
Estimados amigos:
En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “Flagrancia y derechos humanos. Repensando el Derecho Penal del Ciudadano”, el cual puede ser leído en el siguiente enlace: https://edwinfigueroag.wordpress.com/zzzs-flagrancia-y-derechos-humanos/
El estudio aludido examina, desde la perspectiva de los derechos humanos, la institución de los juzgamientos en flagrancia en el Perú, esto es, procesos penales muy céleres, denominados inmediatos, como una expresión, así lo consideramos, del Derecho Penal del Ciudadano, es decir, de una visión del Derecho Penal, pero desde los derechos fundamentales de la persona.
Esta posición se opone ciertamente al concepto del Derecho Penal del Enemigo, en la célebre expresión de Gunther Jakobs, quien alude con esta referencia a sanciones severas, penas de cárcel más extensas, entre otras ideas. Bajo esa pauta, los juzgamientos en flagrancia, al pretender la imposición de una sanción penal en 72 horas, cumplen un mejor pauteo de los derechos humanos, pues ni el Estado deja de sancionar conductas delictivas, lo cual equivaldría a lenidad excesiva; ni somete al imputado a onerosos procesos penales sine die, esto es, aquellos que parecen no tener final, una forma no convencional de aludir a la mora procesal.
Este artículo fue publicado en la Revista Oficial del Poder Judicial, Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú., vol. 14, no. 18, julio-diciembre, 2022, pp. 27-53.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
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