Estimados amigos:
Un caso que da para un margen de discusión sumamente amplio es el habeas corpus que revoca la sentencia de primera instancia que dio la razón al recluso Rodolfo Orellana, quien solicitaba en el Penal de Challapalca, Tacna, sur del país, poder ser designado como abogado de varios internos.
Mientras el juzgado de primera instancia estima la demanda y concede al beneficiario en parte lo solicitado, la Sala Superior (incluimos su decisión) revoca la sentencia, y alega como fundamento central de su fallo el derecho a la seguridad en los penales, entendiendo que este último bien jurídico podía verse afectado si el demandante lograba entrevistarse con sus patrocinados, dadas las medidas de seguridad que las autoridades penitenciarias debían adoptar, de haber sido viable la demanda.
La Sala aplica el test de proporcionalidad y subordina los derechos al trabajo ( debió ser «libertad de trabajo») y a la defensa (determina son éstos los derechos afectados), ponderando más el derecho a la seguridad, derecho más satisfecho. Sin embargo, no se desarrollan los elementos centrales de los sub tests exigidos, pues el sub examen de idoneidad enfatiza la exigencia de identificar un fin de relevancia constitucional en la medida sometida a examen, así como el sub examen de necesidad exige la contrastación de dos medios fácticos, uno menos gravoso que otro, para ser bien definida la necesidad material de la medida analizada. Por último, el sub examen de proporcionalidad en sentido estricto demanda una escala triádica de valores- elevado, medio y débil- que asegure una determinada valoración de la intensidad de intervención de los derechos puestos en juego.
Acotamos un detalle fáctico final: si los internos regulares pueden dedicarse en el Penal a labores diversas, lo cual implica su acceso al derecho a la libertad de trabajo, ¿ cómo sustentamos que el ejercicio restringido de la abogacía, que acepta la decisión de primera instancia, pueda justificarse con un tratamiento diferente, que es finalmente la posición de la Sala Superior ?
Creemos que hubiera sido oportuno trabajar los 6 pasos del test de igualdad ( vid STC 0045-2004-AI/TC, caso PROFA), a efectos de poder llegar a una conclusión adecuadamente sustentada para determinar si estamos frente a una discriminación positiva o negativa.
El asunto ahora pasa a ser competencia- de interponerse recurso de agravio- del Tribunal Constitucional, el cual debe definir en qué medida se afectan o no los derechos a la libertad de trabajo y defensa.
Caso 259-2018 Habeas corpus Rodolfo Orellana Derecho a la libertad de trabajo
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra