Archive for the ‘e. Jueces y Constitución’ Category

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Comisión Poder Judicial, propuestas al proceso de ratificación de jueces y fiscales en Perú

9 marzo, 2022

 

Estimados amigos:

La Presidencia del Poder Judicial nos ha incorporado a la Comisión institucional que realizará propuestas a la Junta Nacional de Justicia respecto al proceso de ratificación de jueces y fiscales en Perú, en seguimiento de los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cuya Lavy vs Perú.

Ya el tema de la ratificación ha sido abordado en este blog (https://edwinfigueroag.wordpress.com/zzzd-la-ratificacion-de-jueces-en-peru/) y en esta oportunidad, dado que la Corte IDH ha sentado posición respecto a que el proceso de ratificación en nuestro país tiene carácter sancionatorio, se dispone que el Estado peruano cumpla con incorporar a dicho proceso mejores estándares de un debido proceso, en tutela de las garantías judiciales previstas por el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Dicha pauta no se cumplió en el caso Cuya Lavy, según la Corte IDH, en tanto se consumaron ostensibles afectaciones al debido proceso, lo cual a futuro se busca evitar.

Nuestra propuesta, sin embargo, sería incluso más amplia y así lo hemos dejado sentado en estudios académicos: el proceso de ratificación de jueces y fiscales debe ser excluido de la Constitución peruana, pues en el Derecho Comparado, en forma casi unánime, el nombramiento de jueces es ad vitam, esto es, de por vida, existiendo naturalmente causales de cese de la carrera vía procedimientos disciplinarios por causales de falta grave, mas no a través de un proceso de ratificación que, en buena cuenta, afecta el contenido constitucionalmente protegido del principio de independencia judicial.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Acuerdo Sala Plena. Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Ratificación judicial

20 enero, 2022

Estimados amigos:

En concordancia con un estudio publicado hace poco en este blog (https://edwinfigueroag.wordpress.com/zzzd-la-ratificacion-de-jueces-en-peru/ ), en torno a las ratificaciones judiciales en Perú, publicamos el Acuerdo de Sala Plena de nuestra Corte Superior de Justicia sobre la materia.

El tema ha cobrado actualidad a propósito de la dación de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el caso Cuya Lavy vs Perú, la misma que formula observaciones de rigor respecto a la ratificación como procedimiento por afectaciones al debido proceso.

La ratificación en Perú implica que cada 7 años jueces y fiscales son sometidos a un proceso, la Corte lo ha llamado sancionatorio, para asegurar su permanencia en el cargo, a contrario de la corriente ad vitam en materia de duración del cargo de juez, que es prevalente en prácticamente todos los ordenamientos legales del mundo.

Saludo cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

 

 

 

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Reflexiones sobre la Independencia Judicial en Costa Rica — Justicia en las Américas

17 abril, 2019

Jorge E. Padilla Cordero* Saber leer los tiempos, analizar las coyunturas políticas, jurídicas, sociales y culturales es parte de comprender lo que rodea a nuestro sistema democrático. Resaltar buenas prácticas pero tomar muy en cuenta las lecciones aprendidas es un acto de responsabilidad que la institucionalidad y sus autoridades deben tener en el horizonte diario. […]

a través de Reflexiones sobre la Independencia Judicial en Costa Rica — Justicia en las Américas

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Propuesta estado de cosas inconstitucional al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

5 enero, 2017

Estimados amigos:

Deseándoles un feliz año 2017, es propicia la ocasión para el planteamiento de proyectos en general, en especial aquellos que induzcan a pensar en las posibilidades de un mejor manejo de los estándares de trabajo de las instituciones públicas, entre ellas y de modo muy especial, el Poder Judicial.

Bajo esa pauta, la carga procesal es un aspecto siempre apremiante en el Poder Judicial y como tal, es incluso deber de los jueces, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú, dar cuenta a los órganos rectores, como sucede con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial CEPJ, de los vacíos en la legislación nacional, tarea que acogemos con buena predisposición.

Esta afirmación nos conduce a la propuesta al CEPJ, cuyo archivo adjuntamos, de aplicar la figura del estado de cosas inconstitucional- una técnica de la jurisprudencia colombiana de los años noventa- como mecanismo que sí coadyuva a una reducción de la carga procesal, vía la expansión de los efectos de una sentencia a casos muy similares.

Los términos de la propuesta se explican por sí solos y creemos que es vital que quienes estamos en el diario quehacer de manejo de procesos judiciales, podamos contribuir, desde nuestra experiencia y perspectivas, a propuestas conducentes a administrar de modo óptimo la carga procesal.

En esencia, nuestra propuesta se basa en un estudio de campo que fundamentalmente propone la alternativa de establecer esta figura como una política pública, o en su caso, perfeccionarla.  Al respecto, el inicio de este año judicial 2017 marca la existencia de nueve Salas en la Corte Suprema, de las cuales solo tres son Titulares y seis tienen la calidad de Transitorias. ¿Qué hacemos entonces? ¿ seguimos creando órganos jurisdiccionales? ¿O replanteamos las fórmulas de acceso de casos a la Corte Suprema?  Sabemos de la complejidad de la respuesta.

pj-propuesta-cepj-estado-de-cosas-inconstitucional-04ene2017

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Manual judicial de lenguaje claro y sencillo para los ciudadanos

2 febrero, 2015

Estimados amigos:

En la propuesta de desarrollar el derecho a comprender mejor las resoluciones judiciales, el Poder Judicial de Perú, con la colaboración de USAID del pueblo de los Estado Unidos de América, ha editado el «Manual judicial de lenguaje claro y sencillo para los ciudadanos» (2014), el mismo cuyos enlaces reproducimos a continuación.

PJ MANUAL LENGUAJE CLARO 1

PJ MANUAL LENGUAJE CLARO 2

PJ MANUAL LENGUAJE CLARO 3

PJ MANUAL LENGUAJE CLARO 4

PJ MANUAL LENGUAJE CLARO 5

Nos parece de sumo interés el documento en mención, el cual perfila respecto al derecho a comprender, dos aspectos: el desarrollo de una buena argumentación jurídica y el uso de un lenguaje claro y sencillo.

Los temas abordados son:

1. La comunicación judicial

2. El lenguaje en los documentos judiciales

3. Reglas para un lenguaje claro y sencillo.

4. La redacción y  las nuevas formas de comunicación judicial.

Recomendamos su atenta lectura pues es una interesante contribución a un mejor quehacer judicial.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Precedente Obligatorio del Consejo Nacional de la Magistratura. Calidad de las Decisiones

29 agosto, 2014

Estimados amigos:

Dentro de la importancia que venimos asignando al tema de Calidad de las Decisiones, aspecto de suyo vinculado a nuestros temas de Argumentación, incluimos un Precedente Obligatorio del Consejo Nacional de la Magistratura CNM sobre este tema.

Recordemos que los cargos en la judicatura en Perú no son ad vitam y por lo tanto, se somete a jueces y fiscales a procesos integrales de ratificación cada 7 años ante el CNM, a fin de decidirse su permanencia en el cargo.

La evaluación de la decisiones  por parte del CNM se basa en el artículo 70 Ley 29277,  de la Ley de Carrera Judicial y abarca, en un proceso de ratificación, el análisis de 16 resoluciones ( 8 proporcionadas por el magistrado y 8 por la institución donde labora),  las cuales quedan sujetas a una calificación de hasta 2 puntos por resolución.

El puntaje máximo es 30 puntos y de los 100 puntos máximos en el proceso de ratificación, observaremos que 30 puntos son casi la tercera parte de la nota final en el proceso de ratificación, aspecto que revela su capital importancia.

Son items de calificación:

1. Comprensión del problema jurídico y claridad de su exposición.

2. Coherencia lógica y solidez de la argumentación

3. Congruencia procesal

4. El manejo de la jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma

El precedente CNM en mención desarrolla estos rubros a fin de ser incorporados a todos los procesos de ratificación.

Precedente Obligatorio Evaluación Calidad de Decisiones CNM

Recomendamos plenamente su atenta lectura.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Día del Juez en el Perú. Chiclayo, 04 de agosto de 2014. Discurso de Orden.

5 agosto, 2014

 

Estimados amigos:

Acaba de celebrarse el Día del Juez en el Perú y la ceremonia conmemorativa por este encuentro ayer 04 de agosto, contó con un discurso que nos pareció realmente brillante, a cargo del Dr. Pablo Díaz Piscoya, juez Superior de nuestra Corte de justicia.

Con la autorización del autor, reproducimos dicho texto.

Vayan nuestros cálidos saludos, finalmente, a todos aquellos colegas que ejercen función jurisdiccional.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

DISCURSO POR EL DIA DEL JUEZ

DR. PABLO DIAZ PISCOYA

Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Honorables Autoridades concurrentes a esta ceremonia

Distinguidos colegas Jueces presentes

Damas y Caballeros

 

La Comisión encargada de los actos de celebración por el Día del Juez para el presente año judicial, en acuerdo que me honra de sobremanera, ha tenido a bien designarme para dar el discurso de orden, por lo que, en fiel acatamiento de dicho mandato y del Decreto Ley Nº 18918, al cual se le ha dado lectura, doy cuenta a ustedes el cumplimiento de lo encomendado.  

Permítase iniciar esta alocución con una reflexión tomada de la Santa Biblia, me refiero al Libro del Deuteronomio, cuando Moisés hace alusión al momento en que decide organizar al pueblo con jueces que le ayuden en las funciones de dirección y de juicio en los asuntos que a éste atañen:

Nombramiento de jueces: 9 En aquel tiempo yo les dije: Yo solo no puedo hacerme cargo de todos ustedes, 10 porque el Señor, su Dios, los ha multiplicado y hoy son más numerosos que las estrellas del cielo. 11 Que el Señor, su Dios, los haga crecer mil veces más, bendiciéndolos como les ha prometido; 12 pero, ¿cómo voy a soportar yo solo su carga, sus asuntos y pleitos? 13 Elijan de cada tribu algunos hombres hábiles, prudentes y expertos, y yo los nombraré jefes de ustedes. 14 Me contestaron que les parecía bien la propuesta. 15 Entonces yo tomé algunos hombres hábiles y expertos y los nombré jefes de ustedes: para cada tribu jefes de mil, de cien, de cincuenta y de diez, y además designé escribas para las tribus. 16 Y di a sus jueces las siguientes normas: Escuchen y resuelvan según justicia los pleitos de sus hermanos, entre sí o con emigrantes. 17 No sean parciales en la sentencia, oigan por igual a pequeños y grandes; no se dejen intimidar por nadie porque la sentencia es de Dios. Si una causa les resulta demasiado ardua, pásenmela a mí y yo la resolveré. 18 En la misma ocasión les mandé todo lo que tenían que hacer. Así les indiqué aquella ocasión todo lo que ustedes debían hacer.”

La reflexión que hoy quiero compartir con ustedes, está dada en la forma como fueron elegidos los jueces, es decir, se escogió al hombre privilegiando sus habilidades que tenían, luego que tuvieran prudencia y finalmente que tuvieran experiencia; lo que traducido a nuestro tiempo, diríamos que todo Juez debe ostentar liderazgo, ser reflexivo en todo acto de su vida y si sabe de Derecho mejor.

Digo entonces, que mejor semblanza para recordar a nuestro homenajeado el día de hoy, como lo es el Honorable Juez peruano, y para júbilo nuestro lambayecano, me refiero al Dr. Guillermo Doig Buendía.

Enfatizo desde ya público presente, que este homenaje no resulta ser un mero cumplimiento al mandato contenido en el Decreto Ley N° 18918, el cual nos impone rememorar la obra de los Magistrados Peruanos que han contribuido a la correcta administración de justicia; sino más bien, creo yo que es un justo reconocimiento a la honorable trayectoria de vida y trascendente vocación de servicio por la justicia que manifestó en todo momento de su existir nuestro homenajeado; y, será así porque una vez que conozcamos de su vida y obra, entenderemos que tenemos mucho que aprender de él, de su ejemplar trayectoria en la carrera de la magistratura, de su caballerosidad señera y de su honorabilidad sin tacha, que le hizo merecedor ocupar el primer sitial de la Magistratura nacional, como lo es la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República.

El Dr. Guillermo Doig Buendía nació en el amor de sus padres don Luis Víctor Doig Lora y doña Rosa Elena Buendía Castellanos, en la ciudad de Lambayeque el 25 de Noviembre de 1919. Cursó sus estudios primarios y secundarios en el Colegio Nacional San José de Chiclayo, así como en la Gran Unidad Escolar Andrés Rázuri de la ciudad de San Pedro de Lloc. Sus estudios universitarios los realiza en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, pero se llega a titular en la Universidad Católica del Perú.

Graduado ya como abogado, ejerció en los primeros años la defensa libre, época en la que, como el escogido de su pueblo, llega a ser Alcalde de la ciudad de Lambayeque.

El Dr. Guillermo Doig Buendía contrajo matrimonio con la señora Carlota Hortensia Sánchez Treguer, dama de ascendencia tacneña, con quien tuvo cinco hijos.  

Teniendo como cualidades su vasta inteligencia, su probidad y honestidad, decide abandonar el camino menos sacrificado pero mejor remunerado que le ofrecía la profesión de abogado libre, para iniciar su brillante carrera como Magistrado, llegando a ocupar el cargo de Juez Instructor de la Provincia de Lambayeque.

Es en el año 1956 que por méritos propios asciende al cargo de Vocal Superior de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque, donde mostrando su liderazgo y cordialidad amistad con sus pares, llega a ocupar por cinco veces la Presidencia, en los años 1965, 1966, 1970, 1974 y 1975.

El Dr. Doig Buendía fue un apasionado por la cultura jurídica, la que combinada con el quehacer de la magistratura, hizo de él un erudito en la materia del Derecho Penal, lo que le valió para desempeñar con acierto la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, y de cuyas magistrales clases pueden aún dar cuenta muchos de sus alumnos aquí presentes.

En el año 1976 asciende al cargo de Vocal Supremo, siendo por sus sabios conocimientos y apostolado por la justicia, que lo llevaron a ostentar el más alto cargo de la judicatura nacional al que todo magistrado aspira, pues, en el año 1979 es electo por sus pares como Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Es bueno conocer que durante su gestión, se crearon en nuestra Corte Superior dos Tribunales Correccionales más, las que más tarde pasan a convertirse en la Segunda y Tercera Sala Penal.

Actuó como representante del Poder Judicial para la aprobación de la Constitución de 1979, siendo elocuente su intervención en la 62ª Sesión llevada a cabo el 6 de Junio de 1979, donde dejó expresado su sentir por la celeridad de la administración de justicia, señalando la inconveniencia de la propuesta para que los Fiscales Supremos emitan dictamen previo a todas las resoluciones que emitiera la Corte Suprema; así también defendió la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes en vía de acción.

Además, fue integrante del Consejo Nacional de la Magistratura durante los años 1980 y 1981; y fue designado como Jefe del Órgano de Control de la Magistratura en el año 1986, retirándose de la magistratura nacional en este mismo año.

Alejado de la magistratura nacional y en el sosiego de su familia, falleció el 10 de Mayo de 2014, no sin antes haber expresado su deseo de hacer reposar sus restos en el cementerio El Ángel de su entrañable ciudad de Lambayeque, hasta donde hace unos días, con la anuencia de su familia, estuvimos presentes para elevar una oración al Divino Hacedor, para que lo siga manteniendo en la gloria que está reservada para los hombres privilegiados como él.

El devenir histórico de nuestra Corte Superior de Justicia de Lambayeque me obliga hacer un paréntesis, para singularizar esta época de vida como Magistrado Superior del Dr. Víctor Guillermo Doig Buendía, pues, no cabe duda que junto a los doctores Humberto Gálvez Durand, Juan Manuel Méndez Osborn, Federico Peralta Rosas, José Antonio Silva Vallejo, entre otros, marcaron una época de oro en la magistratura lambayecana, tanto así que todos los mencionados llegaron a ser Vocales Supremos. Dignos Jueces que emularon a otros grandes hombres de la cultura jurídica local, como lo fueron en su época los doctores Ernesto Figueroa Estremadoyro, Juan De Dios Lora y Cordero, Ángel Gustavo Cornejo que al igual que nuestro homenajeado se inició como Juez Instructor de Lambayeque en 1908, y el doctor José León Barandiarán; de quienes hasta ahora nos seguimos nutriendo de su saber luminoso.  

     A propósito de esta obra que me habéis encomendado, doy cuenta a Uds. distinguido público presente, que aún existe pendiente de escribir la historia del Poder Judicial en Lambayeque, pero en cada caso particular al que podemos acceder, encontraremos acontecimientos de lo más grandiosos; así, como parte de nuestra tarea de investigación, hemos advertido que con motivo del discurso pronunciado por el doctor José Antonio Silva Vallejo a propósito de asumir el cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en el año 1979, decía lo siguiente:

“Dentro de las vidas luminosas que hemos tratado y conocido muy de cerca, quiero dejar aquí pública constancia de mi reconocimiento a la ejemplar conducta, caballerosidad señera, honorabilidad sin tacha y gran capacidad de los señores Presidentes que me han antecedido en esta Corte (…) al Dr. Guilermo Doig Buendía, por todos ustedes conocido, lambayecano eminente y hombre enérgico y de gran carácter, quien precisamente hoy día acaba de jurar como Presidente de la Corte Suprema, culminando su brillante carrera como Magistrado”

No cabe duda que las cualidades personales vertidas en aquel discurso que os doy cuenta, califican al Dr. Guillermo Doig Buendía como un excelente magistrado y digno de rememorar su obra; convirtiéndolo en un paradigma al que todo magistrado de hoy en ejercicio de la más alta función encomendada a los hombres, debe servirnos como ejemplo a seguir.

A propósito de la función encomendada al Juez, hay quienes hasta ahora siguen preguntándose: Qué hace un juez?; Cuál es la actividad que realiza a propósito de esa función?; a cuya pregunta son innumerables las respuestas que la doctrina y la experiencia nos brinda. Así, en el mundo del inicial derecho romano-germánico se les atribuía a los jueces como actividad, ser simples voceros de las decisiones que ya había tomado el legislador, esto es, eran “boca de la ley”; para el mundo anglosajón en cambio, los jueces siempre ostentan poder, poder de decisión, aquí el juez al enfrentar una norma de amplia cobertura de interpretación, debe tomar verdaderas decisiones basadas en su concepto de justicia, y en su propia concepción sobre el contexto de la legislación. Pero es el jurista anglosajón Ronald Dworkin, quien haciendo uso de la conocida metáfora del Juez Hércules, nos presenta como un juzgador ideal, inmensamente sabio, conocedor de todo el Derecho pasado y presente, de todas las fuentes, y capaz de rastrear toda esa información en un tiempo limitado.

Más allá de la exquisitez filosófica en la que se involucra los criterios doctrinarios señalados, habrá que decir que los jueces somos seres terrenales, que como todo ser humano presentamos virtudes y flaquezas, que somos consientes de haber recibido una de las más nobles y a la vez incomprendida tarea de administrar justicia, pero que la asumimos como un apostolado, y que actuamos siempre con responsabilidad, total imparcialidad, honestidad y sobe todo con humildad. Por eso digo: No pregunten que hacen los jueces por la sociedad, porque sabemos bien lo que sería una sociedad sin sus jueces.

Mostramos humildad frente a los halagos que, como el del maestro de Florencia, Piero Calamandrei nos dice: “Amo al juez porque me siento hecho de su misma carne; lo respeto porque siento que vale, potencialmente al menos, el doble que yo abogado”. Y en esta misma idea, es bueno recordar aquel episodio de vida familiar que nos cuenta el jurista Juan Monroy Gálvez, a propósito de la noticia que recibe de su hijo “Juani”, quien siendo aún estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad Católica, le comunica su deseo de ser Juez, por lo que le aconseja: “(…) debes ser juez porque juzgar es un acto divino. No hay actuación profesional que pueda acercarte más al Maestro, de hecho cada decisión que expidas será una ofrenda a su grandeza”. Agregaba luego “(…) quiero prestarte una oración. Cuando se acabe el día y llegues a casa a descansar, agradécele al Pastor lo vivido, todo es de él, tú lo sabes. Luego, no dejes de hacer este pedido: ruégale que jamás permita que la injusticia no te duela, porque sin ese sentimiento no vale la pena vivir. Solo te presto la oración porque la necesito diariamente para seguir viviendo”.    

En esa enorme responsabilidad de ser Juez, no habrá de temer entonces cuando tengamos que decidir contra el litigante poderoso que no tenga la razón; o a condenar al político deshonesto que te acusa de hacer persecución política; o a decidir a favor de aquella madre que tras haber aportado la prueba suficiente, clama el reconocimiento de su hijo al padre que pretende evitar los efectos jurídicos de su paternidad; que nada pueda torcer tu criterio razonado, imparcial, sano y justo, como lo hizo en el quehacer diario de la función jurisdiccional nuestro homenajeado Dr. Guillermo Doig Bundía.

Sabido es que en este diario trajinar de nuestro quehacer judicial, permanecemos muchas horas involucrados en el estudio de expedientes y la pantalla de un computador; que muchas veces postergamos o descuidamos los deberes de atención a nuestra familia para dar cumplimiento a esta augusta misión; pero es necesario comprender también, que habiendo escogido una vida dura y a veces incomprendida, consideremos que el excesivo trabajo deshumaniza, y al deshumanizarnos inevitablemente dejamos de cumplir nuestro rol como la sociedad espera.

No quiero desaprovechar la ocasión para compartir con mis colegas jueces presentes algo que considero importante de la maravillosa obra “Don Quijote de la Mancha” de Miguel Cervantes Saavedra, cuando refiriéndose al bien, lo relaciona siempre con la armonía y las formas bellas, advirtiendo el personaje que: “hay dos maneras de hermosura una del alma y otra del cuerpo; la del alma campea y se muestra en el entendimiento, en la honestidad, en el buen proceder, en la liberalidad y en la buena crianza, y todas estas partes caben y pueden estar en un hombre feo; y cuando se pone la mira en esta hermosura, y no en el cuerpo, suele nacer el amor con el ímpetu y con ventajas”. Hagamos pues sin pensar en el romanticismo de cervantes, que nuestra alma refleje hermosura en cada acto decisivo de nuestra función de Juez.  

En este Día del Juez hago extensivo mi más cordial saludo a los Jueces del Perú y en especial a los de este Distrito Judicial de Lambayeque, decirles que más allá de la gran cantidad de expedientes sobre asuntos conflictuales que nos corresponde resolver día a día, debe primar entre nosotros una indeclinable y fraternal amistad; que debemos estar unidos y que el Centenario de nuestra Corte Superior de Justicia de Lambayeque nos encuentre como una institución sólida y seamos lumbrera de la administración de justicia en el Perú.

A vuestros familiares del Dr. Guillermo Doig Buendía aquí presentes, decirles que la modestia de este homenaje, se vea compensado con el sano propósito que tengo de dar cuenta a la sociedad, sobre nuestra profunda admiración por su trayectoria de vida; que nos sentimos orgullosos de pertenecer a esta Corte Superior en las que nos precedió como excelso magistrado; al mismo tiempo, permítasenos compartir ese enorme legado de caballero honorable y de moral íntegra que les ha dejado.    

Creo Señores haber cumplido la misión encomendada, pidiendo que los plausos del día de hoy sean para nuestro homenajeado el Dr. Guillermo Doig Buendía.

Muchas Gracias

 

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Comunicado de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú. Elecciones de Presidentes de Jurados Electorales Especiales

11 abril, 2014

 

Estimados amigos:

Por la enorme importancia del caso para las actividades de las Salas Superiores del país, adjuntamos un Comunicado de la Asociación Nacional de Magistrados a propósito de la creación de 96 Jurados Electorales Especiales (antes 31), los cuales, al ser necesariamente presididos por 96 Jueces Superiores titulares y en actividad ( de 484 titulares a nivel nacional), crean problemas de gestión en diversas Cortes de Justicia del país.

En adición a ello, se traslada a muchos magistrados fuera de sus localidades de ejercicio ( en la mayoría de casos) a efectos de desarrollar funciones de justicia electoral cuando en realidad nuestra labor es, de acuerdo a la Constitución, propiamente jurisdiccional.

Esta nueva normativa viene implicando elecciones en distintos Distritos Judiciales, en las cuales se producen resultados de designaciones sin consentimiento, situación que genera una necesidad de revisión razonable de las normas en cuestión.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra  

 

ASOCIACION NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PERU-ANMP

 

AL DOCTOR  FREDY OTAROLA PEÑARANDA PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERU

AL  DOCTOR JAVIER ENRIQUE MENDOZA PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL

AL DOCTOR JOSE ANTONIO PELAEZ BARDALES FISCAL DE LA NACION

AL DOCTOR FRANCISCO TAVARA CORDOVA, PRESIDENTE DEL JNE

A LOS MAGISTRADOS DEL PAIS

A LA OPINION PÚBLICA  

El Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú  

COMUNICA

  1. La Asociación Nacional de Magistrados del Perú, expresa su preocupación por lo establecido en el artículo 33° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y la Resolución N° 082-2014-JNE; por cuanto las citadas normas establecen que los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros, uno de los cuales es un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior o por jueces superiores provisionales en aquellos distritos judiciales en donde estos no puedan cubrirse por jueces titulares; habiéndose establecido a nivel nacional, 96 circunscripciones administrativas electorales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014; lo que implica la designación de 96 Jueces Superiores Titulares en actividad para que cumplan dicha función. Igualmente, se deberá cubrir con 96 Fiscales Superiores en actividad y jubilados los Jurados Electorales Especiales. 
  1. Esta disposición afecta indudablemente el principio de exclusividad de la función jurisdiccional y Fiscal el mismo que según ha reconocido el propio Tribunal Constitucional, es el principio por el cual los jueces que forman parte del Poder Judicial están dedicados única y exclusivamente a ejercer la juris dictio, esto es, a ejercer funciones de naturaleza judicial, de modo que el ejercicio de la función que se les confía a los jueces y magistrados es incompatible con cualquier otra actividad pública y privada, con la única excepción de la docencia universitaria. De igual forma, consideramos que afecta la garantía de los jueces y Fiscales a la inamovilidad de sus cargos, en tanto, esta busca la estabilidad del magistrado en el cargo y que la carrera judicial esté exenta de cualquier influencia política, conservando la debida especialidad y conocimiento que amerita el cargo. 
  1. Por estas razones, atendiendo además a que dicha disposición obstaculizaría el cumplimiento de las metas establecidas por el Poder Judicial y el Ministerio Público para el año 2014, en tanto los jueces y fiscales serían removidos de sus cargos jurisdiccionales y fiscales, y a que esta labor en los Jurados Electorales bien podría ser cumplida también por magistrados superiores que han cesado en sus cargos, exhortamos a las autoridades competentes la modificación inmediata del referido dispositivo legal.    

Lima, 08 de Abril de 2014 

 

OSWALDO ORDÓÑEZ ALCÁNTARA     VICENTE WALDE JAUREGUI

Presidente                    Fiscal

LUIS CALLE TAGUCHE   TONY GARCIA CANO   WALTER GOYZUETA NEYRA

Secretario     Tesorero           Vocal

FRANKLIN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA  RAMIRO BUSTAMANTE ZEGARRA CESAR MENDEZ CALDERON

Vocal             Vocal              Vocal

 

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Los jueces y el Jurado Nacional de Elecciones

28 marzo, 2014

 

Estimados amigos:

Dada la preocupación legítima que ha causado la modificación del artículo 33 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones así como los alcances de la disposición No. 082-2014-JNE, de fecha 05 de febrero de 2014, del Jurado Nacional de Elecciones JNE del Perú, respecto a la designación de 96 Jueces Superiores titulares del país para ocupar a su vez 96 Presidencias de Jurados Electorales Especiales en diversas circunscripciones territoriales, implicando ello su desplazamiento a estas Unidades y dejando así de asumir función jurisdiccional, nos permitimos adjuntar, con la autorización respectiva, un artículo sobre esta materia, del señor Juez Superior de Huancavelica- Noé Ñahuinlla Alata- cuyas atingencias de orden recogemos para el respectivo debate.

Las normas en mención previsiblemente han de acarrear problemas en la gestión judicial y administrativa a nivel de Salas Superiores en todo el país y han generado diversos debates en Salas Plenas, dados los efectos inmediatos de los dispositivos señalados. En ese sentido, es plenamente viable cuestionarnos, desde la perspectiva de los derechos fundamentales en juego, si dichas normas son idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

LOS JUECES Y EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) 

Al retornar a Huancavelica después de participar en un curso de capacitación en el exterior, la señora Presidente de Corte me refirió que ha recibido un oficio del Jurado Nacional de Elecciones JNE, para dar cumplimiento al artículo 33 de la Ley Orgánica del JNE, esto es, la designación de Jueces Superiores titulares para que presidan los Jurados Electorales Especiales en todo el Perú, en el proceso eleccionario de los gobiernos regionales y locales a realizarse el 5 de octubre 2014. 

Mi colega Presidente de Corte agregó que no tiene a quien designar (me dio a entender que aparentemente seré el designado en Sala Plena), y le manifesté que no tenía interés en presidir un Jurado Electoral, por cuanto he sido nombrado Juez por mandato constitucional (artículo 138, 146 y 150 de la Carta Magna) para dedicarme exclusivamente a la función jurisdiccional, como lo dispone también el numeral 13 del artículo 34 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial que regula nuestra función. 

En total se designarán 96 Jueces Superiores titulares a nivel nacional (equivalente a 32 Salas Superiores), sobre un total de 484 Jueces de este rango a nivel nacional. Esto es como si no funcionaran 32 Tribunales del Poder Judicial por 6 meses (a partir del 01 junio de 2014). Aceptar ello sin cortapisas, constituye una interpretación positivista de la norma  electoral, pues es necesaria, frente a ello, una interpretación sistemática y teleológica, así como  desde y conforme a los principios y valores de la Constitución, específicamente el inciso 1 del artículo 139 de la Norma Fundamental, por la cual el constituyente estableció que rol del Juez es la dedicación y exclusividad en la función jurisdiccional. 

Lo que señalo ha sido desarrollado incluso por el Tribunal Constitucional, al señalar que,  por “…exclusividad judicial en su vertiente negativa, se encuentra prevista en el artículo. 146, primer y segundo párrafos de la Constitución, según la cual los Jueces no pueden  desempeñar otra función que no sea la jurisdiccional, salvo la docencia universitaria. En efecto, en el desarrollo de la función jurisdiccional los jueces solo pueden realizar esta función, no pudiendo laborar en ninguna otra actividad ya sea para el Estado o para particulares, es decir, que un juez, a la vez  que administra justicia no puede desempeñar otros empleos o cargos retribuidos por la administración pública o por entidades particulares…”,  fundamento meridiniamente  claro sobre la función del Juez. 

El citado precepto constitucional ha sido desarrollado en la Ley No. 29277 Ley de la Carrera Judicial, en el artículo II del Título Preliminar de dicha norma, previendo que “la carrera judicial garantiza la permanencia de los jueces en la función que ejercen, así como el derecho de no ser traslados sin su consentimiento”, debe “…dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional…” ( inciso 13 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial). Llo señalado tiene que ser un tema de debate y opinión, tanto por el JNE, los órganos de gobierno del Poder Judicial de ámbito nacional y distrital, y los mismos Jueces deberíamos evaluar los efectos y consecuencias cuando 96 Jueces Superiores titulares dejan de ejercer temporalmente la función jurisdiccional por 6 meses.

 

LAS SECUELAS DE LA DESIGNACION DE JUECES SUPERIORES PARA EL JNE.

Para quienes integramos el Poder Judicial, comprometidos en mejorar su credibilidad y legitimidad en la sociedad, pareciera que nuestros esfuerzos son minimizados y desatendidos por los legisladores, el Poder Ejecutivo y la clase política. Da la apariencia de que ellos justifican sus dificultades, vicisitudes y errores con nuestras actuaciones jurisdiccionales, buscan algún resquicio o actuación presuntamente irregular de los Jueces para hacer noticia y desviar a la opinión pública cuando de por medio existen otras preocupaciones o problemas nacionales. Un ejemplo: respecto al tema de la inseguridad ciudadana, es evidente su incremento a nivel nacional, pues las políticas de prevención y lucha frontal contra la delincuencia son tarea de los gobernantes. Los Jueces juzgamos a los imputados por actos ilícitos, cuando son puestos ante la jurisdicción, y no es labor directa del Juez afrontar la delincuencia en el escenario social, ello es competencia de otro Poder del Estado. 

Cuando el Poder Judicial anualmente solicita la creación de un mayor número de Tribunales y Juzgados, mejores condiciones de trabajo, remunerativas y de infraestructura, entre otros requerimientos, generalmente no son atendidos dichos pedidos como corresponde. Por ejemplo, faltan más Jueces para resolver la cada vez más abultada carga procesal, no toman en cuenta el crecimiento de la población, y consecuentemente se generan más controversias y conflictos sociales, las cuales finalmente asume la judicatura. Es nuestra función a pesar de las carencias. 

Sin embargo, a pesar de que faltan más Jueces, cada vez que se avecina un proceso electoral, los legisladores optan por diversas modificaciones de la norma electoral, entre ellas la modificación del artículo 33 de la Ley Orgánica del JNE, disponiendo que sean los Jueces Superiores titulares quienes presidan los Jurados Electorales Especiales en todo el país. 

No han evaluado ni sopesado –entre ellos el JNE- que la salida temporal de 96 Jueces Superiores genera todo un trastoque y problemas en la labor judicial, los cambios y reemplazos generan retraso de los procesos, dilaciones en la emisión de resoluciones, designación de jueces provisionales, supernumerarios (suplentes), lo cual en la práctica afecta la función jurisdiccional. Lo mismo va a ocurrir cuando retomen sus cargos los 96 Magistrados. En ello no han pensado los legisladores y políticos, al final siempre los Jueces pagamos los platos rotos, ellos muy orondos nos critican que los Jueces no resolvemos oportunamente los procesos, que la corrupción campea en el Poder Judicial y otros membretes, sin darse cuenta que ellos también tienen su cuota de responsabilidad.

 

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA CNM Y LOS ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL-OCMA  

De otro lado, la designación de 96 Jueces Superiores titulares para el JNE tiene cierta relación con una de las  funciones principales del CNM: el nombramiento de los Jueces titulares, y lo cierto es que faltan cubrir cientos de plazas de Juez en el Poder Judicial (en Huancavelica no se han cubierto 4 plazas de Jueces Superiores); ello ha de dar lugar  a que los Presidentes de Corte designen Jueces Supernumerarios (antes llamados suplentes) de unos listados que se elaboran, sin previo examen ni rigurosidad del caso, ahí es donde asumen el cargo de Juez, Abogados sin experiencia jurisdiccional, allegados y ocasionales, buena parte de ellos sin los méritos como exige el CNM, y algunos de ellos no postulan para ser titular. 

Por esa situación, algunos de los Jueces supernumerarios o suplentes son los que vienen incurriendo en inconductas funcionales, en inadecuado cumplimiento de la función jurisdiccional, cuestionamientos a sus decisiones judiciales, por asumir competencia cuando no les corresponden, etcétera. Varios de estos casos han sido intervenidos por OCMA, investigaciones administrativas, medidas de suspensión temporal, como las que se publicitan de algunos jueces de Madre de Dios, Ucayali, entre otros. 

Existiendo carencia de Jueces titulares, ¿es razonable que 96 Jueces Superiores  dejen sus Salas Superiores? Mi respuesta es no. El Poder Judicial no puede estar desgastándose a costa de la clase política, nuestra función primordial es tramitar, resolver y ejecutar las Sentencias Judiciales, no estamos para trastocar y poner en aprietos la marcha de la labor judicial. Los órganos de gobierno del Poder Judicial, OCMA, las Presidencias de Corte y los Jueces debemos hacer conocer al JNE nuestra realidad judicial, la necesidad de cumplir el mandato constitucional de la exclusividad jurisdiccional para lo cual hemos sido nombrados los Jueces. La máxima instancia electoral lo conforman un Juez y Fiscal Supremo, por tanto  son conocedores de las vicisitudes del  servicio de impartición de justicia de nuestro país.

 

SUGERENCIAS Y ALTERNATIVAS PARA EL JNE.

Es entendible la posición del JNE para que se dé cumplimiento el artículo 33 de la Ley Orgánica del JNE, pero también tienen que poner en ponderación la función jurisdiccional destinada a resolver los miles de casos en cada Corte Superior; saber que la licencia de un grupo de Jueces (que conformarían 32 Salas Superiores) afecta nuestro trabajo, la credibilidad la prontitud del servicio, la  normalidad de Salas Superiores en todo el Perú, tiene efecto cascada en los Juzgados de primera instancia y Juzgados de Paz Letrados, con la promoción de jueces y posterior retorno a sus plazas de origen, la designación y cese de jueces suplentes con las consecuencias señaladas. 

Alternativas hay varias. El JNE podría convocar a un concurso a nivel nacional, para que juristas y abogados que cumplen los requisitos para ser Juez Superior, Jueces y Fiscales jubilados que tengan interés, presidan un Jurado Electoral Especial. Si el reconocimiento económico que perciban los seleccionados es similar al de un Juez Superior, lo más seguro es que colmarán las expectativas de participación y calidad profesional de los concursantes, con las responsabilidades del caso para los que son seleccionados en el cumplimiento de dichas funciones. 

Si el CNM prioriza la selección y nombramiento de Jueces titulares, siempre habrá candidatos en reserva, quienes también podrían ocupar los cargos del JNE. El mismo JNE debería promover cursos de formación y preparación para integrar los citados Jurados Electorales Especiales, algo similar a la labor que realiza la Academia de la Magistratura AMAG en las que participan Abogados que cursan estudios para postular a la judicatura. El JNE debe contar con una planta de profesionales del derecho para cumplir  con la justicia electoral. 

Finalmente es importante señalar que dentro de un Estado Constitucional de Derecho los Poderes del Estado (entre ellos el Poder Judicial), los organismos constitucionales, los gobiernos regionales y locales tienen que asumir y cumplir la función y el rol asignado por la Norma Fundamental y el ordenamiento jurídico. Cada organismo, cada funcionario y servidor del Estado  tiene las competencias designadas. Si en un momento la labor jurisdiccional está  sobrecargada y con problemas, estoy seguro que ningún congresista, ministro, funcionario o servidor público de otras entidades del Estado vendrán en nuestro apoyo. Para criticarnos estarán siempre, sin embargo algunos no tienen idea de la real importancia que tiene el sistema de administración de justicia para el desarrollo y seguridad de un Estado de Derecho. 

Noé Ñahuinlla Alata

Juez Superior

Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Perú.

 

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Ejecución de las sentencias constitucionales en materia pensionaria sobre intereses legales devengados. Trujillo, 25 de octubre de 2013

24 octubre, 2013

 

Estimados amigos:

En relación al desarrollo del Pleno Nacional Constitucional que se inicia mañana en la cálida ciudad de Trujillo, y del cual hicimos una breve referencia ayer, el Centro de Investigaciones del Poder Judicial nos ha encomendado desarrollar la ponencia «Ejecución de las sentencias constitucionales en materia pensionaria sobre intereses legales devengados», la cual corresponde al primer tema de trabajo de la sesión de mañana.

El programa general del evento, así mismo, ha de tener los siguientes contenidos:

P R O G R A M A 

 

VIERNES 25 DE OCTUBRE

 

09:00 – 09:20

 

Registro de asistencia y entrega de materiales

09:20 – 09:50

 

Palabras de Bienvenida

Dr. Augusto Ruidias Farfán

Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

 

Palabras de Inauguración

Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez

Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República

09:50 – 09:55

 

Pautas Metodológicas

Dra. Lilly Del Rosario Yap Unchón

Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional

10:00 – 10:40

 

Tema: Ejecución de las sentencias constitucionales en materia pensionaria sobre intereses legales devengados

Dr. Edwin Figueroa Gutarra

Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

 

10:40 – 10:55

Sesión de intervenciones

10:55 – 11:00

 

Planteamiento del Problema

Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima

 

11:00 – 12:00

Talleres

12:00 – 13:00

Elaboración de acta de grupo de trabajo

13:00 – 14:30

Almuerzo

 

 

TARDE

 

 

14:30 – 15:00

 

Registro de asistencia

 

15:00  – 15:40

 

Tema: Procedencia o no de reincorporación por afectación del derecho fundamental al debido proceso: motivación de las resoluciones.

Dr. Mijail Mendoza Escalante

Docente Universitario

15:40 – 15:55

 

Sesión de intervenciones     

15:55 – 16:00

 

Planteamiento del Problema

Dr. Williams Hernán Vizcarra Tinedo

Juez Superior de la Corte Superior de Justicia Del Santa

 

16:00 – 17:00

 

Talleres – Elaboración de acta de grupo de trabajo

17:00 – 17:15

 

Registro de salida

 

 

 

SABADO 26 DE OCTUBRE

 

08.30 – 09:00

 

Registro de asistencia

09:00 – 09:40

 

Tema: El amparo constitucional respecto de resoluciones administrativas firmes de reintegro de subsidios y bonificaciones de los funcionarios públicos o docentes que han sido cancelados sobre la base de remuneración total permanente y no íntegra.

Dr. Manuel Luján Tupez

Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

09:40 – 09:55

 

Sesión de intervenciones

09:55 – 10:00

 

Planteamiento del Problema

Dr. Mariano Benjamín Salazar Lizarraga

Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de la Libertad

10:00 – 10:40

 

 

Tema: Agotamiento de la vía previa en el proceso de amparo: resolución firme.

Dr. Reynaldo Bustamante Alarcón

Docente Universitario

10:40 – 10:55

 

Sesión de intervenciones

10:55 – 11:00

 

Planteamiento del Problema

Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano

Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

11:00 – 12:15

 

Talleres – Elaboración del acta de grupo de trabajo

12:15 – 13:00

 

Sesión Plenaria – Redacción de acuerdos

13:00 – 13:15

 

 

Clausura

 

13:15  – 13:30

 

Registro de salida

13:30

 

Almuerzo

 

Esperamos poder comentar las conclusiones preliminares y finales del Pleno en esta importante reunión que pretende la homogeneidad de criterios de las Salas Superiores con competencia constitucional a nivel nacional para el logro de una justicia más predecible.   

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

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