
Estimados amigos:
Dentro del grupo de sentencias que trabajan criterios marco sobre las materias que nos competen, hemos seleccionado una que desarrolla los criterios de ley general y especial, enfoque técnico que resulta válido como criterio de interpretación, y que es aplicado en el marco de los casos de la Sala sobre bonificaciones por clases reclamadas por los profesores del magisterio.
Incluimos la parte pertinente en cuanto atañe a teoría del Derecho así como el PDF respectivo.
SALA LAB 28set2018 1521-2016 Confirma sentencia fundada Preparación clases
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
- Los criterios de ley general y ley especial
- El Derecho resulta ser una ciencia compleja, quedando expuestas muchas veces las reglas del ordenamiento jurídico a los fenómenos de vaguedad y ambigüedad. Ocurre lo primero en casos de ausencia de significado, entendida como una situación en la cual la norma, desde una perspectiva interpretativa, dice muy poco respecto a su regulación y alcances. De allí, que el intérprete se vea en la necesidad de integrar los vacíos de la norma, actividad que debe entenderse como el acto de colmar las lagunas que afectan el carácter de plenitud del ordenamiento jurídico, expresión que junto a los estándares de unidad y coherencia, en términos de Norberto Bobbio,[1] representan la suficiencia y viabilidad de todo ordenamiento.
- Si la vaguedad ya es una expresión que denota vacíos, lo cual exige una fuerte actividad de integración, similar esfuerzo demanda el problema de ambigüedad, mas en esta última patología jurídica, existen varios significados posibles respecto a la lectura de la norma, generándose muchas veces incompatibilidad entre los contenidos posibles a determinar respecto de la regla a definir. De esa forma, entendida esta situación como una antinomia o conflicto entre reglas, corresponde al intérprete acudir a principios de interpretación, entre los cuales podemos verificar, entre otros, tres criterios importantes: lex superior derogat inferior, lex specialis derogat lex generalis y lex posterior derogat lex anterior.
- El criterio lex specialis derogat lex generalis merece una especial atención, en razón de que la antinomia interpretativa se soluciona prevaleciendo la valoración de los estándares de una regla especial sobre una disposición general, primando la noción de especialidad, pues se define de mejor forma los problemas de abstracción que denota la norma general. Este enfoque es ratificado por el Tribunal Constitucional en la STC 018-2003-AI/TC,[2] fallo en el cual ratifica la excepcionalidad necesaria de la ley especial, lo cual se expresa en un apartamiento autorizado del intérprete frente a la ley general, más aún si ésta no regula situaciones específicas, que en términos de razonabilidad y proporcionalidad, no atiende la misma ley general.
- El principio de especialidad respecto la bonificación por clases
- La Corte Suprema de nuestro país asume en la casación 3197- 2013[3] Piura, la posición de definir el Decreto Supremo N° 051-91-PCM como una norma de ámbito general, destinada a regular los niveles remunerativos de todos los servidores del Estado, en tanto que la Ley 24029, Ley del Profesorado, constituye una norma que regula, de modo especial, los derechos y deberes de los profesores.
- Esta posición reviste interés de primer orden para dilucidar las cuestiones relativas a pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, referidas en el artículo 48° de la Ley 24029, pues la defensa del Estado, amparándose en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, alega que prima la remuneración total permanente, en tanto que los profesores demandantes invocan la prevalencia de la remuneración total o íntegra, de conformidad con el artículo 48° de la Ley 24029.
- En atención a lo expresado supra, corresponde preferir la aplicación de la ley general- Ley 24029- sobre la ley especial- Decreto Supremo 051-91-PCM- siendo incluso válido reconocer, en adición a lo determinado por la Corte Suprema, el criterio lex superior derogat inferior, en tanto la Ley 24029 es una norma de rango superior, y a su vez el Decreto Supremo aludido es de rango inferior. (…)
[1] BOBBIO, Norberto. Teoría del Ordenamiento Jurídico. En Introducción al Derecho de José Luis del Hierro. Editorial Síntesis, Madrid, 1997. p. 95.
Bobbio alegaba la exigencia de unidad en la medida que la Constitución y todas las leyes de rango inferior debían formar una solo cuerpo, y por ende, de ese conjunto extraerse una sola interpretación; de coherencia, porque deben ser eliminadas las antinomias del derecho, entendidas como las incompatibilidades entre las reglas; y plenitud, como queda señalado, pues toda laguna interpretativa exige ser colmada.
[2] STC N.° 018-2003-AI/TC. Caso demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil setenta y siete ciudadanos contra el artículo 1° de la Ley N.° 27633, modificatoria de la Ley N.° 27143. Fundamento jurídico 2.
La normas se caracterizan por tener un mandato impersonal; ergo, no tienen en cuenta la singularidad de las personas obligadas a su cumplimiento.
La ley debe contener pautas de carácter general que sean de interés común y resultantes de la convivencia social, cuyo cumplimiento sea obligatorio para todos, es decir, erga omnes.
Dentro de ese contexto, sólo por excepción es viable la creación de una regla especial, la misma que no se ampara en el arbitrio caprichoso de quienes poseen el poder político, sino en la naturaleza o razón de los hechos, sucesos o acontecimientos que ameriten una regulación particular o no genérica.
Es decir, una ley especial –de por si regla excepcional en el ordenamiento jurídico nacional– se ampara en las específicas características, propiedades, exigencias o calidades de determinados asuntos no generales en el seno de la sociedad.
Las leyes especiales hacen referencia específica a lo particular, singular o privativo de una materia. Su denominación se ampara en lo sui géneris de su contenido y en su apartamiento de las reglas genéricas.
En puridad, surgen por la necesidad de establecer regulaciones jurídicas esencialmente distintas a aquellas que contemplan las relaciones o situaciones indiferenciadas, comunes o genéricas.
Consecuencia derivada de la regla anteriormente anotada es que la ley especial prima sobre la de carácter general.
[3] Casación 3197-2013-Piura. Corte Suprema de Justicia. Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Sentencia de fecha 23 de julio de 2014. Fundamento Jurídico 14.
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