Archive for marzo 2023

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Reglas y principios: un debate actual. Artículo

29 marzo, 2023

 

 

Reglas y principios: un debate actual

 

Uno de los debates académicos que más atención ha concitado en materia de argumentación jurídica en el mundo latino, en los últimos lustros, ha sido la oposición entre reglas y principios, entendidas las reglas como mandatos definitivos y los principios como mandatos de optimización.

El debate algunas veces ha sido excluyente en el sentido de la sola aplicación de las reglas, propia del formalismo jurídico más extremo; otras tantas lo ha sido la idea iusnaturalista invasiva de que lo sean solo los principios. Aludimos, de esta forma, a versiones radicales contrapuestas y que, por el contrario, no generan consenso, en tanto asumen posiciones excluyentes.

Las nociones radicales son siempre negativas. Hoy existe un mayor consenso, y en ello destaca la corriente post positivista de Manuel Atienza, filósofo español, en el sentido de que tanto las reglas como los principios son necesarios, una suerte de idea incluyente, pues las reglas necesitan del contenido material de los principios para consolidar su definitividad, así como los principios requieren de la noción de subsunción de las reglas, para asumirse que, a futuro, problemas sin aparente solución, como muchas veces ocurre con cuestiones grises en el Derecho, sigan una ruta de conjunción de ambos elementos.

En la forma planteada, los jueces del mundo latino, y por latinidad extendemos la idea a la misma América Latina, a España, Italia, Portugal e incluso Francia por gozar de raíces latinas comunes, habrían de involucrarse, al resolver problemas jurídicos, en un ejercicio de concurrencia de reglas y principios como instrumentos relevantes para encontrar las soluciones jurídicas con mayor fortaleza de equidad, justicia, aceptabilidad y sujeción a la ley y la Constitución.

¿Y por qué no solo aplicar reglas? Porque estas no suelen ser suficientes para explicar muchas cuestiones complejas entre el Derecho y la moral. No se trata de que las reglas no sean completas en sí mismas, se trata de un problema de insuficiencia de las reglas. Así como en su momento el iusnaturalismo fue insuficiente per se  y dio lugar al positivismo jurídico, al igual que este último, al ser insuficiente el positivismo dio lugar al constitucionalismo de principios; así, el tránsito en el tiempo de la historia ha sido de la evolución de formas de pensamiento jurídico y, en ese orden de ideas, el positivismo jurídico dio paso al post positivismo.

¿Y por qué no solo aplicar principios? Porque volveríamos a una suerte de iusnaturalismo radical al desconocer, con la exclusión de las reglas, la fortaleza sistemática de la aplicación de las reglas. No podemos negar que Hans Kelsen impuso una cuestión de orden en el mundo jurídico al proponer una visión positivista del Derecho, pero es de notarse que ese pensamiento implicó insuficiencias para explicar el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial. Tales insuficiencias generaron una expresión de reconciliación entre el Derecho y la moral. Por tanto, ante esa notoria insuficiencia, los principios asumieron un rol de elementos de mayor sustentación.

En perspectiva, entonces, la aplicación y justificación de las reglas y los principios en los debates jurídicos contemporáneos, identifican una mejor sustentación de las decisiones de los jueces latinos. Es comprensible que las cuestiones de menor trascendencia puedan requerir una solución formalista basada solo en reglas. Ahí no habría punto de discusión. Las controversias fáciles no demandan un ejercicio de justificación tan amplio.

Sin embargo, muchas de las cuestiones que los jueces deben decidir se caracterizan por tratarse de asuntos de mediana y gran complejidad, situación que, por consiguiente, demanda un contexto de justificación más amplio. He aquí la utilidad de entender que, para esos casos más difíciles, haya una exigencia de mejor justificación de razones y, por ende, de mejores argumentos, los cuales precisamente han de basarse en la fortaleza de las reglas, así como en la naturaleza material de los principios.

Decía Dworkin que el juez Hércules se caracteriza por una paciencia, sabiduría, habilidad y agudeza infinitas para encontrar la única respuesta correcta. Se trata del juez ideal. Alexy aporta que una única respuesta correcta podría admitirse recurriendo a cinco idealizaciones: tiempo ilimitado, información ilimitada, claridad lingüística conceptual ilimitada, capacidad y disposición ilimitada para el cambio de roles, y carencia de perjuicios ilimitada. Es otro modelo de exigencias arquetípicas. A los jueces reales, de carne y hueso, nos corresponde la tarea de aproximarnos a estos ideales en la medida de lo posible.

Los jueces comunes enfrentamos problemas humanos de congestión de despacho judicial, de escasez de recursos logísticos, y a veces somos víctimas de estereotipos y prejuicios en la fase de conocimiento de los problemas jurídicos.

Reside pues en estos últimos escenarios la importancia de comprender la importancia de la concurrencia conjunta de las reglas y los principios, en tanto se trata de encontrar, y este es un propósito inaplazable, la mejor respuesta correcta frente al problema planteado. He aquí un propósito ineludible que enunciar. Se trata de un imperativo categórico kantiano, esto es, tiene la naturaleza de un deber moral que no podemos excluir.

 

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 844, El Peruano, 28 de marzo de 2023

 

Enlace web: file:///C:/Users/usuario/Downloads/juridica_844.pdf

 

 

 

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Presentación del libro “El deber de motivar”. 13 de abril de 2023.

28 marzo, 2023

 

 

 

Estimados amigos:

La principal noticia académica de este año, permítasenos decirlo, será la presentación virtual de nuestro libro “El deber de motivar” ( JOSHUA EDITORES, Lima 2023, 3ra edición, 291 pp., formato ebook), cuya autoría corresponde al suscrito.

La Corte Superior de Justicia de Lambayeque patrocinará esta actividad académica, la misma que tendrá lugar el jueves 13 de abril próximo a las 17.00 horas, y contará con la presentación del Dr. Roger Casafranca García, profesor de argumentación jurídica de la Academia de la Magistratura.

Próximamente colgaremos archivos alusivos a esta actividad.

La obra ya se encuentra disponible en formato Kindle en http://www.amazon.com y en el enlace https://www.amazon.com/MOTIVAR-Spanish-Vilmer-Figueroa-Gutarra-ebook/dp/B0BZDY2BJ8/ref=sr_1_1?crid=3GNEQF19FZGA4&keywords=el+deber+de+motivar&qid=1680012882&sprefix=el+deber+de+motivar+%2Caps%2C169&sr=8-1

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Independencia e imparcialidad. Joseph Aguiló

24 marzo, 2023

 

Estimados amigos:

En forma complementaria a nuestro post anterior a raíz de la STC 0030-2021-PI/TC, sobre el caso del Nuevo Código Procesal Constitucional II, adjuntamos el enlace a un interesante artículo de Joseph Aguiló Regla, profesor de la Universidad de Alicante, España, el cual alude a la independencia e imparcialidad de los jueces.

Como asevera el autor, no  se trata de que siempre exista un  positivismo ideológico en la sujeción a la ley por parte del juez, pero sí es menester asumir, y esto es un aporte nuestro  a raíz de los comentarios de Aguiló, la necesidad de entender una importante dimensión de de la independencia de los jueces, en el sentido de que el juzgador tenga la potestad de resolver el caso concreto bajo las reglas de razonabilidad y proporcionalidad que la prudencia aconseja, sin imposición del legislador, y he ahí la esencia de la independencia judicial.

En tal sentido, fundamentar la prohibición de la declaración de improcedencia liminar de una demanda constitucional, como prevé el artículo 6 el Nuevo Código Procesal Constitucional. en función a que se trata de un diseño del legislador, como hace el Tribunal Constitucional de Perú, constituye un argumento per se insuficiente e incluso tautológico, pues todas las normas son creación del legislador. Lo que importa es si existe incompatibilidad de la norma con la Constitución, aspecto que no examina la sentencia en mención cuando valida la prohibición a los jueces constitucionales de declarar improcedente liminarmente una demanda en materia constitucional.

file:///C:/Users/usuario/Downloads/independencia-e-imparcialidad-de-los-jueces-y-argumentacin-jurdica-0%20(1).pdf

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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STC 0030-2021-PI/TC. Caso Nuevo Código Procesal Constitucional II.

23 marzo, 2023

Estimados amigos:

El Tribunal Constitucional de Perú ha publicado su decisión recaída en una nueva demanda contra algunos artículos del Nuevo  Código Procesal Constitucional (NCPConst), aprobado por la Ley 31307.

De los muchos temas que abarca la sentencia, nos interesa destacar uno de los más polémicos, referido a la prohibición del rechazo liminar de la demanda – artículo 6 del (NCPConst)- uno de los aspectos más polémicos de la nueva norma, en tanto la demanda de inconstitucionalidad que da origen a este caso, interpuesta por el Poder Judicial, se circunscribe a que se afectaría el principio de independencia judicial, al prohibirse el rechazo liminar de una demanda constitucional.

Seña la sentencia:

  1. La reforma pretende hacer más eficaz la justicia constitucional, al reducir trámites y plazos. Tratándose de un proceso extraordinario, los cambios alzapriman los derechos y demanda del servicio judicial una atención preferente y eficaz. (…) 
  1. Ahora bien, este Tribunal Constitucional aprecia que, en nuestro ordenamiento jurídico, el constituyente derivó al legislador la competencia para regular las garantías constitucionales, lo cual se desprende de lo expresamente señalado en el artículo 200 de la Constitución Política de 1993, cuando dispone que “una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas”. Siendo ello así, la entidad que tiene el poder de conformar el modelo constitucional de justicia es el legislador, quien puede regular los procesos constitucionales de acuerdo con la doctrina de la dignidad democrática de la Ley, siguiendo -como es obvio- los principios y mandatos contenidos en la norma fundamental. (…) 
  1. No se puede soslayar que también hay casos extremos, por tratarse de petitorios carentes de verosimilitud. Los ejemplos consignados como el de la persona que alegaba ser perseguida por “armas electromagnéticas” (sentencias recaídas en los Expedientes 02744-2002-PHC/TC, 00491-2007-PHC/TC) o la demanda interpuesta a favor de un roedor (véase Cfr. sentencia emitida en el Expediente02620-2003-PHC/TC), entre otras, no requieren ser admisibles obligatoriamente por la vigencia de la regla de prohibición del rechazo liminar. 
  1. El juez constitucional peruano tiene capacidad de poder interpretar la norma sin sustraerla de su finalidad, es decir, admite las causas por regla general, pero aquellas que no contienen alguna pretensión real deben rechazarse de plano, por contener un imposible jurídico. En consecuencia, si la demanda contiene una pretensión que carece de virtualidad, no es calificable.

La transcripción de los considerandos aludidos parecería denotar una contradicción: en tanto el fundamento 13 hace referencia a una idea de celeridad, el fundamento 39, al referirse a la validación del la prohibición de rechazo liminar, considera que se trata de una potestad del legislador configurar un figura como esta. Nuestra atingencia alude a que el legislador habría distorsionado, al diseñar esta norma prohibiendo el rechazo liminar. el principio de independencia judicial, al obligar a los jueces a admitir todas las demandas.

Por último, los fundamentos 80 y 81 estiman que aquellas demandas que no contienen una pretensión real, deben rechazarse de plano. Aseverado esto último, asumiríamos  entonces que hay excepciones a la prohibición de rechazo liminar. Entonces, no nos persuadimos de si se prohíbe taxativamente el rechazo liminar.

Enlace: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00030-2021-AI.pdf

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Sobre los avances, retos y desafíos de la violencia de género y la situación de la mujer. Congreso Internacional. Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 23 de marzo de 2023 

22 marzo, 2023

 

 

Estimados amigos:

Nuestra Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha organizado un Congreso Internacional virtual sobre un importante tema como lo es la violencia de género, actividad complementaria a las conferencia académicas por el Día Internacional de la Mujer el 08 de marzo pasado.

Participan ponentes de España, Argentina y Perú, en la idea de intercambiar experiencias que puedan enriquecer la visión de este delicado tema que hoy genera preocupación social, pues una información es muy objetiva: a pesar de políticas públicas muy enfáticas en combatir la violencia de género, esta continúa y no en cifras de descenso, sino por el contrario, de preocupante ascenso. Por lo tanto, la discusión respecto a cómo mejorar esta problemática social, es impostergable.

La participación tendrá lugar vía http://www.sea.csjla.pe

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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STC 003-2022-CC/TC. Caso conflicto competencial Congreso- Poder Judicial.

21 marzo, 2023

 

 

Estimados amigos:

Nos permitimos incluir el enlace a la decisión del Tribunal Constitucional recaída en la STC 003-2022-CC/TC, la cual, a criterio nuestro, restringe las potestades de los jueces constitucionales en relación a actuaciones y procedimientos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

Señala la sentencia en mayoría:

  1. Lo que debe queda claramente definido es la escisión entre la política del derecho y el derecho de la política. Por ejemplo, la censura ministerial, el veto legislativo, la investidura del gabinete, son actos de interna corporis de corte discrecional, que, por ende, no se encuentran sujetos a control judicial. Ello hace patente que, en el ejercicio del poder, Parlamento y Gobierno no están sujetos a control judicial.

A su vez, el voto en minoría del magistrado Monteagudo Valdez señala:

  1. En tal sentido, el resultado de tomarse en serio los derechos fundamentales y los valores de la democracia acogidos en el texto constitucional se traduce en que el control judicial alcanza, incluso, a espacios que antes eran exclusivos de la política, produciéndose así el fenómeno denominado por algunos como la “constitucionalización de la política”. Es deber de los jueces garantizar el fiel cumplimiento de los mandatos constitucionales, así como la concretización de los valores superiores del sistema jurídico, más aún, frente a actividades que debido a su naturaleza significan un riesgo o representan una amenaza para algunos derechos fundamentales, así como para el desempeño regular de las instituciones. Consecuencia de lo expuesto, entonces, es que en el Estado constitucional no haya actividad política que se encuentre exenta de control por parte de la jurisdicción constitucional. 
  1. No obstante, dicha labor de control judicial no puede apartarse de los parámetros establecidos constitucionalmente, ni desvincularse del principio de corrección funcional.

La cuestión central es importante: o no hay zonas exentas de control constitucional o existen actos interna corporis de corte discrecional que no admiten control. Creemos que años de jurisprudencia constitucional en el Perú han delimitado una posición sumamente razonable en el sentido de que los jueces constitucionales, frente a los excesos de cualquier Poder u órganos del  Estado, pueden actuar, en equilibrio y ponderadamente, en defensa y tutela de los derechos fundamentales.

Conviene diferenciar, finalmente, las tesis de revisabilidad y modificabilidad de los actos y decisiones estatales, pues revisar una actuación no implica necesariamente modificarla, pero modificarla ha supuesto un ejercicio de revisión. Por tanto, revisar no es modificar. A tal efecto, el principio de corrección funcional es de suma importancia: solo se corrige, en términos constitucionales de control judicial, si una actuación funcional es incompatible con la Carta Fundamental.

Enlace: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00003-2022-CC.pdf

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Comunicado Sala Plena Corte Suprema. Conflicto Competencial Congreso- Poder Judicial. STC 003-2022-CC/TC

20 marzo, 2023

Estimados amigos:

La Sala Plena de la Corte Suprema de Perú ha emitido un importante comunicado, el cual incluimos en este post, a raíz de la STC 003-2022-CC/TC, decisión que, en rigor, fija algunos lineamientos restrictivos para el conocimiento, vía procesos constitucionales. por parte de los jueces constitucionales respecto de actuaciones y procedimientos del Poder Legislativo.

Adelantamos una importante cuestión en debate: o no existen zonas exentas de control constitucional o existen competencias – actos puros- del Congreso que no pueden ser objeto de examen por la justicia constitucional. He ahí el importante debate que se abre, con más fuerza, publicada ya la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la materia.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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«El nuevo Código Procesal Constitucional. Un análisis comparativo». Conversatorios de Derecho Constitucional. Cátedra 14. Marzo 15 de 2023  

13 marzo, 2023

 

 

 

Estimados amigos:

Nos es muy grato invitarlos, con el auspicio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y la Comisión de Capacitación de Magistrados de este Distrito Judicial, a la Cátedra Nro. 14 de los Conversatorios de Derecho Constitucional, a realizarse el día 15 de marzo de 2023, a las 17.00 horas (tiempo de Perú). 

El tema de la fecha es «El nuevo Código Procesal Constitucional. Un análisis comparativo» y se desarrollará virtualmente con la participación del Dr. Luis Sáenz Dávalos, abogado titulado en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios concluidos en la Maestría en Derecho con mención en derecho constitucional en la Escuela de Graduados de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Público en los Programas de Formación de Aspirantes, Capacitación para el Ascenso y Actualización y Perfeccionamiento de la Academia de la Magistratura. También ha sido en años anteriores, docente en los cursos de Teoría del Estado y Derecho Constitucional en las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Particular San Martin de Porras. Desde 1996 hasta la actualidad es funcionario del Tribunal Constitucional. Dentro de dicho organismo ha desempeñado los cargos de Asesor Jurisdiccional, Coordinador General de la Comisión de Asuntos Especiales y de Amparo contra Resoluciones Judiciales, Asesor de Magistrado, Jefe del Gabinete de Asesores, Asesor de la Presidencia y Director de Publicaciones, Documentación del Centro de Estudios Constitucionales, Coordinador de Despacho de Magistrado.

El enlace para dicha reunión es el siguiente:

https://zoom.us/j/97586573366

Los Conversatorios de Derecho Constitucional, organizados en conferencias que hemos denominado Cátedras, han sido diseñados, vía ponencias virtuales, para desarrollar la posición académica de distintos profesores y magistrados sobre las aristas iusfundamentales de asuntos de actualidad constitucional.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

Presidente de la Comisión de Capacitación de Magistrados

Distrito Judicial Lambayeque, Perú

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«Algunas consideraciones sobre igualdad de género y no discriminación contra las mujeres en el sistema de justicia». Conversatorios de Derecho Constitucional. Cátedra 13. Marzo 09 de 2023  

9 marzo, 2023

 

Estimados amigos:

Nos es muy grato invitarlos, con el auspicio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y la Comisión de Capacitación de Magistrados de este Distrito Judicial, a la Cátedra Nro. 13 de los Conversatorios de Derecho Constitucional, a realizarse el día 09 de marzo de 2023, a las 17.00 horas (tiempo de Perú). 

El tema de la fecha es «Algunas consideraciones sobre igualdad de género y no discriminación contra las mujeres en el sistema de justicia», y se desarrollará virtualmente con la participación de la Dra. Carolina Garcés Peralta, Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo del Perú. Ex Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Ex Directora del Programa Sectorial IV de la Presidencia Ejecutiva de la Procuraduría General del Estado. Ex Directora General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. Abogada, Magíster en Derecho Constitucional y doctoranda por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP); docente de la Maestría en Derecho Constitucional, de la Maestría en Derecho Laboral y de la Facultad de Derecho, e investigadora del Grupo de Derecho, Género y Sexualidad (DEGESE)  y del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales (GIDCYDEF) de esta misma casa de estudios.

El enlace para dicha reunión es el siguiente:

https://zoom.us/j/92340492432?pwd=RjdncThtN3pGSHVYdm15QXBDT2JMUT09

Los Conversatorios de Derecho Constitucional, organizados en conferencias que hemos denominado Cátedras, han sido diseñados, vía ponencias virtuales, para desarrollar la posición académica de distintos profesores y magistrados sobre las aristas iusfundamentales de asuntos de actualidad constitucional.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

Presidente de la Comisión de Capacitación de Magistrados

Distrito Judicial Lambayeque, Perú

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«Mujer y derechos humanos». Ministerio Público de Cajamarca.  08 de marzo de 2023.

7 marzo, 2023

 

Estimados amigos:

Con  ocasión del día internacional de la Mujer, el Ministerio Público de Cajamarca nos ha concedido el honor, quizá inmerecido, de aportar algunas ideas respecto a un tema de tanta relevancia como la relación entre mujer y derechos humanos, faceta que en el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derecho Humanos ha tenido una evolución sostenida.

Será parte de nuestra ponencia presentar algunas ideas sobre marcadores conceptuales en las decisiones de la Corte IDH sobre la materia.

El enlace de inscripción a la actividad es el siguiente:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdSTsAZcqYeMQ1MTjbBNSFmGrnEa8SnFlACDN2elve4mGGz-w/viewform

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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