Archive for agosto 2019

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Cine forum Marbury vs Madison. PPT

20 agosto, 2019

 

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Estimados amigos:

Cerrando la actividad de cine förum de día pasados del caso Marbury vs Madison, adjuntamos nuestro PPT de trabajo de dicha sesión.

Es pertinente destacar, solo a modo de referencia, algunos archivos de interés cuyos enlaces precisamos, entre ellos un documento del año 1835, «EULOGY ON THE LIFE AND CHARACTER OF JOHN MARSHALL», de Horace Binney, en el cual diversos jueces de la misma Corte Suprema de EE.UU. expresan algunas semblanzas en relación a la muerte de John Marshall, quien fue ponente del caso Marbury,  y que fallece tras ejercer el cargo de Presidente de Corte por espacio de 34 años.

Igualmente, precisamos otro valioso documento intitulado «Marbury v. Madison and the Doctrine of Judicial Review» ( 1914), de Edward Corwin, en el cual se consignan referencias valiosas respecto a la doctrina del control difuso.

Lo sorprendente, valga reiterarlo, es que a pesar de su antigüedad, dichos estudios siguen resultando de latente actualidad.

CONFERENCIAS Marbury vs Madison 15ago2019

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Plan Docente del Curso de Formación Judicial Especializada. Barcelona, España 2019

14 agosto, 2019

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Escuela Judicial 

 

Estimados amigos:

Como información complementaria respecto de nuestro curso de Formación Judicial Especializada de la Escuela Judicial de Barcelona grupo 2019,  a desarrollarse entre setiembre y diciembre del año en curso, adjuntamos una sumilla de las materias a desarrollar  así como el Plan Docente de la Escuela.

La docencia se realizará en las materias de Derecho Constitucional y de la Unión Europea, Derecho Penal y Proceso Penal, y Derecho Civil y Procesal Civil.

El desarrollo de estos módulos comprende una perspectiva eminentemente práctica utilizando casos reales que se estudian a través del caso cerrado, del caso secuenciado, y del caso abierto, que en los últimos planes docentes se ha incorporado, permitiendo seguir a tiempo real un procedimiento que se tramita en un juzgado de los que colaboran con la Escuela Judicial.

 

Docencia Ordinaria

Área de Derecho Constitucional y de la Unión Europea

Módulo I: La recepción constitucional del Derecho Internacional de los derechos humanos.

Módulo II: El Derecho universal de los derechos humanos.

Módulo III: La protección regional de los derechos humanos.

Módulo IV: Las técnicas de solución de conflictos entre derechos: proporcionalidad, razonabilidad y ponderación.

Módulo V: Libertad de expresión.

Módulo VI: Prohibición de tratos inhumanos y degradantes.

Módulo VII: Derecho a la vida.

 

2. Área de Derecho Penal y Proceso Penal

Módulo I: Introducción al Derecho Penal y Derecho Procesal de España. Las partes procesales.

Módulo II: Formas de inicio del procedimiento. Medidas cautelares personales (I): la detención. La sentencia (I): valoración de la prueba.

Módulo III: Medidas cautelares personales (II): la prisión provisional. Delitos contra la salud pública. La sentencia (II): los hechos probados.

Módulo IV: Cooperación judicial penal internacional. Medidas de investigación limitativas de derechos (I): Intervención de las comunicaciones. Violencia de género.

Módulo V: Responsabilidad civil y medidas cautelares reales. Delitos contra la seguridad vial. Los juicios rápidos.

Módulo VI: Medidas de investigación limitativas de derechos (II): la entrada y registro domiciliaria. Delitos contra la libertad sexual. El juicio oral.

Módulo VII: Medidas de investigación limitativas de derechos (III): Intervenciones corporales y obtención de ADN. La pena y su individualización. Ejecución penal.

 

Semanas especiales y actividades extraordinarias.

Drogadicción

Violencia de género

Siniestralidad laboral

Causas complejas

Delitos de odio

Estancias en centros penitenciarios

 

Área de Derecho Civil y Procesal Civil

Módulo I: Introducción al Ordenamiento civil y procesal civil español.

Módulo II: Derecho de daños.

Módulo III: Contratación y Defensa de los consumidores.

Módulo IV: La problemática de la vivienda

Módulo V: Persona

Módulo VI: Familia

Jornadas sobre Segunda Oportunidad

Juzgado Virtual

Jornadas en Notarías

Jornada en Registros de la Propiedad.

Jornada con los Letrados de la Administración de Justicia

Declaraciones críticas

Seminario de Bioética

ESCUELA JUDICIAL BARCELONA Plan Docente Curso Formación Judicial Especializada 2019. Promoción 06

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Curso de Formación Judicial Especializada. Becario. Escuela Judicial de Barcelona. Setiembre – diciembre 2019

13 agosto, 2019

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Escuela Judicial de Barcelona

 

Estimados amigos:

Compartiendo una de las mejores noticias de los últimos años, me es grato hacerles saber que e Consejo General del Poder Judicial de España, nos ha designado becario para el curso de Formación Judicial Especializada 2019, el cual se llevará a cabo en la Escuela Judicial de Barcelona, España, entre setiembre y diciembre del año en curso.

El curso incluye las materias de Derecho Constitucional, Civil y Penal, acompañado cada módulo de sub componentes que amplían una visión amplia del Derecho español, así como de su interrelación con el Derecho europeo. Particularmente importante será para nosotros, de mucho interés, un análisis amplio de las tendencias contemporáneas respecto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su influencia en la jurisprudencia de los Estados parte de ese sistema que alberga 47 países en el Consejo de Europa.

Por otro lado, no es grato volver a ser alumnos después de tantos años en la docencia y el cambio habrá de ser significativo. Volver a una carpeta, preparar evaluaciones y sustentar temas son singularidades que tienen un matiz hondamente situacional.

Esperamos colgar algunas actividades en este blog aunque ciertamente las circunstancias nos imponen, por lo que resta del 20’19, todas las perspectivas de un año sabático.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Cine fórum. El caso Marbury Vs Madison. Orígenes del control de constitucionalidad. Chiclayo, agosto 15 de 2019

12 agosto, 2019

Estimados amigos:

Dentro de las actividades de la Unidad Académica de nuestra Corte, este año 2019 a cargo nuestro, hemos previsto una actividad de cine fórum para el próximo jueves 15 de agosto sobre el caso «Marbury vs Madison», sentencia emblemática de la Corte Suprema de Estados Unidos que en el año 1803 significó el origen de la figura de la judicial review, o control difuso de constitucionalidad, como se le suele conocer.

Dicho estándar, al hacer prevalecer la Constitución sobre la ley, marcó un hito en el pensamiento jurídico de entonces, pues el Estado legislativo de Derecho, así como la concepción napoleónica totalizante del derecho desde la Revolución francesa, hacían ciertamente poco previsible una suerte de control constitucional, y sin embargo el juez Marshall y sus cinco jueces, contra las tendencias dominantes, adoptaron dicha decisión.  Desde entonces, el control difuso, aún conservando sus formas originarias, hoy puede ser materialmente contrastado con el test de proporcionalidad, propio del Estado constitucional.

La actividad se llevará a cabo en nuestro Auditorio de Corte y en forma complementaria, el suscrito, como comentarista del evento, hará un comentario crítico a partir de las implicancias de este fallo respecto a los orígenes del control de constitucionalidad.

Incluimos el enlace al video de 33.31 minutos (con subtítulos en español).

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

 

 

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Sentencias constitucionales. Discrecionalidad en la actividad estatal

9 agosto, 2019

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Estimados amigos:

Adjuntamos la parte pertinente de un fallo reciente de nuestra Sala en relación al tema de la discrecionalidad estatal. Y si bien es cierto que nuestro voto no resulta en mayoría, es propio indicar que es necesario diferenciar los niveles del concepto de discrecionalidad, en tanto ésta no debe resultar una atribución inevitablemente extensa y sin límites de razonabilidad y proporcionalidad por parte de la Administración.

Incluimos el fallo del caso en PDF con los votos en mayoría y minoría.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

  1. Corresponde concluyamos señalando, en relación a los argumentos expuestos supra, diversos conceptos de relevancia constitucional a destacar, a partir de la discrecionalidad que rige la actividad estatal. Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia,[1] dicha actividad admite la existencia de actos reglados, por un lado, y no reglados y discrecionales, por otro.
  1. Los actos no reglados suponen libertad de arbitrio de la Administración, mas en los actos reglados se va reduciendo el ámbito de discrecionalidad según la intensidad de ésta. De esa forma, si la discrecionalidad es mayor, acota el Tribunal Constitucional, existe libertad de optar plenariamente. Sin embargo, si la discrecionalidad es intermedia, en ésta el margen de arbitrio exige satisfacer condiciones de consistencia lógica y coherencia, en tanto que en el ámbito de la discrecionalidad menor, el arbitrio se remite a variables predeterminadas por ley.
  1. Entonces observamos que existe una reducción de la discrecionalidad pues el interés público actúa como concepto jurídico.[2] Y es esa noción de interés público lo que implica un baremo necesario desde la perspectiva de los derechos fundamentales de los administrados, pues si la discrecionalidad es alta, el interés público es menor; a su vez, si la discrecionalidad es baja, el interés público es mayor. En rigor, cuando la Administración debe adoptar una decisión de discrecionalidad baja, entonces se ve obligada a cumplir determinados requisitos mínimos compatibles con un Estado constitucional.  
  1. En la demanda que nos ocupa, precisamente ese interés público excluye la arbitrariedad y pone a prueba el rango de discrecionalidad de la Administración, en este caso representado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. A este respecto, si conforme fluye de la demanda (pp. 173-176), existen a favor del demandante certificados expedidos por la institución, condecoraciones, reconocimientos y felicitaciones, además de estudios universitarios, maestría, idioma extranjero y diplomados, sin perjuicio de haber estado solo tres meses en el grado de Comandante PNP cuando se le pasó a la situación de retiro, es de colegirse, en consecuencia, que era de suyo exigible fundamentar el pase a la situación de retiro del ahora demandante, obligación que consideramos incumplida si apenas la Resolución Ministerial cuestionada contiene apenas dos folios (pp. 35-36), y solo incluye contenidos enunciativos. A su vez, si estos instrumentos a su vez no producían convicción en la Administración, pues era necesario justificar, interna y externamente,[3] bajo las pautas mínimas de un contexto de fundamentación, por qué igualmente el actor debía ser pasado al retiro.   
  1. Es importante concluir, bajo ese orden lógico de conceptos, que los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad excluyen la arbitrariedad,[4] pues esta última incluye calificaciones como decisiones caprichosas o posiciones carentes de legitimidad, las mismas que son incompatible con un principio básico del Estado constitucional – el principio de interdicción de la arbitrariedad- deber del cual la Administración no se puede sustraer. Por lo tanto, la Administración, en el caso materia de análisis, tenía un deber de justificar su elección bajo los cánones de la intensidad del rango de discrecionalidad, obligación que consideramos incumplida.

[1] STC 0090-2004-AA/TC. Caso Callegari Herazo. Fundamento jurídico 8

[2] SAINZ MORENO, Fernando. «Reducción de la discrecionalidad: el interés público como concepto jurídico». En Revista Española de Derecho Administrativo. Madrid, Civitas Ediciones. No. 08. 1976. pp. 63-94

[3] ATIENZA RODRIGUEZ, Manuel. Las razones del Derecho. Palestra Editores. Lima 2004. p. 61 

[4] STC 0090-2004-AA/TC. Caso Callegari Herazo. Fundamento jurídico 12

 

SALA LAB 07mar2019 235-2017 PNP Discrecionalidad actividad estatal

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Master en Argumentación Jurídica. Universidad de Alicante España. 2019-2020.

8 agosto, 2019

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Universidad de Alicante

 

Estimados amigos:

Como es usual todos los años, la Universidad de Alicante, España, convoca, a través del profesor, maestro y amigo Dr. Manuel Atienza Rodríguez, al Post Grado de Argumentación Jurídica, período 2019- 2020, en esa prestigiada Universidad.

Valga la atingencia, harto conocida por cierto, de que se trata del curso integral más importante en habla hispana en temas de argumentación, y son precisamente los profesores de Alicante quienes significan nuestra más preciada fuente de información para los cursos que sobre la materia dictamos en nuestro país.

Alicante se convierte así en la luz de intelectualidad que ilumina nuestro continente.

Adjuntamos las notas de reseña del correo que hemos recibido.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

 

Argumentación <argumentacion@ua.es>

Para:Curso de Postgrado en Argumentación Jurídic a
7 ago. a las 16:00
Estimados/as Señores/as:
Previo un cordial saludo, es grato dirigirme a ustedes para informarles que las inscripciones en el Título Propio Máster en Argumentación Jurídica 2019 – 2020 (10ª edición) de la Universidad de Alicante, estarán abiertas desde el 10 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2019 en la siguiente web: https://cvnet.cpd.ua.es/preinsua/estudio.aspx?codest=9192&idioma=es

La información actualizada de nuestro Máster la encontrarán en la web siguiente:  http://web.ua.es/es/argumentacionjuridica/
Si tienen interés, no duden en comunicarse con nosotros que estaremos encantados de darles la información que requieran, por otro lado, les rogamos la difusión de la presente.

De otra parte, les informamos que de acuerdo con lo establecido en el Convenio específico de colaboración interuniversitaria entre la Universidad de Alicante y la Università degli Studi Di Palermo (ratificado el 13 de junio de 2014), obtendrán el doble título de Master (oficial) di II livello in «Argomentazione giuridica» aquellos estudiantes que, cumpliendo con la normativa y requisitos determinados por las autoridades académicas italianas, hayan obtenido el Título Propio de Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. El convenio tiene validez a partir del curso  2013/2014 (IV Edición del Máster en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante).  http://web.ua.es/es/argumentacionjuridica/convenio-con-la-universita-degli-studi-di-palermo.html

Sin otro particular me despido quedando a vuestra disposición.
Atentamente
Manuel Atienza
Director

————————————————–

Escuela de Negocios
Fundación General Universidad de Alicante
Telf.  00-34- 965909373
Telf.  00-34- 965909448
Fax.  00-34- 965909369
email: argumentacion@ua.es
Alicante – España

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El proceso de habeas corpus. PDF

7 agosto, 2019

El proceso de habeas corpus PDF

 

Sumario

 

Introducción.1. Esbozos históricos del habeas corpus. 2. El habeas corpus como manifestación del Estado democrático y social de derecho. 3. El proceso de habeas corpus. Notas sobre su configuración actual.4.  Características generales del proceso de habeas corpus. 5. Problemas que plantea al actual modelo de habeas corpus. 5.1. Amplia noción del domicilio de la demanda. 5.2. Competencia de jueces especializados en caso de habeas corpus contra resoluciones judiciales. 5.3. Plazo estrictamente necesario de detención. 6. Habeas corpus y jueces constitucionales. 7. Habeas corpus y derechos humanos. Conclusiones.

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El proceso de habeas corpus y su dimensión actual. Ensayo.

7 agosto, 2019

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “El proceso de habeas corpus y su dimensión actual: entre la máxima protección de la libertad individual y las limitaciones de razonabilidad», el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zzw-el-proceso-de-habeas-corpus/

El estudio en mención aborda rasgos históricos respecto a este proceso, por cierto el más álgido de los procesos constitucionales por involucrar el ámbito del derecho a la libertad individual, planteando un debate material respecto a la extensión de protección de este proceso, la cual expresa un ámbito sumamente amplio de tutela. A su vez, contrasta estos estándares con las limitaciones que imponen los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Este trabajo fue publicado en«El habeas corpus en la actualidad. Posibilidades y límites». Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú. Colección «Doctrina Constitucional». Setiembre de 2018. 597pp. pp. 49-79. 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Discurso Día del Juez 2019. Dr. José Luis Lecaros Cornejo. Presidente del Poder Judicial

6 agosto, 2019

 

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Estimados amigos:

Por su importancia, trascendencia y alcances, adjuntamos el discurso de orden por el día del Juez año 2019, a cargo del Dr. José Luis Lecaros Cornejo, Presidente del Poder Judicial del Perú.

Nos llamó la atención en el discurso en mención, entre otros temas de relevancia, el énfasis que pone nuestro Presidente del corpus iuris peruano en las comparaciones de inversión de los Estados en sus sistemas judiciales, llegando México a invertir 26 veces más que nuestro país en sus jueces, en tanto Brasil lo hace 11 veces más. Perú invierte más solo después de Paraguay, Honduras y Bolivia.

En conjunto, podemos inferir que existe una insuficiente inversión del Estado peruano en la judicatura, y ello debe llevarnos a la reflexión seria, preocupante y necesaria de que un óptimo, eficiente y solvente sistema de justicia exige una atención presupuestaria real por parte del Estado. Lo contrario, solo nos conduce a administrar instituciones en crisis de falta de presupuesto. Ese esquema debe cambiar en beneficio directo de la ciudadanía.

Discurso Día del Juez 2019 Dr Lecaros

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Día del Juez. Chiclayo, 04 de agosto de 2019.

5 agosto, 2019

Estimados amigos:

Sumando algunas reseñas más a la celebración del día del Juez en Perú el 04 de agosto de cada año, adjuntamos la crónica de nuestro boletín oficial de la fecha, con la referencia a la ceremonia que se celebra en nuestro país desde 1971, año en que se expidiera el Decreto Ley No.  18981.

Dicha norma fija esta fecha conmemorativa por precisamente haberse creado en dicho día la Alta Cámara de Justicia en Lima, en reemplazo, de la Real Audiencia Española y de los Oidores, en el año 1821, por disposición del Protector don José de San Martín, una vez lograda la Independencia de nuestro país.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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