Estimados amigos:
Aún cuando la pandemia del COVID 19 ha restringido muchas actividades académicas en todo el mundo, hemos creído conveniente no dejar de publicar nuestras ediciones de la revista IPSO JURE, incluso si éstas son limitadas. Y no deberíamos parar de publicar por cuanto el examen de ideas jamás de detiene. Ya decía Newton alguna vez que «lo que sabemos es una gota de agua, lo que ignoramos es el océano». De igual forma, creemos que el pensamiento jurídico tiene mucho que ofrecer.
En este número incluimos algunas notas sobre la desconexión digital, aspecto que incluso ya ha merecido un enfoque legislativo tangible en nuestro país respecto a la modalidad de trabajo remoto. De otro lado, el maestro español Manuel Atienza desarrolla algunas reflexiones de interés del profesor neozelandés Jeremy Waldron sobre el derecho a la dignidad; y por último, Ronald Tirado nos ofrece una interesante perspectiva sobre un tema siempre conflictivo, cual es la cuantificación del daño moral, contexto que, prima facie, siempre es complejo de determinar en asuntos indemnizatorios.
PALABRAS DEL DIRECTOR
Seguimos en pandemia y, además, sin visos de una fecha cierta de término. Lo objetivo sí es que, en relación al mundo del Derecho que es el rubro que nos interesa, el desenvolvimiento de los quehaceres jurídicos ha sufrido una transformación radical en estos últimos meses.
Prácticamente en Perú, a estas alturas del nuevo coronavirus y sus efectos, hogaño no existen audiencias presenciales y casi el 100% de las diligencias programadas por el corpus iuris son virtuales, así como un gran porcentaje del trabajo judicial se realiza en forma remota. Adicionalmente, son ya moneda corriente en las Cortes Superiores de Justicia las mesas de partes electrónicas, y a su vez, las demandas y escritos conexos solo tienen lugar a través del ciberespacio, situación que conlleva, en forma simultánea, el cambio de paradigmas jurídicos en general.
En relación a lo acotado, precisamente nos preguntamos, de inicio, si la audiencias virtuales cumplen el principio de inmediación, entendido éste como una cercanía referencial entre el juez y las partes en el desarrollo de las audiencias, elemento que a su vez permite al juzgador el desarrollo, control y supervisión de la audiencia y de sus incidencias propias. Pues bien, este principio se cumple, y no solo porque el juez es supervisor y guardián de los derechos fundamentales en el decurso de una audiencia, sino porque la función de supervisión se extiende al mundo virtual, controlando el juez el desarrollo de los actos procesales.
A tal efecto, se pierden, es verdad, algunos caracteres de las audiencias presenciales, y de ese modo, no podría nadie descartar, a modo de ejemplo, que en una declaración un tercero, detrás del ordenador, pueda pautear el desarrollo de algunas respuestas de la persona declarante, y sin embargo, será la sapiencia, versación y experiencia del juzgador el elemento habilitante para detectar alguna irregularidad procesal, y descartar o anular cuestiones extra procesales que afecten el debido proceso.
De otro lado, la pandemia nos hace pensar en que muchos de estos nuevos esquemas de trabajo han de permanecer, en gran medida, una vez que la etapa más difícil de los contagios se haya superado. Obsérvese, y lo ratifican los expertos, que la vacuna contra el SARS COV 2 no es la panacea que vencerá en forma total a la enfermedad, y de allí que las salvaguardas de salud hayan de seguir conservándose en distintos grados. Ello nos induce a inferir en que es muy posible que hablemos a futuro de un trabajo mixto, en el cual una parte menor ha de ser presencial y quizá otra parte mayor habrá de ser virtual.
Lo cierto es que los comportamientos laborales han cambiado radicalmente, y es muy posible que se conserven una vez concluida la parte más peligrosa de la pandemia. Y decimos esto porque no existe certeza de término de esta pesadilla existencial. Europa vive, por estos tiempos, una segunda gran oleada de contagios y muertes, y Latinoamérica viene saliendo, con mucha dificultad, de la primera gran ola del nuevo coronavirus. En consecuencia, es previsible que estemos atentos a que los efectos de la segunda ola hayan de ser menores, mas en estricto eso nadie lo puede garantizar.
Por último, este contexto complejo que vivimos deja un espacio interesante para los cambios que puedan existir más adelante en el ámbito de la inteligencia Artificial a impulsar como consecuencia del nuevo estándar de manejo de expedientes a través de las audiencias virtuales . Ya la Fiscalía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Argentina, maneja un programa interesante denominado «Prometea», incluso desde antes de la pandemia, para combatir la enorme carga procesal, así como la Corte Constitucional de Colombia lo hace con el programa «Pretoria», a efectos de reducir el tiempo de análisis de las miles de acciones de tutela que debe resolver. En suma, observemos pues el panorama de esta pandemia como una oportunidad de desarrollo de ideas innovadoras. Creemos que ello es un imperativo moral.
Hasta la próxima edición.
Edwin Figueroa Gutarra
Director
En este número 51 consignamos los siguientes artículos:
El derecho a la desconexión digital. Entre el derecho al descanso y los deberes laborales
Edwin Figueroa Gutarra
Waldron sobre la dignidad
Manuel Atienza Rodríguez (España)
Criterios para la determinación del monto indemnizatorio en el daño moral
Msc. Ronald Hernán Tirado Malaver
El enlace web a esta edición es el siguiente:
Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación virtual que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 52, edición febrero 2021, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 31 de enero de 2020.
La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.