Archive for diciembre 2018

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The Promise and Peril of “Transformative Constitutionalism” – A Reply to Justice Carlos Bernal — I·CONnect

30 diciembre, 2018

—Jorge González Jácome,[1] Universidad de los Andes In a recent piece published in this blog, a justice of the Colombian Constitutional Court, Carlos Bernal, advanced an argument against the transformative role of constitutional tribunals, particularly the Colombian Constitutional Court. In Justice Bernal’s view, when Courts adopt creative and strong mechanisms to make other branches of…

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Ciudadanos, jueces y estado de derecho — Justicia en las Américas

26 diciembre, 2018

Luis Pásara* No hay democracia ni estado de derecho sin ciudadanos. La esencia de esa relación fue puesta en relieve en la definición de ciudadanía propuesta por Marshall: “sentido directo de pertenencia a una comunidad, con base en la lealtad a una civilización que es compartida. Es una lealtad de hombres libres dotados de derechos […]

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En el 40 aniversario de la Constitución — La Mirada de Peitho. Ponencia del profesor Manuel Atienza Rodríguez (España)

22 diciembre, 2018

Presento aquí mi ponencia en la mesa redonda que se celebró en la Facultad de Derecho de Alicante el 5 de diciembre de 2018.EN EL 40 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN1. La Constitución española de la que ahora se cumplen 40 años de vigencia significó un momento clave de la transición y, como casi todos los…

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Ley del Adulto Mayor. Chiclayo, 13 de diciembre de 2018

20 diciembre, 2018

Estimados amigos:

Casi todas nuestras actividades académicas son pro bono, es decir, bajo una pauta ad honorem o por el bien público., y en este último grupo es de destacar algunas que, en especial, pueden ser reseñadas por su contexto específico. Desde ese enfoque, fue una grata oportunidad poder desarrollar una charla sobre la Ley del Adulto Mayor el pasado jueves 13 de diciembre en el Auditorio de la Sanidad de la Policía Nacional en esta ciudad de Chiclayo.

El púbico objetivo fue personas adultas mayores con quienes pudimos dialogar sobre los alcances de algunas normas que pretenden proteger mejor sus derechos fundamentales, dado el enfoque de acciones afirmativas de estas normas, es decir, de lograr un mejor equilibrio social para minorías que deben reforzarse.

En el caso del adulto mayor, estas diferencias son aún más notorias pues la vejez significa, muchas veces, un período largo, y de progresiva disminución de fuerzas, y de ahí la importancia de conocer los derechos que las normas reconocen a favor de los adultos sensibles, como la normativa suele denominar a una persona a partir de la edad de 60 años.

El diálogo fue muy fructífero y, por supuesto, ampliamente motivador.

Consignamos los enlaces a algunas de las normas abordadas.

 

Ley No. 30490, del adulto mayor 

Haz clic para acceder a 30490.pdf

 

Reglamento de la Ley del adulto mayor 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30490-decreto-supremo-n-007-2018-mimp-1685050-4

 

Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores ( Firmada por Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador y Uruguay. Aún falta Perú)  

Haz clic para acceder a tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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«Las formas modernas de trabajo forzoso y la trata de seres humanos». Universidad de Lisboa. Lisboa, 22 y 23 de enero de 2019

19 diciembre, 2018

 

Estimados amigos:

La Academia Brasileña de Derecho del Trabajo y la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa, Portugal, nos han extendido una cordial invitación para desarrollar la ponencia  «Las formas modernas de trabajo forzoso y la trata de seres humanos»,la misma que, junto a otras ponencias, se desarrollará en las Jornadas Iberoamericanas de Derecho del Trabajo por los 100 años de la Organización Internacional del Trabajo, evento que tendrá lugar en la misma ciudad de Lisboa, entre los días 22 y 13 de enero de 2019.

Razones logísticas, muy a nuestro pesar, nos impiden estar presentes en la referida actividad, a pesar de haberse incluido nuestra ponencia en el respectivo Programa de trabajo. Sin embargo, nuestro ensayo será conjuntamente publicado en el Libro de Ponencias y estará disponible en este blog desde el 22 de enero de 2019.

Incluimos el programa alusivo.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Ensayo internacional CIEJ sobre Prudencia Judicial. Diploma

18 diciembre, 2018

 

Estimados amigos:

No es usual colguemos aquí diplomas, reconocimientos o placas recordatorias que hemos ido recibiendo a lo largo de estos años por diversas actividades en las que hemos participado, y, sin embargo, permítasenos suma tolerancia por parte de Uds. para realizar hoy una honrosa excepción.

Incluimos más abajo el Diploma que nos otorga, desde Madrid, España, la Cumbre Judicial Iberoamericana y el Comité Iberoamericano de Ética Judicial CIEJ, por haber obtenido el primer puesto en la la convocatoria internacional de ensayos jurídicos 2018 sobre Prudencia Judicial. De seguro hay muchos otros estudios con más méritos que el nuestro, pero esta vez nos correspondió a nosotros recibir este importante reconocimiento.

Las gracias del caso al Dr. Jorge Jiménez Martín, Director de la Escuela Judicial de Barcelona, por sus palabras de felicitación, pues precisamente fue en el encuentro académico de la semana del 19 de noviembre de 2018, en el mismo curso de Programas Formativos en la sede de la Escuela, que hizo el anuncio oficial de los resultados de la convocatoria de este año entre los becarios asistentes.

Finalmente, tan pronto tengamos la autorización del Comité respectivo, colgaremos el ensayo en este blog.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Revista virtual IPSO JURE No. 43. Noviembre 2018

17 diciembre, 2018

 

Estimados amigos:

Desde que en 1881 en su  obra magna «The common law» Oliver Wendell Holmes, luego juez de la Corte Suprema de EE.UU., afirmara que el Derecho no solo era solo lógica sino mas bien experiencia, mucho ha transcurrido desde entonces para otorgarle al Derecho un carácter realista antes que formalista.

Nuestra revista IPSO JURE sigue la misma lógica de pensamiento y antes que el esquema formal, la rigidez y la excesiva ritualidad de las reglas, cree que es pertinente atender al contexto de las situaciones fáctico jurídicas, a la vigencia material de los principios, y al espíritu dinámico de la ley. Es por ello que el desarrollo de muchos de nuestros artículos pretenden recoger esa visión de cambio, evolución y nuevos paradigmas del Derecho mismo.

 

PALABRAS DEL DIRECTOR

Nuestro país vive tiempos difíciles a raíz de las crisis institucionales en los poderes del Estado y como consecuencia de ello, diversas medidas vienen siendo adoptadas, entre la reorganización del Poder Judicial, la reformulación de las competencias de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y prevalentemente, la reforma de nuestra Carta Política de 1993, uno de cuyos temas centrales es el ejercicio del próximo referendo aprobatorio de las modificaciones a nuestra Constitución.

El referendo es, en propiedad, una herramienta de ejercicio de la democracia directa. Desde que los griegos se reunían directamente en sus plazas denominadas ágoras, la democracia ha venido adoptando diversos medios de manifestación, entre la democracia propiamente directa y la representativa, esta última de suyo necesaria dada la evolución in crescendo numérica de los grupos humanos. En ese  sentido, si 300 ciudadanos se podían reunir en una plaza griega, y podían adoptar una decisión directa con el beneplácito de la mayoría, pues el crecimiento de las poblaciones en el mundo hizo se generara la necesidad impostergable de usar medios de representación, y he ahí el origen de nuestros Parlamentos como medios de representación de las decisiones de las mayorías.

De esa forma, las mayorías han conservado su espacio de expresión directa, objetiva y evidenciable de las decisiones de fondo respecto a los destinos de una democracia, y bajo esa pauta, las elecciones constituyen un modo de manifestación de la esencia de la democracia, esto es, la elección universal bajo los caracteres de un voto libre, consciente e informado. Y junto a esa expresión de democracia, un poder constituyente por naturaleza propia, encontramos la valía mayoritaria del referendo, mecanismo de manifestación que expresa la respuesta de un universo de ciudadanos respecto a una política pública determinada. Desde esa perspectiva, el referendo se convierte en una herramienta de expresión de la voluntad popular y merece una categorización como medio de manifestación universal.

Sin perjuicio de lo expresado, ¿ es la decisión adoptada en referendo, precisamente por ser universal, una verdad inatacable? Anticipamos una respuesta en sentido negativo. La doctrina del Derecho constitucional contemporáneo distingue, siguiendo ideas de Konrad Hesse y Prieto Sanchís, que no existen zonas exentas de control constitucional, y por tanto, aún las decisiones adoptadas en referendo, quedan sujetas, eventualmente, a control constitucional. A ello debemos agregar, rompiendo los parámetros de la Teoría política, que el pueblo se convierte en poder constituido al expresarse en un referendo, pues su decisión queda sujeta a los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad que hoy las democracias exigen. Baste enunciar, para una muestra de lo afirmado, los casos Gelman vs Uruguay, y FONAVI en Perú, para reafirmar que el ordenamiento jurídico, al estar impregnado de constitucionalidad, no puede constituir un espacio prohibido para la función correctora de la Constitución, si el caso lo ameritara.

Por tanto, es importante construir adecuadamente los parámetros de referencia de una consulta popular como la que se proyecta en nuestro país. No dudamos de que un ejercicio irracional de tendencias contrarias al espíritu o Volksgeist de la democracia, pudieran acaso desnaturalizar el referendo, y de seguro, provocar que nos encontremos frente al Ulises desatado de Elster, caso en el cual las consecuencias pudieran ser impredecibles, pues terminarían por minar los mismos cimientos de la democracia. Creemos que se hace necesario, indispensable e impostergable, construir las bases de discusión de una adecuada consulta, a fin de que signifique el referendo a ejecutar una decisión realmente de moderación, prudencia y equilibrio. Es una necesidad que nuestra joven democracia no se puede dar el lujo de eludir.

Hasta la próxima edición.

Edwin Figueroa Gutarra

Director

 

En este número 43 consignamos los siguientes artículos:   

 

Aportes y disensos de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la protección y desprotección de los derechos del trabajador

Edwin Figueroa Gutarra

 

Más sobre la cuestión de confianza

Domingo García Belaunde

 

El control de convencionalidad como instrumento de protección de derechos

Stalin Pérez Alarcón

 

El V Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y el tratamiento de la indemnización en los casos de despido incausado y fraudulento

Luis M. Liza Castillo

 

En el ámbito registral, la reserva de nombre. ¿se computa en días hábiles o naturales? La aplicación supletoria del Código Civil

Elvis Vásquez Balcázar

 

Derecho internacional y su recepción en el ámbito interno: se debe aplicar el control interno de convencionalidad o el control de constitucionalidad por parte de los magistrados

William Mijahuanca Cajusol

 

La vulneración del derecho a la identidad del menor en los casos de impugnación de paternidad matrimonial

María Alejandra Tantaleán Mesta

 

La mala praxis de los medios impugnatorios en el proceso judicial

Gustavo Alonso Coronado Zeña

 

El enlace web a esta edición es el siguiente: 

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bcc574004811c451b9cebb1612471008/IPSO+JURE+43+Versi%C3%B3n+final.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=bcc574004811c451b9cebb1612471008

 

Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana,  Uruguay y  Venezuela.

En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 44, edición virtual febrero 2019, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 31 de enero de 2019.

La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.

Agradecemos su gentil atención.

Saludos cordiales, 

Edwin Figueroa Gutarra

Director revista IPSO JURE

Juez Superior

D.J. Lambayeque

Perú 

 

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Derechos Humanos. Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Piura. Piura, diciembre 2018.

14 diciembre, 2018

 

Escuela de Post Grado UNP

 

Estimados amigos:

La Maestría en Derecho Penal de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Piura nos ha invitado a desarrollar el curso «Derechos Humanos», el mismo que, desde una perspectiva de convencionalidad, pasará revista a temas de doctrina así como de orden jurisprudencial.

Respecto a contenidos, es importante reseñar la necesidad de presentar una visión general del sistema interamericano de derechos humanos así como de sus mecanismos de protección. Y en segundo orden, la referencia a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se vincula a destacar los fallos más relevantes de dicho organismo en los últimos años en la fijación de estándares vinculantes para los países del sistema.

Ambiciosamente, corresponde también una visión rápida del Tribunal Europeo de de Derechos humanos y de la Corte Africana de Derechos Humanos,

El curso ya ocupa su tercera semana de desarrollo.

Adjuntamos el enlace a una muy valiosa lectura de Claudio Nash, profesor de la Universidad de Chile, sobre la protección internacional de los derechos humanos.

http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/142636/La-Proteccion-Internacional-de-los-Derechos-Humanos.pdf?sequence=1

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

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Conferencia réplica «Programas formativos de la comunidad iberoamericana». Chiclayo, 11 de diciembre de 2018

11 diciembre, 2018

 

 

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Escuela Judicial de Barcelona

 

Estimados amigos:

Cumpliendo las directivas del caso a propósito de cursos en el extranjero, hoy desarrollamos la conferencia réplica «Programas formativos de la comunidad iberoamericana», la misma que consistirá en un esbozo resumen de la actividad desarrollada en la Escuela Judicial de Barcelona, España, entre los días 19 y 23 de noviembre de 2018.

Adjuntamos el PPT de nuestra sesión así como un archivo resumen en PDF del íntegro de la actividad.

Conferencia réplica Barcelona Programas formativos 11dic2018

CORTE 2018 Carta informe RIAEJ Barcelona 26nov2018

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

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La exigencia de nuevos cánones de argumentación. Artículo

10 diciembre, 2018

 

 

 

 

La exigencia de nuevos cánones de argumentación

 

La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie

Montesquieu 

 

La oposición entre interpretación literal e interpretación constitucional nos conduce  siempre a un escenario de conflicto, que a su vez expresa tendencias opuestas de argumentación. Referirnos a nuevos cánones de argumentación, desde la perspectiva constitucional, traduce la necesidad de asumir una posición más amplia de las tareas de construir argumentos, en tanto dicha exigencia representa una de los requerimientos de mayor significado para los jueces del Estado constitucional.

Los nuevos cánones de argumentación parten de la necesidad de asumir un enfoque argumentativo de mayor contenido axiológico desde la perspectiva de que la interpretación de los derechos fundamentales representa una labor sujeta a estándares más complejos en comparación a la argumentación que se presenta desde el campo de la argumentación en sede ordinaria.

Si pretendemos hacer una división por cierto tentativa de la argumentación en el Derecho, advertiremos que si el ordenamiento jurídico está compuesto por reglas, pues los conflictos normativos han de ser resueltos desde la óptica de las normas- regla en su calidad de mandatos definitivos.

En un proceso penal por homicidio, por ejemplo, el acusado que es finalmente condenado, no podría resultar medio culpable ni un poco culpable: o es culpable o  no lo es, y en ese sentido, resulta una posición definitiva asumir una visión clara del conflicto así como una conclusión igualmente clara. En otro ejemplo, en un proceso civil de obligación de dar suma de dinero, la parte vencida, obligada a pagar una determinada cantidad, no podría resultar medio deudor o un tanto deudor: o es parte deudora o no lo es. Ciertamente el juez podría eventualmente fijar un menor contenido de la obligación pecuniaria, es decir, una suma menor a la inicialmente demandada, y sin embargo, el obligado por la sentencia, sí resulta ser deudor en su totalidad y no deudor en parte.

Parte de la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen advertía, como fundamento, interpretativamente a juicio nuestro, que era necesario sostener reglas claras que pudieran generar resultados claros, no contaminados por factores extraños a la decisión judicial. Y Kelsen asumía una tesis por cierto a priori correcta, en tanto proponía que el juicio jurídico no podía resultar viciado por factores morales, sociales, religiosos, etc. En prioridad, si el juicio jurídico era claro, sin verse contaminado por otro tipo de factores, entonces la decisión no resultaba viciada por factores  impuros. Y si acaso tales elementos externos de impureza se presentaban en alguna forma, ya no se configuraba una decisión pura en la expresión que debían alcanzar las reglas jurídicas.

Y sin embargo, no obstante la validez de la propuesta de Kelsen para una primera mitad del siglo XX, hacia la segunda mitad el problema o conflicto ya acusaba algunos signos de insuficiencia cuando las reglas existentes no permitían resolver los conflictos íntegramente.

Si bien los principios generales del derecho acudían a pretender llenar los vacios de las normas, no resultaba propio concluir que tal forma de justificación pudiera resultar suficiente en tanto las colisiones de principios presentaban contenidos axiológicos que las reglas no podían en su conjunto resolver. Y por cierto el tema era concluyente: ¿cómo podía invocarse la validez aplicativa de una norma- principio si en definitiva no eran aceptados los juicios de valor al respecto? La desconfianza hacia las tesis principistas propiamente desvirtuaba el esbozo de la solución de la controversia acudiendo a juicios axiológicos o de contenido moral, en tanto ni en el esquema kelseniano ni en la construcción de las tesis argumentativas posteriores, debía tener lugar una forma de valoración que en rigor podía aparecer impropia y sin embargo, los intérpretes exigían una solución de carácter integral frente a las controversias producidas, respecto de las cuales las reglas presentaban un comportamiento de insuficiencia.

¿Cómo entender entonces la exigencia de nuevos cánones de argumentación en los contextos descritos? A juicio nuestro, a partir de los espacios interpretativos que comienzan a permitir los principios como mandatos de optimización, y sobre todo, a partir de la concepción tutelar de los derechos fundamentales como normas- principio que debían cumplir una función integradora respecto de los vacíos que las normas- regla no estaban en la condición de satisfacer.

Para ese efecto, los mandatos de optimización comienzan a identificar, entonces, aproximaciones a las acciones de hacer o no hacer pero bajo una forma aplicativa cercana al óptimo de Pareto,[1] es decir, identificando el mejor escenario posible para la realización de un derecho fundamental. Y la optimización no tiene un contenido definitivo en forma similar al juicio jurídico que representa una norma- regla, pues el mandato de moralidad del derecho fundamental implicará un hacer o no hacer que se acerque de modo más próximo al contenido del derecho fundamental invocado, es decir, su aplicación al caso concreto procurará representar la forma más adecuada de tutelar el derecho concernido.

El artículo 1[2] de la Constitución peruana representa un claro ejemplo de elemento interpretativo para definir una controversia constitucional desde la visión interactiva del derecho, es decir, el derecho a la dignidad. En efecto, la dignidad representa un valor axiológico que es asociado a la defensa de la persona humana. Veamos un ejemplo a continuación.

Frente a una regla objetiva, el derecho a la dignidad puede no necesariamente representar un contenido a ser determinado favorablemente. En efecto, el trabajador que es despedido en forma reglamentaria a través de un procedimiento regular de despido por causal de falta grave, podrá invocar que su derecho al trabajo es afectado en tanto pierde el sustento económico para proveer a su familia. El mismo servidor podrá considerar que se afecta su dignidad como trabajador y sin embargo, la existencia de una causal de falta grave permite el ejercicio de la facultad reglamentaria del empleador, en tanto éste acusa una falta grave que en el procedimiento de despido ha sido debidamente imputada y respecto a la cual, se desprende una necesidad de sanción. En consecuencia, tiene lugar la aplicación del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR, en cuanto señala que es potestad del empleador despedir por la causal de falta grave.

Y sin embargo, en el mismo ejemplo, ¿qué sucede si el procedimiento de despido es desarrollado en función a causales y circunstancias inventadas exprofesamente por el empleador? Las condiciones son particularmente distintas pues en este mismo caso existe mala fe por parte del superior, y el trabajador es despedido en base a pruebas que adolecen de autenticidad. En tal caso, se afecta la dignidad del trabajador y por consiguiente, procede un proceso constitucional de amparo que en esencia parte de la premisa del principio de dignidad de la persona.

En consecuencia, nos encontramos frente a un Problema cuya resolución por reglas puede denotar insuficiencias y por consiguiente, aparece una forma de argumentación por principios. Aguiló Regla[3] sostendría que la primera sigue un método jurídico; la segunda, un método axiológico. Es evidente que la diferencia va a ser sustantiva, en cuanto la primera opción opta por una lealtad a las reglas, a modo de un noble sueño hartiano en el cual los jueces son escrupulosos seguidores de la ley, y si acaso hubiera la posibilidad de un vacío de la norma, los intérpretes tendrían que esforzarse por encontrar una regla de reconocimiento. Esta salida, sin embargo, no es total, y finalmente, la argumentación por reglas confía en la discrecionalidad del juez para dar solución al problema.

La argumentación por principios, por el contrario, desvela esa discrecionalidad y coloca en el lugar de ésta espacios de interpretación por principios, en los cuales los emblemas de resolución de la colisión de principios son los estándares de razonabilidad y proporcionalidad. Bajo esta pauta, no estamos frente al libre albedrío del intérprete ni ante un escenario de libre convicción que acaso pudiera conducir a un esquema de decisionismo judicial. Por el contrario, es un imperativo tanto categórico como pragmático para el juez, sostener una argumentación por principios que conduzca a la esencia, núcleo y ratio última de los derechos fundamentales.

Esta tarea debe, entonces, seguir un cuidadoso esquema de justificación y sustentación de razones, que incida en que validemos legal, constitucional e incluso convencionalmente, los argumentos que sostenemos. Solo en ese iter puede entenderse la validez, legitimidad y conducencia de nuevos cánones de la argumentación. En ausencia de ellos, cubre nuestro razonamiento solo un criterio lineal, frío y silogístico de mera aplicación de la ley.

 

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 717, El Peruano, 04 de diciembre de 2018

[1] Es planteamiento de Pareto que en nuestras vidas optimizamos permanentemente y obtenido un beneficio, se descarta un perjuicio. Por ejemplo, optimizamos desarrollar estudios Doctorales en Derecho pues ello nos dará mayores competencias en el mercado profesional y no hacerlo, nos retraería en el mercado profesional. U optimizaremos comprar una casa si estamos en condiciones de hacerlo, mas sacrificar todos nuestros bienes para pagarla, puede representar un perjuicio. Esa es también la lógica de un derecho fundamental., el cual aspira a la mejor realización posible- no tasada- de un derecho a proteger, buscando evitar el perjuicio.

[2] Constitución 1993. Artículo 1 

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

[3] AGUILÓ REGLA, J. Independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica. Isonomía No. 6. España. 1997. p. 72.

 

Enlade web: file:///C:/Users/usuario/Downloads/juridica_417%20(1).pdf

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