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Revista virtual IPSO JURE No. 45. Mayo 2019. Edición aniversario. Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

5 junio, 2019

Estimados amigos:

Comprometidos con mejorar el servicio de justicia es el lema que identifica las celebraciones que apuntan al próximo centenario de nuestra añeja Corte Superior de Justicia en Lambayeque hacia el año 2020, y resulta ciertamente de suyo válida dicha reflexión pues el servicio de justicia es una exigencia axiológica al Estado.

En tanto, este 99 aniversario constituye una antesala de renovación de compromisos y como tal, proyectamos ediciones que pongan de relieve la existencia del Poder Judicial como institución que legitima las bases del Estado constitucional. Ya hacia 1789 Hamilton en EE.UU. sustentaba, a través de «El Federalista», la exigencia de que este Poder llamado contramayoritario realizara control constitucional por sobre el poder mayoritario que representaba el Parlamento, y bajo una sola razón: son los jueces a través de su fallos quienes legitiman la Constitución. Bajo esa pauta, es nuestra aspiración llegar al centenario de existencia institucional afianzando las bases de nuestra legitimidad como Poder del Estado.

 

PALABRAS DEL DIRECTOR

La Corte Superior de Justicia celebra el 23 de mayo de 2019 su nonagésimo noveno aniversario de creación institucional. Tan singular fecha nos lleva a reflexión en el sentido de qué se espera de los jueces a raíz de tan magna fecha, en el caso nuestro a casi una centuria de actividad jurisdiccional, pero la proyección es general cuando nos ocupamos de la labor de los jueces con criterios macro y, entonces, la mira no es solo respecto de estos lares sino se trata de una proyección de responsabilidades en la escena contemporánea.

Ya el barón de Montesquieu perfilaba hacia el año 1754 en «El Espíritu de las leyes» que los jueces eran seres inertes e inanimados que solo pronunciaban las palabras de la ley y la concepción al respecto de un juez como «bouche de la loi», o boca de la ley, era consecuencia de esa otra concepción de «poder nulo» que signaba el pensador francés respecto a los jueces. Y fundamentaba que se trataba de un poder nulo en razón de que tan solo aplicaba la ley, y no debía ocurrir siquiera acaso pensar que pudiera tener una función interpretativa de la ley, menos aún representativa de un Poder del estadio.

En rigor, es el mismo Gargarella quien reseña, en los albores de la Revolución Americana de Independencia, allá por fines del siglo XVIII, que con motivo de la ratificación de la Constitución americana por la población de Nueva York, el cuestionamiento de representatividad de los jueces era enfático por parte de la crítica en el sentido de que se trataba de un poder antimayoritario, es decir, contrario a lo que implica un poder que emanaba de las decisiones de elección de las mayorías, y por tanto, al ostentar esa condición antimayoritaria, pues no podían pretender prevalecer sobre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en cuanto a funciones de corrección, leamos aquí de control constitucional. Al respecto, Hamilton, Madison y Jay, los pensadores y promotores de «El Federalista» argumentaron que no se trataba de un Poder que prevalecía sobre otros, sino que puntualmente la labor contralora de los jueces, en propiedad, legitimaba la misma Constitución. Por lo tanto, se trataba de una labor de legitimación y no de competencia de poderes.

Ya en el siglo XX a raíz de la famosa polémica entre Kelsen y Schmitt en los años 30 y respecto de quién debía ser el defensor de la Constitución, pues nos queda en claro la idea de la representatividad de las ideas de Schmitt, en cuanto a que si bien no podemos hablar de un Estado jurisdiccional como tal, o de gobierno de los jueces, pues sí podemos aludir a una especie de funcionarios que sin ser gobernantes, sí  ejercen actos de gobierno. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando ocurre que deben realizar los jueces control de constitucionalidad respecto de normas que vulneran la Constitución y  cuando puntualmente deben enmendar, de esta forma, decisiones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo que van contra los principios, valores y directrices que alberga nuestra Norma Fundamental.

Y los ejemplos al respecto podrían continuar, siempre bajo la premisa de ese necesario deber de protección de los jueces frente a la vulneración de los derechos de los ciudadanos. Y sin embargo, cuanto creemos importante en estas líneas de aniversario, es la exigencia moral de destacar un deber material del juez para con su comunidad. Y ello se realiza, como lo enuncia Atienza Rodríguez, a través de un activismo judicial restringido que, en síntesis, enuncie un compromiso activo de los jueces frente a los derechos fundamentales, y de otro lado, que en esa necesaria tarea contralora y de defensa de los derechos, pues exista, en forma simultánea, un deber material de restringir los actos jurisdiccionales a la naturaleza de las cosas. De allí se crea la exigencia de una línea de equilibrio en la defensa de los derechos y de ahí nace la idea de un deber de defender derechos que son conculcados, pero al mismo tiempo, se exige que esa defensa se realice dentro de una línea de necesaria mesura de definición de los derechos en pugna.

Por tanto, corresponde al juez una labor no solo compleja sino de afianzamiento de  los derechos como tales, buscando su punto más óptimo, cual teoría de Pareto, por el lado de la maximización del contenido material de los derechos. Es ciertamente una tarea compleja pero por cierto valedera. La historia de los derechos es taxativa al respecto: o los defendemos o los preterimos. No hay punto medio ni de renuncia a los deberes que nacen, en la tarea jurisdiccional, de dar en justicia lo que a cada quien lo que le corresponde.

Feliz XCIX aniversario, Lambayeque.

Hasta la próxima edición.

Edwin Figueroa Gutarra

Director

 

En este número 45 consignamos los siguientes artículos:

 

La migración internacional masiva irregular. Retos y desafíos para los derechos humanos

Edwin Figueroa Gutarra

 

Un supuesto enigma jurídico: el orden público

Manuel Atienza (España)

 

El Poder Ejecutivo en el Perú y el Parlamento

Sofía del Carmen Vásquez Bocanegra

 

Derecho al voto voluntario

Jennifer Dely Vilca Huaman

 

Los derechos fundamentales

Ariana Cabrejos Mego

 

El enlace web a esta edición es el siguiente: 

https://bit.ly/313Icc3 

Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana,  Uruguay y  Venezuela.

En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 46, edición Día del Juez,  y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 01 de julio de 2019.

La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.

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