Archive for febrero 2022

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Transformaciones constitucionales. Congreso Internacional de Derecho Constitucional. IACL. Sudáfrica. 5-9 de diciembre de 2022

18 febrero, 2022

 

 

 

Estimados amigos:

Cada 4 años tiene lugar, por parte de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional (IACL por sus siglas en ingles), la reunión más importante de constitucionalistas del orbe para analizar, discutir y concordar temas relevantes en materia de derechos fundamentales y primacía de las Cartas Fundamentales.

Tuvimos el honor de participar en los Congresos de Oslo, Noruega, en 2014, y Seúl, Corea del Sur, en 2018, y este año, aun en un contexto de COVID 19, no podía ser una excepción, de tal forma que la convocatoria para el envío de artículos ya ha sido abierta.

En esa lógica de ideas, nos permitimos adjuntar una reseña resumen – abstract– de la ponencia (español e inglés), que prevemos enviar para el citado evento.

El Congreso de este año tendrá lugar en Sudáfrica entre los días 05 y 09 de diciembre de 2022.

Web del evento: https://iacl-aidc.org/index.php/en/

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra   

 

 

Derecho a la salud vs derecho a la libertad. Retos del Covid 19 

En tiempos del COVID 19, el derecho a la libertad ha comenzado a plantear complejos retos frente al derecho a la salud. Es innegable que el hombre nace libre y que el desarrollo intrínseco de los derechos fundamentales conlleva a que la libertad se entienda como el matiz central del núcleo básico de los derechos. Los mismos derechos a la igualdad y a la fraternidad, desde la revolución francesa, quedarían vaciados de contenido sin el derecho a la libertad. 

Sin embargo, ¿hasta dónde llega el derecho a la libertad? ¿Puede hablarse de un límite constitucionalmente válido en el caso de las difíciles vicisitudes que ha replanteado el derecho a la salud? El debate en las calles se hace intenso: desde los camioneros en Canadá hasta las marchas inspiradas bajo el tinte de libertad en las principales ciudades europeas. Los ciudadanos de muchos países, agotados por las continuas restricciones que imponen los gobiernos, han emprendido duros cuestionamientos, acompañados de acciones radicales, para recuperar los derechos a la libertad conculcados por el COVID 19. 

Resulta necesario, desde nuestro punto de vista, acudir a los lineamientos materiales y esenciales del principio de proporcionalidad. Tarde o temprano estas cuestiones que se debaten en los medios, han de derivarse a discusiones jurisdiccionales, pues las posiciones de las partes por cierto tienden a convertirse en irreductibles. Desde esa perspectiva, la respuesta será trasladada a los jueces constitucionales, a efectos de que estos definan, desde los derechos fundamentales, estas diferencias respecto a los derechos concernidos.

Prevemos que los jueces constitucionales tendrán que recurrir a la aplicación del principio de proporcionalidad, noción que, desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en los años 50 del siglo pasado, ha requerido tres baremos para definir los dilemas que presentan los contrastes entre dos derechos fundamentales capitales como lo son el derecho a la salud y el derecho a la libertad. Habrá de ser necesario, en consecuencia, ordenar criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, para definir proyectar decisiones que sean respetuosas de los derechos fundamentales. De esa forma, habrá que entender la dimensión de los derechos afectados, así como el grado de mayor satisfacción de los derechos a ser preferidos. 

De esta forma, creemos que los jueces estarán en condiciones de señalar, con el sustento necesario, por qué un derecho ha de prevalecer sobre otro, y es, en definitiva, desde la perspectiva de la argumentación de estos estándares, que lograremos encontrar mejores vías de consenso. Corresponde, de esta forma, a los jueces constitucionales la delicada tarea de encontrar una solución jurídica que satisfaga la exigencia de respuesta que se demanda de la justicia. 

Nuestra propuesta se circunscribe a tentar una solución a los graves problemas sociales causados por el COVID 19 desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, y de ahí la importancia de procurar zanjar estos graves conflictos sociales, desde la ley y la Constitución, a través de las mismas, y hasta donde ellas permitan alcanzar la paz social en justicia.    

Edwin Figueroa Gutarra

Asociación Peruana de Derecho Constitucional

 

Right to health vs right to freedom. Challenges of Covid 19 

In times of COVID 19, the right to liberty has begun to pose complex challenges compared to the right to health. It is undeniable that man is born free and that the intrinsic development of fundamental rights leads to freedom being understood as the central nuance of the basic nucleus of rights. The same rights to equality and fraternity, since the French revolution, would be empty of content without the right to freedom. 

However, how far does the right to freedom go? Can we speak of a constitutionally valid limit in the case of the difficult vicissitudes that the right to health has reconsidered? The debate in the streets becomes intense: from the truckers in Canada to the inspired marches under the dye of freedom in the main European cities. Citizens of many countries, exhausted by the continuous restrictions imposed by governments, have undertaken harsh questions, accompanied by radical actions, to recover the rights to freedom violated by COVID 19. 

It is necessary, from our point of view, to resort to the material and essential guidelines of the principle of proportionality. Sooner or later these issues that are debated in the media must lead to jurisdictional discussions, since the positions of the parties certainly tend to become irreducible. From this perspective, the answer will be transferred to the constitutional judges, so that they define, from the fundamental rights, these differences with respect to the rights concerned.

 We anticipate that constitutional judges will have to resort to the application of the principle of proportionality, a notion that, since the jurisprudence of the German Federal Constitutional Court in the 1950s, has required three scales to define the dilemmas presented by the contrasts between two rights fundamental capitals such as the right to health and the right to liberty. It will be necessary, therefore, to order criteria of suitability, necessity and proportionality in the strict sense, to define and project decisions that are respectful of fundamental rights. In this way, it will be necessary to understand the dimension of the affected rights, as well as the degree of greater satisfaction of the rights to be preferred. In this way, we believe that the judges will be in a position to point out, with the necessary support, why one right should prevail over another, and it is, ultimately, from the perspective of the argumentation of these standards, that we will be able to find better ways of consensus. In this way, the constitutional judges have the delicate task of finding a legal solution that satisfies the demand for a response demanded by justice. Our proposal is limited to attempting a solution to the serious social problems caused by COVID 19 from the perspective of the principle of proportionality, and hence the importance of trying to settle these serious social conflicts, from the law and the Constitution, through the themselves, and to the extent that they allow social peace to be achieved in justice. 

Edwin Figueroa Gutarra

Peruvian Association of Constitutional Law

 

 

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Revista virtual IPSO JURE No. 56, febrero 2022

18 febrero, 2022

     

 

Estimados amigos:

Ya Heráclito de Efeso decía, medio milenio antes de Cristo, que nadie puede bañarse en el mismo río dos veces. En materia académica hay una excepción: podemos leer más de una vez enfoques útiles de calidad del Derecho contemporáneo.

Lo señalado empalma con la publicación de nuestra primera edición de este nuevo año, en la continua brega de brindar una visión de las reflexiones de distintos puntos de vista, jurisdiccionales y académicos, de la compleja realidad del Derecho.

Nuestra edición IPSO JURE 56, febrero 2022, incluye un valioso enfoque educativo del maestro español Manuel Atienza Rodríguez, a propósito de un análisis de la experiencia hispana en materia formativa. De igual forma, Mercedes Manzanares nos brinda un enfoque de actualidad sobre Derecho ambiental, así como Ángel Pineda desarrolla un interesante enfoque procesal sobre términos que los jueces solemos tener por puestos, sin mayor cuestionamiento. Por último, Victoria León nos brinda una valiosa visión ético filosófica de la vida del magistrado.

 

PALABRAS DEL DIRECTOR

Van a ser casi dos años de pandemia desde marzo de 2020, y cuando preveíamos que parecía amainar el COVID 19, nuevas variantes comprometen lo que avizorábamos como un retorno a parte de la antigua normalidad. Es previsible que con la llegada de la variante Omicron, afirman los expertos, haya una probabilidad viable de que este problema se convierte en una endemia, ciertamente una categoría de rango menor a la de una pandemia.

Lo palpable es que, a causa de la pandemia, nuestros modos de vida han cambiado radicalmente en muchos aspectos, y ello es comprobable en todas las latitudes: desde nuestro día a día en el que ya no podemos departir en condiciones normales con el grupo humano personal o laboral, con el cual compartíamos antes nuestras jornadas, hasta las restricciones aún manifiestas en nuestro país en la asistencia a clases presenciales.

Y la interrogante es evidente: si otro tipo de actividades ya han abierto sus puertas, con todos los protocolos necesarios, ¿por qué ello no ha sucedido en el ámbito educativo? Es comprensible una cuota de moderación y precaución en este aspecto, pero advirtamos, de la misma forma, que no puede convertirse la educación virtual en un modelo permanente de impartición de enseñanza. Por el contrario, la educación presencial debe ser la regla, y la virtual, la excepción, y no al revés.

Más aún, la educación virtual despersonaliza los beneficios de la enseñanza, la cual, en modo presencial, reafirma la interacción personal entre educador y educandos, pues existe un componente psicoemocional que solo puede transmitir la educación presencial, y de esas fortalezas no goza la educación virtual. Por lo tanto, se convierte en un imperativo categórico un pronto retorno a clases tanto en los niveles de educación primaria y secundaria, así como en las Universidades, pues aun cuando no podemos hablar, en términos estrictos, de un “tiempo perdido” en materia de educación virtual, sí podemos aludir a que estos casi dos años de pandemia han afectado ese valioso componente psicoemocional que se desprende de la educación presencial. Y más aún, se trata de aspectos que ya no son recuperables, en sentido riguroso, pues el tiempo, ocasión y oportunidad de esos contextos ya transcurrió. Ya decía Heráclito de Efeso, casi 500 años antes de Cristo, que nadie puede bañarse en el río 2 veces, en alusión a que los tiempos idos lo son en definitiva y no hay vuelta atrás.

Es muy probable que se conserven algunos rasgos de la educación virtual en un escenario post pandemia. Las teleconferencias con profesores y maestros de otros países en cursos diversos así lo testimonian y, en ese sentido, esta modalidad de aprendizaje ha roto barreras y ha logrado un mayor acercamiento. Si antes de la pandemia era poco probable y muy oneroso lograr conexiones intercontinentales en tiempo real, hoy es una cuestión tangible que podemos realizar sin tantos contratiempos. De esa forma, en materia de conferencias, por ejemplo, es posible armar un diálogo instructivo con varios países a la vez, matiz que de suyo reduce los altos costos de las experiencias presenciales. En ese orden de ideas, no podemos dejar de lado reconocer algunos visos de estas plataformas que han de quedar afianzados en el modelo de educación post pandemia.

Por tanto, la pandemia nos enfrenta a retos de envergadura y ello exige que no dejemos que la educación no recobre, cuando menos parcialmente, el valioso espacio que siempre le cupo. Es tarea de todos hoy, mañana y siempre.

Hasta la próxima edición. 

Edwin Figueroa Gutarra

Director

 

En este número 56 consignamos los siguientes artículos:

 

Dilemas y disyuntivas de la reforma total de la Constitución

Edwin Figueroa Gutarra

 

De cercos, naufragios y otros desastres

Manuel Atienza Rodríguez (España)

 

La posibilidad jurídica de establecer la ilicitud del daño ambiental transfronterizo, por violación la obligación internacional consistente en no dañar al medio ambiente de otros Estados.

Mercedes Isabel Manzanares Campos

 

Eliminación del decreto de “autos a despacho para resolver”. Dejando viejas costumbres del proceso civil predominantemente “escrito”

Ángel Fredy Pineda Ríos

 

El sentido de la vida del magistrado

Victoria del Carmen León Villa

 

 

El enlace web a esta edición es el siguiente: 

https://cutt.ly/3PxWyyw

 

Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación virtual que permite la Red Internacional de Magistrados, llega, además de Perú, a importantes destinos de Iberoamérica.

En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 57, edición aniversario de Corte, mayo 2022, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 15 de abril de 2022.

La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.

 

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Reseñas de viaje. Seúl. Corea del Sur. 2018. Escala Aeropuerto Los Ángeles, California, EE.UU. (parte 4) 

17 febrero, 2022

 

Estimados amigos:

Sin duda las 14 horas de diferencia entre Lima, Perú y Seúl, Corea del Sur, pueden darnos una idea de los 16,296 kms. que separan estas ciudades.

Lo cierto es que nuestro recorrido para llegar al 10mo. Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional en 2018, fue muy extenso, con escalas en Santiago de Chile, y el Aeropuerto de Los Ángeles, en California, EEE.UU., para de allí cruzar enteramente el Océano Pacífico.

Tal es así que solo el destino Los Ángeles- Seúl, vía Asiana Airlines, requirió partir el sábado 16 de junio a las 12.10 y la llegada a Incheon, Seúl, se produjo el domingo a las 17.35 horas. Téngase en cuenta que ya habíamos partido de Lima el viernes 15 de junio a las 14.30 horas. En total, descontando las horas de diferencia, pues Seúl adelanta a Lima por 14 horas, tuvimos alrededor de 2 días de vuelo.

En la vista incluimos una toma del Aeropuerto Tom Bradley en Los Ángeles, California, EE.UU., escala que hicimos en el curso del viaje a Seúl.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

Aeropuerto Tom Bradley, los Ángeles, EE.UU.

 

 

 

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Reseñas de viaje. Seúl. Corea del Sur. 2018. (parte 3) 

17 febrero, 2022

Estimados amigos:

Recorrer Seúl, con ocasión del 10mo. Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional en 2018, nos permitió apreciar una dimensión cultural con marcadas variantes idiosincrásicas, diferentes respecto a lo que podríamos llamar Occidente, si acaso así podemos denominar a nuestras costumbres de este lado del mundo. No dejó de ser sorprendente para nosotros, en ese sentido, hacer un constante ejercicio de contrastes, por cierto, entre la visión de la vida, la religión, la comida y las costumbres de Corea del Sur y las nuestras; y al respecto, nuestra conclusión es inobjetable: las enseñanzas de este país en múltiples facetas son inacabables.

Entre otras vistas adicionales de la ciudad, incluimos una toma en el Aeropuerto Internacional de Incheon, una vez que aterrizamos en Seúl. Por su tráfico de mercancías es el quinto aeropuerto del mundo y data de 2001. Es el aeropuerto más avanzado tecnológicamente de todo el continente asiático.

De otro lado, el Palacio de Gyeonbokgung, en el centro de Seúl, data del año 1395 y fue el palacio principal durante la dinastía Joseon, la que feneció en el año 1910. Este Palacio tiene poco más de 500,000 metros cuadrados de superficie y es de forma rectangular. Alberga cinco palacios internos. Marca la elegancia de este Palacio su estanque de flores de loto, lugar donde antes se celebraban fiestas especiales para la nación coreana. Alberga, igualmente, hermosas torres de piedra. 

La Catedral de la Inmaculada Concepción se ubica en Myeongdong. Caracterizada por un estilo gótico del renacimiento, es un símbolo del catolicismo en Corea del Sur, un país donde el budismo, el protestantismo y la no afiliación religiosa superan ampliamente el 8% de catolicismo en el país.

Por último, incluimos una vista de una calle comercial en el centro de Seúl, zona de Myeongdong, lugar que nos sorprendió por el dinamismo de la economía de la ciudad en múltiples niveles. Los comercios se combinan entre algunos sencillos y oriundos, así como otros tecnológicamente muy avanzados.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

Aeropuerto de Incheon

 

 

 

Palacio de Gyeonbokgung en el centro de Seúl

 

 

 

Catedral de la Inmaculada Concepción de la Virgen María en Myeongdong, centro de Seúl

 

 

 

Calle comercial en Myeongdong en centro de Seúl

 

 

 

Otra vista del Aeropuerto de Incheon antes de partir

 

 

 

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Bélgica. ¿Semana laboral de 4 días? El País

15 febrero, 2022

La Grand Place o Plaza Mayor de Bruselas. Bélgica 

 

Estimados amigos:

Un artículo de sumo interés ha sido publicado en el prestigioso diario español El País con relación al proyecto de instaurar una semana laboral de 4 días en Bélgica, sin reducción de la jornada de trabajo.

La propuesta parte de los propios partidos que conforman la coalición gubernamental para llevar adelante una reforma laboral, que a su vez parece encontrará acuerdo del Parlamento.

Lo cierto es que el proyecto busca conciliar mejor las horas de descanso y trabajo y, ciertamente, de no haber reducción de la jornada, si ésta es de 48 horas a la semana, o de ser el caso, 40 horas, asumimos que las horas no trabajadas el viernes se han de redistribuir entre los demás días de la semana, o en su caso, ello será materia de acuerdo en convenios colectivos. La precisión belga es que no hay reducción de la jornada de trabajo.

La propuesta nos parece muy interesante y creemos que se abre un debate en Latinoamérica para la adopción de este tipo de medidas. ¿Será que, con 3 días de descanso, esto es, de viernes a domingo, habría de mejorar la calidad de trabajo? ¿Se sobrecarga mucho la jornada de lunes a jueves? ¿Valdría negociar, en ese propósito, la reducción de la jornada de trabajo, mejorando así la opción belga?

El artículo se intitula “Bélgica permitirá concentrar la jornada en cuatro días a la semana sin trabajar menos horas” y el enlace es el siguiente: https://elpais.com/economia/2022-02-15/belgica-permitira-concentrar-la-jornada-en-cuatro-dias-a-la-semana-sin-trabajar-menos-horas.html

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

 

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Reseñas de viaje. ZDC. Seúl. Corea del Sur. 2018. (parte 2) 

14 febrero, 2022

 

Estimados amigos:

Una visita muy especial para nosotros por su simbolismo, durante nuestra estancia en Seúl en 2018, fue la realizada a la Zona Desmilitarizada de Corea ZDC, propiamente la frontera entre las 2 Coreas, la del norte y la del sur. Esto fue posible gracias a la coordinación de las autoridades del 10mo. Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional, llevado a cabo en Seúl, y se nos trasladó a una delegación hasta este punto distante 55 kms. al norte de Seúl.

La ZDC es una franja de seguridad establecida en 1953, mide 4 km de ancho y tiene 238 lm. de longitud. El espacio se encuentra despoblado de civiles y en su área se encuentra el poblado de Panmunjom, donde se firmó el armisticio de la Guerra de Corea ese mismo año.

La zona sur de la ZDC es administrada por EE.UU. y la zona norte por Corea del Norte. Un detalle de importancia es que Corea del Norte no es reconocida por Corea del Sur y viceversa. El espacio coreano, una vez fue derrotado Japón en la Segunda Guerra Mundial, fue una de las zonas más conflictivas durante la Guerra Fría.

En la vista que adjuntamos se aprecia unas estatuas referidas a la construcción del llamado tercer túnel, uno de los varios túneles que en su momento construyó Corea del Norte, se afirma, con la intención de invadir Corea del Sur. Descubiertos oportunamente, se habrían frustrado los propósitos de invasión.

En algún momento del intercambio de experiencias con los coreanos del sur, fue coincidente la posición de esperar ellos se unan más adelante ambas Coreas, pues la separación es solo conceptualmente de orden político. Luego, todos los demás aspectos son afinidades: el idioma, los lazos familiares, las costumbres, etc.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

Zona Desmilitarizada entre Corea del Sur y Corel del Norte 

 

 

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Reseñas de viaje. Seúl. Corea del Sur. 2018. (parte 1)  

13 febrero, 2022

 

Estimados amigos

Una valiosa experiencia académica para nosotros fue participar en el 10mo. Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional (IACL por sus siglas en inglés), el cual tuvo lugar en junio de 2018 en Seúl, Corea del Sur. 

Tuvimos la oportunidad de presentar, en inglés, la ponencia “Libertad de enseñanza, terrorismo y restricciones estatales: ¿cultura de la sospecha o defensa legítima del Estado”, ya colgada antes en este blog, en el marco del Congreso denominado “Conflictos violentos, la construcción de la paz y el Derecho Constitucional”, evento que se desarrolló en las instalaciones de la Universidad Sungkyunkwan SKKU, la misma que atendió gentilmente a las delegaciones extranjeras.

Corea del Sur nos permitió conocer un poco más de su cultura milenaria. Aprendimos algunas expresiones en coreano y tuvimos la oportunidad de hacer un contraste entre las costumbres, tendencias y manifestaciones de diversas culturas de los cinco continentes, pues el Congreso alberga a todas las Asociaciones Nacionales de Derecho Constitucional del orbe.

Entre las vistas que reseñamos, incluimos algunas tomas de las locaciones del evento en la Universidad Sungkyunkwan, la cual fue fundada en 1398, y cuya primera biblioteca, llamada Jongyeongak, data de 1475, durante la vigencia de la dinastía Joseon. Hoy la SKKU es una Universidad global y una de las más prestigiadas de Seúl.

La ciudad expresa, además, una interesante expresión de convivencia cultural, pues junto a los templos budistas en distintos puntos de la metrópoli, a muy poca distancia se encuentran modernas edificaciones que dan cuenta del avanzado progreso de esta urbe.

Incluimos, del mismo modo, una vista de una locación próxima a nuestro hotel Shilla Stay, en la zona de Gwanghwamun, en el centro de Seúl. La estatua del hombre en la foto tiene una anotación: 1909.06.02. y parece confirmar nuestra nota superior: un hombre de negocios frente a un círculo rojo sobre su cabeza como expresión cultural.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

Área de ingreso a la Universidad Sungkyunkwan en Seúl, Corea del Sur.

 

 

 

Lobby del 10mo. Congreso en la Universidad Sungkyunkwan.

 

 

 

Auditorio del Congreso

 

 

 

Área próxima al hotel Shilla Stay en el centro de Seúl.

 

 

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Sentencia 00025-2021-PI/TC. Caso demanda inconstitucionalidad contra el nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307

7 febrero, 2022

 

Estimados amigos:

El Tribunal Constitucional de Perú se ha pronunciado en un importante caso sobre la compatibilidad material del nuevo Código Procesal Constitucional, vigente desde la Ley 31307.

La decisión se encuentra contenida en la STC 00025-2021-OI/TC, y aun cuando la votación quedó tres a tres, la circunstancia específica de no haberse alcanzado los cinco votos necesarios para declarar fundada una demanda de inconstitucionalidad, devino en que la petición se entendiera desestimada.

La lectura del fallo nos permite verificar que todas las posiciones, salvo el fundamento de voto del magistrado Espinosa- Saldaña, aluden a cuestiones de formalidad del procedimiento parlamentario en la aprobación de una ley, aspecto que si bien no deja de ser de importancia, sin embargo, no examina temas de relevancia respecto a las alegadas inconstitucionalidades de la nueva norma, un de ellas, que los jueces del Poder Judicial acotábamos, respecto a la necesaria e ineludible admisión a trámite de todos los procesos constitucionales.

Esta última figura, alegaba la demanda, afectaba el principio de independencia judicial, dado que no permite la nueva norma rechazar las demandas manifiestamente improcedentes. Espinosa- Saldaña, como señalamos, sí aborda integralmente un examen de fondo de estos asuntos, incluso alude al concepto de déficit deliberativo, pero representa, finalmente, una posición solitaria.

En conclusión, se perdió una valiosa oportunidad para realizar un examen de fondo de las diversas observaciones de inconstitucionalidad que en su momento impugnaron el Colegio de Abogados de la Libertad y el Poder Ejecutivo contra esta norma.

Enlace: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00025-2021-AI.htm

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Reseñas de viaje. Congreso Medellín, Colombia, 2018.

3 febrero, 2022

 

Estimados amigos

En octubre de 2018 tuvimos la oportunidad de participar en el V Seminario Internacional sobre Proceso y Justicia, evento denominado “Luces y sombras de la constitucionalización de la justicia”. Dicha actividad fue organizada por la Red Interinstitucional para el Estudio del Derecho Procesal y la Justicia, un grupo de Universidades de Medellín, Colombia.

Nuestro tema de exposición fue “La delimitación jurisprudencial de los derechos fundamentales. Hacia una noción de deberes fundamentales”, y fue parte del evento que contó con la participación de ponentes de diversos países.

Incluimos unas vistas de nuestras visitas, entre ellas, la exposición principal en la sede principal Plaza Mayor, la visita a la Institución Universitaria de Envigado, así como algunas imágenes de nuestra estadía.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

Exposición en sede del Congreso Plaza Mayor de Medellín

 

 

 

Ponencia en la Institución Universitaria de Envigado, de la Red Interinstitucional de Medellín.

 

 

 

Centro Comercial Oviedo, zona cercana a nuestro alojamiento

 

 

 

Centro Comercial Oviedo

 

 

 

Centro Comercial Oviedo

 

 

 

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Reseñas de viaje. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Luxemburgo, 2019

2 febrero, 2022

Estimados amigos:

Nuestras visitas institucionales a entidades jurídicas del sistema de la Unión Europea y de DD.HH. en 2019, con ocasión de nuestra estancia becaria en la Escuela Judicial de Barcelona fueron diversas, todas ellas marcadas por la formalidad.

Una visita casual, sin embargo, y que ahora es motivo de nuestra reseña, fue la realizada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, institución que agrupa, en términos jurídicos, a 27 países de Europa y cuyos fallos son vinculantes.

En la vista que incluimos se aprecian las famosas tres torres del Tribunal. Las primeras dos torres fueron construidas en los años 70 y la construcción de la tercera data de aproximadamente del año 2000. El día de la foto había una intensa lluvia en Luxemburgo, pero, aun así, la visita valió enteramente la pena.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

Vista externa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un día de intensa lluvia

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