Archive for noviembre 2020

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STC 01739-2018- PA/TC. Caso Ugarteche. Matrimonio entre personas del mismo sexo.

27 noviembre, 2020

COMUNICADO DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | TC

Estimados amigos:

Por STC 01739-2018- PA/TC de fecha 03 de noviembre de 2020, el Tribunal Constitucional resolvió el caso Oscar Ugarteche, relativo a la solicitud de inscripción en Perú de un matrimonio entre personas del mismo sexo, realizado en México.

La votación resultó dividida: 4 votos se pronuncian por la improcedencia de la demanda, en tanto que 3 votos asumen posición por estimar el pedido.

Es previsible que el proceso sea recurrido ante la vía supranacional, escenario ante el cual será de interés defina la Corte Interamericana de Derechos Humanos este caso desde los lineamientos de su Opinión Consultiva 024-2017, emitida ante la consulta del gobierno de Costa Rica sobre temas de identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.

Dicha Opinión fue emitida a propósito de las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo, interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana.

El problema del matrimonio entre personas del mismo sexo es hoy un tema de suyo complejo en el ámbito de los derechos fundamentales y sin embargo, la tendencia internacional es notoria en clave de progresividad. Quizá debamos examinar nuevamente la premisa de Norberto Bobbio en el sentido de que si en Grecia la democracia implicaba la prevalencia de las mayorías sobre las minorías, si acaso hoy una nueva concepción de democracia es el respeto de los derechos de las minorías por parte de las mayorías.

TC 01739-2018-AA Caso Ugarteche

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

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STC 00002-2020- PC/TC. Caso vacancia presidencial

26 noviembre, 2020

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONMEMORA SU VIGESIMOTERCER ANIVERSARIO  INSTITUCIONAL | TC

 

Estimados amigos:

Por su importancia y trascendencia, reseñamos una nota en PDF de la STC 00002-2020- PC/TC, proceso competencial de fecha 20 de noviembre del año en curso, referido a la  vacancia presidencial en nuestro país.

Es de observarse que prevaleció una votación de 4 a 3, habiendo prevalecido una interpretación formal de sustracción de la materia, dado que el proceso de vacancia concluyó con resultado negativo. El voto en minoría, a su vez, esquematiza un interesante análisis de fondo, incluso alegando una propuesta de procedimiento y requisitos respecto a la vacancia, así como fija un marco de desarrollo de estos procesos referidos a la incapacidad moral permanente.

Desde un eje netamente argumentativo, la incapacidad moral permanente puede ser entendida como un concepto jurídico indeterminado, y de ahí la importancia de una mejor delimitación de su contenido. Los conceptos vagos o aquellos que generan lagunas en el Derecho demandan ser colmados y de ahí la importantísima función del Derecho constitucional como una teoría de la integración, si recogemos algunas ideas en paralelo de Rudolf Smend.

Lo cierto es que Perú acaba de pasar una etapa muy convulsa de su democracia en los últimos días, incluso con 3 Presidentes en el transcurso de una sola semana, y si bien la primera vacancia tuvo resultado negativo, la segunda vacancia concluyó precisamente con la remoción del mandatario Martín Vizcarra. Si a ello sumamos un Congreso disuelto en 2019 y un total de 4 procesos de vacancia en 2 años, habremos de observar un panorama de compleja democracia constitucional.

TC 00002-2020-CC. Caso vacancia presidencial

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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«Derechos Humanos». Universidad Nacional de Piura. 21 de noviembre de 2020

25 noviembre, 2020

 

Estimados amigos:

La Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Piura nos ha invitado a desarrollar el curso «Derechos Humanos», actividad a desarrollar para la Maestría de Derecho Penal de dicho centro de estudios. Hemos iniciado este Módulo el pasado fin de semana y se prolonga el mismo por espacio de 4 semanas.

Son materias de este curso:

Tema 1: Conceptos sobre DD.HH.

Tema 2. Sentencias relevantes de la Corte IDH.

Tema 3: Jurisdicción, DD.HH. y Democracia

Los derechos humanos tiene una característica de transversalidad y sin duda, una de sus caracteres más relevantes, como señala Humberto Nogueira, es el principio de progresividad. De allí la necesidad de entender la dimensión de estos derechos desde la perspectiva constitucional y el Derecho Penal, disciplina está última que siempre se debate, a decir de Günther Jakobs, entre el Derecho Penal del Enemigo, feindliches Strafrecht, y el Derecho Penal del Ciudadano, Bürgerstrafrecht, este último caracterizado por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en sede penal.

Adjuntamos nuestro silabo de trabajo en pdf.

UNP Sílabo DD.HH.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Reseñas de viaje. Londres, Reino Unido. 2019 ( parte 2)

24 noviembre, 2020

Estimados amigos:

Cerrando las referencias de nuestra visita a Londres desde Barcelona, incluimos algunas vistas adicionales, entre ellas el Palacio de Westminster, the Houses of Parliament, la sede del Parlamento. Data del siglo XIX y su estilo arquitectónico es neogótico victoriano. Inicialmente fue residencia real y hoy la Cámara de los Comunes se ubica en la parte norte, así como la Cámara de los Lores en la parte sur.

La Abadía de Westminster, Westminster Abbey, una iglesia gótico- anglicana, al lado del Palacio de Westminster, es la sede de las coronaciones y entierros de los monarcas ingleses. Fue construida entre los años 1245 a 1272 por Enrique II.

El museo de Sherlock Holmes representó para nosotros un interés especial. Algunas de nuestras clases de Argumentación jurídica se basan en las inferencias deductivas de Holmes, personaje creado por Sir Arthur Conan Doyle en el año 1887, y precisamente el museo se encuentra en el 221B de la calle Baker, Baker Street, supuestamente el escenario de trabajo de Holmes y su fiel amigo, el Dr. John Watson.

Por otro lado, el Palacio de Kensington, Kensington Palace, otra sede de la familia real, fue construido en el año 1605. En la vista, los jardines incluyen una referencia a los 200 años de nacimiento de la Reina Victoria.

Igualmente, la Catedral de Westminster, Westminster Cathedral, construida en el año 1695, es la principal iglesia católica en Inglaterra. Su arquitectura es de orden neobizantino y neorrománico.

El Museo de Historia Natural de Londres, Natural History Museum, construido en el año 1881, alberga muchas de los especímenes recolectados por Charles Darwin. Tiene una colección con más de 70 millones de especímenes y objetos.

Consignamos una foto en la Taberna St. Stephens, muy próxima al Palacio de Westminster.

Por último, adjuntamos una vista del Albert Memorial, inaugurado en 1872, un monumento en conmemoración del esposo de la Reina Victoria, el Príncipe Albert,. quien falleció tempranamente en 1861. El lugar está próximo a los jardines de Kensington. Su estilo es neogótico.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

Palacio de Westminster

 

 

 

La Abadía de Westminster

 

 

 

Vista lateral de la Abadía de Westminster

 

 

 

Museo de Sherlock Holmes

 

 

 

Gabinete de trabajo de Sherlock Holmes

 

 

 

Palacio de Kensington

 

 

 

Catedral de Westminster

 

 

 

Museo de Historia Natural de Londres

 

 

 

Un café en la Taberna St Stephens

 

 

Albert Memorial

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Ciclo de conferencias Tutorías Derecho constitucional y Derecho procesal constitucional. Universidad San Martín de Porres. Octubre 2020- Enero 2021

23 noviembre, 2020

USMP

 

Estimados amigos:

Nuestra alma máter ha programado un Ciclo de conferencias en Tutorías de Derecho constitucional y Derecho procesal constitucional, las cuales se desarrollan desde octubre pasado en las siguientes fechas:

Semana 12.10.2020 17.00 – 18.00 horas  Conferencia «La justicia constitucional» 
Semana 26.10.2020 17.00 – 18.00 horas  Conferencia «El Código procesal constitucional» » 
Semana 11.2020  17.00- 18.00 horas  Conferencia «El proceso de habeas corpus»  
Semana 23.11..2020 17.00 – 18.00 horas  Conferencia «El proceso de amparo»   
Semana 07.12. 2020 17.00 – 18.00 horas  Conferencia «Procesos de habeas data y cumplimiento»   
Semana 21.12. 2020 17.00 – 18.00 horas  Conferencia «Proceso de inconstitucionalidad»    
Semana 05.01. 2021 17.00 – 18.00 horas  Conferencia «Procesos competencial y de acción popular»   

 

El objetivo de esta actividad es reforzar algunos tópicos de cuestiones de actualidad respectos a items relativos a la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la primacía normativa de la Constitución, lo que ha de redundar en una dinámica de promover el debate académico de ideas en este semestre lectivo octubre 2020- enero 2021.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Revista virtual IPSO JURE No. 51, edición noviembre 2020  

13 noviembre, 2020

Corte de Lambayeque se prepara para... - Corte Superior de Justicia de  Lambayeque | Facebook

 

Estimados amigos:

Aún cuando la pandemia del COVID 19 ha restringido muchas actividades académicas en todo el mundo, hemos creído conveniente no dejar de publicar nuestras ediciones de la revista IPSO JURE, incluso si éstas son limitadas. Y no deberíamos parar de publicar por cuanto el examen de ideas jamás de detiene. Ya decía Newton alguna vez que «lo que sabemos es una gota de agua, lo que ignoramos es el océano». De igual forma, creemos que el pensamiento jurídico tiene mucho que ofrecer.

En este número incluimos algunas notas sobre la desconexión digital, aspecto que incluso ya ha merecido un enfoque legislativo tangible en nuestro país respecto a la modalidad de trabajo remoto. De otro lado, el maestro español Manuel Atienza desarrolla algunas reflexiones de interés del profesor neozelandés Jeremy Waldron sobre el derecho a la dignidad; y por último, Ronald Tirado nos ofrece una interesante perspectiva sobre un tema siempre conflictivo, cual es la cuantificación del daño moral, contexto que, prima facie, siempre es complejo de determinar en asuntos indemnizatorios.

 

PALABRAS DEL DIRECTOR

Seguimos en pandemia y, además, sin visos de una fecha cierta de término. Lo objetivo sí es que, en relación al mundo del Derecho que es el rubro que nos interesa, el desenvolvimiento de los quehaceres jurídicos ha sufrido una transformación radical en estos últimos meses.

Prácticamente en Perú, a estas alturas del nuevo coronavirus  y sus efectos, hogaño no existen audiencias presenciales y casi el 100% de las diligencias programadas por el corpus iuris son virtuales, así como un gran porcentaje del trabajo judicial se realiza en forma remota. Adicionalmente, son ya moneda corriente en las Cortes Superiores de Justicia las mesas de partes electrónicas, y a su vez, las demandas y escritos conexos solo tienen lugar a través del ciberespacio, situación que conlleva, en forma simultánea, el cambio de paradigmas jurídicos en general.

En relación a lo acotado, precisamente nos preguntamos, de inicio, si la audiencias virtuales cumplen el principio de inmediación, entendido éste como una cercanía referencial entre el juez y las partes en el desarrollo de las audiencias, elemento que a su vez permite al juzgador el desarrollo, control y supervisión de la audiencia y de sus incidencias propias. Pues bien, este principio se cumple, y no solo porque el juez es supervisor y guardián de los derechos fundamentales en el decurso de una audiencia, sino porque la función de supervisión se extiende al mundo virtual, controlando el juez el desarrollo de los actos procesales.

A tal efecto, se pierden, es verdad, algunos caracteres de las audiencias presenciales, y de ese modo, no podría nadie descartar, a modo de ejemplo, que en una declaración un tercero, detrás del ordenador, pueda pautear el desarrollo de algunas respuestas de la persona declarante, y sin embargo, será la sapiencia, versación y experiencia del juzgador el elemento habilitante para detectar alguna irregularidad procesal, y descartar o anular cuestiones extra procesales que afecten el debido proceso.

De otro lado, la pandemia nos hace pensar en que muchos de estos nuevos esquemas de trabajo han de permanecer, en gran medida, una vez que la etapa más difícil de los contagios se haya superado. Obsérvese, y lo ratifican los expertos, que la vacuna contra el SARS COV 2 no es la panacea que vencerá en forma total a la enfermedad, y de allí que las salvaguardas de salud hayan de  seguir conservándose en distintos grados. Ello nos induce a inferir en que es muy posible que hablemos a futuro de un trabajo mixto, en el cual una parte menor ha de ser presencial y quizá otra parte mayor habrá de ser virtual.

Lo cierto es que los comportamientos laborales han cambiado radicalmente, y es muy posible que se conserven una vez concluida la parte más peligrosa de la pandemia. Y decimos esto porque no existe certeza de término de esta pesadilla existencial. Europa vive, por estos tiempos, una segunda gran oleada de contagios y muertes, y Latinoamérica viene saliendo, con mucha dificultad, de la primera gran ola del nuevo coronavirus. En consecuencia, es previsible que estemos atentos a que los efectos de la segunda ola hayan de ser menores, mas en estricto eso nadie lo puede garantizar.

Por último, este contexto complejo que vivimos deja un espacio interesante para los cambios que puedan existir más adelante en el ámbito de la inteligencia Artificial a impulsar como consecuencia del nuevo estándar de manejo de expedientes a través de las audiencias virtuales . Ya la Fiscalía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Argentina, maneja un programa interesante denominado  «Prometea», incluso desde antes de la pandemia, para combatir la enorme carga procesal, así como la Corte Constitucional de Colombia lo hace con el programa «Pretoria», a efectos de reducir el tiempo de análisis de las miles de acciones de tutela que debe resolver. En suma, observemos pues el panorama de esta pandemia como una oportunidad de desarrollo de ideas innovadoras. Creemos que ello es un imperativo moral.             

Hasta la próxima edición.

Edwin Figueroa Gutarra

Director

 

En este número 51 consignamos los siguientes artículos:

 

El derecho a la desconexión digital. Entre el derecho al descanso y los deberes laborales

Edwin Figueroa Gutarra

 

Waldron sobre la dignidad

Manuel Atienza Rodríguez  (España)

 

Criterios para la determinación del monto indemnizatorio en el daño moral

Msc. Ronald Hernán Tirado Malaver

 

El enlace web a esta edición es el siguiente:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ab007d804073710f9d50bd6976768c74/IPSO+JURE+51.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ab007d804073710f9d50bd6976768c74 

Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación virtual que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana,  Uruguay y  Venezuela.

En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 52, edición febrero 2021, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 31 de enero de 2020.

La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.

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Equilibrio de poder y coyuntura política

10 noviembre, 2020

Estimados amigos:

Ante la difícil situación presentada en Perú a raíz de la vacancia del Presidente Martín Vizcarra Cornejo, dispuesta por el Congreso del país ayer 09 de noviembre de 2020, es importante volver una mirada a los conceptos materiales de la noción del equilibrio de poderes.

Montesquieu ya enunciaba en el siglo XVIII su teoría de la separación de poderes estableciendo una premisa rígida de potestades diferenciadas, pero no olvidemos que ya desde el siglo XVII los ingleses trabajaban la importante idea de checks and balances, esto es, la tesis de pesos y contrapesos, por cuanto el poder necesita ser frenado en caso de excesos, sean actos del Poder Ejecutivo o del Parlamento.

En ese sentido,nos parece importante volver la mirada a un estudio de interés intitulado «NOTAS SOBRE EL EQUILIBRIO DE PODER» de Luis Oro Tapia, por la Universidad Central de Chile, estudio que aporta importantes reflexiones en esta compleja coyuntura que nos toca vivir como país.

Adjuntamos el enlace web que permite el acceso al artículo así como el PDF respectivo.

Haz clic para acceder a 96014701004.pdf

LECTURAS Notas sobre el equilibrio de poder Oro

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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«Debido proceso y justicia constitucional»: Universidad Particular de Chiclayo. 11 de noviembre de 2020

9 noviembre, 2020

 

Estimados amigos:

Con motivo del XXVII aniversario de su Facultad de Derecho la Universidad Particular de Chiclayo nos invita a exponer el tema «Debido proceso y  justicia constitucional», evento que se desarrollará, vía zoom, el próximo 11 de noviembre de 2020 a la 17.00 horas.

El debido proceso, desde sus primeros esbozos en la Carta Magna del rey Juan sin Tierra en el año 1215, ha seguido un desarrollo de interés histórico, principalmente afianzado en el mundo anglosájón; y desde el Derecho continental europeo, por su lado, la vinculación de esa noción ha sido asimilado al concepto de «derecho justo». Con posterioridad, múltiples enfoques de la doctrina asocian su contenido a la tutela jurisdiccional efectiva, el acceso y a la justicia y otros derechos fundamentales. Nos interesará en la ponencia escrutar algunos de los criterios consolidados por la justicia constitucional.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Reseñas de viaje. Londres, Reino Unido. 2019 ( parte 1)

4 noviembre, 2020

Estimados amigos:

Inglaterra, o propiamente el Reino Unido (país formado por Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), no solo nos ha legado el Common Law, como línea de interpretación en el Derecho, sino la misma Carta Magna de 1215, el primer esbozo de derechos fundamentales de la persona. De la misma forma, es anglosajón también el fallo Bonham vs Atkins, de 1610, uno de los primeros rasgos, asumimos con convicción, de la jurisdicción constitucional, decisión contenida en una célebre sentencia del juez Edward Coke.

La estancia académica en la Escuela Judicial de Barcelona nos permitió hacer conexión con Londres, la ciudad de la historia de los derechos clásicos, y en donde comenzó a afianzarse esa concepción dinámica de la jurisprudencia, como base de decisión en el Derecho.

Incluimos algunas vistas que resumen parte de sus principales atractivos, entre ellos, el famoso Big Ben, una gran campana de reloj que camina por los 160 años de antigüedad y que se ubica en el lado noreste del Palacio de Westminster, sede del parlamento británico. Le debe su nombre principal al nombre de quien ordenó la construcción de la campana, Sir Benjamin Hall.

Además, el Puente de la Torre, the Tower Bridge, es un puente basculante y colgante, y se encuentra sobre el río Támesis cerca del centro de Londres, siendo un símbolo icónico de la ciudad. Su esquema presenta en realidad dos torres y su construcción data de 1886.

Por  otra parte, el Museo Británico, the British Museum, primer museo nacional del mundo,  fue edificado en el año 1753 y alberga más de 8 millones de objetos, entre ellos la Piedra Rosetta, en la sección del antiguo Egipto, una pieza clave para descifrar los jeroglíficos egipcios.

Adjuntamos también unas vistas del Palacio de Buckingham, the Buckingham Palace, residencia oficial principal de la Reina Isabel II y sitio de ceremonias oficiales y visitas de Estado.

La Rueda de Londres, London Eye, tiene 135 mt de altura y 120 mt de diámetro, y ofrece una vista extraordinaria de la ciudad entera. Fue el mirador público más alto de Londres hasta 2013.

Adicionalmente la Torre de Londres, Tower of London, es un castillo histórico. Esta edificación fue construida por William El Conquistador en el año 1078. Fue una famosa prisión entre los años 1100 y mediados del siglo XX. Entre sus prisioneros más notables se encuentran Sir Thomas More, el Rey Enrique VI, Ana Bolena y Catherine Howard, estas últimas esposas del Rey Enrique VIII.

La Plaza Trafalgar, en Charing Cross, el corazón de Londres, fue construida en conmemoración  de la victoria del Almirante Horacio Nelson contra la flota de Napoleón y la armada española en el cabo de Trafalgar en 1805. El monumento central está rodeado, se puede apreciar, por 4 leones.

La Catedral de San Pablo, Saint Paul´s Cathedral, es la catedral anglicana de Londres, y fue construida en el siglo XVII y es de estilo barroco inglés. Fue heroicamente salvada por los bomberos luego de un bombardeo durante la II Guerra Mundial. Su vista arquitectónica se inspiró en la Basílica de San Pedro y tiene una altura de 118 mts. Fue el edificio más alto de Londres entre 1710 y 1962.

Finalmente, el Palacio de Westminster, the Houses of Parliament, es la sede del Parlamento. Data del siglo XIX y su estilo arquitectónico es neogótico victoriano. Inicialmente fue residencia real y hoy la Cámara de los Comunes se ubica en la parte norte y la Cámara de los Lores en la parte sur.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

Torre del Big Ben

 

 

El Puente de la torre

 

 

Museo Británico 

 

 

Palacio de Buckingham

 

 

Otra vista del Palacio de Buckingham

 

 

La Rueda de Londres

 

 

La Torre de Londres

 

 

Acceso a la Torre de Londres

 

 

Plaza Trafalgar

 

 

Catedral de San Pablo 

 

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«Justicia constitucional y Derecho comparado». Universidad Tecnológica del Perú. 04 de noviembre de 2020

2 noviembre, 2020

 

Estimados amigos:

En el marco del I Congreso Nacional de Derecho Multidisciplinario, la Universidad Tecnológica del Perú, filial Chiclayo, nos invita a desarrollar el tema «Justicia constitucional y Derecho comparado», actividad que tendrá lugar el próximo 04 de noviembre de 2020, vía Zoom.

La ponencia considera la visión de las nociones de justicia constitucional en el Derecho Comparado, tarea que implica revisar, solo de manera referencial por su enorme extensión, la tarea interpretativa en materia de derechos fundamentales y primacía de la Constitución, de órganos jurisdiccionales como el Tribunal Constitucional español, el Tribunal Federal Constitucional alemán, el Consejo Constitucional de Francia, la Corte Constitucional de Italia, y la Corte Constitucional de Colombia, quizá los órganos más representativos del orbe en interpretación constitucional. En todo caso, trazaremos un esbozo de cómo camina la justicia constitucional en el Derecho comparado.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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