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Derecho Constitucional. Estudio sistemático y comparado de los derechos fundamentales de la persona y de la estructura del Estado. 2da edición. 2018.

9 julio, 2018

Estimados amigos:

Nos es grato participarles la publicación de nuestro libro «Derecho Constitucional. Estudio sistemático y comparado de los derechos fundamentales de la persona y de la estructura del Estado», 2da. edición, 2018, tomos I ( 550 pp.) y II (( 606 pp.), obra que compendia un estudio de la interpretación constitucional así como un análisis de la Constitución de 1993, e incluye finalmente un glosario referencial, de las 60 sentencias más importantes, a juicio nuestro, del Tribunal Constitucional del Perú.

El libro referido, publicado bajo el sello de ADRUS EDITORES, contribuye a reforzar una interpretación dinámica de la Constitución, así como pretende una visión principialista de la Carta Fundamental, incidiendo así en la relevancia de la justicia constitucional en sus múltiples manifestaciones de irradiación de los derechos fundamentales y nociones base de la transversalización del Derecho Constitucional.

Incluimos las notas a la segunda edición.

Saludos cordiales, }

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

NOTAS A LA SEGUNDA EDICIÓN 

 

Las Constituciones constituyen un modo de vida de los pueblos en tanto representan los giros evolutivos  de las sociedades modernas. Las naciones necesitan de un conjunto de reglas mínimas para que sea viable un ordenamiento jurídico, pues la ausencia de preceptos nos retornaría a aquella guerra de todos contra todos que expresa el brocardo homo homini lopus que en su momento representara uno de los ejes de las ideas de Hobbes para sentar las bases de una necesidad de convivencia social.

Es de esa forma que a pesar del rechazo que hoy para nosotros como sociedad contemporánea representa la Ley del Talión- ojo por ojo, diente por diente- advirtamos que en su momento dicha regla desvirtuó la existencia de las venganzas colectivas en los albores de la humanidad, cuando un clan atacaba a otro para vengar una afrenta sufrida y no importaba la magnitud de la venganza, sino la simple necesidad de vengarse para remediar un escenario previo de agresiones.

Si el Derecho se transformó con la Ley del Talión en un giro de proporcionalidad aunque aún ajeno a nuestra moderna concepción de justicia, no debemos dejar de advertir que en comparación a un régimen de la fuerza por la fuerza y la sinrazón de las agresiones físicas masivas entre las comunidades de la antigüedad, el significado de la represalia del Talión, representaba un avance por lo menos cuantitativo para los derechos de las personas. A su vez, la evolución de las sociedades en materia de derechos subjetivos, muchos siglos más tarde, permitió asumir una nueva dimensión de la comprensión de los derechos de las personas bajo el ámbito de las nociones de control, jurisdicción, órganos estaduales y funciones de sistematicidad en la protección de los derechos.

He ahí entonces que podemos visualizar los avances sustantivos de los derechos de las personas y con más énfasis ello tiene lugar cuando nos referimos al campo de acción del Derecho Constitucional, pues si el Derecho representa un medio de control de las conductas de los sujetos, con mayor razón y mucho más enfoque material, el Derecho Constitucional se orienta controlar los excesos del poder. De ahí la necesidad de sistematizar las Cartas Fundamentales, de un lado, y de otro, reviste importancia estructurar los ámbitos de organización de una Norma de Normas, cuyos ejes procedimentales se basan en la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y en la prevalencia del principio de primacía normativa de la Constitución.

Esta segunda edición de nuestro libro «DERECHO CONSTITUCIONAL. Estudio sistemático y comparado de los derechos fundamentales de la persona y de la estructura del Estado” se inscribe dentro de las ideas que anteceden. El Derecho Constitucional es constante evolución y como tal, le corresponde dar cuenta de cómo se organiza una sociedad, de un lado para apreciar la estructura de sus instituciones, y así podemos distinguir cuál es el respeto por el Estado de Derecho como fórmula de convivencia común, cuál es la evolución del principio de separación de poderes y cómo se adapta un Estado dentro de ese devenir constante que representan las cargas democráticas que los derechos fundamentales imponen. Y de otro lado, aún más importante, es necesario destacar cómo se estructura, ordena y materializa ese necesario esquema de protección judicial que enarbola el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos al fijar a los Estados las reglas de un sistema de protección urgente de los derechos fundamentales.

Ambas vertientes son necesarias pues de lo contrario, estaríamos frente a aquello que Lowenstein denominaba una Constitución semántica, concepto que podemos ahora perfilar como aquel de una norma tan solo nominal, es decir, aquella que enuncia derechos pero que no trabaja en esquemas de efectivización de la tutela de esos derechos a través de su ordenamiento jurídico interno. Ergo, se requiere una Carta Fundamental dinámica, efectiva, de evolución hacia estándares de progresividad y no de regresividad. Podemos tomar así prestada la referencia a una living Constitution, por oposición a las corrientes originalistas, para destacar que la Constitución adquiere vida propia y que se envuelve en una dinámica de protección de los derechos fundamentales como mandato necesario para la realización de un Estado constitucional.   

Desde esa visión, esta segunda edición sigue la misma dinámica de un estudio de nuestra Constitución vigente, ciertamente enriqueciendo los contenidos materiales de nuestra Carta Fundamental desde el año 1993 hasta la actualidad, sentada la premisa de que el Derecho es dinámica y problematización de los derechos, y no por cierto que el Derecho pueda representar un fin en sí mismo. Nos referimos aquí a que el Derecho Constitucional constituye un medio para lograr el reconocimiento de los derechos de las personas, en cuanto se refiere a la tutela de los derechos de los individuos, y de otro lado, su fin es también la protección de la cláusula de primacía de la Constitución, la misma que obliga a todos los actores sociales a adecuar sus conductas hacia una perspectiva de respeto hacia la esencia misma de la Constitución. 

Y qué duda cabe que en ese iter procedimental de tutela de los derechos, la jurisprudencia constitucional representa un bagaje necesario de referencias que este mismo trabajo considera punto clave de guías complementarias a nuestros comentarios sobre la Constitución de 1993. En efecto, superada la premisa de Robespierre en el sentido de que la jurisprudencia debe ser erradicada pues deforma la ley, por el contrario, es la jurisprudencia de desarrollo de nuestra Carta Magna, el eje de entendimiento que nos permite inferir con suficiencia cómo es que evolucionan los derechos fundamentales en una sociedad.

Anotada la importante precisión de Guastini respecto a la diferencia entre disposición y norma, efectivamente aludimos al concepto de norma como el encuentro del sentido interpretativo de la Constitución misma, superando así la tesis de la definición de la disposición como un enunciado lingüístico que en propiedad, se circunscribe a la tesis de la interpretación literal. La norma propiamente dicha, entonces, nos conduce por la dinámica de la interpretación de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y primacía normativa de la Constitución, los cuales traducen un conjunto de nociones que nos dicen que el Derecho se encuentra en movimiento, que nos lleva el mismo por los ángulos, espacios y distintos niveles de realización de los derechos fundamentales para consolidar una prevalencia necesaria de los mandatos constitucionales.

Notemos un aspecto importante: la jurisprudencia constitucional no le resta funciones al legislador, como autor propio de la norma, pero sí complementa el contenido de la actividad de aquel, atingencia que nos puede bien llevar, nuevamente, como la esbozamos en este libro, a ese viejo debate  de fines del siglo XVIII, respecto a la Constitución de Filadelfia de EE.UU., en el sentido de lo cuestionable que en principio sería que un poder contramayoritario- los jueces- se irrogue la facultad de corregir la actividad de un poder mayoritario- el Congreso- cuya esencia democrática precisamente proviene de la elección popular, dado que es elegido por las mayorías. Hamilton, Jay y Madison responden con acierto a esa disyuntiva en el Federalista 78 al reafirmar que esa actividad correctora de los jueces no pone a éstos sobre el legislador, sino legitima la propia Constitución, respuesta que nos parece acertada desde muchos ángulos de interpretación.

En consecuencia, la jurisprudencia constitucional se toma esas licencias de rigor sobre las normas y cuanto hace el Tribunal Constitucional es ratificar su tarea de guardián de la Constitución- Hütter der Verfassung- y no de señor de la Constitución- Herr der Verfassung- dado que le corresponde velar por los valores democráticos que un Estado de Derecho representa. De esta forma, veremos en repetidos casos, a propósito de la interpretación de las normas constitucionales, que el propio precepto constitucional sigue teniendo un mismo significado literal, vía disposición, pero su interpretación cambia con relevante dinámica si la misma es entendida como norma.

¿Implica ello usurpar funciones del legislador? Creemos que no, pues allí donde el legislador no brinde una repuesta satisfactoria a los problemas de derechos fundamentales y de primacía normativa de la Constitución desde la interpretación literal, se hace necesaria una función integradora del juez constitucional para suplir los vacíos, lagunas e insuficiencias a través de una interpretación esencialmente dinámica de la Norma Normarum.

De allí que este trabajo opte por insistir en el acompañamiento de referencias jurisprudenciales a partir de distintas posturas interpretativas asumidas por la justicia constitucional, concepciones de las que podemos discrepar como efectivamente lo permite el derecho a disentir en un Estado constitucional y sin embargo, se trata, y así sucede con el Tribunal Constitucional, cuando asume su posición de supremo intérprete de la Constitución, de interpretaciones  de rango final, precepto que nos ubica en la necesaria posición de respetar sus fallos aún cuando discrepemos con la posición asumida por el mismo. 

Desde los ejes de trabajo planteados, nos queda solo seguir apostando por la consolidación del Estado constitucional, y para ello nos es exigible ponernos en la tarea de asumir la difusión de un estudio de la Constitución desde una necesaria perspectiva jurisprudencial, conforme sucede con la primera parte de este estudio, en cuanto fija necesarias líneas de trabajo sobre la importancia de nociones para una mejor comprensión de la Constitución. A su vez, en la segunda parte- tarea más extensa- abordamos un análisis de cada artículo de la Carta Fundamental acotando, en los casos en los cuales sea posible, cuál ha sido la línea interpretativa del Tribunal.                 

 

 

 

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