Archive for abril 2021

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Reseñas de viaje. Madrid, España. 2019 (parte 1)

26 abril, 2021

Estimados amigos:

El Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo de España, en Madrid,  fueron objeto de una visita oficial, en noviembre de 2019, por parte de una delegación de magistrados iberoamericanos, durante nuestro curso de Formación Judicial Especializada en la Escuela Judicial de Barcelona.

Ya hemos reseñado antes esta visita en este blog y, en forma complementaria, nos permitimos adjuntar algunas vistas del interior del Consejo General del Poder Judicial y de la sede del Tribunal Supremo, entidades que visitamos en aquel entonces.

En vía de reseña, además, la sede del Consejo General del Poder Judicial, ubicada en Calle Marqués de la Ensenada, en pleno centro de Madrid, fue fundada en 1978, y es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España. Ostenta funciones de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior del corpus iuris español. Este órgano está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, quien lo dirige, y 20 vocales ( a su vez 12 elegidos entre jueces  y magistrados, y 8 entre juristas). La Constitución española prescribe que 4 sean elegidos por 3/5 del Congreso de los Diputados y 4 por el Senado. Las Leyes Orgánicas 2/2015​ y 6/1985, a su vez, conceden la elección para los 12 restantes también al Congreso y al Senado.

De igual manera, al Tribunal Supremo de España, ubicado en la Plaza de la Villa de Paris, en el centro de Madrid, ocupa dependencias que fueron sede de las Salesas Reales, habiendo culminado la construcción del edificio, inicialmente un convento, en 1758. Exclaustradas la religiosas en 1870, el edificio se destinó como Palacio de Justicia.

Es importante tener en cuenta que este alto Tribunal está conformado por 79 magistrados que se distribuyen en 5 Salas. La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo está conformada por un presidente y 32 magistrados. Otras Salas – la Civil, Penal, Social y Militar-  están integradas por entre 8 y 15 magistrados. El Tribunal Supremo fue creado con la Constitución de 1812.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

Hall del Consejo General del Poder Judicial de España

 

 

 

Escalera de Honor en el Hall principal del Tribunal Supremo de España, antes sede del convento de las Salesas Reales

 

 

 

Interior del Tribunal Supremo de España

 

 

 

Pasadizos del Tribunal Supremo de España

 

 

 

Interior del Tribunal Supremo de España

 

 

 

Foto del grupo de estudios – magistrados de varios países de Iberoamérica- en el  Tribunal Supremo de España

 

 

 

Sala de Tribunal Supremo

 

 

 

Sala de Tribunal Supremo

 

 

 

Sala de Tribunal Supremo

 

 

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Reseñas de viaje. Viena, Austria. 2019 (parte 2)

21 abril, 2021

Estimados amigos:

Austria ha sido para nosotros un destino recurrente por nuestras amistades. En 2014, luego del IX Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional (  IACL por sus siglas en inglés) en Oslo, Noruega, tuvimos oportunidad de visitar Viena y de conocer la magnificencia de esta emblemática capital, en su momento sede del Imperio austro húngaro que a su vez finiquitó al culminar la I Guerra Mundial.

En esta segunda reseña de Viena, completamos las vistas de 2019 ( las de 2014 las colgaremos en otro post), con la mención a algunos otros lugares que visitamos gracias a la generosidad de nuestros amigos austriacos.

Incluimos una vista de la Casa de Mozart en la calle Domgasse en el centro de Viena. Diríamos que en realidad Mozart es Viena y Viena es Mozart. Esta casa donde el maestro de Salzburgo vivió, entre los años 1784 y 1787, ocupa 2 pisos. Aquí redactó el autor de Eine kleine nachtmusik ( pequeña serenata nocturna), una de sus obras maestras: «Las bodas de Fígaro». Esta locación se encuentra muy cerca de la catedral San Esteban. 

También tuvimos oportunidad de visitar el Mundo Amatista Maissau, a una hora de Viena y en la Baja Austria. Se trata de un lugar donde hace unos 150 años fue localizado el depósito más grande de piedra amatista en el mundo. Hoy incluso se conserva una veta abierta al público. La piedra amatista ( del griego «sobrio») goza de especiales propiedades y se le conoce como una piedra mitológica. y por siglos fue uno los minerales predilectos por reyes, aristócratas y el mismo clero. Cuenta la leyenda, en relación a su origen, que Dioniso, dios del vino, se había enamorado de una bella doncella llamada Amethystos, quien deseaba permanecer casta. La diosa Artemisa fue generosa al escuchar los ruegos de la joven damisela, y a fin de protegerla, la transformó en una roca blanca. Dioniso, al contemplarla, lloró desconsolado y vertió una copa de vino sobre la roca. Así la tiñó de púrpura que es el color emblemático de la piedra amatista. 

Un almuerzo de despedida tuvo lugar, después de visitar el lugar de las piedras amatistas, en el restaurant Grüass di a Gott Wirt ( en español significaría algo así como «saluda a Dios anfitrión»), también en la Baja Austria y en las afueras de Viena, sitio al cual pudimos acceder desde un funicular hacia lo alto de una montaña donde se ubica el restaurant.

Una vista final corresponde a Palais Ferstl, una locación en el centro de Viena.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

Casa de Mozart

 

 

 

Mundo Amatista Maissau

 

 

 

Otra vista en el Mundo Amatista Maissau.

El círculo corresponde a una especie de centro de poder.   

 

 

 

Restaurant Grüass di a Gott Wirt, afueras de Viena  

 

 

 

Otra vista en el restaurant Grüass di a Gott Wirt 

 

 

 

Palais Ferstl en el centro de Viena

 

 

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Informe Anual 2020. Comisión Interamericana de Derechos Humanos

20 abril, 2021

 

Graves incumplimientos del Estado peruano en derechos humanos serán  expuestos en Audiencia Pública ante la CIDH | Coordinadora Nacional de  Derechos Humanos - Perú

 

Estimados amigos:

Entre los instrumentos más importantes del sistema interamericano de derecho humanos podemos ubicar los informes anuales que emiten tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH, en la medida que reflejan resúmenes de gestión y sobre todo, perspectivas de avances en el complejo escenario de los derechos humanos.

En esta oportunidad alcanzamos la reseña del enlace al Informe Anual 2020 de la CIDHhttp://www.oas.org/es/cidh/informes/IA.asp?Year=2020) , el mismo que permite el acceso a diversos items, entre otros, el sistema de peticiones y casos, de soluciones amistosas y medidas cautelares, de actividades de las relatorías temáticas y de país y actividades de promoción y capacitación, así como un panorama regional de avances y desafíos.

En conjunto se trata de un valioso documento cuya lectura recomendamos, persuadiéndonos de la importancia de esta institución. A su turno, siempre es importante evaluar el rol de la CIDH, pues no hay que olvidar que en el vecindario del frente, nos referimos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al Consejo de Europa que reúne a 47 países del sistema europeo de protección de derechos humanos,  no existe más, desde 1998 y por la entrada en vigencia del Protocolo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, la Comisión Europea de Derechos Humanos.

En ese sentido, siempre será un ejercicio comparativo de interés confrontar por qué nuestro sistema regional sí tiene Comisión y por qué Europa, no. Nos inclinamos pues, tocando asumir posición, por una notoria defensa de la existencia, vigencia y permanencia de la CIDH. Este mismo Informe es una respuesta de suyo satisfactoria a propósito de la comparación que describimos.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Reseñas de viaje. Viena, Austria. 2019 (parte 1)

14 abril, 2021

Estimados amigos:

Como reseña de otro destino respecto de la experiencia académica en la Escuela Judicial de Barcelona en 2019, pudimos conectar con Viena, capital de Austria, ciudad del Danubio y una de las mecas tradicionales de la vida cultural y artística de la Europa contemporánea. En antecedentes, adicionalmente, Viena fue cuna del Imperio Austro-húngaro, última gran potencia católica que desaparece al término de la Primera Guerra Mundial. Más atrás, ya en el año 15 AC, los romanos habían levantado su campamento a orillas del Danubio, río que cruza la ciudad, y de ahí la notoria influencia romana en la arquitectura, las artes y otras expresiones culturales de esta metrópoli.

Entre otros lugares que nos cupo visitar, adjuntamos una vista del Tribunal constitucional de Austria, Verfassungsgerichtshof Österreich en alemán, uno de los esbozos históricos más importantes del Derecho constitucional contemporáneo, previsto en la Constitución austríaca de 1920. Para quien enseña Derecho constitucional, como es el caso nuestro, significa esta Corte uno de los puntos de partida en la historiografía jurisdiccional de los derechos fundamentales y, en adición a ello, representa una emoción especial llegar a la cuna de los Tribunales constitucionales del orbe. El impulsor de este Tribunal, Hans Kelsen, jefe de la Wiener Schule, fue magistrado de esta Corte desde su creación hasta 1930, habiendo sido su primer Presidente. Este órgano jurisdiccional está integrado por 14 jueces nombrados y sus causas son vistas por un Plenario, Plenum, o un comité reducido del Plenario, kleine Besetzung.

Incluimos otras vistas del Palacio de Schönbrunn (este nombre literalmente significaría «bella primavera»). Es conocido, también, como el Versallés vienés, y se ubica en Hietzing, en las afueras de Viena. Su construcción data de 1559, cuando el Emperador Maximiliano II ordenó la construcción de un pequeño palacio de caza que sería destruido completamente en el segundo sitio de Viena de 1683. Es la Emperatriz María Teresa, hija de Carlos VI, quien convierte después el palacio, hacia el año 1740, en residencia veraniega de la dinastía de los Habsburgo, condición que conservaría hasta fines del Imperio austro húngaro en 1918. Su color amarillo es influencia del clasicismo de inicios del siglo XIX y signo de los Habsburgo, dado que los edificios oficiales estaban pintados con el mismo color.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

Tribunal constitucional de Austria

 

 

 

Ingreso al Palacio de Schönbrunn

 

 

 

Otra vista del Palacio de Schönbrunn

 

 

 

Vista posterior del Palacio de Schönbrunn

 

 

 

Jardines del Palacio de Schönbrunn

 

 

 

 Fuente de Neptuno. Palacio de Schönbrunn

 

 

 

Otra vista de la Fuente de Neptuno. Palacio de Schönbrunn

 

 

 

Ruinas romanas en el Palacio de Schönbrunn

 

 

 

Jardines de Schönbrunn  en otoño

 

 

 

Glorieta del Palacio de Schönbrunn

 

 

 

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Reseñas de viaje. Bruselas, Bélgica. 2019

8 abril, 2021

 

Estimados amigos:

Nuestro período de estudios en Barcelona en 2019 nos permitió conectar con otro destino cercano y de relevancia: Bruselas, capital de Bélgica, nación con tres lenguas oficiales: neerlandés, francés y en menor grado, alemán. Señalamos el detalle de los idiomas porque nos llamó la atención ver muchas indicaciones, en lugares céntricos,  en las dos lenguas prevalentes: neerlandés, por su enorme influencia flamenca en el norte del país, y francés, por  la influencia valona en el sur.

Un detalle particular que corroboramos en la ciudad fue que el edificio El Molino en La Grand Place, o Gran Plaza, en el centro mismo de Bruselas, fue el refugio y lugar de exilio de Víctor Hugo, tras el golpe de estado de Napoleón III. En este lugar completó su obra «Los Miserables».

Entre otros lugares centrales de la capital belga, reseñamos una vista de la Catedral de Bruselas, también conocida como la Catedral de San Miguel, un edificio gótico cercano a la Estación Central. Es una iglesia católica, levantada en piedra, que data del siglo XI. Sus torres fueron construidas en el siglo XIII. En conjunto su construcción duró alrededor de 300 años. Su ventana del Juicio Final se ilumina desde dentro por las noches.

El Teatro Real de la Moneda es la sala de ópera de Bruselas. El primer edificio fue construido en el año 1700. Napoleón dispuso la construcción de una nueva estructura en 1818. Tras un incendio el último armazón se construyó en 1856. Cuenta la historia que en 1830 tuvo lugar una ópera en este lugar, y fue tanto el fervor belga que el evento produjo, que los ciudadanos, enardecidos de patriotismo, salieron del teatro para expulsar a los holandeses de la ciudad, gesto inicial que más tarde logró la independencia de Bélgica.

El Mont des Arts, o Monte de las Artes, en la Place de l’Albertine, en la parte alta de Bruselas, es un complejo urbano y se encuentra próximo a la Biblioteca Real y al Palacio del Congreso. Este espacio fue construido a raíz de la Exposición Universal de 1910, luego de que Leopoldo II ordenara la demolición, en el siglo XIX, de antiguos edificios de la zona. Hoy es un bello mirador de la ciudad.

El Atomium es una estructura de acero y aluminio, de 9 esferas y de 102 mts de altura, y se parece a una rueda. Representa una porción de un cristal de hierro que ha sido ampliado 165 mil millones de veces. Construido en 1958 en las afueras de Bruselas, fue nombrado el edificio más bizarro por CNN en 2013. Se ubica en el parque de Heysel.

Minieurope es un complejo  que representa 350 lugares comunes de 80 ciudades de Europa, desde las góndolas de Venecia hasta el Big Ben de Londres, pasando por el mismo volcán Vesubio en erupción, e incluso grafica la caída del muro de Berlín. Está muy cerca del Atomium. Culminado el recorrido, una exposición denominada «El espíritu de Europa» muestra la historia y cultura  del viejo continente, justificando ese viejo lema de la misma Unión Europea: unidad en la diversidad.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

Catedral de Bruselas

 

 

 

Teatro Real de la Moneda

 

 

 

Mont des Arts

 

 

 

Atomium

 

 

 

Otra vista de Atomium

 

 

 

Westminster en Minieurope

 

 

 

La Torre de Pisa en Minieurope  

 

 

 

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Pandemia, ductilidad e intangibilidad de los derechos fundamentales. PDF

7 abril, 2021

Imágenes de Pandemia | Vectores, fotos de stock y PSD gratuitos

Pandemia, intangibilidad y ductilidad de los ddff Univ Jaén, España

Los derechos fundamentales representan uno de los signos más emblemáticos del Estado constitucional, y su desarrollo cronológico ha denotado idas y venidas en el curso de la historia, pero siempre se mantuvo una tendencia de progresividad en relación a su configuración material. Hoy, a diferencia del Estado legal de derecho de inicios del siglo XX, cuando los derechos públicos subjetivos aún denotaban una configuración utilitarista, hogaño, en el siglo XXI, los Estados se ven impelidos a respetar los derechos primeros de las personas bajo el marco de un deber especial de protección, noción acuñada en la doctrina constitucional para trascender un valor material incólume e intangible de los derechos de raigambre constitucional. (…) 

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Pandemia, ductilidad e intangibilidad de los derechos fundamentales. Ensayo

6 abril, 2021

Derechos fundamentales y derechos individuales frente al COVID-19 -  LegalToday

 

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “Pandemia, ductilidad e intangibilidad de los derechos fundamentales”, el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

zzzg. Pandemia, ductilidad e intangibilidad de los derechos fundamentales

El artículo referido discurre en varias reflexiones de actualidad a propósito de la incidencia de la pandemia respecto al ejercicio material de nuestros derechos fundamentales, considerando a su vez un complejo escenario: por un lado, se discute la necesidad, por cierto incómoda, de hacerlos más dúctiles, a partir de las medidas de excepción que asumen los gobiernos del orbe en relación a las libertades ciudadanas; y de otro lado, que a pesar de ese grisáceo panorama, no podemos perder la perspectiva de un ámbito de intangibilidad de los mismos, noción que construimos a partir de estándares de razonabilidad y proporcionalidad que ha venido construyendo el Derecho constitucional contemporáneo, en cuanto a la vigencia de contenidos mínimos de los derechos fundamentales en estados de excepción. Se trata pues de estándares tangibles que la autoridad debe tener en consideración.

En esa lógica, nuestro trabajo denota los caracteres de un oxymoron, en cuanto perfila estas dos dimensiones de ductilidad e intangibilidad, las cuales no pueden entenderse sino como recordatorios necesarios en los tiempos difíciles que nos ha tocado vivir a partir del SARS COV 2.

Este estudio fue elaborado en el marco del curso internacional virtual «Lecciones constitucionales en tiempos de crisis (1ra edición)», desarrollado por la Universidad de Jaén, España, y el Centro de Estudios Sociales y Jurídicos Sur de Europa, entre octubre de 2020 y enero de 2021.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Presentación del libro «El amparo virtual». Centro de Estudios Constitucionales. Tribunal Constitucional. 06 de abril de 2021

5 abril, 2021

 

Estimados amigos:

El Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú presenta el libro «El amparo virtual», obra del Juez Félix Ramírez Sánchez, de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad.

La obra incide en un tema de relevancia en relación a la virtualidad a que nos ha empujado la pandemia respecto al ejercicio de los derechos fundamentales, y, ciertamente, hoy no solo las audiencias son virtuales sino, en gran medida, hemos dado pasos acelerados en todos los ordenamientos jurídicos del orbe respecto a la exigencia de implementar ciberherramientas que permitan atender la tutela de los derechos, y en el caso que nos ocupa, con más énfasis aún en cuanto a derechos que reclaman una tutela urgente, esto es, aquellos que conciernen a los procesos constitucionales.

La actividad tendrá lugar el próximo 06 de abril de 20210, a las 18.00 horas, y nos corresponde asumir parte de la presentación.

El enlace de acceso a la actividad es el siguiente:

 

https://us02web.zoom.us/j/86918014881?pwd=WklSTzhlVDdMdWx6R0JuOGVvWmxqdz09

Id de reunión: 869 1801 4881

Código de acceso: 892655

 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

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ARTICULO CONFILEGAL. Cuando Dios «dictaba sentencia» en los tribunales de los humanos

2 abril, 2021

El juicio de Dios en la historia - La Abeja

 

Estimados amigos:

La Semana Santa nos conduce a reflexiones jurídicas de diverso orden, y planteamos nuestra reseña de hoy a modo de interrogante: ¿Se imaginan Uds. que el resultado de un juicio pueda definirse por combate entre las partes? Pues a primera vista esto puede resultar descabellado, más aún si escapa a todas las reglas de la argumentación jurídica que un asunto pueda dilucidarse por la fuerza física de las partes, y en eso estaríamos plenamente de acuerdo.

Sin embargo, la historia de las tradiciones jurídicas es muy rica en variantes, enfoques y costumbres, y en realidad existió el llamado «Juicio de Dios», usado en la Edad Media y en parte de la época moderna, para efectivamente tomar en cuenta que el resultado de un juicio, se pudiera considerar definido en función de la fuerza física de las partes comprometidas. De esa forma, triunfaba en sus argumentos jurídicos quien vencía en combate. Y se presumía que Dios le daba la razón al vencedor.

Una interesante reseña de CONFILEGAL nos brinda mayores detalles al respecto y, en verdad, sorprende incluso que en pleno siglo XXI – año 2015 para ser más exacto- un abogado hubiera solicitado la aplicación de esta figura en Estados Unidos, invocando el vacío jurídico respecto a la ausencia de precedentes sobre la materia. En cierta forma, pretendía alegar que al no haberse prohibido expresamente esta figura, pues su práctica había caído en desuso, y entonces seguiría permitida esta costumbre que dejó de observarse hace cientos de años.

De todos modos, es un valioso referente para sumar a las anécdotas de nuestras clases de argumentación jurídica, junto a lo que sumamos otra de interés que solemos reseñar: Carlos II, por Real Cédula de junio de 1768, prohibió a la Audiencia y demás jueces de Mallorca la práctica de motivar las sentencias que hasta entonces se observaba, por cuanto “daba lugar a cavilaciones de los litigantes”

Cuando Dios «dictaba sentencia» en los tribunales de los humanos

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

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Reflexiones en Semana Santa. El proceso a Jesús

1 abril, 2021

Estimados amigos:

Sin perjuicio de la relevancia de una reflexión religiosa en Semana Santa, más aún cuando la pandemia amenaza nuestras vidas mismas, la peculiar ocasión del significado espiritual de estos días, nos lleva a un interesante escenario de reflexión sobre el proceso al cual fue sometido Jesús de Nazareth.

Los ángulos del problema a que aludimos resultan de interés pues las interrogantes a formularnos son de diverso orden: ¿ fue culpable Poncio Pilatos de prevaricato, o solo el Sanedrín (la Asamblea de judíos que lo condenó a muerte), o ambos?

Un artículo del Consejero Laplatte, magistrado francés de la Corte de Apelaciones de Colmar, estudio cuyo enlace adjuntamos, aborda, en 1954, diversos análisis sobre este enojoso asunto y llega a conclusiones de interés, desde la perspectiva de un enfoque  procedimental, y cuya lectura recomendamos.

Examina Laplatte la cuestión controvertida de que Jesús fue detenido de noche, procedimiento contrario a las normas del derecho judío de entonces, así como los yerros sustantivos de Pilatos al conocer el caso. Sin embargo, luego de examinar la tesis de responsabilidad de Pilatos, concluye el autor con una frase lapidaria: «El culpable hay que buscarlo en cada uno de nosotros, y no en un pueblo o en un magistrado,- que fueron solo sus instrumentos.»

En otro estudio de interés, cuyo enlace también incluimos, Juan Matos Núñez, profesor de la Universidad de Sevilla, analiza escrupulosamente el proceso a Jesús desde el Derecho penal y procesal penal, e igualmente anota diversas incongruencias en el proceso a Jesús: la incompetencia de Anás para conocer el caso, la inconsistencia del delito de blasfemia contra Jesús, el exceso de la flagelación  del condenado (Jesús habría perdido 1.6 litros de sangre a causa de las heridas, además de haber acumulado 223 golpes en el cuerpo), y en forma concluyente señala que Jesús no era un perduellis, es decir, un enemigo de la patria según el Derecho penal romano. A  ello suma otros aspectos relevantes, como la falta de una acusación fundada por parte de un magistrado, la falta de citación, el arresto ilegal y la ausencia de prueba.

Cuenta, de la misma forma, la particular anécdota de que Claudia Prócula, la mujer de Pilatos, tuvo un sueño y que le señalaba a éste haber padecido mucho, pues la justicia de entonces se metía con un justo, y le pidió dejar libre a Jesús. Sin embargo, Pilatos hizo caso omiso de la advertencia y las cosas terminaron como las conocemos. Lástima.

El proceso de Jesús visto por los juristas. Por el Consejero C. Laplatte.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-ElProcesoDeJesusVistoPorLosJuristas-5084663.pdf

El proceso de Cristo: aspectos jurídico-penales y procesales. Juan Martos Núñez.

https://docplayer.es/94777550-El-proceso-de-cristo-aspectos-juridico-penales-y-procesales.html

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra    

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