Estimado amigos:
Con motivo del XII aniversario de su creación institucional, la Escuela de Derecho de la Universidad Alas Peruanas, Filial Chiclayo, nos invita a desarrollar la ponencia «Constitución y Derechos Humanos», actividad a desarrollarse hoy 25 de abril en su campus institucional.
¿Por qué abordar los derechos humanos cuando la Constitución nos refiere la prevalencia de los derechos fundamentales? Se trata , en rigor, solo de una cuestión de grado, dado que los derechos fundamentales constituyen una denominación a nivel de los ordenamientos jurídicos en los Estados, en tanto que los derechos humanos gozan de una protección preferente en el ámbito de la Convención Americana de Derechos Humanos CADH y la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos CoRte IDH.
Sin embargo, observemos que ésta no es una diferencia taxativa: los derechos humanos implícitamente están comprendidos en los ordenamientos nacionales y constituyen el eje sobre el cual se orientan las Cartas Fundamentales, dada su misma exigencia de compatibilidad con la CADH.
De allí que podamos construir una tesis de control de convencionalidad, entendida como cuestión de verificación de compatibilidad entre las normas nacionales y la CADH. Esta tarea no es solo potestativa de la Corte IDH, tiene lugar incluso como función de los jueces nacionales, al analizar si una norma es compatible con la CADH, mas es propio de la Corte IDH determinar, en última instancia, si ese control de convencionalidad se ha desarrollado en forma adecuada.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra