Archive for junio 2019

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La ponderación de intereses. ¿Exigencias a los jueces constitucionales? Artículo

27 junio, 2019

 

 

La ponderación de intereses.

¿Exigencias a los jueces constitucionales? 

 

 Tengamos fe en que el derecho hace la fuerza

Abraham Lincoln

 

Desde las perspectivas de la teoría estándar de la argumentación, las reglas constituyen mandatos definitivos, del todo o nada, para el cumplimiento de una determinada norma, acción o conducta. Si la regla se aplica taxativamente, tenemos un ejercicio de subsunción que brinda una determinada y necesaria conclusión respecto de las premisas mayor y menor, siguiendo los estándares de Aristóteles hace unos 2400 años atrás. Sin embargo, ¿ qué sucede si la regla no se aplica por vacío o deficiencia de la misma? En dicho caso ocurre un vacío, se genera una laguna que es necesario colmar. Entonces, la regla ya no es suficiente y el problema a resolver deja de ser un caso fácil, para convertirse en un caso difícil o trágico, siguiendo la tipología de casos de Manuel Atienza. En dicha situación, el problema deja de ser un escenario de vacío de reglas para convertirse en una colisión de principios.

Si optamos por la solidez de la tesis de la insuficiencia de las reglas para dilucidar controversias que atañen a derechos fundamentales, los cuales tienen la calidad de principios en la definición que les otorga Ronald Dworkin, la ponderación de intereses se podría presentar como una exigencia necesaria a los jueces constitucionales. Sin embargo, hay que desestimar tal aseveración[1], por cuanto la ponderación constituye una opción interpretativa entre las muchas de las cuales dispone el juez constitucional para resolver una controversia.

Nuestra tesis apunta, coincidiendo con Robert Alexy, a que efectivamente se presentan  exigencias a los jueces constitucionales frente a los métodos tradicionales para resolver los conflictos o vacíos normativos, en cuanto si una controversia no presenta un nivel de dilucidación bajo la concurrencia de las normas- regla, es tarea imperativa del juez, de un modo u otro, resolver el caso sometido a su conocimiento. El juez constitucional no se podría excusar del conocimiento de la litis y menos aún de brindar una solución, pues no solo no puede dejar de impartir justicia por vacío o deficiencia de la ley, sino que es su obligación proveer una determinada solución a  la controversia presentada, y de allí que podamos argüir la idea de una exigencia, para el juez constitucional, de implementar sus estándares de motivación, entre los cuales podemos advertir, sin en absoluto agotar las opciones, que la controversia pueda ser resuelta desde la perspectiva de los principios de interpretación constitucional o que bien pueda el juez construir argumentos desde la opción de proveer una nueva regla si se trata de una interpretación que permita reconstruir el significado de la norma sujeta a controversia.

Graficadas las ideas anteriores, estamos en la condición de asumir posición por la utilidad procedimental de la ponderación, en tanto permite, si se nos concede usar la expresión, identificar con razones, el juicio de discrecionalidad  justificada que permite  la aplicación del balancing de derechos fundamentales y principios.

En efecto, es de suma importancia determinar que si bien los mandatos de optimización autorizan un espacio de interpretación desde la perspectiva axiológica de los derechos fundamentales y si bien tales derechos no representan sino aportaciones a ser cumplidas de la mejor forma posible, queda claro que hay un margen de discrecionalidad para el juez constitucional para aplicar determinado juicio de valor. Y sin embargo, tal representación no constituye una entera facultad discrecional del juez constitucional pues en efecto, un segundo tramo de la ponderación se expresa en los juicios de racionalidad– sustentación de razones- y de razonabilidad– juicios de aceptabilidad, equidad y prudencia- que han de ser expresados bajo las reglas del discurso racional que enuncia la teoría de la argumentación jurídica en sus contextos hoy vigentes de justificación interna y externa.

En suma, la ponderación no pretende traducir la consumación de los espacios de abierta discrecionalidad del juez y nada más lejos de este propósito, pues si así fuera, efectivamente nos encontraríamos ante la primacía de la subjetividad y no de la racionalidad de la decisión jurídica, y sería propio hablar de la irracionalidad de la misma si el juicio de ponderación fuese solo a consagrar razones subjetivas. En ese norte de conceptos, la ponderación representa una utilidad procedimental que exige ser resguardada por las reglas de la argumentación constitucional coherente, suficiente y pertinente, exigencia que en modo alguno puede desaparecer en esta alternativa de interpretación constitucional.

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 717, El Peruano, 04 de diciembre de 2018

[1] Robert Alexy se presentó en la Universidad Ricardo Palma, en Lima, Perú en 2010 y ante una pregunta respecto a las críticas de Habermas y García Amado a la ponderación., su respuesta fue taxativamente abierta en el sentido de que la ponderación- Balancing o Abwägung– era una opción y no una obligación de los jueces constitucionales.

 

Enlace web: file:///C:/Users/usuario/Downloads/juridica_742%20(2).pdf

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Argumentación y Constitución. Corte Superior de Justicia de Sullana. 26 de junio de 2019

25 junio, 2019

Estimados amigos:

La Corte Superior de Justicia de Sullana, en el norte de Perú, nos extiende una invitación para desarrollar una ponencia que hemos intitulado «Argumentación y Constitución», la misma que se desarrollará el próximo 26 de junio de 2019 en dicha localidad.

Nuestra exposición no parte sino de varias ideas trabajadas por el maestro Manuel Atienza Rodríguez en un conocido estudio suyo, respecto a la estrecha vinculación entre estas dos nociones, a partir de las cuales podemos construir la otra idea de «argumentación constitucional». Esta última denota sus propios caracteres y se diferencia, en muchos aspectos, de la argumentación por reglas que es más propia de la corriente positivista del Derecho.

Adjuntamos la referida lectura.

Argumentacion y Constitucion Manuel Atienza PDF

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Estado de cosas inconstitucional. PDF

19 junio, 2019

 

Estado de cosas inconstitucional PDF

 

Sumario

Introducción. 1. El estado de cosas inconstitucional. Una aproximación desde la Constitución. 2. Estado de cosas inconstitucional y jueces. 3. Naturaleza jurídica del estado de cosas inconstitucional. 4. Propuesta de aplicación práctica a un tema de profesores. 5. Perspectiva de ampliación de esta figura a otros procesos. Conclusiones

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Estado de cosas inconstitucional. Ensayo

19 junio, 2019

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado Estado de cosas inconstitucional y jueces ¿relaciones de exclusión o complementariedad?», el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zzt-estado-de-cosas-inconstitucional/

La ponencia aludida fue presentada en el XIV Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, realizado en Buenos Aires, Argentina, entre los días 21 y 23 de mayo de 2019. Mesa: Poder Judicial y Tribunal Constitucional.

Grosso modo este estudio desarrolla un análisis de la figura que la Corte Constitucional de Colombia en 1997 concibió como expansión de los efectos de una sentencia. Recoge, de igual modo, algunos criterios de la doctrina alemana bajo la figura de la Verfahrensautonomie, o criterio de autonomía de la jurisdicción constitucional, que en nuestro ordenamiento desarrolla el profesor  Landa Arroyo .

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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No descriminalización de la homosexualidad como delito. Alta Corte de Milimani, Kenya.

17 junio, 2019

Estimados amigos:

El ejercicio argumentativo dialéctico que hoy es característico en diversos ordenamientos jurídicos respecto de las decisiones de sus jueces, nos conduce a evaluar las razones y justificaciones de un fallo, buscando encontrar la ratio decidendi o ideas centrales de la decisión, antes que identificar los argumentos obiter dicta o complementarios de esa acotada decisión en un mismo fallo.

La sentencia que adjuntamos ( en inglés), correspondiente a la decisión emitida por la Alta Corte de Milimani, Nairobi, Kenya, de fecha 24 de mayo de 2019, aporta razones a analizar para validar la no descriminalización de la homosexualidad como delito según el Código penal de dicho país africano.

Entre otras justificaciones, invoca el alto Tribunal el uso de reglas morales que provienen de la religión, la idea de que el intento de descriminalización corresponde a intereses de grupos LGTBI, o en su caso, a que existen estudios técnicos que arrojan que la homosexualidad es reversible y que no se trata de una condición innata, entre otras razones que reseñamos muy sucintamente.

A juicio nuestro y en razón de ello colocamos este fallo en el rubro de «sentencias en observación» de este blog, corresponde un necesario contraste de ideas, en atención a que precisamente esa es la virtud de una democracia: que con libertad podamos evaluar, críticamente y desde una perspectiva constitucional de valoración del principio de dignidad de la persona humana, los fundamentos de un fallo que, desde nuestra visión, exige ser escrutado desde axiomas y valores constitucionales. Es una tarea que no podemos soslayar.

KENYA Milimani Court, Homosexuality is crime 24may2019

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Seminario Iberoamericano «Comunicación, argumentación y justicia». León, España. Julio 2019

12 junio, 2019

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Estimados amigos:

Nuestro profesor y amigo Juan Antonio García Amado promueve, a través dela Facultad de Derecho de la Universidad de León, España, el Seminario Iberoamericano «Comunicación, argumentación y Justicia. Desafíos de la Justicia en América Latina, España y Portugal», el cual se desarrollará entre los días 1 a 5 de julio en León, España.

Incluimos los archivos de descripción del Seminario y el Programa de la actividad.

El Programa es el siguiente:

LUNES 1 de julio

Mañanas. 10:00 a 14:00

Recepción de participantes: 09:00 a 10:00
– Juan A. García Amado (U. de León)
– Martín Bohmer (U. de Buenos Aires)
– Amós Grajales (U. de La Plata)
– David Ordóñez Solís (magistrado. Asturias. Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, Secretario Ejecutivo)

Tardes. 17:00 a 20:00
Encuentro con jueces, magistrados, fiscales y abogados de León.
Mesa redonda: La Administración de Justicia ante sus nuevos retos en Latinoamérica y España
20:45.- Cóctel de apertura y bienvenida

MARTES 2 de julio
Mañana

– Rafael Hernández Marín (U. de Murcia)
– Guillermo Peñalva (U. de La Plata)
– José A. Mouraz Lopes (Magistrado. Tribunal de Cuentas de Lisboa)
– José M. Igreja Matos (magistrado. Oporto. Vicepresidente Unión Internacional de Magistrados)

Tarde
Mesa redonda: Debates actuales en la jurisdicción civil: Pilar Gutiérrez Santiago (U. de León), Helena Díez García (U. de León), Marta Ordás Alonso (U. de León).
Mesa redonda: Debates actuales en la jurisdicción contencioso-administrativa: Mercedes Fuertes López (U. de León), Alfonso Pérez Conesa (magistrado), José Ramón Chaves (magistrado)

MIÉRCOLES 3 de julio
Mañana

– Jorge Jiménez Martín (Magistrado. Barcelona. Director de la Escuela Judicial Española)
– Marina Gascón (U. de Castilla-La Mancha)
– Pablo Bonorino (U. de Vigo)
– Miguel Carbonell (UNAM)

Tarde
– Conferencia: Perfecto Andrés Ibáñez (magistrado honorario Tribunal Supremo. España)
– Conferencia: Manuel Atienza (U. de Alicante)

JUEVES 4 de julio
Mañana

Paneles de magistrados, fiscales y abogados de Latinoamérica y España: Problemas actuales de la práctica judicial española y latinoamericana:
1. Justicia constitucional
2. Justicia de menores
3. Justicia laboral
4. Justicia penal
5. Prisiones
6. Ética judicial.

Tarde

XX Seminario Internacional de Filosofía del Derecho y Derecho Penal: “Casos trágicos y Derecho penal”.
– Bern Schünemann, Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Catedrático de la Ludwig-Maximilians-Universität de Múnich, Alemania.
– Pablo de Lora, catedrático de Filosofía del Derecho, U. Autónoma de Madrid.
21:00: Cena del XX Seminario Internacional de Filosofía del Derecho y Derecho Penal

VIERNES 5 de julio

Mañana

XX Seminario Internacional de Filosofía del Derecho y Derecho Penal: “Casos trágicos y Derecho penal”.
– María Camila Correa Flórez, Profesora de Derecho Penal, Universidad de los Andes y Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
Colombia.
– David Martínez Zorrilla, Profesor de Filosofía del Derecho, Universidad Abierta de Cataluña.
Alternativamente: asistencia a juicios y visitas a tribunales en León.

Tarde
Mesa redonda y debate de clausura, con invitados especiales de los diversos países participantes en el seminario: “La judicatura iberoamericana y sus problemas actuales. Entre el viejo Derecho y los nuevos derechos”.
21:00.- Cena de clausura y entrega de diplomas.

Seminario Iberoamericano León, España, julio 2019

Seminario Iberoamericano León, España, julio 2019 Programa

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Precedentes vinculantes. Maestría Constitucional. Universidad Pedro Ruiz Gallo. Junio 2019.

6 junio, 2019

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Estimados amigos:

La Maestría Constitucional de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo nos invita a dictar el curso «Precedentes Vinculantes» desde este 08 de junio de 2019.

Son contenidos principales de nuestra materia:

1. Jurisprudencia y doctrina jurisprudencial

2. El precedente constitucional vinculante

3. Precedentes judiciales

Uno de los ejes centrales del curso es desarrollar la visión material del precedente, a partir de esa particular característica del Derecho anglosajón que confiere fuerza a sus precedentes bajo la noción del stare decisis et non quieta movere (estar a lo decidido y no perturbar la ya establecido), pero que es al mismo tiempo singular en alcances, pues coexisten en esa misma tendencia los criterios del overruling (cambio de reglas) y distinguishing ( i diferenciación). Es desde estas concepciones que proyectamos el desarrollo de nuestro curso.

Incluimos algunas de nuestras lecturas de trabajo.

LECTURAS Control 2 PRECEDENTES CONSTITUCIONALES César Landa 41p

LECTURAS Control 4 Dimensiones del precedente judicial Michelle Taruffo pp 193-206

LECTURAS Exposicion 11 Precedente constitucional y neoconstitucionalismo Garcia Amado 10p.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Revista virtual IPSO JURE No. 45. Mayo 2019. Edición aniversario. Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

5 junio, 2019

Estimados amigos:

Comprometidos con mejorar el servicio de justicia es el lema que identifica las celebraciones que apuntan al próximo centenario de nuestra añeja Corte Superior de Justicia en Lambayeque hacia el año 2020, y resulta ciertamente de suyo válida dicha reflexión pues el servicio de justicia es una exigencia axiológica al Estado.

En tanto, este 99 aniversario constituye una antesala de renovación de compromisos y como tal, proyectamos ediciones que pongan de relieve la existencia del Poder Judicial como institución que legitima las bases del Estado constitucional. Ya hacia 1789 Hamilton en EE.UU. sustentaba, a través de «El Federalista», la exigencia de que este Poder llamado contramayoritario realizara control constitucional por sobre el poder mayoritario que representaba el Parlamento, y bajo una sola razón: son los jueces a través de su fallos quienes legitiman la Constitución. Bajo esa pauta, es nuestra aspiración llegar al centenario de existencia institucional afianzando las bases de nuestra legitimidad como Poder del Estado.

 

PALABRAS DEL DIRECTOR

La Corte Superior de Justicia celebra el 23 de mayo de 2019 su nonagésimo noveno aniversario de creación institucional. Tan singular fecha nos lleva a reflexión en el sentido de qué se espera de los jueces a raíz de tan magna fecha, en el caso nuestro a casi una centuria de actividad jurisdiccional, pero la proyección es general cuando nos ocupamos de la labor de los jueces con criterios macro y, entonces, la mira no es solo respecto de estos lares sino se trata de una proyección de responsabilidades en la escena contemporánea.

Ya el barón de Montesquieu perfilaba hacia el año 1754 en «El Espíritu de las leyes» que los jueces eran seres inertes e inanimados que solo pronunciaban las palabras de la ley y la concepción al respecto de un juez como «bouche de la loi», o boca de la ley, era consecuencia de esa otra concepción de «poder nulo» que signaba el pensador francés respecto a los jueces. Y fundamentaba que se trataba de un poder nulo en razón de que tan solo aplicaba la ley, y no debía ocurrir siquiera acaso pensar que pudiera tener una función interpretativa de la ley, menos aún representativa de un Poder del estadio.

En rigor, es el mismo Gargarella quien reseña, en los albores de la Revolución Americana de Independencia, allá por fines del siglo XVIII, que con motivo de la ratificación de la Constitución americana por la población de Nueva York, el cuestionamiento de representatividad de los jueces era enfático por parte de la crítica en el sentido de que se trataba de un poder antimayoritario, es decir, contrario a lo que implica un poder que emanaba de las decisiones de elección de las mayorías, y por tanto, al ostentar esa condición antimayoritaria, pues no podían pretender prevalecer sobre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en cuanto a funciones de corrección, leamos aquí de control constitucional. Al respecto, Hamilton, Madison y Jay, los pensadores y promotores de «El Federalista» argumentaron que no se trataba de un Poder que prevalecía sobre otros, sino que puntualmente la labor contralora de los jueces, en propiedad, legitimaba la misma Constitución. Por lo tanto, se trataba de una labor de legitimación y no de competencia de poderes.

Ya en el siglo XX a raíz de la famosa polémica entre Kelsen y Schmitt en los años 30 y respecto de quién debía ser el defensor de la Constitución, pues nos queda en claro la idea de la representatividad de las ideas de Schmitt, en cuanto a que si bien no podemos hablar de un Estado jurisdiccional como tal, o de gobierno de los jueces, pues sí podemos aludir a una especie de funcionarios que sin ser gobernantes, sí  ejercen actos de gobierno. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando ocurre que deben realizar los jueces control de constitucionalidad respecto de normas que vulneran la Constitución y  cuando puntualmente deben enmendar, de esta forma, decisiones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo que van contra los principios, valores y directrices que alberga nuestra Norma Fundamental.

Y los ejemplos al respecto podrían continuar, siempre bajo la premisa de ese necesario deber de protección de los jueces frente a la vulneración de los derechos de los ciudadanos. Y sin embargo, cuanto creemos importante en estas líneas de aniversario, es la exigencia moral de destacar un deber material del juez para con su comunidad. Y ello se realiza, como lo enuncia Atienza Rodríguez, a través de un activismo judicial restringido que, en síntesis, enuncie un compromiso activo de los jueces frente a los derechos fundamentales, y de otro lado, que en esa necesaria tarea contralora y de defensa de los derechos, pues exista, en forma simultánea, un deber material de restringir los actos jurisdiccionales a la naturaleza de las cosas. De allí se crea la exigencia de una línea de equilibrio en la defensa de los derechos y de ahí nace la idea de un deber de defender derechos que son conculcados, pero al mismo tiempo, se exige que esa defensa se realice dentro de una línea de necesaria mesura de definición de los derechos en pugna.

Por tanto, corresponde al juez una labor no solo compleja sino de afianzamiento de  los derechos como tales, buscando su punto más óptimo, cual teoría de Pareto, por el lado de la maximización del contenido material de los derechos. Es ciertamente una tarea compleja pero por cierto valedera. La historia de los derechos es taxativa al respecto: o los defendemos o los preterimos. No hay punto medio ni de renuncia a los deberes que nacen, en la tarea jurisdiccional, de dar en justicia lo que a cada quien lo que le corresponde.

Feliz XCIX aniversario, Lambayeque.

Hasta la próxima edición.

Edwin Figueroa Gutarra

Director

 

En este número 45 consignamos los siguientes artículos:

 

La migración internacional masiva irregular. Retos y desafíos para los derechos humanos

Edwin Figueroa Gutarra

 

Un supuesto enigma jurídico: el orden público

Manuel Atienza (España)

 

El Poder Ejecutivo en el Perú y el Parlamento

Sofía del Carmen Vásquez Bocanegra

 

Derecho al voto voluntario

Jennifer Dely Vilca Huaman

 

Los derechos fundamentales

Ariana Cabrejos Mego

 

El enlace web a esta edición es el siguiente: 

https://bit.ly/313Icc3 

Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana,  Uruguay y  Venezuela.

En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 46, edición Día del Juez,  y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 01 de julio de 2019.

La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.

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Control de constitucionalidad y control de convencionalidad. AMAG. Lecturas de trabajo

4 junio, 2019

Estimados amigos:

Adjuntamos parte de nuestras lecturas de trabajo del curso «Control de constitucionalidad y control de convencionalidad» dictado en la Academia de la Magistratura.

Se trata de dos reflexiones importantes sobre el control de convencionalidad. La primera de ellas, de Sergio García Ramírez, ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien denota los elementos que acarrea el control de convencionalidad respecto a la figura de un sujeto controlador, uno controlado y una obligación de control en concordancia con el Derecho Internacional de los Derecho Humanos.

Por su parte, Von Bogdandy trabaja un concepto que va ganando arraigo en los últimos años en Latino américa: el Ius constitutionale commune, noción que podemos entender como un Derecho constitucional común para nuestro continente, y precisamente la vertiente material sobre la cual se apoya esta figura es el denominado control de convencionalidad.

Ciertamente aún hay mucho que trabajar sobre la mejor definición, aplicación y extensión del control de convencionalidad, figura que supera los controles de legalidad y constitucionalidad, pero en rigor, el reto ha sido asumido en el sentido de estandarizar las obligaciones de derechos humanos de los Estados. Más aún, es un deber que no podemos postergar.

LECTURA Sobre el control de convencionalidad Garcia Ramírez

LECTURA Ius constitutionale commune Von Bogdandy

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Control de constitucionalidad y control de convencionalidad. Academia de la Magistratura. Trujillo, mayo junio 2019.

3 junio, 2019

 

Estimados amigos:

El sábado pasado – 01 de junio- concluimos el dictado de la segunda sesión del curso «Control de constitucionalidad y control de convencionalidad» en el marco del XXI Programa de Capacitación para el Ascenso de la Academia de la Magistratura, sede La Libertad.

El objetivo del curso fue revisar conceptos, nociones y criterios procedimentales respecto a estas cuestiones de suma relevancia: de constitucionalidad en cuanto concierne a los Estados nacionales, y de convencionalidad en cuanto al sistema inteamericano de derechos humanos. En relación a esta última actividad contralora, centramos el interés de temas, en especial, a partir de los casos  Almonacid Arellano vs. Chile (2006), como proceso inicial que diseña la figura del control de convencionalidad, hasta el caso Gelman vs. Uruguay, sentencia de supervisión (2013), que plantea el reto enorme de extender esta función a todos los órganos vinculados al sistema de justicia.

El debate no es menor: ¿ se extiende realmente este control como potestad a todo órgano con capacidad de interpretación y decisión?. El dilema que se plantea es muy amplio.

Adjuntamos nuestro sílabo y Guía didáctica.

SILABO CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD

GUIA DIDÁCTICA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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