Estimados amigos:
En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado «La ratificación de jueces en Perú: ¿ es compatible con la independencia judicial?», el cual puede ser leído en el siguiente enlace:
https://edwinfigueroag.wordpress.com/zzzd-la-ratificacion-de-jueces-en-peru/
Analizamos en nuestro estudio la institución sui géneris de la ratificación de jueces que prevé el sistema constitucional peruano, a propósito de procesos de evaluación integral cada siete años a que somos sometidos los jueces en Perú, y destacamos algunos matices de incompatibilidad de la referida institución con el principio de independencia judicial.
Reforzamos nuestro punto de vista con decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en alusión a la dimensión amplia del principio de independencia del juzgador, y concluimos que esta figura lesiona posiciones definidas de la Corte IDH respecto al enfoque sobre la independencia del juez. En adición a ello, es consenso prácticamente unánime en la doctrina que la ratificación peruana resulta una institución no acogida en el Derecho Comparado.
La interrogante que esbozamos es muy puntual: si muchos países, por no aludir a la casi totalidad de tendencias en el Derecho Comparado, optan por sistemas ad vitam, es decir, de nombramientos de por vida en el cargo de juez, y Perú exige en su sistema una ratificación cada siete años, como condición para que el juez peruano pueda seguir en el cargo, ¿quiere ello decir que se equivocan los demás sistemas judiciales del mundo, o es que la opción peruana no es la más adecuada con el principio de independencia del juzgador?
Este artículo fue publicado en la Revista Oficial del Poder Judicial Vol. 12. No. 14, julio diciembre 2020, pp- 209- 247.
Se puede acceder a la revista en este enlace: https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/ropj/issue/view/13