Archive for the ‘r. Sentencias de relevancia constitucional en el Derecho Comparado’ Category

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Knight Institute vs Trump. Sentencia de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, EE.UU. Bloqueo Twitter.

7 febrero, 2020

 

 

Estimados amigos:

Nos permitimos adjuntar el archivo correspondiente a un reciente fallo de mucho interés (versión original en ingles), expedido por la  Corte de Apelaciones del Segundo Circuito del Estado de  Nueva York, EE.UU., el cual nos plantea un debate de mucho interés: ¿puede bloquear un funcionario público a una persona en Twitter?

En el caso en mención el Presidente Donald Trump de EE.UU. había bloqueado a varias personas en su cuenta de Twitter.

La Corte estadounidense hace un importante distingo respecto a la naturaleza de las comunicaciones antes que a la naturaleza misma de la cuenta, pues efectivamente existe libertad de bloqueo, algo muy peculiar en las cuentas en redes sociales, en tanto se trate de una cuenta con información personal. Sin embargo, si la información es de naturaleza inherente a las funciones públicas, entonces el bloqueo asume una naturaleza distinta y constituye una forma de afectación de la libertad de acceder a información pública, así como implica discriminación negativa respecto a las personas bloqueadas.

Sin duda, el debate recién comienza. Ya Perú se ha pronunciado en sentido contrario al de la Corte estadounidense, por mayoría, en la STC 0442-2017-PA/TC, caso Erick Iriarte, pero ello es parte de los amplios debates que nos plantea la existencia de las redes sociales respecto a los derechos fundamentales.

Knight Institute vs Trump, Twitter block

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Cuando una corte abre la puerta al matrimonio del mismo sexo

18 julio, 2019

Justicia en las Américas

Luis Pásara*

Mediante dos sentencias sucesivas, la Corte Constitucional (CC) ha resuelto en junio que de acuerdo a la Constitución ecuatoriana –cuyo artículo 67 dice que “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer”– el matrimonio entre personas del mismo sexo se encuentra amparado en el bloque de constitucionalidad. Ambas sentencias fueron adoptadas por una mayoría de cinco jueces frente a la opinión contraria de los otros cuatro. En ambos casos, el voto salvado, al que adhieren los jueces en minoría, contesta con detalle los argumentos de la decisión mayoritaria. Argumentación y contra argumentación hacen de estas piezas[1], cuidadosamente elaboradas, un hito importante en la discusión jurídica del tema.

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Casos Barrios Altos y La Cantuta. Corte IDH. Indulto a Fujimori.

28 agosto, 2018

 

Imagen relacionada

 

 

Estimados amigos:

Complementando un post anterior en relación a la resolución del Poder Judicial de Perú sobre el derecho de gracia respecto al ex Presidente Alberto Fujimori por el caso Pativilca, adjuntamos una resolución vinculada, referida al indulto humanitario concedido al mismo sentenciado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió, en este caso, que el Estado peruano no había dado cumplimiento total a la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en los caso Barrios Altos y La Cantuta. De la misma forma, dispone mantener abiertos los procedimientos respecto a ambos casos. Finalmente, fija como plazo el 29 de octubre de 2018 para que tanto el Estado peruano así como las partes,  informen a la Corte respecto a a los avances de la jurisdicción constitucional sobre el control del «indulto por razones humanitarias» concedido al señor Fujimori.

De esta forma, la Corte IDH no asume un a posición directa sobre el indulto sino deriva a la jurisdicción constitucional de Perú definir internamente la situación jurídica del indulto concedido, a efectos de supervisar las medidas que se adopten.

Corte IDH Indulto Fujimori barrios altos_lacantuta_30_05_18

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra   

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Corte Suprema argentina y oposición a la figura del control de convencionalidad

28 febrero, 2017

Estimados amigos:

En una decisión que puede considerarse muy singular, la Corte Suprema de Argentina ha optado por no acatar parcialmente la ejecución del fallo Fontevecchia vs. Argentina (2011), sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH, a propósito de libertad de expresión y derecho a la intimidad.

La Corte Suprema argentina rescata la tesis del margen de apreciación, criterio mayormente adoptado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como argumento de no obligatoriedad, para admitir y formular como razón que si una sentencia de la Corte IDH excede las competencias de ésta, entonces el Estado parte no está obligado a acatarla.

Al respecto, la doctrina de la Corte IDH asume la posición del carácter vinculante de sus decisiones, efecto que nace bajo la figura del control de convencionalidad, expuesta por primera vez en voto del magistrado Sergio García Ramírez en el caso Myrna Mack Chang vs, Guatemala (2003), y que luego la Corte IDH asumió como criterio colegiado en el caso Almonacid Arellano vs. Chile ( 2006).

El control de convencionalidad expresa una tesis de vinculación efectiva, real y tangible de los fallos de las sentencias de la Corte IDH para los Estados parte, sin posibilidad de apartamiento.

Veamos que si sucediere que un Estado parte pudiera apartarse de un fallo de la Corte IDH, entonces el carácter vinculante de los fallos de ésta se vacía de contenido, pues un Estado tendría la facultad de evaluar si ejecuta o no una sentencia. Sin embargo, debemos advertir, en propiedad, que respecto a fallos de la Corte IDH, estamos frente al efecto revisor que representa la instancia supranacional respecto de la jurisdicción nacional, correspondiendo al Estado parte la ejecución del fallo.

Desde esta interpretación, la decisión de la Corte Suprema argentina no corresponde a los estándares propios del control de convencionalidad, en la medida que la discusión de los alcances de una controversia ante la Corte IDH, tiene lugar solo durante el proceso de rigor, y no cuando éste ha concluido y corresponde su ejecución.

Adjuntamos una nota que incluye mayores detalles.

http://laley.pe/not/3829/la-corte-suprema-argentina-y-su-decision-de-no-acatar-un-fallo-de-la-corte-idh/

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Sentencia Corte Suprema EE.UU. Caso Obergefell vs Hodges. Matrimonio entre personas del mismo sexo

1 julio, 2015

Estimados amigos:

Una sentencia que reflexivamente nos plantea un tema de amplio debate es el caso Obergefell vs Hodges, emitida por la Corte Suprema de EE.UU. con fecha 26 de junio de 2015 y que por 5 votos contra 4, decide legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en todos los Estados de la Unión Americana.

El texto (en inglés) puede ser leído en el siguiente enlace:

Sentencia Obergefell vs Hodges. Corte Suprema EE.UU. Matrimonio entre personas del mismo sexo 26jun2015

Ciertamente el tema planteado por la Corte Suprema de EE.UU. es de suyo controversial y en efecto, las realidades aún presentan distancias entre nuestro gran vecino del Norte y muchos países latinoamericanos. Y sin embargo, la cuestión es: ¿por cuánto tiempo más han de subsistir esas diferencias? Y fundamentalmente: ¿cuál es la base constitucional en nuestros ordenamientos para decidir nosotros como mayoría cuáles derechos corresponden o no a las minorías?

Es cierto que desde la regulación propia de las normas, la respuesta legislativa es negativa pues así lo prevén nuestros ordenamientos. Tales uniones materia de las pretensiones del caso Obergefell vs Hodges no gozan de amparo legal en muchos países latinos.

De igual manera, dichas uniones reconocidas por la Corte Suprema de EE.UU. no son aceptadas por el Derecho Natural, cuya concepción matriz obedece a la idea afiatada de unión solo y únicamente entre un varón y una mujer.

Y sin perjuicio de ello, reiteramos, nuestros países necesitarían de argumentos más sofisticados, mejor construidos, para poder sostener con suficiencia que estas minorías eventualmente no tienen derechos. Lo complejo del caso es fundamentar una base constitucional que pueda sostener válidamente la existencia de una razonable, permisible y viable discriminación positiva o diferenciación.

La interpretación jurídica es evolutiva y como tal, se adapta a los contextos que plantea la realidad desde diversos ángulos en todas sus manifestaciones. Quizá el  mundo sigue cambiando a grandes pasos sin que nos hayamos percatado de cuánto han cambiado nuestras realidades y hemos aún de dilucidar, cuántos de esos cambios en propiedad ya se han instalado en nuestros contextos sociales y en qué medida hemos de construir nuevos horizontes de convivencia en paz social.

Por último, los votos de los jueces supremos han resultado muy ajustados. Los jueces Ruth Bader Ginsburg, Stephen Breyer, Sonia Sotomayor,  Elena Kagan y Anthony Kennedy (ponente) votaron a favor. Lo hicieron en contra John Roberts (ponente del voto en minoría) Antonin Scalia, Clarence Thomas y Samuel Alito.

Quedan para discusión en nuestras clases de Derecho Constitucional los fundamentos de una y otra posición. Sin duda hay mucho material por trabajar.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

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Sentencia 131- 12. Tribunal de Luxemburgo. Derecho al olvido

27 febrero, 2015

Estimado amigos:

Una decisión de suyo relevante en materia constitucional por su vinculación con la institución del habeas data en su ámbito del derecho a la autodeterminación informativa es la sentencia C-131-12 del Tribunal de Luxemburgo, órgano de resoluciones en materia económica en el ámbito europeo.

Dicha sentencia corresponde al pedido del ciudadano español Costeja Gonzáles contra Google Inc. para que sea retirada una información que afectaba su trayectoria profesional- una cuestión de insolvencia- documentación almacenada en el diario La Vanguardia en 1998.

El Tribunal acoge el pedido y sienta las bases de lo que se denominó «el derecho a olvidar» pero que en su acepción doctrinaria, viene a ser una de las manifestaciones del proceso de habeas data, en tanto es razonable se module la información que afecta la honorabilidad de una persona, si no hay motivo suficiente para conservarla en un ámbito público.

Sentencia-131-12-TJUE-derecho-al-olvido

 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Caso Inés del Río Prada vs España. Demanda Nro. 42750/09 Tribunal Europeo de Derechos Humanos

26 febrero, 2014

 

Estimados amigos:

La lucha contra el terrorismo, qué duda cabe, merece toda la firmeza del Estado Democrático y Social de Derecho y sin embargo, exige al mismo tiempo herramientas propias dentro del Estado de Derecho como fórmula procedimental de cuyos sustratos materiales no nos podemos sustraer. 

De otro lado, cuando el sistema judicial no funciona adecuadamente, se imponen los correctivos necesarios para que en el plano supranacional se enmienden aquellas doctrinas que no han sido compatibles con los derechos fundamentales de los ciudadanos de un Estado parte.

El caso Inés del Río Prada vs España, en cuestionamiento directo a la doctrina Parot, (adoptada en el 2006 para evitar que saliera de la cárcel el etarra Henri Parot) una propuesta de agravamiento del cumplimiento de la pena, nos convence respecto a la argumentación propia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente a cuestiones dogmáticas que no cumplen el estándar de los derechos fundamentales.  

La pena impuesta a del Río Prada entre los años 1982 y 1987 inicialmente ascendía a más de 3.000 años de prisión y sin embargo, el 19 de mayo de 2008, tras una reducción de los plazos por decisión judicial, la Audiencia Nacional española solicitó a las autoridades penitenciarias fijar otra fecha de puesta en libertad en base a la nueva jurisprudencia (llamada “doctrina Parot”) que se desprendía de la sentencia del Tribunal Supremo 197/06, dictada por el Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2006. Según esta nueva jurisprudencia, los beneficios penitenciarios y las redenciones de pena ya no se debían computar sobre el límite máximo de 30 años, sino sucesivamente sobre cada una de las penas pronunciadas 

La parte resolutiva de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, respecto a lo actuado en la jurisdicción española,  señala: 

POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL

1. Falla, por quince votos a favor y dos en contra, que se ha producido una infracción del artículo 7 del Convenio(Europeo de Derechos Humanos);

2. Falla, unánimemente, que a partir del 3 de julio de 2008 la privación de libertad de la demandante no ha sido “legal”, con infracción del artículo 5 § 1 del Convenio;

3. Falla, por dieciséis votos a favor y uno en contra que el Estado demandado debe garantizar que la demandante sea puesta en libertad en el más breve plazo;(…)  

La pregunta es formular es: ¿será posible que con este fallo muchos terroristas más pueden pedir su libertad? (Vid “Más de 60 terroristas de ETA podrán salir de las cárceles españolas. Tribunal Europeo ordena la liberación de etarra Inés del Río por exceso de carcelería. Este fallo facilitará la salida de otros criminales. Diario El Comercio. 22 de octubre de 2013. Lima- Perú) p. 18. 

Dejamos abierto el debate que sustantivamente considera 2 aristas: el derecho a la libertad individual en su más amplia extensión, y la potestad del Estado de imponer regulaciones en su política penal. 

Versión en inglés

http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-112108#{«itemid»:[«001-112108«]} 

Saludos cordiales, 

Edwin Figueroa Gutarra

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Caso Dred Scott vs Sandford. Corte Suprema de EE.UU. 1857

26 febrero, 2014

 

Estimados amigos:

El caso Dred Scott vs Sandford, de cuyo original en inglés no disponemos pero respecto al cual sí hay estudios importantes al respecto, resume la defensa jurídica de la tesis de la esclavitud en los Estados Unidos en el año 1857, prohibiéndose expresamente a los descendientes de africanos, fueran esclavos o no, adquirir la ciudadanía norteamericana, así como se le quitó al Congreso la facultad de prohibir la esclavitud. 

Al respecto Miguel Carbonell (México) desarrolla un estudio acucioso del caso en el artículo “La peor sentencia: a 150 años de Dred Scott versus Sandford”, y hasta es esbozada la tesis de que una consecuencia de esta decisión fue haber propiciado el inicio de la Guerra Civil en el país del norte. 

Cuanto interesa para nuestro análisis jurídico es la argumentación que presenta la Corte, dirigida entonces por el Juez Roger Taney, para reafirmar una tesis esclavista, consideraciones que por cierto de cara al siglo XXI, no parecen soportar el necesario de rigor que hoy demandan los derechos fundamentales.   

Recomendamos la lectura crítica de Carbonell respecto a este caso en el sgte. enlace:    

http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=2&ved=0CCsQFjAB&url=http%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F3400698.pdf&ei=9OYLU7WIJOTp0QGW3YCwDA&usg=AFQjCNHtQunf9lUUy0peaDl8DrsJCBgTDw

La versión en inglés puede leerse en el sgte. enlace:

 http://www.ourdocuments.gov/print_friendly.php?flash=true&page=transcript&doc=29&title=Transcript+of+Dred+Scott+v.+Sanford+(1857

Saludos cordiales, 

Edwin Figueroa Gutarra

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Caso Gürtel. Caso 79/2012. Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. España

25 febrero, 2014

 

Estimados amigos:

La carrera judicial del juez español más conocido en el mundo hispano, Baltazar Garzón, concluye a raíz de la pena de inhabilitación que impone el ordenamiento español a este juez en el caso Gürtel. 

Ciertamente que la decisión de Garzón sobre escuchas telefónicas en casos de corrupción, no habría seguido los estándares propios de la justicia española respecto al debido proceso y sin embargo, la pregunta, compleja por cierto, es si la sanción impuesta al juez Garzón fue idónea, necesaria y proporcional en relación a la falta que habría cometido.  

La parte resolutiva, con 7 votos, señala: 

Debemos condenar y condenamos al acusado Baltasar Garzón Real como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 446.3º, en concurso aparente de normas (artículo 8.3) con un delito del artículo 536, párrafo primero, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares. Sin condena en cuanto a responsabilidad civil. 

Dejamos el fallo a consideración de Uds. para su atenta lectura en el séte. enlace:   

http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.0cb0942ae6fbda1c1ef62232dc432ea0/?vgnextoid=75e19efd54265310VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=6d70f20408619210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default

 Saludos cordiales, 

Edwin Figueroa Gutarra

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Caso Mémoli vs Argentina. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

25 febrero, 2014

 

Estimados amigos:

La libertad de expresión en el ámbito interamericano ha logrado innumerables avances a partir de fallos emblemáticos que en su momento hemos reseñado en este blog (vid https://edwinfigueroag.wordpress.com/2010/07/30/pluralismo-tolerancia-y-apertura-como-valores-base-en-la-libertad-de-expresion/

). De la misma forma, se han cernido diversas amenazas en relación a las conquistas logradas al respecto.

El caso Mémoli vs Argentina ha sido cuestionado (vid “La Corte de García Sayán”, por José Miguel Vivanco, editorial diario “El Comercio” Lima, Perú, edición del 11 de noviembre de 2013) en el sentido de no presentar la misma línea tuitiva de protección del derecho a la libertad de expresión, en tanto fijaría algunas restricciones respecto a este derecho. El caso versa sobre la condena penal a un periodista tras denunciar manejos irregulares en bienes públicos.

La votación en el caso resultó muy ajustada y el decisorio señala:    

LA CORTE (…)

DECLARA, 

por cuatro votos a favor y tres en contra, que:

2. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión, reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Carlos y Pablo Mémoli, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 117 a 149 y 185 de la presente Sentencia.

Disienten los Jueces Ventura Robles, Vio Grossi y Ferrer Mac-Gregor Poisot  

por cuatro votos a favor y tres en contra, que:

3. El Estado no es responsable por la violación del principio de legalidad y de retroactividad, reconocido en el artículo 9 de la Convención, en relación con el 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos y Pablo Mémoli, en los términos de los párrafos 153 a 159 de esta Sentencia.

Disienten los Jueces Ventura Robles, Vio Grossi y Ferrer Mac-Gregor Poisot

El fallo puede ser leído en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_265_esp.pdf

La pregunta que se desprende en modo natural es: ¿hubo o no retroceso en la libertad de expresión en este caso? Dejamos abierta la interrogante.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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