Archive for enero 2022

h1

ARTICULO CONFILEGAL. La balanza de la justicia

30 enero, 2022

 

Estimados amigos:

Una cuestión de interés que los abogados manejamos usualmente con solvencia es la identificación de la justicia con la diosa griega Themis, quien sostiene una balanza, pero al respecto hay más detalles que corroborar.

Un valioso artículo de la web española CONFILEGAL, cuyo enlace adjuntamos, aborda esta información y sitúa la alegoría de la balanza en el antiguo Egipto y Osiris, dios egipcio de la resurrección y símbolo de la fertilidad. Ante él se sopesaban, en el descenso al inframundo y para decidirse el destino de un ser humano, en una balanza, las buenas obras de esa persona, y en la otra, las malas obras. Luego, en la concepción griega, la diosa Themis representa, a través de la balanza, la igualdad para todos los ciudadanos. Finalmente, a esta alegoría los romanos le agregan la espada para representar la fuerza coercitiva de sus mandatos.

El trayecto de la idea, podremos apreciar, comprende unos 5000 años de historia de la humanidad.

Recomendamos su atenta lectura.

https://confilegal.com/20210822-quien-se-invento-lo-de-la-balanza-y-la-mujer-portandola-en-una-mano-y-la-espada-en-la-otra-para-simbolizar-a-la-justicia-2/

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

Anuncio publicitario
h1

Reseñas de viaje. Barcelona, España. 2018 (parte 4). Ciudad de Barcelona

27 enero, 2022

Estimados amigos:

Nuestra estancia becaria en Barcelona en 2018, a raíz del curso de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales RIAEJ, aunque corta, nos permitió conocer algunos lugares de interés en el centro de la ciudad. Desarrollamos una reseña de algunas locaciones representativas de la capital de Cataluña.

Visitamos la Iglesia de la Sagrada Familia de Barcelona, concebida inicialmente como un templo expiatorio. Su construcción comenzó en 1882 y aún se encuentra en proceso. De estilo neogótico, es la principal obra de Antoni Gaudí, el más reconocido exponente de la arquitectura modernista catalana. Es uno de los monumentos más visitados de España, junto al Museo del Prado y la Alhambra de Granada, y es la iglesia más visitada de Europa después de la Basílica de San Pedro del Vaticano.

La Rambla es un paseo de la ciudad de Barcelona, entre Plaza Cataluña y el puerto antiguo. En sus inmediaciones se ubican mercadillos, pintores y dibujantes, así como numerosas tiendas. A su paso, se puede identificar lugares de interés como el Palacio de la Virreina, el mercado de la Boquería y el Teatro El Liceo. Al llegar al puerto, se aprecia la célebre estatua de Cristóbal Colón. En agosto de 2017 tuvo lugar en este sitio un trágico atentado terrorista que costó la vida de 16 personas.

La Casa Milá, llamada popularmente “La Pedrera”, es un edificio modernista, también obra de Gaudí. Se construyó entre los años 1906 y 1910 en el Paseo de Gracia. En 2016 recibió 1,2 millón de visitantes, siendo el octavo monumento más visitado de España. El lugar denota un estilo naturalista, inspirado en formas orgánicas de la naturaleza, además de caracteres de geometría reglada. Con un aire de barroquismo, también expresa libertad creativa y una original creación ornamental. La Escuela tuvo el cordial gesto de organizar para todo el grupo becario de la Escuela una visita guiada a esta locación.

Plaza Cataluña es uno de los puntos centrales de la ciudad, conectando el centro antiguo– la ciutat vella o ciudad vieja- y el Ensanche. De su ubicación parten la Rambla, el Paseo de Gracia, y la avenida del portal del Angel, entre otras arterias de primera relevancia. También representa uno de los principales puntos de conexión de las vías del Metro, trenes y buses de Barcelona. Dado que durante el curso de la Escuela Judicial residíamos en Hospitalet de Llobregat, Plaza Cataluña era uno de nuestros puntos de conexión diaria para trasladarnos a Vallvidrera Superior, donde se ubicaba nuestro centro de estudios.

El Mercado de San José, conocido como La Boquería e inaugurado en 1840, es un emblemático mercado municipal y se ubica en la Rambla de Barcelona. Representa un importante punto de atracción turística por la venta de todo tipo de productos frescos.

Saludos cordiales, 

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

Iglesia Sagrada Familia

 

 

 

Otra vista de la Iglesia Sagrada Familia

 

 

 

La Rambla de Barcelona

 

 

 

Casa Milá- La Pedrera

 

 

 

Plaza Cataluña centro Barcelona

 

 

 

 Mercado de San José- Barrio de la Boquería

 

 

 

h1

«El Poder de la Justicia». Helder Domínguez Haro. Grijley, Lima, 2021

24 enero, 2022

 

Estimados amigos:

Nos es grato describir una breve reseña del libro intitulado «El Poder de la Justicia» ( Grijley, Lima, 2021, 353pp), obra de nuestro dilecto colega Helder Domínguez Haro, una de las jóvenes promesas del constitucionalismo en el país.

La obra aborda el tema de la formación y capacitación de magistrados en el Perú, y sin duda, es un reflejo, en muchos aspectos, de su experiencia como director del Centro de Investigaciones del Poder Judicial, carácter que suma mucho en los contenidos materiales de este estudio.

Igualmente, cuenta la obra con un estudio liminar a cargo de Francisco Távara Córdova, ex Presidente del Poder Judicial; un prólogo de César San Martín Castro, juez supremo; y un prólogo de Ronald Cárdenas Krenz, profesor universitario, quienes adelantan una evaluación de los valiosos enfoques que el trabajo desarrolla sobre la formación de magistrados.

La capacitación continua es un ancla fundamental en la formación de jueces y fiscales, y nuestra ecuación es muy puntual: podemos exigir más a los magistrados en la medida que podamos prever la importancia de su capacitación constante, y ello debe implicar una concepción de puertas abiertas para la formación permanente. En ese sentido, la investigación de Helder Domínguez esboza ideas de avanzada para mejorar los sistemas de formación de magistrados en el país.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

h1

ARTICULO CONFILEGAL. Código de Hammurabi, primer Código Penal de la Humanidad

23 enero, 2022

 

Estimados amigos:

Incluimos el enlace a un artículo de mucho interés a propósito del primer Código Penal en la historia de la humanidad – el Código de Hammurabi- el cual se remonta a 1700 años A.C.

Una nota distintiva de dicho Código escrito en piedra para enfatizar su origen divino, señala CONFILEGAL, es que desde la dación de esta norma la justicia penal es trasladada, en competencias, de los sacerdotes a funcionarios del sistema de justicia, cambio relevante pues la justicia sacerdotal presentaba parámetros de alta subjetividad.

De la misma forma, la severidad de esta norma cuyo propulsor fue Hammurabi, sexto Rey de Babilonia, era manifiesta, pues a muchos delitos menores les correspondía la aplicación de la pena de muerte. Para muestra adjuntamos una referencia a su articulado:

“Si un constructor levanta una casa para un hombre y no la hace firme, y la casa que ha construido se derrumba y causa la muerte a su propietario, el constructor será ejecutado. Si causara la muerte de un hijo del propietario de la casa será ejecutado un hijo del constructor. Si causara la muerte de un esclavo, le entregará al propietario un esclavo de igual valor”.

A pesar de todo esto, se trató de un valioso primer intento de codificación en el propósito de impartición de la justicia penal.

Recomendamos su atenta lectura.

https://confilegal.com/20210829-el-primer-codigo-penal-de-la-humanidad-fue-escrito-en-piedra/

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

h1

Acuerdo Sala Plena. Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Ratificación judicial

20 enero, 2022

Estimados amigos:

En concordancia con un estudio publicado hace poco en este blog (https://edwinfigueroag.wordpress.com/zzzd-la-ratificacion-de-jueces-en-peru/ ), en torno a las ratificaciones judiciales en Perú, publicamos el Acuerdo de Sala Plena de nuestra Corte Superior de Justicia sobre la materia.

El tema ha cobrado actualidad a propósito de la dación de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el caso Cuya Lavy vs Perú, la misma que formula observaciones de rigor respecto a la ratificación como procedimiento por afectaciones al debido proceso.

La ratificación en Perú implica que cada 7 años jueces y fiscales son sometidos a un proceso, la Corte lo ha llamado sancionatorio, para asegurar su permanencia en el cargo, a contrario de la corriente ad vitam en materia de duración del cargo de juez, que es prevalente en prácticamente todos los ordenamientos legales del mundo.

Saludo cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

 

 

 

h1

Sentencia 03622-2021. Querella por difamación agravada caso Cesar Acuña contra Christopher Acosta

18 enero, 2022

 

Estimados amigos:

En nuestra condición de jueces titulares, tenemos ciertas restricciones para expresar nuestra posición sobre procesos en trámite, y sin embargo, la sentencia del caso Christopher Acosta, una querella por difamación entablada por César Acuña, con sentencia condenatoria, expedida hace pocos días, nos hace retrotraer el debate sobre la ponderación entre dos derechos fundamentales relevantes: el derecho al honor y el derecho a la libertad de informar.

La gran interrogante al respecto, y para ello traemos a colación una de las controversias más importantes sobre Perú, cuando tuvimos oportunidad de hacer un curso de Derechos Humanos en la Washington College of Law de la American University en Washington D.C. EE.UU., en 2009, era si las querellas penales de nuestro país debían ser «desmontadas» para, conforme al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, derivar toda discusión de este tipo a la vía ulterior, esto es, al ordenamiento civil, en el cual se pudiera discutir ampliamente estos temas y sus incidencias sobre daño personal, lucro cesante y daño emergente, con las exigencias de relaciones de causalidad que correspondan.

Ciertamente es una discusión inacabada y, sin perjuicio de ello, nuestra dinámica realidad, nos permite atender a los esbozos que ya plantea la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica, sentencia de 2 de julio de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), la misma que establece lo siguiente:

  1. Es importante destacar que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto, este puede ser objeto de restricciones, tal como lo señala el artículo 13 de la Convención en sus incisos 4 y 5. Asimismo, la Convención Americana, en su artículo 13.2, prevé la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de expresión, que se manifiestan a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, las cuales no deben de modo alguno limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa. Para poder determinar responsabilidades ulteriores es necesario que se cumplan tres requisitos, a saber: 1) deben estar expresamente fijadas por la ley; 2) deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública; y 3) deben ser necesarias en una sociedad democrática. 

Adjuntamos el texto del fallo.

Sentencia querella penal caso Acuña Acosta 10ene2022

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

h1

Dilemas y disyuntivas de la reforma total de  la Constitución. PDF

17 enero, 2022

 

 

Dilemas y disyuntivas de la reforma constitucional PDF

 

La reforma constitucional total en Perú reviste caracteres complejos en la medida que demanda un ejercicio de necesaria concordancia entre los artículos 32 y 206 de la Carta Fundamental de 1993, y, aun así, el ejercicio de interpretación constitucional resulta incompleto, dadas los dilemas y las disyuntivas que se generan, en la medida que no existe experiencia nacional, aún, en relación a una reforma integral de la Constitución. Dadas esas razones, construimos un ejercicio interpretativo iusfundamental en el mejor propósito de trazar algunas líneas definitorias sobre esta materia de interés. (…) 

h1

Dilemas y disyuntivas de la reforma total de la Constitución. Ensayo

17 enero, 2022

 

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado Dilemas y disyuntivas de la reforma total de la Constitución», el cual puede ser leído en el siguiente enlace: https://edwinfigueroag.wordpress.com/zzzm-dilemas-y-disyuntivas-de-la-reforma-total-de-la-constitucion/

El estudio de la referencia remarca un aspecto importante de la reforma constitucional en el sentido de que nuestra Carta Fundamental de 1993, a través de su artículo 206, delega en el Poder Legislativo la capacidad de conducir esa reforma. Hemos de aceptar, sin embargo, que la noción de reforma total de la Constitución aún exige interpretaciones constitucionales de rigor, a fin de delimitar sus alcances materiales. Sin perjuicio de ello, desde la doctrina schmittiana, toda reforma de una Constitución es parcial.

Sin perjuicio de ello, la reforma no puede significar un camino abierto y sin rumbo determinado, pues de lo contrario, tiene lugar aquello que ya Karl Schmitt denominaba con acierto el escenario de una Verfassungsvernichtung, o de destrucción total de la Constitución.

Este artículo se deriva de nuestra ponencia realizada con fecha 30 de julio de 2021, con ocasión del XIV Desayuno Constitucional, organizado por el Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

h1

Artículo CONFILEGAL. China inventa «un fiscal» de Inteligencia Artificial capaz de presentar cargos con un 97 % de precisión

13 enero, 2022

 

Estimados amigos:

En la línea de nuestros posts anteriores sobre el desarrollo de la Inteligencia Artificial IA, uno de los temas de interés este año en nuestro blog, presentamos una reseña de CONFILEGAL, una conocida web jurídica española, a propósito del uso de la IA en el ámbito de la justicia, en este caso específicamente respecto a las funciones fiscales.

La reseña que desarrollamos aborda una temática sugerente, en tanto la IA se acerca a desarrollar la labor fiscal en la presentación de cargos. En este aspecto, China ha logrado, según el aporte cuyo enlace acotamos, la configuración de un sistema de IA con un 97% de efectividad en cuanto a la formulación de cargos. Este ítem nos conduce a un interesante debate cuya arista principal se manifiesta en la cuestión de la perspectiva de la IA en el ámbito de la persecución del delito. Para nosotros la figura es concreta: deben convertirse estos softwares en herramientas de apoyo y no de sustitución del trabajo humano.

Este último enfoque es de amplia relevancia pues el eje de configuración de la IA debe apuntar a facilitar y potenciar el trabajo humano, antes que asumirse que su eje de influencia sea el de desplazar la participación humana.

Incluimos el enlace respectivo.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

 

China inventa «un fiscal» de Inteligencia Artificial capaz de presentar cargos con un 97 % de precisión

h1

Justicia algorítmica en Francia.

10 enero, 2022

 

Estimados amigos:

Comenzamos este 2022 con un segmento de temas que este año habrán de ser recurrentes en nuestro blog, y nos referimos a los temas de Inteligencia Artificial IA. Justamente en relación a esta materia tenemos pendientes de publicación dos artículos sobre IA, de tal forma que esta reseña constituye un adelanto de algunas cuestiones a futuro recurrentes en este aspecto.

El artículo que referimos, denominado «Justicia algorítmica se impone en Francia», de Radio Francia Internacional RFI, va en línea de nuestro comentario, y plantea diversas interrogantes de interés. Una de ellas, la central quizá, es cuál ha de ser la delimitación razonable para dar espacios de actuación a la IA, y cuándo ella no debería reemplazar la gestión humana.

La pregunta es clave: ¿podría ser la justicia una combinación de algoritmos para dar suficiente solución al conflicto? ¿Habría suficiencia de la IA para, como sucede en el caso de Estonia, que las reclamaciones sobre indemnizaciones hasta 7,000 euros, sean enteramente resueltas por un sistema algorítmico?  En fin, de seguro habremos de delimitar paso a paso estos temas en este nuevo año.

Adjuntamos el enlace del artículo reseñado:  https://www.rfi.fr/es/francia/20220106-la-justicia-algor%C3%ADtmica-se-impone-en-francia

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra  

 

I·CONnect

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

La Mirada de Peitho

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

2018 Posts - IACL-IADC Blog

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

Argumentos en Derecho Laboral

Blog coordinado por Adrián Todolí

Justicia en las Américas

Blog de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

Blog of the IACL, AIDC

a network of constitutionalists from countries throughout the world

Pensamientos de Derecho Constitucional

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI