
Estimados amigos:
Nuestro evento con el Instituto Paranaense de Derecho Procesal, desarrollado el día de ayer 23 de junio de 2021, debía implicar, a juicio nuestro, saludar a los anfitriones en su idioma natal, como una deferencia a considerar de nuestra parte.
Habiéndonos tomado esa libertad, adjuntamos el texto de saludo en portugués, el mismo que reseña, a grandes rasgos, los contenidos de nuestra exposición, la misma que consistió, de modo general, en la experiencia procesal constitucional peruana desde la adopción de nuestro Código sobre la materia en 2004.
El resto de la conferencia se desarrolló en español.
Muito boa tarde:
Desejo expressar, em primeiro lugar, meu agradecimento ao Comitê Organizador e a toda a academia brasileira, por este generoso convite para compartilhar com vocês algumas orientações da experiência peruana em matéria processual constitucional e contar a vocês sobre nossa experiência na adoção do Código de Processo Constitucional do Peru, desde 2004.
O caminho não foi fácil. Houve avanços e retrocessos, mas consideramos muito positivo que o Brasil, a grande nação sul-americana, esteja discutindo com interesse, em seus foros jurídicos, a viabilidade de execução deste Código.
O Peru, comento nesta parte introdutória, tem juízes constitucionais com dedicação exclusiva, e em minha apresentação me permitireime evidenciado pela experiência do Peru, em termos da jurisdição constitucional da liberdade; e processos de inconstitucionalidade, jurisdição e ação popular, nos termos do primado normativo da Constituição.
Devo apontar, da mesma forma, as vantagens comparativas de um Código de Processo Constitucional, e devo minimizar, na parte final, os riscos de uma justiça constitucional especializada. O professor Néstor Pedro Sagües, da Argentina, já afirma que a codificação enfrenta riscos como os perigos da incompetência, regressão, conflito por polêmica e esclerotização. De minha parte, contribuo com o risco de hiperativismo judicial se não aderirmos a uma variável de autocontenção ou autocontrole. No entanto, existem maneiras de mitigar esses perigos por meio de uma justiça constitucional forte.
Me desculpem por ter feito minha apresentação em espanhol e gostaria, no entanto, que estas primeiras palavras de agradecimento fossem expressas na língua materna predominante que reúne a todos vocês. Dito isto, inicio minha apresentação em espanhol.
En español:
Muy buenas tardes:
Quiero expresar, en primer lugar, mi agradecimiento al Comité Organizador y a toda la academia brasileña, por esta generosa invitación a compartir con Uds. algunos lineamientos de la experiencia peruana en materia procesal constitucional y contarles nuestra experiencia en la adopción del Código procesal constitucional de Perú desde 2004.
El camino no ha sido sencillo. Han existido avances y retrocesos, y sin embargo, nos parece muy positivo que Brasil, la gran nación sudamericana, debata con interés, a nivel de sus foros legales, la viabilidad de llevar adelante este Código.
El Perú, les comento en esta parte introductoria, tiene jueces constitucionales a dedicación exclusiva, y en mi ponencia me permitiré abarcar ideas sobre los derechos fundamentales y su vigencia, en lo que denomino un tiempo de consagraciones de estos derechos. Y si bien a pesar de existir estos tiempos de avances con algunos retrocesos muy puntuales que suele apuntar la Organización de las Naciones Unidas, hemos de decir que es mayor el contexto de progresividad de los derechos antes que el de regresividad.
De la misma forma, consideramos que una jurisdicción constitucional específica implica, como deber especial de protección de los Estados, una exigencia y no apariencia. Desde este punto de vista, es plenamente viable, como lo demuestra la experiencia de Perú, la adopción de un Código procesal constitucional, con sus siete procesos específicos: habeas corpus, amparo, cumplimiento y habeas data, en cuanto a la jurisdicción constitucional de la libertad; y procesos de inconstitucionalidad, competencial y de acción popular, en cuanto a primacía normativa de la Constitución.
He de señalar, del mismo modo, las ventajas comparativas de un Código procesal constitucional, y he de minimizar, en la parte final, los riesgos de una justicia constitucional especializada. El profesor Néstor Pedro Sagües, de Argentina, ya manifiesta que la codificación enfrenta riesgos como los peligros de impericia, regresión, de conflicto por controversias y esclerotización. De mi parte aporto el riesgo de un hiperactivismo judicial si no nos atenemos a una variable de self restraint o autocontrol. Sin embargo, existen formas de atenuar estos peligros a través de una justicia constitucional fuerte.
Disculparán Uds. que realice mi ponencia en español y quería, sin embargo, que estas primeras palabras de agradecimiento fueran expresadas en la lengua materna prevalente que congrega a todos Uds. Dicho ello, comienzo mi exposición es español.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
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