Estimados amigos:
Cada 4 años tiene lugar, por parte de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional (IACL por sus siglas en ingles), la reunión más importante de constitucionalistas del orbe para analizar, discutir y concordar temas relevantes en materia de derechos fundamentales y primacía de las Cartas Fundamentales.
Tuvimos el honor de participar en los Congresos de Oslo, Noruega, en 2014, y Seúl, Corea del Sur, en 2018, y este año, aun en un contexto de COVID 19, no podía ser una excepción, de tal forma que la convocatoria para el envío de artículos ya ha sido abierta.
En esa lógica de ideas, nos permitimos adjuntar una reseña resumen – abstract– de la ponencia (español e inglés), que prevemos enviar para el citado evento.
El Congreso de este año tendrá lugar en Sudáfrica entre los días 05 y 09 de diciembre de 2022.
Web del evento: https://iacl-aidc.org/index.php/en/
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Derecho a la salud vs derecho a la libertad. Retos del Covid 19
En tiempos del COVID 19, el derecho a la libertad ha comenzado a plantear complejos retos frente al derecho a la salud. Es innegable que el hombre nace libre y que el desarrollo intrínseco de los derechos fundamentales conlleva a que la libertad se entienda como el matiz central del núcleo básico de los derechos. Los mismos derechos a la igualdad y a la fraternidad, desde la revolución francesa, quedarían vaciados de contenido sin el derecho a la libertad.
Sin embargo, ¿hasta dónde llega el derecho a la libertad? ¿Puede hablarse de un límite constitucionalmente válido en el caso de las difíciles vicisitudes que ha replanteado el derecho a la salud? El debate en las calles se hace intenso: desde los camioneros en Canadá hasta las marchas inspiradas bajo el tinte de libertad en las principales ciudades europeas. Los ciudadanos de muchos países, agotados por las continuas restricciones que imponen los gobiernos, han emprendido duros cuestionamientos, acompañados de acciones radicales, para recuperar los derechos a la libertad conculcados por el COVID 19.
Resulta necesario, desde nuestro punto de vista, acudir a los lineamientos materiales y esenciales del principio de proporcionalidad. Tarde o temprano estas cuestiones que se debaten en los medios, han de derivarse a discusiones jurisdiccionales, pues las posiciones de las partes por cierto tienden a convertirse en irreductibles. Desde esa perspectiva, la respuesta será trasladada a los jueces constitucionales, a efectos de que estos definan, desde los derechos fundamentales, estas diferencias respecto a los derechos concernidos.
Prevemos que los jueces constitucionales tendrán que recurrir a la aplicación del principio de proporcionalidad, noción que, desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en los años 50 del siglo pasado, ha requerido tres baremos para definir los dilemas que presentan los contrastes entre dos derechos fundamentales capitales como lo son el derecho a la salud y el derecho a la libertad. Habrá de ser necesario, en consecuencia, ordenar criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, para definir proyectar decisiones que sean respetuosas de los derechos fundamentales. De esa forma, habrá que entender la dimensión de los derechos afectados, así como el grado de mayor satisfacción de los derechos a ser preferidos.
De esta forma, creemos que los jueces estarán en condiciones de señalar, con el sustento necesario, por qué un derecho ha de prevalecer sobre otro, y es, en definitiva, desde la perspectiva de la argumentación de estos estándares, que lograremos encontrar mejores vías de consenso. Corresponde, de esta forma, a los jueces constitucionales la delicada tarea de encontrar una solución jurídica que satisfaga la exigencia de respuesta que se demanda de la justicia.
Nuestra propuesta se circunscribe a tentar una solución a los graves problemas sociales causados por el COVID 19 desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, y de ahí la importancia de procurar zanjar estos graves conflictos sociales, desde la ley y la Constitución, a través de las mismas, y hasta donde ellas permitan alcanzar la paz social en justicia.
Edwin Figueroa Gutarra
Asociación Peruana de Derecho Constitucional
Right to health vs right to freedom. Challenges of Covid 19
In times of COVID 19, the right to liberty has begun to pose complex challenges compared to the right to health. It is undeniable that man is born free and that the intrinsic development of fundamental rights leads to freedom being understood as the central nuance of the basic nucleus of rights. The same rights to equality and fraternity, since the French revolution, would be empty of content without the right to freedom.
However, how far does the right to freedom go? Can we speak of a constitutionally valid limit in the case of the difficult vicissitudes that the right to health has reconsidered? The debate in the streets becomes intense: from the truckers in Canada to the inspired marches under the dye of freedom in the main European cities. Citizens of many countries, exhausted by the continuous restrictions imposed by governments, have undertaken harsh questions, accompanied by radical actions, to recover the rights to freedom violated by COVID 19.
It is necessary, from our point of view, to resort to the material and essential guidelines of the principle of proportionality. Sooner or later these issues that are debated in the media must lead to jurisdictional discussions, since the positions of the parties certainly tend to become irreducible. From this perspective, the answer will be transferred to the constitutional judges, so that they define, from the fundamental rights, these differences with respect to the rights concerned.
We anticipate that constitutional judges will have to resort to the application of the principle of proportionality, a notion that, since the jurisprudence of the German Federal Constitutional Court in the 1950s, has required three scales to define the dilemmas presented by the contrasts between two rights fundamental capitals such as the right to health and the right to liberty. It will be necessary, therefore, to order criteria of suitability, necessity and proportionality in the strict sense, to define and project decisions that are respectful of fundamental rights. In this way, it will be necessary to understand the dimension of the affected rights, as well as the degree of greater satisfaction of the rights to be preferred. In this way, we believe that the judges will be in a position to point out, with the necessary support, why one right should prevail over another, and it is, ultimately, from the perspective of the argumentation of these standards, that we will be able to find better ways of consensus. In this way, the constitutional judges have the delicate task of finding a legal solution that satisfies the demand for a response demanded by justice. Our proposal is limited to attempting a solution to the serious social problems caused by COVID 19 from the perspective of the principle of proportionality, and hence the importance of trying to settle these serious social conflicts, from the law and the Constitution, through the themselves, and to the extent that they allow social peace to be achieved in justice.
Edwin Figueroa Gutarra
Peruvian Association of Constitutional Law
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