
Sentencias constitucionales penales. Confirmación de condena por hurto agravado. Caso 11723-2013-31-1706-JR-PE-01
13 febrero, 2019Estimados amigos:
Incluimos la parte pertinente de un fallo referido a una sentencia condenatoria por hurto agravado, en cuanto se refiere al análisis de los derechos fundamentales concernidos.
En consecuencia, un veredicto de culpabilidad, como decidimos en este caso, no infringe los derechos fundamentales del sentenciado, más aún si nos referimos a cuestiones iusfundamentales tan relevantes como la presunción de inocencia y la libertad individual, bienes jurídicos que en este caso soportan una afectación precisamente legítima por la consumación gravosa de las cuestiones fácticas que han sido relatadas y detalladas supra.
Lo afirmado nos debe llevar a concluir que un bien jurídico tan valioso como la presunción de inocencia se ve quebrantado en forma, modo y rango suficientes como para adoptar esta Sala Penal Vacacional una posición condenatoria, dada la configuración, subsunción y probanza del tipo penal acotado, en este caso, hurto agravado, en tanto y en cuanto resulta que deviene el condenado, a través de esta sentencia de segunda instancia, en autor de los hechos imputados y, por tanto, en sujeto que debe soportar la carga persecutoria de la conducta imputada.
El referido quebrantamiento de la presunción de inocencia, por otro lado, conduce en forma igualmente legítima a la afectación suficiente del derecho fundamental a la libertad individual, en tanto la condena penal efectiva resulta una medida idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto, en relación a la privación de libertad que sufre el ahora sentenciado.
Desde esta perspectiva, se consuma un efecto de las relaciones iusfundamentales entre ciudadanos de un Estado Social y Democrático de Derecho, premisa que parte de la Ley Fundamental de Bonn en el año 1949, en cuanto el Estado no puede afectar el contenido esencial de un derecho fundamental, como el derecho a la libertad individual en este caso, salvo el caso de vulneración grave, ostensible y manifiesta de otro bien jurídico protegido, como en este caso sucede, respecto de la agraviada, respecto de su derecho a la propiedad, en este caso específico, en su variante de hurto agravado como figura que afecta la propiedad.
Es de concluirse, por tanto, que el presente proceso ha sido llevado en forma regular, suficiente y respetuosa respecto de los derechos fundamentales del afectado, y que este órgano jurisdiccional resulta legitimado, por la Constitución y la ley, para concluir que la sanción penal que confirma constituye una respuesta congruente con todo lo actuado a lo largo del proceso, tanto desde la contribución de las premisas fácticas como de las premisas normativas.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
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