Archive for abril 2019

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Conferencias 99 aniversario Corte Superior de Justicia de Lambayeque

30 abril, 2019

Estimados amigos:

Nos es grato comunicarles la relación de ponencias a desarrollarse con motivo del XCIX aniversario de nuestra Corte Superior de Justicia, la misma que desde el año 1920, data de su fundación, ha crecido hasta convertirse en una de las principales Cortes del país en carga procesal.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Prólogo a ‘Validez de normas y actos jurídicos’ de Jesús Delgado — La Mirada de Peitho

29 abril, 2019

En el prólogo se hacen algunos comentarios a una obra singular que supone usar las herramientas de la filosofía analítica para analizar algunas categorías básicas del Derecho civil; sobre todo, la de validez.Prólogo

a través de Prólogo a ‘Validez de normas y actos jurídicos’ de Jesús Delgado — La Mirada de Peitho

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Teoría constitucional, DD.FF. y enfoque de género. AMAG. Lecturas de trabajo

26 abril, 2019

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Estimados amigos:

En relación al dictado de nuestro curso de la referencia que inicia mañana en el marco de las actividades del XXI Programa de Capacitación para el Ascenso de la Academia de la Magistratura, adjuntamos las lecturas de trabajo para los controles de lectura del curso:

  • Zagrebelsky, G.(1995). El Derecho dúctil, Trotta, Madrid, 1995, pp. 21 – 45. Disponible en: https://bit.ly/2UZ63cV
  • Atienza, M. y Ruíz Manero, J. (2009) “Reglas, principios y derrotabilidad”, en: Para una teoría postpositivista del Derecho,
    Palestra – Temis, Lima – Bogotá, 2009, pp. 223 – 257. Disponible en: https://bit.ly/2X5NxwO
  • Atienza, M., “Sobre el concepto de dignidad de la persona humana”, en: Bioética, Derecho y argumentación. Lima, Temis /
    Palestra, 2010, pp. 165 – 200. Disponible en: https://bit.ly/2KvpA0f

Es de apreciarse que el planteamiento central del curso apunta a que desde una base dogmática constitucional de los derechos fundamentales, podamos abordar una visión equilibrada del enfoque de género, con énfasis en argumentos de razonabilidad y proporcionalidad.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Teoría constitucional, derechos fundamentales y enfoque de género en la impartición de justicia. Academia de la Magistratura. Chiclayo, 27 de abril de 2019

24 abril, 2019

 

Estimados amigos:

La Academia de la Magistratura AMAG nos ha invitado, a través de su Programa de Capacitación para el Ascenso 2019, a dictar el módulo «Teoría constitucional, derechos fundamentales y enfoque de género en la impartición de justicia», el cual ha de desarrollarse en dos fechas, desde el 27 de abril próximo en esta ciudad de Chiclayo.

La innovación en la curricula de cursos de la AMAG este año 2019 se produce al correlacionar temas de enfoque de género con los derechos fundamentales, y precisamente nuestro post de ayer es un antecedente de relevancia para el tema que comentamos. Discernir entre enfoque de género, identidad de género, igualdad de género o ideología de género implica items que no pueden dejar de lado criterios ya asumidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nuestro Tribunal Constitucional y ahora, en especial, por nuestra Corte Suprema, dadas las consideraciones de la sentencia 28322-2017, expedida en un proceso de acción popular en día pasados.

Sin duda el tema ofrece muchas aristas y representa una polémica sin visos de final. Sin perjuicio de ello, abordar a fondo este tema hace exigibles criterios de racionalidad y razonabilidad que se deben plantear, y no encontramos otro modo, solo a partir del significado material de los derechos fundamentales. En nuestra modesta opinión, proceder así representa un imperativo categórico kantiano. Lo contrario sería asumir una visión estática del derecho y reducir nuestra reflexión solo a los basamentos inamovibles del principio de legalidad.

Adjuntamos el silabo y la Guía Didáctica del curso.

SILABO Teoria constitucional 2 nivel

GUIA DIDÁCTICA Teoria constitucional 2 nivel

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Corte Suprema. Casación 28322-2017. Acción popular. Enfoque de género

23 abril, 2019

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Estimados amigos:

La justificación de las decisiones jurisdiccionales suele ser un buen ejercicio de argumentación y es un tema en el cual, es necesario reconocerlo por el lado de los jueces, el Tribunal Constitucional ha consolidado cierta posición de liderazgo. De esa forma, las sentencias emblemáticas del supremo intérprete de la Constitución nos lleva a los jueces cierta ventaja argumentativa que pretendemos, es un objetivo implícito, se acorte más y más.

Es verdad que somos más de 3,000 jueces a nivel nacional y la posibilidad de dispersión de justificación siempre va a ser más alta. Los famosos saltos interpretativos a los que alude el profesor español Garcia Figueroa resultan una afirmación plausible en cuanto puede variar el eje de interpretación sobre un caso, incluso a nivel de un mismo Colegiado de jueces. En tanto, el Tribunal Constitucional es un solo órgano y puede afianzar mejor su línea de interpretación.

Pues bien, sin perjuicio de las observaciones a que pudiera haber lugar, la reciente sentencia sobre enfoque de género en un proceso de acción popular en reciente decisión de la Corte Suprema de nuestro país, constituye, en rigor, una fundamentación de diversas posiciones, desde aquellas que desestiman la demanda, en votos en minoría, hasta la posición final estimatoria, que a su turno declara infundada la demanda contra el enfoque de género que desarrolla el Currículo Nacional de Educación Básica, decisión esta última que, a juicio nuestro, resume una visión dinámica de los derechos fundamentales.

No desarrollamos una posición in extenso respecto al fallo pero sí destacamos la importancia de un afianzamiento de líneas de justificación e interpretación de los derechos objeto de tutela por parte de los jueces supremos. Se necesitó dar intervención hasta a 8 jueces del más alto grado para definir este caso controversial cuya atenta lectura recomendamos.

Para nosotros la conclusión es clara: la mejor justificación de los jueces se acerca más a esa línea docente, pedagógica y formativa del Tribunal Constitucional, cuyos pilares son, vía un adecuado ejercicio de justificación externa, la invocación de la ley, la jurisprudencia y la doctrina,. El tema de fondo de la decisión de por sí permitía un importante espacio para el desarrollo amplio de los temas materia de demanda.

Incluimos el enlace al archivo en PDF de la sentencia ( cortesía de LEGIS PERU) .

https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/04/Exp.-23822-2017-Lima-Legis.pe_.pdf?fbclid=IwAR1WvxCDoPL82-Vkdf6yfInrlfj4BkbHxviXLsWx9nPYEkVboBdqG_O354E

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Reflexiones sobre la Independencia Judicial en Costa Rica — Justicia en las Américas

17 abril, 2019

Jorge E. Padilla Cordero* Saber leer los tiempos, analizar las coyunturas políticas, jurídicas, sociales y culturales es parte de comprender lo que rodea a nuestro sistema democrático. Resaltar buenas prácticas pero tomar muy en cuenta las lecciones aprendidas es un acto de responsabilidad que la institucionalidad y sus autoridades deben tener en el horizonte diario. […]

a través de Reflexiones sobre la Independencia Judicial en Costa Rica — Justicia en las Américas

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Gonzalo Portocarrero. In memoriam

16 abril, 2019

Estimados amigos:

La partida física de alguien cuya agudeza intelectual fue siempre una constante de vida, representa, ciertamente, un sensible grado de pérdida en nuestro conocimiento de la realidad diaria.  A Gonzalo Portocarrero lo conocimos solo por sus artículos y obras acerca del Perú como reflexión, y sin embargo, su pluma, versación y sapiencia durante años escribiendo en el diario El Comercio nos permitieron conocer mucho del Perú como problema. De allí que su ausencia habrá de ser sentida en muchos ámbitos de la intelectualidad del país y nos sumamos a ello, tras leerlo tantas veces a través de su columna en el diario decano de la prensa nacional.

Nos hemos permitido adjuntar, en ese sentido, tres artículos de reciente publicación que a su manera glosan la existencia fructífera de Gonzalo Portocarrero como testigo, pensador e intérprete de nuestra sociedad. Dichos glosarios han sido publicados en El Comercio y resumen una trayectoria existencial que aunque se apagó casi inesperadamente, nos deja una estela de reflexiones, enseñanzas y lecciones de vida.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Sentencias constitucionales. Contencioso administrativas. Criterios ley general y especial

10 abril, 2019

corte superior de justicia

 

Estimados amigos:

Dentro del grupo de sentencias que trabajan criterios marco sobre las materias que nos competen, hemos seleccionado una que desarrolla los criterios de ley general y especial, enfoque técnico que resulta válido como criterio de interpretación, y que es aplicado en el marco de los casos de la Sala sobre bonificaciones por clases reclamadas por los profesores del magisterio.

Incluimos la parte pertinente en cuanto atañe a teoría del Derecho así como el PDF respectivo.

SALA LAB 28set2018 1521-2016 Confirma sentencia fundada Preparación clases

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

  • Los criterios de ley general y ley especial
  1. El Derecho resulta ser una ciencia compleja, quedando expuestas muchas veces las reglas del ordenamiento jurídico a los fenómenos de vaguedad y ambigüedad. Ocurre lo primero en casos de ausencia de significado, entendida como una situación en la cual la norma, desde una perspectiva interpretativa, dice muy poco respecto a su regulación y alcances. De allí, que el intérprete se vea en la necesidad de integrar los vacíos de la norma, actividad que debe entenderse como el acto de colmar las lagunas que afectan el carácter de plenitud del ordenamiento jurídico, expresión que junto a los estándares de unidad y coherencia, en términos de Norberto Bobbio,[1] representan la suficiencia y viabilidad de todo ordenamiento.
  1. Si la vaguedad ya es una expresión que denota vacíos, lo cual exige una fuerte actividad de integración, similar esfuerzo demanda el problema de ambigüedad, mas en esta última patología jurídica, existen varios significados posibles respecto a la lectura de la norma, generándose muchas veces incompatibilidad entre los contenidos posibles a determinar respecto de la regla a definir. De esa forma, entendida esta situación como una antinomia o conflicto entre reglas, corresponde al intérprete acudir a principios de interpretación, entre los cuales podemos verificar, entre otros, tres criterios importantes: lex superior derogat inferior, lex specialis derogat lex generalis y lex posterior derogat lex anterior.
  1. El criterio lex specialis derogat lex generalis merece una especial atención, en razón de que la antinomia interpretativa se soluciona prevaleciendo la valoración de los estándares de una regla especial sobre una disposición general, primando la noción de especialidad, pues se define de mejor forma los problemas de abstracción que denota la norma general. Este enfoque es ratificado por el Tribunal Constitucional en la STC 018-2003-AI/TC,[2] fallo en el cual ratifica la excepcionalidad necesaria de la ley especial, lo cual se expresa en un apartamiento autorizado del intérprete frente a la ley general, más aún si ésta no regula situaciones específicas, que en términos de razonabilidad y proporcionalidad, no atiende la misma ley general.

 

  • El principio de especialidad respecto la bonificación por clases 
  1. La Corte Suprema de nuestro país asume en la casación 3197- 2013[3] Piura, la posición de definir el Decreto Supremo N° 051-91-PCM como una norma de ámbito general, destinada a regular los niveles remunerativos de todos los servidores del Estado, en tanto que la Ley 24029, Ley del Profesorado, constituye una norma que regula, de modo especial, los derechos y deberes de los profesores.
  1. Esta posición reviste interés de primer orden para dilucidar las cuestiones relativas a pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, referidas en el artículo 48° de la Ley 24029, pues la defensa del Estado, amparándose en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, alega que prima la remuneración total permanente, en tanto que los profesores demandantes invocan la prevalencia de la remuneración total o íntegra, de conformidad con el artículo 48° de la Ley 24029.
  1. En atención a lo expresado supra, corresponde preferir la aplicación de la ley general- Ley 24029- sobre la ley especial- Decreto Supremo 051-91-PCM- siendo incluso válido reconocer, en adición a lo determinado por la Corte Suprema, el criterio lex superior derogat inferior, en tanto la Ley 24029 es una norma de rango superior, y a su vez el Decreto Supremo aludido es de rango inferior. (…) 

 

[1] BOBBIO, Norberto. Teoría del Ordenamiento Jurídico.  En Introducción al Derecho de José Luis del Hierro. Editorial Síntesis, Madrid, 1997. p. 95.

Bobbio alegaba la exigencia de unidad en la medida que la Constitución y todas las leyes de rango inferior debían formar una solo cuerpo, y por ende, de ese conjunto extraerse una sola interpretación; de coherencia, porque deben ser eliminadas las antinomias del derecho, entendidas como las incompatibilidades entre las reglas; y plenitud, como queda señalado, pues toda laguna interpretativa exige ser colmada. 

[2] STC N.° 018-2003-AI/TC. Caso demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil setenta y siete ciudadanos contra el artículo 1° de la Ley N.° 27633, modificatoria de la Ley N.° 27143. Fundamento jurídico 2.

La normas se caracterizan por tener un mandato impersonal; ergo, no tienen en cuenta la singularidad  de las personas obligadas a su cumplimiento. 

La ley debe contener pautas de carácter general que sean de interés común y resultantes de la convivencia social, cuyo cumplimiento sea obligatorio para todos, es decir, erga omnes. 

Dentro de ese contexto, sólo por excepción es viable la creación de una regla especial, la misma que no se ampara en el arbitrio caprichoso de quienes poseen el poder político, sino en la naturaleza o razón de los hechos, sucesos o acontecimientos que ameriten una regulación particular o no genérica. 

Es decir, una ley especial –de por si regla excepcional en el ordenamiento jurídico nacional– se ampara en las específicas características, propiedades, exigencias o calidades de determinados asuntos no generales en el seno de la sociedad. 

Las leyes especiales hacen referencia específica a lo particular, singular o privativo de una materia. Su denominación se ampara en lo sui géneris de su contenido y en su apartamiento de las reglas genéricas. 

En puridad, surgen por la necesidad de establecer regulaciones jurídicas esencialmente distintas a aquellas que contemplan las relaciones o situaciones indiferenciadas, comunes o genéricas. 

Consecuencia derivada de la regla anteriormente anotada es que la ley especial prima sobre la de carácter general. 

[3] Casación 3197-2013-Piura. Corte Suprema de Justicia. Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Sentencia de fecha 23 de julio de 2014. Fundamento Jurídico 14.

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Publicación ensayos ganadores Concurso Comité Iberoamericano Etica Judicial 2018.

9 abril, 2019

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Estimados amigos:

Por su relevancia, adjuntamos el mensaje de correo que nos hace llegar el Comité Iberoamericano de Etica Judicial respecto a la publicación de los ensayos ganadores 2018, concurso internacional en el cual nuestro estudio «Prudencia judicial y argumentación jurídica: una vinculación pragmática» ocupó el primer puesto.

Incluimos también la publicación web en PDF.

CONCURSO INTERNACIONAL DE TRABAJO MONOGRÁFICO EN TORNO AL CÓDIGO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL PARA 2019

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

Publicación de los trabajos monográficos premiados en el XII Concurso CIEJ 2018
Yahoo/Buzón
  • Secretaría Técnica Comisión de Ética de la Cumbre <secretariatecnica.CIEJ@cgpj.es>
    Para:‘Rafael León Hernández’,‘jalvarez@pjud.cl’,‘estudiofg@yahoo.com’
    CC:Ana Isabel Bodas García,d.ordonez@poderjudicial.es
    8 abr. a las 11:51

    Estimados Sres.,

    Por indicación del Secretario Ejecutivo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, D. David Ordóñez Solís, les remito la publicación de los tres trabajos premiados por la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial en el XII Concurso Internacional de Trabajo Monográfico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial y primorosamente publicados por Costa Rica.

    Está disponible en el siguiente enlace:

    Enlace directo a la revista: https://eticayvalores.poder-judicial.go.cr/images/ConsejoNotables/Cuadernos/cuaderno14.pdf

     Reciban nuevamente la enhorabuena por la calidad de  sus trabajos.

    Saludos cordiales, 

    cid:image001.jpg@01D1276E.8E025B60

     

    María Dolores Almarza Trigo

    Servicio de Relaciones Internacionales / International Relations Department

    Tel. 91 700 62 83 – Fax: +34 91 700 63 50

    Consejo General del Poder Judicial – Spanish General Council for the Judiciary

    C/ Marqués de la Ensenada 8 – 28004 Madrid (España)

 

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Etica en la Magistratura. Academia de la Magistratura. Chiclayo, 06 de abril de 2019

5 abril, 2019

 

Estimados amigos:

La Academia de la Magistratura nos ha invitado a dictar como docente asociado el curso «Ética en la magistratura» en el marco del XXI Programa de Capacitación para el Ascenso para el año 2019, materia que siempre plantea grandes retos. La segunda fecha culmina el 06 de abril próximo en esta ciudad de Chiclayo.

En perspectiva, un gran eje de debate es trascender de la norma jurídica a la norma moral y en ese contexto, desarrollar una importante dinámica de casos que precisamente plantean conflictos éticos a jueces y fiscales.

Apoyamos gran parte del dictado del curso en el Código Iberoamericano de Etica Judicial que a su vez contempla 13 grandes principios de la ética en la judicatura:  independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia y honestidad profesional.

Nuestros contenidos de trabajo son los siguientes:

• De la norma moral a la norma jurídica.

• Ética personal del Juez y del Fiscal.

• Ética profesional del Juez y del Fiscal.

• El valor de la ética frente a la corrupción.

Adjuntamos nuestro silabo y Guía Didáctica.

SILABO Etica en la Magistratura

GUIA DIDACTICA Etica en la Magistratura

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

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