Estimados amigos:
Hoy colgamos la parte pertinente – fundamentación constitucional- de una resolución de Sala que deniega un beneficio penitenciario en un caso de producción, tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos.
10. Es pertinente poner de relieve, en esta fundamentación denegatoria del beneficiario penitenciario solicitado, la posición asumida por el Tribunal Constitucional, ya reseñada supra, respecto a la naturaleza de esta figura jurídica. Sobre dicho aspecto, el supremo intérprete de la Carta Fundamental incide en que estas peticiones no constituyen, propiamente, derechos fundamentales, sino se trata de derechos expectaticios. Esta diferencia es importante pues, en propiedad, la sola presentación de este pedido implica el ejercicio del derecho fundamental de petición pero esta solicitud se agota con su solo ejercicio.
11. La acotación anterior nos remite, en consecuencia, a un ejercicio de discrecionalidad fundamentado por parte del juzgador. A este efecto, reiteramos, no basta la sola presentación de informes técnicos favorables a favor del solicitante, sino importa la valoración fundamentada del juez respecto al pedido de un beneficio penitenciario. Advirtamos que aquí se le confiere al juzgador el ejercicio de una valoración discrecional, y he aquí que importa contraponer este tipo de discrecionalidad frente a lo que representa cualquier otra manifestación de subjetividad. Esta última implica una motivación sin bases argumentativas por parte del juzgador, e implica un rango de irracionalidad argumentativa así como una ausencia de razonabilidad y proporcionalidad, situaciones que derivan en una falta total de motivación.
12. Por el contrario, en la denegatoria de un beneficio penitenciario, el juez recurre a una discrecionalidad fundamentada, figura que, a juicio nuestro, exige tres condiciones: 1) valorar motivadamente la naturaleza del delito cometido; 2) examinar las consecuencias dañosas de los bienes jurídicos afectados por el agente; y 3) fundamentar la previsión que hace el mismo juez de que el solicitante no vaya a cometer nuevo delito. En consecuencia, no se trata de una denegatoria subjetiva, lineal ni plana, sino de un ejercicio discrecional que a su vez recurre sistemáticamente a razones que van a fundamentar la improcedencia de la pretensión. Aquí se materializa la idea que parte de Hans Reichenbach respecto a que el juzgador, al emitir una decisión, hace una apuesta racional conociendo bien las leyes de la probabilidad, aseveración que hace el filósofo alemán aludido como parte de sus contribuciones a la teoría de la probabilidad y de las interpretaciones filosóficas de la relatividad.
13. En consecuencia, la denegatoria de un pedido como el solicitado, cumple la condición de ser una respuesta racional –que bien puede llamarse apuesta- pero que enfáticamente es, ante todo, una posición jurisdiccional. Y el conocimiento de las leyes de la probabilidad apunta a un conocimiento de la normativa aplicable al caso, en tanto la resolución de casos penales parte de la noción inicial de conocimiento del juez respecto de las reglas y premisas normativas. A esto debe sumarse, en congruencia con lo afirmado, una experticia respecto a las consecuencias de la decisión.
14. En la denegatoria que examinamos, resulta un aspecto sustantivo, en un primer orden de la exigencias planteadas en el considerando décimo segundo de esta decisión, la valoración que realiza el juez respecto de la gravedad del delito cometido: producción, tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, lo que supone el cumplimiento de la primera condición referida supra. En segundo término, las consecuencias dañosas de los bienes jurídicos afectados por el agente se expresan en la existencia de una parte agraviada- el Estado- parte a favor de la cual se dispone una reparación civil para compensar las consecuencias de los ilícitos ocurridos. Por último y cumpliéndose la tercera exigencia, reviste importancia la previsión que haga el mismo juez de que el solicitante no vaya a cometer nuevo delito, y es aquí que la naturaleza propia de los ilícitos acaecidos genera un cálculo de probabilidades de que la parte solicitante del beneficio aún no se encuentra en condiciones de acceder al pedido realizado.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra