¡Valiosa reflexión!
Estimados amigos:
Uno de los países que acusa con mayor fuerza los efectos de la pandemia del coronavirus en tiempos actuales es España, y ya las webs jurídicas ibéricas van abordando las derivaciones de este serio problema.
El artículo de CONFILEGAL cuyo enlace adjuntamos, se orienta a determinar algunas de las implicancias de contexto normativo de esta forzada y necesaria situación de medidas restrictivas en relación al desplazamiento de personas.
Son tiempos muy difíciles, es verdad, y de ahí la importancia de enfocar aspectos legales respecto de los impedimentos de tránsito de los ciudadanos en todo el orbe.,
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Estimados amigos:
Si efectivamente el coronavirus parece ya alterar todos los moldes de convivencia principalmente en Europa, obligando a cuarentenas, estados de alarma y cierres de negocios, es propio nos preguntemos qué sucede con las cláusula obligacionales económicas de los contratos afectados por la crisis de esta pandemia.
Las preguntas, entre otras, son: ¿Varían las obligaciones de los contratos por las coyunturas económicas de desmejora? ¿Se mantienen tal cual las prestaciones de pago? ¿Se puede invocar mecanismos de excepción por las desmejoras patrimoniales que acarrean estas restricciones impuestas por los gobiernos?
El artículo de CONFILEGAL que adjuntamos aborda algunos aspectos del principio rebus sic stantibus, referido a que la modificación de las circunstancias de los contratos, puede dar lugar a la alteración de algunas estipulaciones en los mismos. En ese sentido, se analiza algunos esbozos de respuestas de interés, pues las consecuencias económicas de esta situación las hemos de vivir los cinco continentes.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Estimados amigos:
Siendo estos tiempos muy difíciles por la crisis del coronavirus y los peligros que acarrea su expansión, traemos a colación una figura que el derecho francés llama droit de retrait du salaríé o derecho de retirada, y a este fin adjuntamos una valiosa lectura del profesor español Miguel Purcalla, en relación a la facultad del trabajador de interrumpir su actividad laboral, y abandonar su lugar de trabajo si acaso el empleador no adopta las medidas necesarias ante un riesgo grave e inminente.
Es cierto que EN varios países ya se han adoptado medidas para frenar el brote de este nueva forma de gripe, y, sin embargo, nos cuestionamos si las medidas adoptadas son suficientes. Entonces, en relación al centro laboral es válido nos preguntemos: «si mi empleador no adopta las medidas del caso frente al brote de una enfermedad de riesgo, ¿ puedo, como trabajador, retirarme de la empresa temporalmente? »
Las atingencias son varias. No se trata de una potestad abierta del empleado pero estos tiempos de pandemias, inexorablemente, invitan a examinar los peligros laborales que conllevan estas anomalías de salud.
LECTURAS Derecho de retirada Purcalla
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Estimados amigos:
El Tribunal Constitucional de nuestro país ha publicado finalmente su decisión final en el proceso 0022-2018-PI/TC, respecto a las corridas de toros, y en forma ajustada – cuatro votos contra tres- ha declarada infundada la demanda de inconstitucionalidad que pretendía se impidieraN las corridas de toros, entre otras actividades denominadas culturales, relativas a los animales.
No habiéndose satisfecho la exigencia de cinco votos para expulsar una norma del ordenamiento jurídico, en este caso la primera disposición complementaria final de la Ley 3047, «Ley de Protección y Bienestar Animal», se infiere que se seguirán promoviendo las corridas de toros en el Perú.
Los argumentos de ambas partes revelan un amplio debate respecto a si los animales tiene derechos morales, y si acaso merecen protección constitucional,y de ahí que recomendamos la atenta lectura del fallo adjunto.
2020 TC Corridas de toros 00022-2018-AI
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Estimados amigos:
Es pertinente preguntarnos si, a propósito de la comunicación de las decisiones judiciales, el lenguaje jurídico es critico, oscuro e incomprensible.
Recomendamos la lectura de este valioso artículo de CONFILEGAL ( 02 de marzo de 2020), que describe los problemas de España en relación a esta materia, y que aborda nuestras propuestas, esbozadas ya en otros trabajos, por un derecho a comprender. ( VID. FIGUEROA E. ( 2012). Modernización del lenguaje jurídico: ¿ derecho a comprender? En JURIDICA No. 404. Diario Oficial El Peruano. Lima, 24 de abril de 2012.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Estimados amigos:
Esta semana hemos reiniciado, tras un prolongado receso por razones de viaje en 2019, la enseñanza de nuestro cursos de Derecho procesal constitucional y Teoria constitucional, en Pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, filial norte Chiclayo, prevemos por todo el año académico 2020.
Estas materias de estudio representan, en especial la primera, nuestra carga lectiva desde 2008, año en que nos incorporamos a esta casa universitaria de la cual somos ex alumnos y a la que debemos nuestros primeros ejes de estudio en el Derecho.
Dado ese contexto, nos permitimos adjuntar nuestros silabos de trabajo para este año lectivo.
Silabo Teoría constitucional. 2019 II
Saludos crdriales,
Edwin Figueroa Gutarra
Estimados amigos:
Como en su momento anunciáramos, nuestra Corte Superior de Justicia cumple 100 años de existencia el próximo 23 de mayo de 2020 y, en ese sentido, hemos programado una serie de actividades entre académicas, culturales y sociales.
En ese grupo de eventos a realizar, destacan las invitaciones a distinguidos jueces y académicos del Derecho, y una de las primeras fechas se centra en conferencias en materia civil. Al respecto, iremos reseñando progresivamente las actividades programadas
Adjuntamos, en esta oportunidad, una sumilla de un primer ciclo de conferencias a desarrollarse entre los días 18 y 20 de marzo del año en curso.
El Programa completo se puede ver en el siguiente enlace: https://programaoficial.csjla.pe/
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Estimados amigos:
El fallecimiento ayer de uno de los peruanos más ilustres del siglo XX – Javier Pérez de Cuéllar- quien fuera dos veces Secretario General de las Naciones Unidas 1981-1986 y 1986-1991, enluta nuestro país.
Su carrera diplomática fue intensa. Inició funciones en 1946 en París como tercer secretario de la Embajada peruana y desde ahí, su ascenso lo condujo a dirigir el foro más importante de los países en el mundo contemporáneo, labor que representó motivo de orgullo para los peruanos.
Dos obras suyas llaman nuestra atención: «Memorias. Recuerdos personales y políticos» (Aguilar, 2012), y una novel suya «Los Andagoya» (Penguin, 2014).
Pocas veces logró alguien un reconocimiento de consensos en torno a su figura, y de ahí que nos permitamos esta breve nota de reconocimiento.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Estimados amigos:
Luego de un tiempo sabático por nuestro viaje de estudios en la Escuela Judicial de Barcelona en 2019, experiencia valiosa que hemos replicado en varios posts recientes, retomamos la actividad docente y el fin de semana pasado hemos reiniciado actividades académicas, y por un mes en fines de semana, en la Maestria Constitucional y de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Piura.
En esta oportunidad desarrollamos el curso denominado «Teoría de la interpretación constitucional». Grosso modo, nuestros temarios de trabajo abordan las siguientes materias:
Tema 1: Teoría de la interpretación constitucional.
1.1. Ideas introductorias. Necesidad de una teoría de la interpretación.
1.2. Principios de interpretación constitucional
Tema 2: Interpretación y Derecho
2.1. Concepciones y clases de interpretación y argumentación
2.2. Diferencia entre disposición y norma
Tema 3: La indeterminación del Derecho
3.1. Lagunas y antinomias
3.2. Indeterminación, derrotabilidad y experiencias recalcitrantes
Tema 4: Proporcionalidad y ponderación
4.1. El principio de proporcionalidad
4.2. La ponderación y sus críticos
En propiedad, nuestro curso aspira a sentar la bases de rigor para una mejor comprensión de las tendencias interpretativas contemporáneas del entendimiento del Derecho constitucional como conjunto de postulados, y de la jurisprudencia constitucional como resultado de la interpretación de los jueces sobre los derechos fundamentales.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Retos del constitucionalismo en el siglo XXI
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Blog coordinado por Adrián Todolí
Blog de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
a network of constitutionalists from countries throughout the world
Retos del constitucionalismo en el siglo XXI
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