
Sentencias constitucionales. Discrecionalidad en la actividad estatal
9 agosto, 2019
Estimados amigos:
Adjuntamos la parte pertinente de un fallo reciente de nuestra Sala en relación al tema de la discrecionalidad estatal. Y si bien es cierto que nuestro voto no resulta en mayoría, es propio indicar que es necesario diferenciar los niveles del concepto de discrecionalidad, en tanto ésta no debe resultar una atribución inevitablemente extensa y sin límites de razonabilidad y proporcionalidad por parte de la Administración.
Incluimos el fallo del caso en PDF con los votos en mayoría y minoría.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
- Corresponde concluyamos señalando, en relación a los argumentos expuestos supra, diversos conceptos de relevancia constitucional a destacar, a partir de la discrecionalidad que rige la actividad estatal. Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia,[1] dicha actividad admite la existencia de actos reglados, por un lado, y no reglados y discrecionales, por otro.
- Los actos no reglados suponen libertad de arbitrio de la Administración, mas en los actos reglados se va reduciendo el ámbito de discrecionalidad según la intensidad de ésta. De esa forma, si la discrecionalidad es mayor, acota el Tribunal Constitucional, existe libertad de optar plenariamente. Sin embargo, si la discrecionalidad es intermedia, en ésta el margen de arbitrio exige satisfacer condiciones de consistencia lógica y coherencia, en tanto que en el ámbito de la discrecionalidad menor, el arbitrio se remite a variables predeterminadas por ley.
- Entonces observamos que existe una reducción de la discrecionalidad pues el interés público actúa como concepto jurídico.[2] Y es esa noción de interés público lo que implica un baremo necesario desde la perspectiva de los derechos fundamentales de los administrados, pues si la discrecionalidad es alta, el interés público es menor; a su vez, si la discrecionalidad es baja, el interés público es mayor. En rigor, cuando la Administración debe adoptar una decisión de discrecionalidad baja, entonces se ve obligada a cumplir determinados requisitos mínimos compatibles con un Estado constitucional.
- En la demanda que nos ocupa, precisamente ese interés público excluye la arbitrariedad y pone a prueba el rango de discrecionalidad de la Administración, en este caso representado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. A este respecto, si conforme fluye de la demanda (pp. 173-176), existen a favor del demandante certificados expedidos por la institución, condecoraciones, reconocimientos y felicitaciones, además de estudios universitarios, maestría, idioma extranjero y diplomados, sin perjuicio de haber estado solo tres meses en el grado de Comandante PNP cuando se le pasó a la situación de retiro, es de colegirse, en consecuencia, que era de suyo exigible fundamentar el pase a la situación de retiro del ahora demandante, obligación que consideramos incumplida si apenas la Resolución Ministerial cuestionada contiene apenas dos folios (pp. 35-36), y solo incluye contenidos enunciativos. A su vez, si estos instrumentos a su vez no producían convicción en la Administración, pues era necesario justificar, interna y externamente,[3] bajo las pautas mínimas de un contexto de fundamentación, por qué igualmente el actor debía ser pasado al retiro.
- Es importante concluir, bajo ese orden lógico de conceptos, que los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad excluyen la arbitrariedad,[4] pues esta última incluye calificaciones como decisiones caprichosas o posiciones carentes de legitimidad, las mismas que son incompatible con un principio básico del Estado constitucional – el principio de interdicción de la arbitrariedad- deber del cual la Administración no se puede sustraer. Por lo tanto, la Administración, en el caso materia de análisis, tenía un deber de justificar su elección bajo los cánones de la intensidad del rango de discrecionalidad, obligación que consideramos incumplida.
[1] STC 0090-2004-AA/TC. Caso Callegari Herazo. Fundamento jurídico 8
[2] SAINZ MORENO, Fernando. «Reducción de la discrecionalidad: el interés público como concepto jurídico». En Revista Española de Derecho Administrativo. Madrid, Civitas Ediciones. No. 08. 1976. pp. 63-94
[3] ATIENZA RODRIGUEZ, Manuel. Las razones del Derecho. Palestra Editores. Lima 2004. p. 61
[4] STC 0090-2004-AA/TC. Caso Callegari Herazo. Fundamento jurídico 12
SALA LAB 07mar2019 235-2017 PNP Discrecionalidad actividad estatal
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