Archive for septiembre 2018

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Reglas y principios en el Estado constitucional. Universidad San Martín de Porres. Chiclayo, 28 de setiembre de 2018

28 septiembre, 2018

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Estimados amigos:

Con ocasión de la Semana de Derecho 2018, nuestra alma máter- la Universidad San Martín de Porres- ha organizado diversas actividades entre cine fórum, jornadas deportivas, noches de teatro y eventos académicos. Precisamente en este último tramo se nos pide desarrollar hoy una ponencia que hemos intitulado «Reglas y principios en el Estado constitucional»,  tema en el cual nos ocuparemos de la clásica distinción dworkiana entre mandatos definitivos y de optimización.

El tema no es en propiedad abstracto sino se trata de una diferencia del día a día en la perspectiva jurídica, pues solemos dar prevalencia interpretativa a las reglas- entendidas como leyes, Códigos, Reglamentos, etc- cuando en rigor es propio distinguir el ámbito de principios que también concurren en el caso concreto. Usualmente tendemos a pensar en relaciones de exclusión, cuando en propiedad es más equitativo aludir a vínculos de complementariedad.

Para este propósito, pretenderemos acudir al pensamiento, entre otros, de dos representantes de la escuela positivista, más vinculados a las reglas, entre ellos Hans Kelsen y H.L.A. Hart; así como valdrá defender los enunciados, valores y axiomas que defienden Manuel Atienza y Robert Alexy, dos representantes de la escuela principialista. Creemos que será un buen ejercicio de contrastación de posiciones.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Revista JUS RESISTENTIAE. No. 14. Dr. Francisco Gómez Valdéz.

24 septiembre, 2018

Estimados amigos:

Nuestro profesor y amigo Dr Francisco Gómez Valdez, quien fuera nuestro maestro en la Maestría de Derecho del Trabajo en la Universidad San Martín de Porres, allá por el año 1991, nos ha enviado el número 14 de su revista JUS RESISTENTIAE, con referencia a un valioso artículo intitulado «EL FUNCIONARIO PÚBLICO Y SU APETITO PARA EN PARALELO SERVIR AL SECTOR PRIVADO: EL DENOMINADO TRABAJO EN LA “PUERTA GIRATORIA”.

Compartimos con Uds. el enlace a dicho material de interés, no sin dejar de destacar la férrea línea de defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores que asume el profesor Gómez Valdéz, en quien inclusive el mismo nombre de la revista que dirige, dice mucho de su trayectoria de vida, pues JUS RESISTENTIAE precisamente significa el derecho del trabajador a desobedecer las órdenes del empleador.

Esta figura nace como contra reflexión de los artículos 5 y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores de España, pues se parte de analizar cuándo se encontraría justificada la desobediencia del trabajador si el empleador a su vez no cumple con sus deberes hacia el trabajador.

En síntesis, recomendamos una cuidadosa y provechosa lectura del material adjunto.

http://www.jusresistentiae.com/revista.html

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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“Teoría general del proceso civil”. Academia de la Magistratura. Chiclayo, 22 de setiembre de 2018

22 septiembre, 2018

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Estimados amigos:

Cerrando nuestras clases de «Teoría general del proceso civil” en el Vigésimo Curso de Ascenso de la Academia de la Magistratura, incluimos nuestro PPT de la segunda sesión correspondiente a hoy, jornada en la cual abordaremos los temas relativos a prueba y teoría dela impugnación.

El segundo tema reviste para nosotros mucho interés pues varias preguntas fluyen naturalmente: ¿debe conocer casi todo vía casación la Corte Suprema? ¿Hasta dónde alcanza el principio de pluralidad de instancias? ¿No sería importante acaso racionalizar nuestro sistema procesal y que la gran mayoría de casos terminen a nivel de Salas Superiores? ¿ Es conveniente adoptar un sistema de certiorari como lo hace la Corte Suprema de EE.UU.? ¿Es razonable que 8 Salas Supremas, incluidas las Transitorias, resuelvan alrededor de 25,000 procesos al año cuando objetivamente solo existen 3 Salas Supremas Permanentes?. Más aún, la doctrina aporta la noción de que algunos casos sean revisados en instancia única, por ejemplo, los procesos ejecutivos basados en título valor.

En fin, la discusión es muy amplia y corresponde, en el ejercicio de la cátedra, motivar que los discentes aporten ideas para un reforzamiento en general de nuestro sistema procesal.

Incluimos, por añadidura, un interesante video del procesalista español Montero Aroca, a propósito de la valoración de la prueba, reflexión en la cual expresa el ponente su discrepancia con el concepto de verdad material, cuestionando que a su vez se proponga una verdad formal, en oposición a lo que sostiene Jordi Ferrer.

Teoría general del proceso civil PCA Chiclayo sesión 2

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Proyecto de reforma del Código Procesal Constitucional. Domingo García Belaúnde. APDC.

21 septiembre, 2018

 

Estimados amigos:

En forma complementaria a la entrega de nuestros materiales de trabajo del curso Derecho Procesal Constitucional que venimos dictando en la Maestria Constitucional de la Universidad Nacional de Trujillo, alcanzamos un valioso archivo que contiene el proyecto de  reforma presentado por nuestro maestro. guía y amigo Dr. Domingo García Belaúnde, quien junto a los profesores Arsenio Oré Guardia, Nelson Ramírez, Jiménez, Aníbal Quiroga León, Jorge Luis Cáceres Arce, José Palomino Manchego y Juan Carlos Morón Urbina, trabajó un Anteproyecto de Reforma del Código Procesal Constitucional. Se trata de un proyecto promovido a nivel de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, que también integramos.

Sirven los materiales aportados para contrastar ideas en el propósito de mejorar la eficacia, alcances y vigencia efectiva de los derechos fundamentales. En comparación a otros países, es de suyo constructivo que tengamos una Código que se constituye en valiosa herramienta de tutela de garantías constitucionales.

Creemos que será un ejercicio constructivo confrontar este instrumento con aquel que colgamos hace pocos días en un post de referencia al dictado del curso. Finalmente, la idea es reforzar una herramienta procedimental que a 14 años de su vigencia desde 2004, necesita de ajustes que lo hagan mejor.

Proyecto reforma CPConst DGB 18set2018

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

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Does the President Have the Power to Call a Constitutional Referendum in Peru?. ICONNECT

17 septiembre, 2018

— Maria Bertel, Elise-Richter-Fellow (FWF), University of Innsbruck; Postdoctoral Research Fellow, Central European University[*]

On July 28, Peru celebrated 197 years of independence. On the occasion of this national holiday, the President of Perú, Martin Vizcarra, delivered the President’s Annual Address to the Nation. This was the first time the former Vice-President has given this address since he took power from the elected president Pedro Pablo Kuczynski (PPK), who stepped aside because of his involvement in the “Odebrecht case,”[1] a corruption scandal hitting the whole continent.

President Vizcarra proposed reforms of the judicial and legislative branches. His speech came after several marches of protest against the biggest corruption scandal in Peru in 18 years, which has already led to the resignation of the President of the Supreme Court as well as other officials.[2] President Vizcarra pointed out the crucial role of the citizens in these reforms and announced that they would be submitted to a referendum. The announced referendum would not only encompass the reform of the judiciary (Articles 155 and 156 of the Peruvian Constitution), but also the question whether a one term limit should be placed on members of Congress, whether a second parliamentary chamber should be introduced, and how private financing of parties should be regulated.[3] The reforms of the judiciary consist mainly in a new appointment procedure of the National Council of Judges and new criteria for the members of the National Council of Judges. In the future, a so-called Special Commission, consisting of the President of the Supreme Court, the Attorney General, the President of the Constitutional Court, the National Ombudsman and the Comptroller General shall be responsible for the appointment of the Members of the National Council of Judges. This appointment procedure shall be preceded by a merit-based competition.[4] The new criteria for the members of the Council are amongst others more than 30 years of work experience as a lawyer and not having a criminal or judicial record.[5] The emphasis of all proposed reforms is put on combatting corruption: Rules for the private financing of parties aim at more transparency and are more restrictive[6], the (re-)introduction of the second chamber is meant to help improve the quality of laws,[7] and the one term limit for members of Congress to impede cronyism[8]. (…)

 

Fuente: Maria Bertel, Does the President have the Power to Call a Constitutional Referendum in Peru, Int’l J. Const. L. Blog, Sept. 6, 2018, at: http://www.iconnectblog.com/2018/09/does-the-president-have-the-power-to-call-a-constitutional-referendum-in-peru

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«Derecho Procesal Constitucional». Trujillo, 15 de setiembre de 2018. Maestría en Derecho Constitucional. Universidad Nacional de Trujillo

14 septiembre, 2018

 

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Estimados amigos:

La Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Trujillo nos invita a dictar el curso «Derecho Procesal Constitucional», el cual desarrollaremos entre los meses de setiembre y octubre de 2018 en fechas intercaladas.

Nos servirá esta ocasión para desarrollar temas clásicos de nuestra materia- Código Procesal Constitucional, esquemas procesales, ponderación y proporcionalidad. etc-, y por cierto y como nuevo contenido, abordaremos los ejes de diversas propuestas que en su momento desarrolló la Comisión de Propuestas de Reformas al Código Procesal Constitucional, grupo que integramos hace algunos meses en la perspectiva de implementar nuevos estándares en esta materia especializada.

Incluimos algunos archivos de interés como el proyecto presentado y un video siempre de utilidad como es el caso Marbury vs. Madison, asunto emblemático que desarrolla la figura del control difuso.

REFORMA PROC CONST Proyecto presentado al Congreso 23nov2017

 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Pleno Jurisdiccional Nacional en materia laboral y procesal laboral. Chiclayo, 13 y 14 de setiembre de 2018.

14 septiembre, 2018

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Estimados amigos:

Los días 13 y 14 de setiembre del año en curso venimos desarrollando los jueces del Poder Judicial en la ciudad de Chiclayo un Pleno Jurisdiccional Nacional en materia laboral y procesal laboral, el mismo que abarca diversas materias de interés en Derecho del Trabajo, a fin de conciliar criterios jurisprudenciales y lograr una mejor predictibilidad de las decisiones judiciales.

Los temas abordados en esta oportunidad son, entre otros, la imprescriptibilidad de los alcances de la obligación de dar suma de dinero por aportes previsionales a las AFP, la indemnización por lucro cesante y daño moral en los despidos incausados y fraudulentos, la actuación de los medios de prueba en segunda instancia, y la actuación de la prueba de oficio en segunda instancia.

El Pleno Jurisdiccional representa un importante ejercicio de aproximar posiciones entre los jueces, dado que aunque el Derecho no es uno solo, al brindarse por parte de los juzgadores posibles diferentes respuestas jurisdiccionales a un mismo problema, la discrepancia de criterios es en sí mismo un reto importante para la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en materia de trabajo.

Desde esta perspectiva, las discusiones a realizar representan un esfuerzo relevante por buscar la mejor respuesta posible dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas. De suyo, habrán muchas aristas constitucionales que abordar en las reuniones de trabajo.

Adjuntamos nuestro glosario de trabajo.

Programa oficial Pleno Jurisdiccional Laboral Chiclayo 13set2018

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Teoría general del proceso civil. Academia de la Magistratura PCA . Lecturas de trabajo

10 septiembre, 2018

 

 

Estimados amigos:

En relación a nuestro curso «Teoría general del proceso civil», iniciado este sábado 08 de setiembre en el curso de Ascenso de la Academia de la Magistratura, adjuntamos algunas de nuestras lecturas de trabajo, entre ellas una referida a principios procesales de Juan Monroy Gálvez, en propiedad un enfoque muy actual sobre la doctrina subyacente a los principios contenidos en el Título Preliminar del Código Procesal Civil.

De igual forma, adjuntamos un debate trascendente entre cuatro reconocidos profesores de Derecho Procesal Civil, a propósito de los alcances de la tutela judicial efectiva: Reynaldo Bustamante, Francisco Chamorro,  Luiz Marinoni y Giovanni Priori. Por último, incluimos un enfoque sobre la prueba de los hechos a cargo del profesor William Twining de la University College London.

LECTURA Principios procesales Monroy Galvez

LECTURA Tutela judicial efectiva Debate Bustamante, Chamorro, Marinoni, Priori

LECTURA De nuevo los hechos en serio. Twining

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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«Teoría general del proceso civil». Academia de la Magistratura. Chiclayo, 08 de setiembre de 2018

8 septiembre, 2018

Estimados amigos:

La Academia de la Magistratura nos ha delegado desde hoy y por 2 sesiones el dictado del curso «Teoría general del proceso civil», materia que parte de incidir en los fundamentos materiales del proceso propiamente dicho, su estructura y asuntos de relevancia como la prueba y la impugnación.

Es cierto que todas estas categorías se han constitucionalizado en gran medida y habremos de realizar un enfoque desde el avance que han significado los derechos fundamentales en relación a estas materias, dilucidando entre las nociones de tutela jurisdiccional y debido proceso desde el enfoque de la Carta Fundamental.

Igualmente, es importante revisar los principios procesales de la Teoría general del proceso desde la jurisprudencia constitucional,, así como indagar hasta dónde puede alcanzar la actividad probatoria, dada la complejidad de la prueba de oficio como poder o deber. Finalmente, es propio cuestionarnos si acaso es válida la propuesta del proceso con instancia única a fin de impulsar mayor celeridad procesal. Son cuestiones que, en rigor, merecen un hondo debate.

Las materias a abordar son:

TEMA I: EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA: NUEVAS TENDENCIAS

TEMA II: LOS PRINCIPIOS PROCESALES COMO HERRAMIENTA DE INTERPRETACIÓN AL CODIGO PROCESAL CIVIL

TEMA III: PRUEBA

TEMA IV: TEORIA GENERAL DE LA IMPUGNACION

Adjuntamos nuestro PPT de la sesión de hoy.

Teoría general del proceso civil PCA Chiclayo sesión 1 2018

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Revista virtual IPSO JURE No. 42. Día del Juez. Agosto 2018

5 septiembre, 2018

 

 

PALABRAS DEL DIRECTOR

 

Estimados amigos:

Las celebraciones por el Día del Juez, programadas para el 04 de agosto de cada año, han sido r canceladas para este año 2018, en razón de la coyuntura política que vive el país, a raíz de la difusión de diversos audios que se vinculan a temas de corrupción a nivel de diversas entidades del sistema de justicia.

La medida es extrema pero necesaria y cuanto hemos de poner de relieve al respecto es que es comprensible la indignación ciudadana a propósito de los temas ocurridos, y sin embargo, es importante atender, en ese mismo contexto de problemas, al necesario rescate de la confianza ciudadana en sus autoridades, situación que se expresa en la sanción a quienes infringieron los códigos de ética de la función pública. Esta condición es imprescindible y al mismo tiempo, es fundamental atender a la observancia y respeto por el debido proceso, en salvaguarda de las condiciones materiales que exige todo Estado de derecho. De esa forma, es importante prever cuáles medidas se han de adoptar, cuáles instituciones reestructurar y de qué forma se van a realizar los procedimientos de emergencia, reconfiguración y reorganización del sistema de justicia.

La perspectiva de observancia necesaria de estos requerimientos, reiteramos, representa un elemento angular en todo Estado democrático y social de derecho, y si precisamente nos preciamos de vivir en un Estado constitucional, pues resulta necesario subrayar las líneas de defensa de los derechos fundamentales sin distingos de ninguna naturaleza. De esa forma, si el Poder Judicial es declarado en emergencia y se dispone la reorganización de los estamentos judiciales, pues será necesario no solo atender a que las medidas a disponer sean adoptadas escuchándose al corpus iuris judicial, sino que será cuestión insoslayable sean respetados los principios de autonomía e independencia de los jueces, a fin de que no ocurran los escenarios de arbitrariedad que caracterizaron las reformas judiciales de los años 90.

En esa misma lógica, si se optara por reestructuraciones de los equipos de trabajo- auxiliares jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial- es condición exigible observar los lineamientos de un debido procedimiento administrativo, pues fue justamente la arbitrariedad de las Comisiones de Reforma el elemento que en los mismos años 90 del siglo pasado, durante el régimen de facto instaurado en esos lustros, ocasionó temas de responsabilidad no solo a nivel legal y constitucional del propio Estado, sino incluso a nivel suprnacional, aspectos que no deben ocurrir otra vez.

El ex Presidente del Poder Judicial, Dr. Duberli Rodríguez, ha afirmado que hemos bajado la guardia contra la corrupción, en relación a los problemas ocurridos. La afirmación resulta ser muy ponderada y efectivamente, la corrupción es un problema muy complejo, con aristas muchas veces muy difíciles de detectar. Sin embargo, ello ha de implicar esta vez un reforzamiento de las atribuciones de los órganos de control, premisa con la cual convenimos y que en rigor, prevemos ha de ser una consecuencia necesaria respecto de los hechos ocurridos y ya verificados ampliamente en los medios de comunicación.

Sin perjuicio de lo expresado, corresponde no perder de vista que existe un bolsón importante de jueces honestos y que día a día luchan por una mejor impartición de justicia. A pesar del complejo escenario acotado, nuestra revista pone de relieve la importancia de esta fecha y sale a la luz incluso en estas adversas circunstancias que vive la democracia en nuestro país.

Hasta la próxima edición.

Edwin Figueroa Gutarra

Director

 

En este número 42 consignamos los siguientes artículos:

 

El proceso de transversalización del Derecho constitucional. acuerdos y desacuerdos

Edwin Figueroa Gutarra

 

La Constitución mexicana de 1917 y su presencia en el Perú

Domingo García Belaunde

 

El juez perfecto

Manuel Atienza Rodríguez (España)

 

Justicia y Política en el Perú

César Landa

 

La clasificación de los derechos fundamentales: la persona y sus categorizaciones jurídicas

Víctor García Toma

 

La autopercepción del control de convencionalidad por la propia corte interamericana: breves apostillas críticas

Gerardo Eto Cruz

 

Jurisprudencia vinculante ceja: una opción necesaria para la justicia civil

Nelson Ramírez Jiménez

 

El Tribunal Constitucional de Austria

José F. Palomino Manchego

 

Derecho al trabajo y la adecuada protección contra el despido arbitrario

Luis Castillo Córdova

 

La constitucionalización del arbitraje en el Perú: algunas consideraciones en torno a la relación del arbitraje con la Constitución, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho Reynaldo Bustamante Alarcón

 

Apuntes sobre la reforma constitucional en el Perú

David Dumet Delfín

 

La elección de los magistrados del Tribunal Constitucional en Iberoamérica

Dante Martin Paiva Goyburu

 

El enlace web a esta edición es el siguiente: 

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/edbdcb0046cb97fe9f56df5d3cd1c288/IPSO+JURE+42.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=edbdcb0046cb97fe9f56df5d3cd1c288 

Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana,  Uruguay y  Venezuela.

En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 43, edición virtual noviembre 2018, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 10 de octubre de 2018.

La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.

Agradecemos su gentil atención.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

Director revista IPSO JURE

Juez Superior

D.J. Lambayeque

Perú

 

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