
Estimados amigos:
Nuestras celebraciones por el día del juez y la jueza en Perú el 04 de agosto, además de recoger con énfasis la denominación del caso por igualdad de género, ha comprendido diversas actividades entre institucionales, académicas, culturales y deportivas, entre otras, pues la dimensión de importancia de la fecha así lo exigía.
En esa forma, hemos tenido visitas guiadas a escolares en nuestra Corte, encuentros con jóvenes universitarios en la Corte presentándoles la función judicial, una romería a la tumba del ex presidente de Corte Dr. Manuel Huangal Naveda, encuentros académicos con Argentina, Ecuador y Chile, una serenata cultural, una exigente jornada deportiva y la fecha central el 04 de agosto, que a su turno comprendió el izamiento del pabellón nacional, una misa, la ceremonia central y un almuerzo de confraternidad. En suma, como presidente de Comisión nuestro director de revista debió dirigir todas estas actividades.
Esta edición IPSO JURE 58 es el último renglón en ese conjunto de actividades acotadas y, como tal, creemos que parte de las celebraciones exige, cual imperativo categórico kantiano, incluir un espacio para la reflexión de ideas. Bajo esa pauta, nuestra revista se suma, en justicia, a esa celebración por el día del juez y la jueza.
PALABRAS DEL DIRECTOR
La ocasión del día del juez representa para los jueces motivo de reflexión y balances en varios sentidos y nos conduce, una vez más, a los trabajos de profundidad desarrollados por Luigi Ferrajoli y Perfecto Andrés Ibáñez en relación a la jurisdicción, su significado, y a la importancia de conservar, en toda democracia constitucional, un Poder Judicial fuerte.
Podríamos acaso pensar que el Estado de derecho, consolidado en la expresión de un Estado constitucional, ya ha permitido el afianzamiento del Poder Judicial como tal, dado el marco normativo constitucional que hoy existe sobre la función judicial, y, sin embargo, tomando las palabras de Ferrajoli, debemos advertir que siempre habrá poderes salvajes, expresión dura pero muy cierta en referencia a los entes que se abren camino entre los pliegues del Estado liberal, que amenazarán la independencia de los jueces, principio considerado por Ibáñez como la garantía de las garantías, e instrumento sin el cual no puede hablarse de la sostenibilidad de un Poder Judicial como verdadero poder dentro del Estado de derecho.
Por lo tanto, así como suele decir Ibáñez que la filosofía non serve a niente, esto es, que la filosofía no sirve a nadie, pues igual sucede con los jueces, en tanto la judicatura debe tenerse por ingobernable, en el sentido de que no pueden ni deben concretarse modelos de interferencia en las decisiones de los jueces.
De la misma forma, aquello que Ibáñez llama la astucia del modelo de Estado de derecho en relación a los jueces, debe hacernos reflexionar sobre la inducción a los jueces de una falsa conciencia de su modelo de inserción, en apariencia independiente en el aparato estatal, cuando en realidad los otros poderes del Estado, las más de las veces, promueven normas a través de las cuales se pretende controlar el desempeño de la actividad jurisdiccional. Entonces, en dicho caso, no hay referencia a un verdadero modelo de independencia judicial.
Desde esa perspectiva, el principio de independencia judicial, como meta garantía del Estado de derecho, consolida un reforzamiento del papel de la jurisdicción, y se realiza un papel constitucional de la jurisdicción que, en buena cuenta, igualmente conduce a la realización de los derechos fundamentales, una de las tareas centrales de los jueces en su rol de impartición de justicia.
En atención a lo expuesto, el día del Juez nos sirve para volver a realizar un valioso diagnóstico, en el sentido de la relevancia del rol de los jueces en el Estado de derecho, y nos inclina a dirigir la mirada hacia el escenario de reflexión que plantean pensadores de fuste como Ferrajoli e Ibáñez, dos de los más importantes puntales del desarrollo de la teoría de la jurisdicción.
De la misma forma, los aportes de ambos autores nos advierten que resulta necesario considerar que el desarrollo de las ideas de las garantías judiciales y de la protección judicial que enarbola la doctrina, como mecanismos puntuales de consolidación y defensa de los derechos de las personas, no puede ser considerado un punto de llegada o terminado en su esencia, en tanto es verdaderamente punto de partida para la consolidación de los derechos.
En ello queremos expresar que no podemos pensar que los actuales marcos jurídicos en los Estados puedan considerarse tareas acabadas si acaso existen sistemas de protección de los derechos, como los advertidos en los Estados en forma interna y externa. Por el contrario, esos baremos de tutela nos dicen, con necesidad insoslayable, que aún queda mucho por trabajar para que un Poder Judicial pueda ser un verdadero garante de los derechos de las personas,
Feliz día del Juez a los jueces y juezas de Perú y de otras latitudes.
Hasta la próxima edición.
Edwin Figueroa Gutarra
Director
En este número 58 consignamos los siguientes artículos:
Reforma constitucional, poder constituyente y democracia constitucional. Notas de reflexión
Edwin Figueroa Gutarra
¿Qué falla en la justicia?
Manuel Atienza Rodríguez (España)
El maltrato como falta contra la persona y su deficiente regulación legal, aplicada por los operadores de justicia peruanos
Sugey Magali Flores Alarcón
Los padres de familia como responsables secundarios de la violencia ejercida con el bullying respecto a los hijos menores de edad
José Leonides Agip Vásquez
El enlace web a esta edición es el siguiente:
https://cutt.ly/4Z0EMpE
Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación virtual que permite la Red Internacional de Magistrados llega, además de Perú, a importantes destinos de Iberoamérica.
En adición a lo indicado, es grato para nosotros, de igual forma, invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 59, edición noviembre 2022, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 10 de octubre de 2022.
La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 12, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo y, luego, de validación del mismo.
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