
Estimados amigos:
El actual número 59 de IPSO JURE que publicamos, nos hace casi llegar a los tres lustros de existencia, período en el cual hemos recogido múltiples aportes de jueces, fiscales y académicos del derecho para exponer sus investigaciones en diferentes disciplinas del apasionante mundo de las ideas jurídicas.
Desde esa perspectiva, hemos cumplido este proverbio de Antonio Machado que, en buena cuenta, nos dice “Caminante, no hay camino, camino se hace al andar”. Parafraseando así al ilustre poeta español de la generación del 98, afirmamos “El derecho no es solo el sendero de la aplicación; el derecho es, en realidad, el camino de la reflexión”, y de ahí que nuestras páginas hayan recogido tantos artículos, estudios e investigaciones del Perú y del mundo en estos casi 15 años de vigencia.
PALABRAS DEL DIRECTOR
Llegamos con este número de IPSO JURE ya a 3 lustros de publicaciones y ha sido nuestro propósito, como muchas veces hemos sostenido en nuestras páginas, ser un espacio de reflexión para jueces, fiscales y académicos del Derecho.
Diversos esfuerzos de otras Cortes de Justicia se han sumado en el complejo camino de la difusión, a través de revistas de distinta denominación y, creemos, se trata siempre de iniciativas que son bienvenidas. A nivel institucional, nuestra revista principal- la revista oficial del Poder Judicial- ya es una publicación indexada, y se ha convertido en un referente nacional e internacional de investigaciones del corpus iuris local, esto es, de los jueces que conforman el judiciario de Perú.
Es importante, entonces, en esa línea de reflexión y así lo entendemos, que los jueces escriban sobre temas que aluden a la jurisdicción, y que otros pensadores lo hagan en esa misma mira de propósitos, pues todo ello contribuye a formar, paso a paso, una verdadera teoría de la jurisdicción, es decir, a entender la existencia de un Poder Judicial de mayor envergadura detrás de su condición de poder del Estado.
¿Puede entenderse, entonces, que la difusión de ideas puede ser asimilada a una teoría de la jurisdicción? Creemos que sí, dado que se trata de jueces, fiscales y académicos reflexionando en función de distintas figuras del Derecho, y he ahí que hay una conexión importante, en tanto una jurisdicción bien proyectada no solo tiene una dimensión procesal, sino implica un conjunto de elementos materiales, entre los cuales hemos de rescatar que el Derecho necesita de una visión de enfoque, reflexión y justificación de sus postulados, y ello se logra en el análisis de ideas, a través de los artículos que publicamos.
No nos limitaremos a señalar a Luigi Ferrajoli y a Perfecto Andrés Ibáñez, como dos de los pensadores más importantes en términos de una teoría de la jurisdicción, pero sí nos hemos de apoyar en sus ideas, para poder proponer un esquema de existencia de un judiciario fuerte, en el cual el emblema de la independencia judicial se constituya en un estandarte de identificación de las tareas de los jueces.
La reflexión que antecede es de suyo valiosa: no hay un Poder Judicial fuerte si no tenemos una expresión fuerte de la independencia judicial. Es simbólico así que el Código Iberoamericano de Etica Judicial, esbozado por Manuel Atienza y Rodolfo Vigo, hubiera precisamente señalado, como el primero de los 13 valores del juez, el de la independencia judicial. Por tanto, se trata de una condición entre las condiciones para ceñirnos a la idea de un verdadero Poder del estado.
Y no podría haber, en esa línea de reflexión, escenario más complejo para un Estado de derecho que un país en el cual sus jueces no sean fuertes en términos de independencia judicial. La razón es muy puntual: esa independencia es un ancla vital del Estado de derecho, en cuanto constituye una línea matriz para que puedan resolverse los asuntos que conocen los jueces, y es una condición necesaria para la existencia de un judiciario fuerte.
Nuestra tribuna IPSO JURE, en esa lógica a que aludimos, es otro puntal para el reforzamiento de la independencia judicial, en la medida que es una herramienta de valor para que los jueces, principalmente, puedan expresar sus puntos de vista. Y a ese esfuerzo se suman fiscales y académicos del Derecho, para contribuir a la definición material de una línea de reflexión que busca sumar elementos para el debate jurídico, que en el Derecho sea expresión sustantiva del camino correcto que implican las ideas.
Esperamos cumplir muchos lustros más, dado que este número completa en su alcance los 15 años de existencia de nuestra revista, aunque siempre será verdad que la vigencia en el tiempo es un fenómeno difícil de escrutar. Muchas veces, como decía Ortega y Gasset, el hombre es su ser y sus circunstancias. De la misma forma, somos una coyuntura en la existencia de esta ilustre Corte Superior de Justicia, y sumamos un modesto aporte para la reflexión del Derecho.
Quizá 15 años de esfuerzos sea un tiempo considerable para 59 números trimestrales y, sin embargo, es una tarea que nos ha permitido compartir muchas satisfacciones en el camino, y de ello nos preciaremos siempre, sea como director de esta revista, o sea que nos toque más adelante bajar al llano, cuando sea tiempo de que otros jueces, una nueva generación, tomen las riendas de nuestra publicación.
Hasta la próxima edición.
Edwin Figueroa Gutarra
Director
En este número 59 consignamos los siguientes artículos:
Casos trágicos, argumentación y la Corte Suprema de EE.UU.
Edwin Figueroa Gutarra
La importancia de la ponderación. a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional español sobre la pandemia
Manuel Atienza Rodríguez (España)
¿Procede la cancelación de la inscripción registral de hipoteca, por declaración judicial de ineficacia de dicha hipoteca, que fue otorgada por un “falsus procurator”?
Ángel Fredy Pineda Ríos
Procedencia de la inscripción en registros públicos (SUNARP) de la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios dentro de la unión de hecho
Deysi Libertad Ríos Quispe
Los derechos de la persona humana frente al avance de la ciencia en el Perú y Latinoamérica
José Leonidas Agip Vásquez
El enlace web a esta edición es el siguiente:
https://cutt.ly/2M4Xsks
Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación virtual que permite la Red Internacional de Magistrados llega, además de Perú, a importantes destinos de Iberoamérica.
En adición a lo indicado, es grato para nosotros, de igual forma, invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 60, edición febrero 2023, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 15 de enero de 2023.
La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 12, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo y, luego, de validación del mismo.
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