Estimados amigos:
Desde el caso Mario Costeja, fallo emblemático del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014 sobre el derecho al olvido ((https://derecho.usmp.edu.pe/centro_derecho_constitucional/revista/III_JURISPRUDENCIA_EXTRANJERA/Caso_Mario_Costeja_Gonzales_y_otro_vs_Google.pdf….), la figura del derecho de acceso a la información ha evolucionado hacia estándares de relevancia en cuanto a qué puede ser borrado o no de las redes sociales.
En esa misma línea, un artículo de interés de CONFILEGAL destaca una decisión del Tribunal Supremo español, que reconoce en una sentencia reciente el derecho de poder eliminar de un motor de búsqueda en internet contenidos localizados a partir de los dos apellidos de una persona, lo que demuestra un debate conceptual amplio entre el derecho a informarse y la protección de datos.
Dada la estrecha vinculación del artículo a este tema, recomendamos su lectura en el enlace adjunto.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
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