el ordenamiento jurídico. A través de ellos, se supera el esquema de la norma jurídica convencional, cuya estructura es la de una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión.

En el caso de los principios, no hay una estructura propiamente dicha en el modo que la norma prescribe. La norma es imperativa per se; el principio, no obstante exhibir una juridicidad básica, constituye una proposición de aceptabilidad. Y debemos tener en cuenta que denotando los principios mandatos morales, no obstante el margen de imperatividad que revisten originalmente las decisiones del juez constitucional, la prevalencia de los principios, en rigor, se inscribe en el contexto de un modelo débil-fuerte[6]. Dicho modelo constituye una perspectiva desde la que se considera que el Derecho se rige por una razón prudencial, en tanto que su aplicación es susceptible de un análisis racional en sentido fuerte, cuya expresión tangible está representada por la razonabilidad. ¿Y es la razonabilidad imperativa? Si se trata de un mandato judicial, en estricto la decisión jurisdiccional constitucional, va a revestir un mandato de coercitividad, solamente aplazable en caso de impugnación de la posición judicial. En tal sentido, la razón débil, jurídicamente sostenida a través de una decisión judicial, sí asume un mandato de coercitividad y jus imperium.

En el contexto de las ideas aludidas, los principios constituyen una expresión sustantiva del Estado neoconstitucional, en cuanto representan los mecanismos de sustento de las decisiones de los jueces constitucionales que deben resolver sobre derechos fundamentales, y por ende, sobre los derechos humanos.

Una cuestión complementaria a definir es si los principios deben prevalecer siempre frente a las reglas o si hay excepciones a esta figura en sentido inverso, es decir, de prevalencia de reglas sobre principios. A juicio nuestro, los principios, por regla general, han de prevalecer frente a las reglas. En la lógica procedimental, si éstas son insuficientes, entonces es natural que prevalezcan los principios.

 

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 677, El Peruano, 27 de febrero de 2018

[1] La idea de la ponderación permite que sopesados ambos valores en una controversia constitucional – derecho a la vida y a poner fin a una vida (en el caso del aborto, por ejemplo)- el juez decida por asignarle un valor de decisión al caso concreto.

[2] Cfr. ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1993. p. 161.

[3] A través de la subsunción, el requerimiento argumentativo exige que los hechos que identifican el problema, puedan ser incorporados en el supuesto normativo que sirve de sustento para la solución de la controversia.

[4] Vid aplicación jurisprudencial en STC N. º 007-2006-PI/TC, LIMA. Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari F.J. 36-38.

[5] GARCIA FIGUEROA, Alfonso y GASCON ABELLÁN, Marina. La argumentación en el Derecho. Algunas cuestiones fundamentales. Palestra Editores. Lima, 2003. p. 54.

[6] Cfr. GARCIA FIGUEROA, Alfonso y GASCON ABELLÁN, Marina. Op. cit. p. 73.

 

Enlace: file:///C:/Users/usuario/Downloads/juridica_677%20(1).pdf

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Free, prior and informed consent of indigenous peoples: a fundamental right

12 marzo, 2018

Blog of the IACL, AIDC

Konstantin Gerber is a lawyer, doctorate student and has a master’s in legal philosophy from the Pontifical Catholic University of São Paulo. He is also a member of the IACL Social Rights Research Group. 

Foto Dr. Konstantin Atual copy

The objective of this blog post is to encompass some experiences from Latin America and Africa on free, prior and informed consent (FPIC).

In its recommendations, the African Commission on Human Rights acknowledged violations of Articles 1 (recognition of rights and duties), 8 (free practice of religion), 14 (right to property), 17 (right to freely take part in the cultural life) and 21 (right to lawful recovery of property) of the African Charter, as well as the right of the Endorois community to restitution of ancestral territory due to displacement of land around the Lake Bogoria by virtue of the creation of the Lake Bogoria Game Reserve by the Kenyan government in 1978. The violation…

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Derecho Procesal Constitucional 1. Maestría Constitucional. Universidad Nacional de Piura. Piura, marzo de 2018

9 marzo, 2018

Estimados amigos:

La Maestría Constitucional de la Universidad Nacional de Piura, nos invita para el dictado del curso «Derecho Procesal Constitucional 1», en este mes de marzo de 2018, habiendo arrancado nuestras actividades la semana pasada.

Al tratarse del curso 1, ciertamente trabajamos aspectos introductorios de esta disciplina, pues el curso 2 se orienta al estudio de campo de los procesos constitucionales de la libertad y de control normativo.

En el módulo 1 hemos de trabajar nociones como control constitucional, jurisdicción constitucional, el Tribunal Constitucional, test de proporcionalidad, entre otras materias relevantes.

Adjuntamos una siempre valiosa lectura de nuestro amigo y maestro Domingo García Belaúnde como tema introductorio del Derecho Procesal Constitucional.

LECTURAS CONTROL 6 El Derecho Procesal Constitucional y su configuraci+¦n. Domingo Garc+¡a Belaunde 15 pp

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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