
Estimados amigos:
No superada aún la emergencia sanitaria en muchos países, volvemos a publicar nuestra revista en una versión corta en esta especial oportunidad del Día del Juez en el Perú, celebración vigente cada 04 de agosto.
Ya decía alguna vez Francisco de Quevedo que donde hay poca justicia, es un peligro tener razón. Suscribimos plenamente esa frase y es propicia esta fecha para que reflexionemos sobre la importancia de bregar por maximizar los estándares de justicia, delicada tarea de los jueces en el caso concreto, pero de toda la sociedad en sentido material si visualizamos la justicia como un valor de último propósito.
PALABRAS DEL DIRECTOR
En esta oportunidad de publicación de IPSO JURE 50, con ocasión del Día del Juez en Perú, volvemos a lanzar una edición de emergencia dadas las condiciones pandémicas que afectan aún nuestros entornos sociales.
El COVID 19 aún ataca con fuerza en Latinoamérica y aunque ciertamente algunos Estados ya han desconfinado sectorialmente parte de sus poblaciones, ahora enfrentamos el riesgo de un rebrote, aspecto este último calificado como un riesgo que pondría en jaque nuevamente no solo nuestras libertades ciudadanas sino nuestras propias vidas.
¿Cuál ha sido la respuesta del mundo del Derecho frente a ello? Tal como reseñamos en uno de los artículos en esta edición, en relación a los estados de excepción, pues de parte del sistema interamericano la Corte Interamericana ya se ha expresado en el sentido de que, cualesquiera que fueran las decisiones de restricciones de derechos ciudadanos, las medidas sean tomadas por las autoridades respetándose proporcionalmente las libertades civiles, dentro de los lineamientos fijados por el sistema regional de derechos humanos.
La importancia del enunciado señalado es mayor, si se toma en cuenta que los afectados – ciudadanos de cualquier país- están en la libertad de cuestionar, dentro del ámbito de la jurisdicción constitucional. la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas. Entonces, la llamada de alerta a los Gobiernos de los Estados es enfática, en cuanto a que, desde las Cartas Fundamentales, les asiste a la autoridad la facultad de adoptar medidas restrictivas,. mas ello debe realizarse dentro de estándares de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales en instancia final pueden ser objeto de conocimiento jurisdiccional por parte de los jueces.
Igualmente, incluimos un artículo del maestro español Manuel Atienza, quien nos alcanza una elaborada respuesta a distintas objeciones que plantea Juan Antonio García Amado, respecto a las posiciones del primero en relación a la relevancia del objetivismo moral. El diálogo académico entre ambos profesores españoles ha sido siempre fluido, no exento de respuestas incluso anecdóticas entre uno y otro, y en esta oportunidad, Atienza responde, en vía de descargo, diferentes atingencias que realiza García Amado en estos temas que los enfrentan. De esta forma, Atienza, post positivista del Derecho, y García Amado, positivista convencido, nos alcanzan valiosas reflexiones cuya atenta lectura recomendamos.
Finalmente, la profesora colombiana Ingrid Illidge nos acompaña con valiosos enfoques comparativos sobre el precedente laboral en Colombia y Perú, resultando de mucha utilidad atender a la perspectiva de contrastar las tendencias de la jurisprudencia de ambos países. Por cierto, la Corte Constitucional de Colombia ya empieza una labor señera de consolidación de precedentes a partir de su Constitución de 1991, mientras que Perú inicia esta labor a partir del retorno a la democracia en 2001. Y sin embargo, se trata de dos tendencias que han encontrado un sentido común en la idea de protección material de los derechos fundamentales.
Hubiéramos querido una edición especial en esta oportunidad en que IPSO JURE 50 es emitida con ocasión del día del Juez en Perú, y sin embargo, la pandemia nos ha jugado una mala pasada a todos con sus peligros y acechos. Esperamos los riesgos sean menores a futuro, y podamos retomar las actividades académicas que siempre quisimos impulsar. En tanto, es menester ser cuidadosos. Nuestra salud y nuestra vida lo exigen.
Hasta la próxima edición.
Edwin Figueroa Gutarra
Director
En este número 50 consignamos los siguientes artículos:
Estados de excepción, COVID 19 y derechos fundamentales
Edwin Figueroa Gutarra
García Amado y el objetivismo moral
Manuel Atienza Rodríguez (España)
Tendencias del precedente judicial en sentencias laborales de las altas cortes en Colombia y Perú
Ingrid Julissa Illidge Correa (Colombia)
Indira Yulieth Illidge Correa
Lineth Paola Oquendo Gómez
John Carlos Machacón Cruz
Sandra Milena Camacho Rodríguez
El enlace web a esta edición es el siguiente:
https://tinyurl.com/y5z74qb9
Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación virtual que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 51, edición noviembre 2020, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 07 de octubre de 2020.
La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.
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