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La reforma total de la Constitución. Entrevista. Revista Virtual de Derecho Constitucional., setiembre 2021

13 octubre, 2021

Estimados amigos:

La Revista Virtual de Derecho Constitucional nos entrevistó para alcanzar nuestro punto de vista, desde la doctrina, acerca de la figura de la reforma total de la Constitución.

El tema es en Perú, sin duda, de relevante actualidad, en tanto uno de los puntos centrales de discusión es la reforma de nuestra Carta Fundamental.

Nuestra posición es emitida solo a título  académico y con base en la doctrina del Derecho Constitucional comparado.

El texto aparece publicado en la edición setiembre 2021. edición homenaje a Víctor Andrés Belaunde,  pp. 35-36  y su enlace es el siguiente:

file:///C:/Users/usuario/Downloads/Revista%20Virtual%20Peruana%20de%20Derecho%20%20Constitucional.pdf

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

 

Revista virtual de Derecho Constitucional RVDC: La reforma total de la Constitución, ¿puede partir del Poder Ejecutivo, o necesariamente del Congreso de la República?

Edwin Figueroa Gutarra EFG: La reforma total de la Constitución procede de acuerdo al artículo 32 de la Constitución. El Poder Ejecutivo puede promover una iniciativa de ley para la reforma de la Constitución, pero necesariamente dicho proyecto debe ser evaluado por el Congreso. Al respecto, debe observarse el artículo 206 de nuestra actual Carta Magna, el cual reserva la facultad de evaluar reformas al Congreso.    

 

RVDC: El concepto de reforma total de la Constitución, es idéntico a nueva Constitución.

EFG: La doctrina señala, desde Carl Schmitt, que las reformas de la Constitución son parciales. Sin embargo, si estamos frente a una reforma total, efectivamente nos encontramos frente a una nueva Constitución.

 

RVDC: La anunciada convocatoria a Asamblea Constituyente, es constitucional o inconstitucional.

EFG:  Habrá de ser constitucional si y solo si se aprueba la reforma de la Ley Fundamental de acuerdo al artículo 206 de la misma. En caso contrario, nos encontramos frente a una invasión de fueros del Poder Legislativo.

 

RVDC: En la hipótesis, no deseada de elaborar una nueva Constitución, que normas de la Constitución histórica, no podría ser modificadas.

EFG: La doctrina constitucional hace referencia, además de los límites materiales expresos, llamados cláusulas pétreas (entendidas como regulaciones específicas de las Constituciones que prohíben expresamente modificaciones a ciertos aspectos de la Ley de Leyes), a los límites materiales implícitos, los cuales aluden a conceptos como dignidad de la persona humana, soberanía del pueblo, forma republicana de gobierno, etc. Estos últimos conceptos no pueden ser modificados. 

 

RVDC: En el supuesto caso de convocar a una Asamblea Constituyente, la propuesta que ésta sea conformada por un 70 por ciento de ciudadanos por voto popular y 30 por ciento por agrupaciones de étnicas, de obreros, campesinos, etc; ¿sería constitucional?

EFG: Considero que esa propuesta implica una restricción del voto popular en su conjunto, en la medida que pretendiendo asignar espacios a los pueblos originarios, en propiedad incurre en discriminación negativa. En efecto, la esencia de las acciones afirmativas, esto es, conceder espacios de participación a ciertas minorías vulnerables, no implica efectos de restricción severa en desmedro del voto popular. Desde esa idea, la propuesta no es razonable.

 

RVDC: ¿Cómo lograr una nueva Constitución, que respete el Derecho Constitucional, la dignidad de la persona humana, la alternancia del gobierno, las garantías constitucionales, la economía de la libertad y la democracia representativa?

EFG:  Estimo que el más amplio debate es necesario. Todo proyecto de Constitución merece un amplio debate a nivel de la sociedad civil en todas sus formas de expresión. Ello genera dos aspectos: un momento constituyente, de un lado, así como sentimiento constitucional, el cual, en palabras de Pablo Lucas Verdú, implica el afianzamiento de una percepción de mejora por los derechos fundamentales y la primacía normativa de la Constitución.  

 

RVDC: ¿Sería posible elaborar una Constitución más avanzada que la Constitución de 1993,  o conforme a la estrategia seguida en otros países, solo sería una norma de retroceso; solo para la perpetuidad del poder?

EFG:  Una mejor Constitución siempre es posible. Perú goza de una experiencia de larga data al respecto: 8 Constituciones en el siglo XIX, y 4 en el siglo XX. Esa trayectoria nos debería guiar para un debate fructífero y cambiar lo que se debe cambiar, pero no cambiar solo bajo la égida de impregnar por impregnar una nueva Carta en nuestro ordenamiento constitucional.   

 

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