Archive for the ‘s. Entrevistas destacadas’ Category

h1

La reforma total de la Constitución. Entrevista. Revista Virtual de Derecho Constitucional., setiembre 2021

13 octubre, 2021

Estimados amigos:

La Revista Virtual de Derecho Constitucional nos entrevistó para alcanzar nuestro punto de vista, desde la doctrina, acerca de la figura de la reforma total de la Constitución.

El tema es en Perú, sin duda, de relevante actualidad, en tanto uno de los puntos centrales de discusión es la reforma de nuestra Carta Fundamental.

Nuestra posición es emitida solo a título  académico y con base en la doctrina del Derecho Constitucional comparado.

El texto aparece publicado en la edición setiembre 2021. edición homenaje a Víctor Andrés Belaunde,  pp. 35-36  y su enlace es el siguiente:

file:///C:/Users/usuario/Downloads/Revista%20Virtual%20Peruana%20de%20Derecho%20%20Constitucional.pdf

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

 

Revista virtual de Derecho Constitucional RVDC: La reforma total de la Constitución, ¿puede partir del Poder Ejecutivo, o necesariamente del Congreso de la República?

Edwin Figueroa Gutarra EFG: La reforma total de la Constitución procede de acuerdo al artículo 32 de la Constitución. El Poder Ejecutivo puede promover una iniciativa de ley para la reforma de la Constitución, pero necesariamente dicho proyecto debe ser evaluado por el Congreso. Al respecto, debe observarse el artículo 206 de nuestra actual Carta Magna, el cual reserva la facultad de evaluar reformas al Congreso.    

 

RVDC: El concepto de reforma total de la Constitución, es idéntico a nueva Constitución.

EFG: La doctrina señala, desde Carl Schmitt, que las reformas de la Constitución son parciales. Sin embargo, si estamos frente a una reforma total, efectivamente nos encontramos frente a una nueva Constitución.

 

RVDC: La anunciada convocatoria a Asamblea Constituyente, es constitucional o inconstitucional.

EFG:  Habrá de ser constitucional si y solo si se aprueba la reforma de la Ley Fundamental de acuerdo al artículo 206 de la misma. En caso contrario, nos encontramos frente a una invasión de fueros del Poder Legislativo.

 

RVDC: En la hipótesis, no deseada de elaborar una nueva Constitución, que normas de la Constitución histórica, no podría ser modificadas.

EFG: La doctrina constitucional hace referencia, además de los límites materiales expresos, llamados cláusulas pétreas (entendidas como regulaciones específicas de las Constituciones que prohíben expresamente modificaciones a ciertos aspectos de la Ley de Leyes), a los límites materiales implícitos, los cuales aluden a conceptos como dignidad de la persona humana, soberanía del pueblo, forma republicana de gobierno, etc. Estos últimos conceptos no pueden ser modificados. 

 

RVDC: En el supuesto caso de convocar a una Asamblea Constituyente, la propuesta que ésta sea conformada por un 70 por ciento de ciudadanos por voto popular y 30 por ciento por agrupaciones de étnicas, de obreros, campesinos, etc; ¿sería constitucional?

EFG: Considero que esa propuesta implica una restricción del voto popular en su conjunto, en la medida que pretendiendo asignar espacios a los pueblos originarios, en propiedad incurre en discriminación negativa. En efecto, la esencia de las acciones afirmativas, esto es, conceder espacios de participación a ciertas minorías vulnerables, no implica efectos de restricción severa en desmedro del voto popular. Desde esa idea, la propuesta no es razonable.

 

RVDC: ¿Cómo lograr una nueva Constitución, que respete el Derecho Constitucional, la dignidad de la persona humana, la alternancia del gobierno, las garantías constitucionales, la economía de la libertad y la democracia representativa?

EFG:  Estimo que el más amplio debate es necesario. Todo proyecto de Constitución merece un amplio debate a nivel de la sociedad civil en todas sus formas de expresión. Ello genera dos aspectos: un momento constituyente, de un lado, así como sentimiento constitucional, el cual, en palabras de Pablo Lucas Verdú, implica el afianzamiento de una percepción de mejora por los derechos fundamentales y la primacía normativa de la Constitución.  

 

RVDC: ¿Sería posible elaborar una Constitución más avanzada que la Constitución de 1993,  o conforme a la estrategia seguida en otros países, solo sería una norma de retroceso; solo para la perpetuidad del poder?

EFG:  Una mejor Constitución siempre es posible. Perú goza de una experiencia de larga data al respecto: 8 Constituciones en el siglo XIX, y 4 en el siglo XX. Esa trayectoria nos debería guiar para un debate fructífero y cambiar lo que se debe cambiar, pero no cambiar solo bajo la égida de impregnar por impregnar una nueva Carta en nuestro ordenamiento constitucional.   

 

h1

Entrevista a Manuel Atienza. Por Francisco Mora

27 marzo, 2019

Resultado de imagen para FOTOS MANUEL ATIENZA

 

Estimados amigos:

Sin duda las entrevistas constituyen valiosas revelaciones de puntos de vista y si se trata de autores reconocidos, pues el valor es doble. En esa línea de ideas, nos permitimos incluir una importante entrevista al maestro español Manuel Atienza Rodríguez, Universidad de Alicante, España, que realiza Francisco Mora Sifuentes,

Los contenidos son enriquecedores pues se pasa revista a notas biográficas del entrevistado, así como su vinculación con diferentes profesores de la Argumentación, y además apreciamos un glosario de ideas muy actuales sobre la materia en la cual el profesor Atienza es referente en el mundo hispano: la argumentación jurídica.

Entrevista de Francisco Mora a Manuel Atienza PDF

Recomendamos su lectura,

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

h1

Entrevista a Manuel Atienza Rodríguez. Por Javier Adrián

6 marzo, 2019

Resultado de imagen para fotos manuel atienza

 

Estimados amigos:

El maestro Manuel Atienza Rodríguez, profesor de Argumentación jurídica de la Universidad de Alicante, España, reseña en su blog-  La mirada de Peitho- una entrevista a cargo del profesor peruano Javier Adrián, la misma que nos permitimos reproducir en estas páginas.

Con la solvencia académica de siempre, el autor español pasa revista a conceptos como la relación entre Teoría del derecho y la argumentación jurídica, el razonamiento judicial, algunos esbozos del positivismo jurídico , los derechos humanos, la filosofía política y la enseñanza del derecho, En conjunto diríamos que se trata de una valiosa selección de temas cuya lectura recomendamos con énfasis.

Entrevista de Javier Adrian a Manuel Atienza PDF

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra  

h1

Entrevista a la Dra. Elvia Barrios Alvarado. IPSO JURE 26. Rol de la mujer en la judicatura

26 diciembre, 2014

IPSO JURE entrevistó a la Dra. Elvia Barrios Alvarado, Juez de la Corte Suprema de Justicia del Perú, a propósito de un tema que concita nuestra atención desde la perspectiva de género y es el rol que las mujeres juezas van asumiendo en nuestro país.

 

IPSO JURE IJ: ¿Cómo aprecia Ud. el desarrollo de la mujer en la judicatura en los últimos lustros?

DRA ELVIA BARRIOS ALVARADO EBA: Desde el último cuarto del siglo XX, se ha incrementado sustancialmente el número de mujeres que integran el sistema de Justicia, variando el predominio del género masculino y erradicando criterios de que la mujer solo podía llevar a cabo actividades no esenciales; este cambio de criterio creo particularmente que obedece a múltiples factores, entre las importantes la consideración de que la mujer es un instrumento de desarrollo humano, al que se adicionan las nuevas normas que permiten una mayor participación de la mujer  por ejemplo en la vida política del país, al nuevo enfoque de género.

Fíjese que desde  fines de la década del ochenta, ha sido evidente el aumento de las  mujeres en el ejercicio de la administración de justicia y es que según la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial, a mediados de la década del 90, la participación de mujeres, a nivel de Juzgados Especializados, había igualado a la de sus pares varones. Lo cual significa que la cultura patriarcal, con todos sus mitos y estereotipos sociales respecto a la mujer,  predominantes hasta hace un par de décadas atrás, ha perdido paulatinamente su fuerza y  ha cedido a favor de la igualdad de géneros en todos los niveles del Estado, reconociendo a la mujer su plena capacidad en el desempeño de funciones importantes y su papel fundamental dentro del desarrollo de la sociedad.

 

 

IJ: La realidad evidencia hoy ya un número mayor de magistrados en el Poder Judicial y Ministerio Público en los primeros grados profesionales. Desde una perspectiva institucional. ¿Cree Ud. importante el notable avance del género femenino tanto en la judicatura como en el Ministerio Público?

EBA: Aún cuando los datos estadísticos posicionan a la mujer con una mayor participación dentro cargos directivos y otras instancias de poder y toma de decisiones; respecto a los grados más elevados de la función jurisdiccional, la presencia de juezas es inferior a la de los jueces. Recuerde que no fue sino hasta finales del año 1993 en que una  mujer, la Dra. Elcira Vásquez Cortez, fue nombrada como Jueza de la Corte Suprema de Justicia, ámbito ocupado tradicionalmente por varones.

Actualmente, el número de juezas titulares en ejercicio en la Corte Suprema de Justicia no superamos  el tercio de la totalidad de sus miembros, de 20 solo tres somos mujeres, lo cual representa una gran desproporción si la comparamos con el número de magistrados supremos titulares.

Ello indica que existe una agenda pendiente respecto al empoderamiento de las mujeres en los niveles más altos de la judicatura que permita una representación equitativa de mujeres. Es indudable que  hemos obtenido significativos avances en el Poder  Judicial como en la Fiscalía, empero todavía hay una agenda pendiente en el Poder Judicial y es el de incorporar políticas institucionales que homogenicen la perspectiva de género; esto es importante porque las mujeres constituimos la mitad de la población y nuestra participación igualitaria es exponente  de la igualdad que debe primar en nuestra sociedad.

 

IJ: ¿Cuáles cree Ud. son las condiciones más importantes de los/las jueces/juezas para el desarrollo de la función jurisdiccional?

EBA: El Juez ó Jueza  siempre debe ser un pacificador de conflictos,  buscar la solución al caso concreto que mejor contribuya a una convivencia pacífica y armónica, ello indudablemente debe ir en concurso con una formación profesional sólida, el conocimiento del derecho; muchos de los casos que se nos presentan advierten un tramado de complejidades, de ahí el requerimiento de su competencia profesional para resolver correctamente. Empero un juez ó Jueza con conocimientos no es suficiente pues además se requiere que realice su labor con independencia, sin presiones internas o externas de por medio, pues este es un deber que tiene frente al ciudadano. En realidad son un sinnúmero de condiciones, todas ellas importantes, que se requieren para el desarrollo de nuestra actividad, por ejemplo la probidad es un requisito indispensable que genera confianza ciudadana, la transparencia en su actuación, su compromiso social para consolidar una sociedad justa. Es que ser Juez ó Jueza entraña una gran vocación de servicio e implica una gran dosis de sacrificio personal a fin de satisfacer la demanda de tutela judicial.

 

IJ: Históricamente ha sido usualmente baja la aprobación del Poder Judicial ante la ciudadanía ¿Cree Ud. posible que una mejor gestión de los/las jueces/juezas permita una mejor aprobación de la labor judicial en la sociedad civil?

EBA: La gran deuda historia que tenemos es el retraso judicial, empero la inadecuada comunicación con los justiciables, el secretismo judicial, entre otros, han hecho mella en la apreciación que  la sociedad tiene respecto a la gestión que desempeñan los jueces y las juezas, de ahí que para obtener una mejor percepción del sistema de justicia debemos corregir las citadas deficiencias,  por ejemplo impulsar el expediente electrónico, la oralidad de los procesos, la adecuada gestión del despacho; es necesario para combatir la corrupción que mejoremos nuestro régimen disciplinario fortaleciendo como arma estratégica la prevención y transparencia judicial, utilizando mejores criterios de selección de personal. Hay que tener presente que el uso de las nuevas herramientas que nos brinda la tecnología y el compromiso respecto al adecuado cumplimiento de quienes estamos encargados de la función jurisdiccional, va a coadyuvar a la optimización del servicio de administración de justicia. Sin dejar de lado que tanto jueces, juezas, como servidores,  justiciables y cada persona que interviene, compartimos solidariamente una cuota de responsabilidad respecto al adecuado funcionamiento del sistema de justicia del país.

 

IJ: Ser Jueza, ¿le da una visión diferente al impartir justicia?

EBA: Tanto el Juez como la Jueza  son conocedores de su entorno, de ahí que no hay que infravalorar  el hecho de que la mujer ingrese a las más altas jerarquías del sistema de justicia, percibimos igual las necesidades de los que acceden a los tribunales de justicia. Debemos partir  que tanto hombres como mujeres por el proceso de sociabilización trasladamos nuestra identidad y valores, de ahí que nuestra decisión se enriquece porque somos ambos reflejo de la propia sociedad, si alguna dificultad se presenta estamos en la obligación de superar los obstáculos que entrampen el impartir  justicia; el Jueza o Jueza siempre debe ver con equidad. Lo que si considero necesario es que debemos promover una política de igualdad de género en el orden judicial.

 

Enlace web IPSO JURE 26: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6cc36e0045a6883b8a3dab4799720f85/revista_virtual_ipso_jure_26_csjla.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6cc36e0045a6883b8a3dab4799720f85

 

h1

Entrevista a Luigi Ferrajoli

27 octubre, 2014

Estimados amigos:

Una notable  entrevista a Luigi Ferrajoli, maestro italiano de la Universidad de Roma, en relación  a las diferencias entre  reglas y principios, ha sido publicada recientemente en GACETA  JURIDICA y dada la la importancia del tema, nos permitimos reproducir sus contenidos, entre los cuales destaca la definición que cae el profesor ítalo de las normas ambivalentes, es decir, aquellas que son reglas y principios a la vez: frente a su respeto son principios, y frente a su violación son reglas.

ENTREVISTA FERRAJOLI

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

h1

Entrevista al Dr. Carlos Hakansson Nieto. IPSO JURE 21. Retos del constitucionalismo

4 junio, 2013

 

ENTREVISTA AL DR. CARLOS HAKANSSON NIETO 

 

IPSO JURE entrevistó al Dr. Carlos Hakansson Nieto, abogado por la Universidad de Lima, Doctor en Derecho (Universidad de Navarra, España), titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional europeo (Comisión Europea), y actualmente Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura (Perú),

IPSO JURE IJ: Dr. Hakansson ¿cómo observa Ud. al Perú, su Tribunal Constitucional y sus jueces constitucionales, en el panorama de ordenamientos constitucionales iberoamericanos? ¿Mantenemos una posición expectante?

CARLOS HAKANSSON NIETO CHN: El desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha convertido a la Carta de 1993 en un documento viviente, algo nunca antes visto en la historia de los textos constitucionales peruanos. Ciertamente, en esta parte del mundo el Derecho Constitucional empieza a vivir lo que se conoce con el nombre del llamado neoconstitucionalismo; es decir, una visión más judicialista y promotora del reconocimiento y protección a los derechos fundamentales en el ámbito nacional y supranacional. Por esas razones considero que el Tribunal Constitucional sí guarda una posición expectante en la región, sus resoluciones (algunas de ellas polémicas como suele ocurrir en la historia de todo Tribunal) están al alcance de todos y son materia de análisis por parte de profesores nacionales y extranjeros.  

IJ: ¿Nos llevan otros países la delantera en la defensa de los derechos fundamentales?   

CHN: En el Derecho Constitucional existe una relación directa entre el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales con la democracia, su denominador común es precisamente la ciudadanía; por eso, a mayor desarrollo democrático en el tiempo (alternancia en el poder, institucionalidad, estabilidad política, económica, social, etc.) será mejor y más eficiente el constitucionalismo de un país, pues será más palpable en la sociedad toda una esfera de protección a los derechos y libertades de la persona humana. Naturalmente que las comunidades políticas con tradición democrática nos llevan la delantera en este tema. 

IJ: ¿Cuáles considera Ud. son las fortalezas de nuestro ordenamiento constitucional?  

CHN: Las principales fortalezas vienen dadas por la continuidad democrática, tengamos en cuenta que la historia republicana del país no ha tenido más de tres gobiernos democráticos consecutivos. La alternancia en el poder está permitiendo, progresivamente, que la Carta de 1993 se haya convertido en la Constitución con mayor desarrollo jurisprudencial en la historia de los textos constitucionales peruanos; no existe ningún artículo que no haya sido interpretado, directa o indirectamente, por el Tribunal Constitucional.

IJ: En esa misma línea ¿cuáles son las debilidades de nuestro constitucionalismo?

CHN: El camino democrático es fuente de aprendizaje constitucional, permite que las instituciones maduren y se fortalezcan con el tiempo. El Tribunal Constitucional debe ser más previsor al medir el impacto de sus resoluciones, especialmente aquellas sentencias que establecen los novísimos precedentes vinculantes que, por definición, deben ser pocos y longevos, es decir, convertirse en soluciones jurisprudenciales que puedan mantenerse en el tiempo y que consoliden la estabilidad y cohesión del Estado de Derecho. 

IJ: ¿Será pertinente volver a la Constitución de 1979?  

CHN: La Constitución de 1993 ha tomado mucho de su inmediata antecesora (amplio catálogo de derechos, tribunal constitucional, procesos de garantía, reconocimiento de una protección supranacional a los derechos, tratados internacionales, descentralización, forma de gobierno, etc.) y también ha incorporado o mejorado otros aspectos (disposiciones de la constitución económica más acorde con el movimiento de capitales en un mundo cada vez más globalizado, el papel subsidiario del Estado, la defensoría del pueblo, etc.) que han brindado un resultado positivo; en consecuencia, si bien su legitimidad de origen ha sido polémica, con el tiempo transcurrido y sus resultados en materia de continuidad democrática y desarrollo jurisprudencial, la Carta de 1993 ha adquirido una legitimidad de ejercicio; por eso, considero que una eventual y futura reforma constitucional debería realizarse a partir de su propio texto.

Enlace web IPSO JURE 21:  

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c4084f804fcd99f1b1f3f77aff04da0f/csjla_revista_virtual_ipso_jure_n_21.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c4084f804fcd99f1b1f3f77aff04da0f

 

h1

Entrevista al Dr. Samuel Abad Yupanqui. IPSO JURE 19. Autonomía judicial, DD.FF. y sistema interamericano

5 enero, 2013

 

ENTREVISTA AL DR. SAMUEL ABAD YUPANQUI

 

IPSO JURE entrevistó al Dr. Samuel Abad Yupanqui (Profesor del Departamento Académico de Derecho de la Universidad del Pacífico y socio del Estudio Echecopar. Doctorado en Derecho Público por la Universidad Autónoma de Madrid y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú), a propósito de un tema de suma relevancia como lo es la relación entre autonomía judicial, dd.ff. y sistema interamericano.

 

IPSO JURE IJ: Dr Abad Yupanqui, ¿cuál es su apreciación respecto a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual la Sala del Dr Villa Stein expresa una posición distinta a la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos?  

SAMUEL ABAD YUPANQUI SAY: Realmente se trata de una lamentable sentencia dictada el 20 de julio del presente año que no sólo demuestra un claro desconocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sino a la vez la pretendida utilización de un fallo con fines políticos para tratar de evitar que los hechos cometidos por el Grupo Colina durante el régimen del Ing. Fujimori puedan ser calificados como delitos de lesa humanidad. Es preocupante que puedan existir algunos jueces que pretendan instrumentalizar sus decisiones con fines ajenos al Derecho. Ello explica que luego los restantes magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema hayan tratado de explicitar sus opiniones evidenciando cierto margen de discrepancia. Una sentencia de tal naturaleza ha contribuido a deslegitimar la imagen de la Corte Suprema y a evidenciar que al interior de ella existen notables discrepancias. Por ello, la misma fue anulada luego que la Corte Interamericana, en el marco del proceso de supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso “Barrios Altos”, haya determinado que aquella contradecía lo dispuesto por su sentencia. 

Frente a esta situación, al Consejo Nacional de la Magistratura se le presenta un reto importante pues tiene que evaluar si esta situación justifica una sanción; para ello, deberá buscar un razonable equilibrio entre el margen de argumentación del que gozan los jueces, el desacato a una sentencia dictada por la Corte Interamericana y la posibilidad de cometer una inconducta funcional.

 

IJ: ¿Podemos referir, en ese caso, un contexto de autonomía judicial?  

SAY: Los jueces deben sustentar sus sentencias en base al ordenamiento jurídico vigente y éste comprende no sólo la Constitución sino también los tratados sobre derechos humanos e incluso la jurisprudencia de la Corte Interamericana. En el caso concreto, además, existía una sentencia de la Corte Interamericana dictada en el caso “Barrios Altos” que era sumamente clara sobre el particular. Por ello, no considero que se afecte en absoluto la autonomía judicial. 

 

IJ: ¿Considera Ud. que los derechos fundamentales en los procesos en la justicia peruana pueden no necesariamente coincidir con la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿O se daría una infracción de a vinculatoriedad de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? 

SAY: Considero que se daría una manifiesta contradicción. Como mencionamos hace un momento, en nuestro ordenamiento jurídico las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también forman parte de nuestro Derecho. Así, por ejemplo, lo reconoce expresamente el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional cuando señala que El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte. 

La citada disposición se incluyó para visibilizar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces. Y es que en materia de derechos humanos estamos viviendo un proceso de globalización y, por tanto, no existe una “jurisdicción doméstica” inmune al Sistema Interamericano. 

 

IJ: ¿Considera Ud. que existen límites a la vinculatoriedad de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? 

SAY: Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos DEBEN cumplirse. Un Estado que asumió la competencia contenciosa de la Corte no puede utilizar el argumento de que existen límites para negarse a cumplir un fallo de dicho Tribunal. Como se recordará durante el gobierno del Ing. Fujimori se pretendió desconocer la competencia contenciosa de la Corte y se argumentó una suerte de “retiro unilateral” que fue rechazada en forma contundente por el Sistema Interamericano. A ese penoso pasado no debemos volver jamás. 

Por ello, precisamente, el 07 de setiembre del presente año, la Corte Interamericana en el marco de la supervisión del cumplimiento de su sentencia y ante el lamentable fallo de la Sala Penal presidida por el Sr. Villa Stein dispuso que el Estado peruano debe adoptar todas las medidas necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a su sentencia. Fue importante que ello haya sucedido para evitar la sensación de impunidad que generó dicha sentencia.

 

IJ: Finalmente, si hablamos de un control de convencionalidad- ¿los jueces peruanos se encuentran obligados a ello?  

SAY: Se habla del “control de convencionalidad”, en sentido amplio, para resaltar el deber de los jueces de aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación efectuada de la misma por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así por ejemplo, lo entendió la Corte en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile cuando señaló que el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” (párrafo 124). De esta manera, si una ley es contraria a la Convención, el juez debería aplicar ésta última y dejar de lado la ley. Así por ejemplo, si una ley permite la amnistía o una resolución suprema  dispone el indulto en casos de graves violaciones a los derechos humanos (desapariciones forzadas, torturas, ejecuciones extrajudiciales) deberían ser inaplicadas por los jueces. 

En lo personal no me cabe la menor duda que los jueces deben respetar los tratados sobre derechos humanos y las sentencias de la Corte Interamericana que los interpretan, pues forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, considero que a nivel judicial el “control de convencionalidad” no es más que el deber que tienen todos los jueces de respetar la Constitución y, de ser el caso, hacer uso del control difuso. Y es que en nuestro país, la Convención Americana es un tratado sobre derechos humanos que cuenta con jerarquía constitucional y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento por todos los jueces. A ello se une que los derechos reconocidos por la Constitución deben ser interpretados por los jueces de conformidad con las decisiones de la Corte Interamericana. Por ello, considero que la expresión “control de convencionalidad”, en estricto, debería reservarse para el rol que cumple la Corte Interamericana de hacer prevalecer la Convención y su jurisprudencia sobre las decisiones de los Estados, para declarar, por ejemplo, que carece de efecto jurídico alguno una ley de amnistía o un indulto en los supuestos antes mencionados. 

En definitiva, lo relevante en una democracia es que los jueces deben velar indesmayablemente por la vigencia de los derechos humanos, reconocidos por la Constitución, los tratados de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Esos son los principios y valores que caracterizan a un juez demócrata y que lo distinguen de un juez autoritario.

Muchas gracias, Dr. Abad Yupanqui. Le expresamos nuestro reconocimiento por permitirnos la deferencia de abordar estos temas. 

Enlace web IPSO JURE 19:

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5eed71804df498b3b4fdb69c7fcd6993/IPSO+JURE+19+Versi%C3%B3n+final.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5eed71804df498b3b4fdb69c7fcd6993

h1

Entrevista al Dr. Francisco Tavara Córdova, Juez Supremo. En el Día del Juez

28 agosto, 2012

 

ENTREVISTA AL DR. FRANCISCO TAVARA CÓRDOVA, JUEZ SUPREMO

 

IPSO JURE entrevistó al Dr. Francisco Távara Córdova, Juez Supremo titular, ex Presidente de la Corte Suprema y Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a propósito del Día del juez.

IPSO JURE IJ: Dr. Távara Córdova, ¿cuáles son, a su juicio, las condiciones básicas que debe cumplir un juez? 

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA FTC: En principio debe tenerse en cuenta que los Jueces en general somos servidores públicos, es decir el cargo que ostentamos es para ponerlo al servicio de la colectividad. 

Debe tenerse presente, que los jueces somos servidores de un pueblo que requiere la verdad y la justicia en cada actividad de su vida. En ese sentido, un Juez no sólo debe responder a estándares de conocimiento y competencias profesionales, sino también a las actitudes y compromisos de carácter ético y valorativo. 

Ha señalado el maestro Manuel Atienza que la virtud más importante de un juez, reflejada en su sentencia, es el equilibrio. Es decir, entre la imaginación innovadora que permita hacer justicia y la exigencia de ser coherente y leal con el sistema bajo el que opera; entre la modestia, la auto-restricción y la resistencia al activismo judicial, y el valor necesario en ocasiones para resistir todo tipo de presiones, provenientes del poder político, económico, de los medios de comunicación o de los propios jueces. 

En concordancia con dicho criterio y equilibrio antes afirmado, debe acompañar –ineludiblemente- la formación ética del magistrado, expresada en la prudencia, justicia, fortaleza y templanza. La razón de actuar bien del Juez, de desarrollar una conciencia ética para cultivar la prudencia jurisdiccional, ligada a los principios de independencia e imparcialidad del Juez, en defensa de los derechos fundamentales de la persona. 

Obviamente siempre debe tenerse en cuenta los principios rectores o basilares de la impartición de justicia: INDEPENDENCIA e IMPARCIALIDAD en sus actuaciones funcionales; a lo que a mi criterio debe agregarse la sensibilidad como una característica en el desempeño de su labor.

 

IJ: ¿Cuál debe ser la relación entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, a propósito de los precedentes vinculantes?

FTC: Al respecto, el principio de independencia y autonomía es fundamental en la labor jurisdiccional y es una manifestación concreta de un Estado de Derecho o llamado Estado Constitucional de Derecho. En esa línea de pensamiento, la relación del Poder Judicial y los demás órganos o poderes, debe ser una relación de respeto, sin desmedro de sus funciones constitucionalmente asignadas. 

Dentro de esa lógica, a través de sus sentencias, el Poder Judicial y  el Tribunal Constitucional deben auto limitarse de un modo razonable, y es que por medio de sus fallos se comunican con la sociedad. Ciertamente, no como un aplicador mecánico de las leyes para la solución de un conflicto, sino como un Juez que trasmite valores y principios  que rigen la convivencia, hacia una convivencia digna y justa. 

Precisamente sobre el tema de los precedentes vinculantes, es oportuno las ideas expresadas por el jusfilósofo Atienza, quien nos ha visitado a través de la Academia de la Magistratura, cuando enfatiza  que  una sentencia debe ser redactada con claridad, precisión y concisión, y no debe suponer un alarde de tecnicismo, en tanto la tendencia a elaborar sentencias cada vez más largas, puede poner en riesgo el funcionamiento de un sistema de precedentes. 

No se puede negar la importancia de los llamados Precedentes Vinculantes, que emanan tanto del Poder Judicial como del propio Tribunal Constitucional, orientados a dar seguridad jurídica, predictibilidad, respeto al principio de igualdad, etc. El Tribunal Constitucional no puede ni debe convertirse en una instancia más de la justicia ordinaria impartida por nuestro Poder Judicial.

 

IJ: ¿Qué debe hacer un Juez para recuperar el liderazgo que corresponde en la sociedad? 

FTC: Para opinar sobre el Poder Judicial se debe tomar en cuenta, por ejemplo, la institucionalidad democrática y jurídica del Perú a lo largo de la historia republicana, los retrocesos se explican en parte por las situaciones de intervención autoritaria acaecida en el siglo XIX y XX. El Poder Judicial no ha sido ajeno a las continuas interrupciones del sistema democrático, golpes de Estado por los Militares e incluso el nefasto autogolpe del 5 de abril de 1992. El siglo XXI, es el inicio de una judicatura democrática, de reencontrar al Poder Judicial con la sociedad, con la nación peruana. Una judicatura que se inserte plenamente en la sociedad y contribuya al desarrollo del país con credibilidad y seguridad jurídica. La gran tarea en marcha de la judicatura nacional es afianzar la confianza ciudadana, conseguir su legitimidad, que implique respeto de la población respecto de sus decisiones. 

Dentro de un Estado democrático, la legitimidad social del Poder Judicial se sustenta en la confianza pública, depende de la confianza social, y esta se fortalece en la medida que la ciudadanía perciba que sus jueces actúan de modo imparcial e independiente. En ese sentido, el poder judicial se debe al pueblo y a su confianza. Sin ella, el Poder Judicial, pierde toda razón de ser, pues su vocación natural e intrínseca es la de servir con humildad a la nación. 

Si ser Juez implica ser un visionario de los efectos que sus decisiones tendrán sobre las conductas de los ciudadanos, que es tener una visión de entorno social o, en otros términos, significa acercar el ordenamiento jurídico a la realidad social, sumamente heterogénea y compleja (Texto y contexto), entonces es la oportunidad de reencontrarnos con la confianza pública; he allí el liderazgo que nos corresponde. 

Nuestro premio nobel Mario Vargas Llosa ha dicho que el Poder Judicial es la columna vertebral de la democracia y el juez es la figura que inspira a su alrededor la confianza de un sistema. En su novela “El sueño del Celta“, nuestro laureado escritor en cierta forma reivindica al Juez Peruano, al recordarnos la actuación de ese gran Juez Carlos E. Valcárcel, – talvez desconocido por la judicatura peruana, que fue designado especialmente por Gobierno de entonces, (primera  década del siglo XX), para  investigar las atrocidades que se cometían contra nuestros hermanos de las comunidades nativas en la Selva Amazónica Peruana con motivo de la explotación de la industria del caucho. Este valiente Juez resultó procesado en su propia Corte y tuvo que salir huyendo, escribiendo desde el exterior un valioso Libro, testimonio de este capítulo.

 

IJ: ¿Cuál considera usted, que es la amenaza o amenazas  de mayor riesgo respecto a la actividad judicial? 

FTC: Cuando asumí el honroso cargo y gran responsabilidad de ser Presidente del Poder Judicial y de nuestra Corte Suprema de Justicia, identificamos dos problemas fundamentales: la morosidad o retardo en la tramitación y conclusión de los procesos judiciales, y  las manifestaciones de corrupción. Contra estos vicios dirigimos nuestro plan de trabajo; agregando como pilares sustantivos de la gestión la modernización del sistema de justicia y la transparencia tanto en el ámbito propiamente jurisdiccional como administrativo. La corrupción y la morosidad son temas gravitantes en las relaciones humanas y  se presentan en diversos sectores de la vida institucional y social. Desde esa perspectiva, la corrupción es un problema nacional y no exclusivo en el ámbito judicial. Por ejemplo, la VII encuesta nacional sobre percepciones de la corrupción 2012, revela una alta percepción negativa en el sector empresarial. 

Algunos consideran que la receta para combatir las prácticas corruptas, se puede sintetizar en las cuatro “D”: denunciar, demandar, difundir y docencia. Lo que supone, la promoción de una cultura de la ética, en nuestro caso, de la ética judicial, principio cardinal de todo sistema jurídico. 

Sobre este tema complejo, el Poder Judicial está luchando constantemente por erradicar las conductas corruptas, y que constituye una labor conjunta con los demás órganos que conforman el sistema de justicia y la sociedad civil. Aquí juega un rol fundamental el gremio de los Abogados y las mismas partes del conflicto que no deben contribuir a los actos de inconducta funcional, dejan de promoverlos y en su caso denunciándolos.

 

IJ: ¿Considera Usted, que si ocurre un conflicto entre la justicia y el derecho, debe prevalecer, como dice Couture, la justicia? ¿Es ello realizable? 

FTC. En primer lugar debo señalar que ya el Derecho ha dejado de ser considerado como el simple conjunto de normas; es decir, al mero hecho objetivo; dentro de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho; se concibe al Derecho como un conjunto de principios y reglas, lo que le permite al juzgador resolver un conflicto no sólo en base al silogismo judicial, sino en base a la ponderación. El Juez hace mucho tiempo dejó de ser un mero aplicador de la norma o boca de la Ley, como afirmaba Montesquieu. 

Otro problema que emana de la pregunta es lo difícil que resulta definir el valor principio Justicia, tal como lo precisan muchos jusfilósofos. Viniéndome a la mente las reflexiones que expone el jurista Hans Kelsen, en las referencias preliminares que se formula en su obra “Qué es la justicia” – de obligatoria lectura a toda la magistratura -; donde expresa “(…) Así surge de la pregunta de Pilato: ¿Qué es la verdad? y de la sangre del Crucificado otra pregunta mucho más importante; la pregunta eterna de la humanidad: “¿Qué es la justicia?”. Ninguna otra pregunta ha sido planteada más apasionadamente que ésta, por ninguna otra se ha derramado tanta sangre preciosa ni tantas lágrimas amargas como por ésta, sobre ninguna otra pregunta han meditado más profundamente los espíritus más ilustres – desde Platón a Kant. Y sin embargo, ahora como entonces, carece de respuesta. Quizás sea porque es una de esas preguntas para las cuales vale el resignado saber que no se puede encontrar jamás una respuesta definitiva sino tan sólo procurar preguntar mejor”. 

Debo agregar que ha de concebirse al proceso como un instrumento al servicio de los derechos de las partes y que toda decisión jurisdiccional más allá de las formalidades que exijan las normas procesales debe llevar una impronta de Justicia, como orientación teleológica del Derecho, lo que estimo contribuirá a ganar la legitimidad de las resoluciones judiciales, del propio Poder Judicial y del sistema de justicia general.

Muchas gracias, Dr. Távara Córdova.  Le expresamos nuestro agradecimiento por permitirnos la oportunidad de destacar el trabajo de los jueces.

Enlace web IPSO JURE 18:

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b7dbf2004c40a8f7b9ccff7b99635ed1/IPSO_JURE_18.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b7dbf2004c40a8f7b9ccff7b99635ed1

h1

Entrevista al Dr. Domingo Garcia Belaunde. A propósito del Código Procesal Constitucional

30 mayo, 2012

 

A PROPÓSITO DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

 

IPSO JURE entrevistó al Dr. Domingo García Belaúnde, reconocido constitucionalista del medio académico iberoamericano, miembro de la Academia Peruana de Derecho, del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, entre otras actividades.
IPSO JURE IJ: Dr. García Belaúnde ¿cuáles fueron las razones que impulsaron la creación del Código Procesal Constitucional?

DR. DOMINGO GARCIA BELAUNDE DGB: A fin de entender este punto, creo que es necesario ponerse en el momento en que esto se dio. Y es que aprobada la Constitución de 1993, teníamos nuevos  procesos constitucionales y algunos afinamientos en los ya existentes – señalados por la doctrina nacional y que fueron incorporados en la nueva Carta- que necesitaban un desarrollo legal. Algo de eso se hizo, pero en forma inorgánica. Fue así que la idea de preparar una ley integral me la dio Juan Monroy Gálvez  y junté así a diversos colegas con los cuales trabajamos varios años, recibiendo el apoyo de muchos abogados y jueces. Finalmente el texto se divulgó gracias al apoyo de la Editorial  Palestra, y  fue aprobado en sede legislativa, por diversas circunstancias de la vida que sería largo enumerar.

IJ: ¿Considera Ud. el Derecho Procesal Constitucional una disciplina autónoma? ¿Por qué?

DGB: Lo que tenemos hace años son procesos constitucionales, y eso no lo niega nadie. Ahora bien, lo que tratan son temas constitucionales, con lo cual estamos ante procesos constitucionales, lo que nos crea el problema de dónde ubicarlos…¿son parte del Derecho Constitucional, como quieren algunos…? no lo considero así. Son parte de una disciplina, novísima, que es el Derecho Procesal Constitucional. Esta no es una disciplina autónoma. Lo que es autónomo es el Derecho Procesal, del cual el Derecho Procesal Constitucional es una de sus ramas. No existe tampoco la «autonomía procesal» que algunos han sostenido, pues esto solo ha servido para avalar gruesos errores y dislates notorios. En sentido amplio, podemos decir que todos los procesos tienen un margen de autonomía……..o mejor dicho, flexibilidad para decirlo en otros términos. La disciplina, por lo demás y pese a su juventud, tiene una notoria pujanza.

IJ: ¿Cree Ud. que en estos 8 años de vigencia se han consolidado los procesos constitucionales a propósito de este nuevo Código?

DGB: Creo que si….existe una conciencia en el gremio y en la magistratura de que esto es así. Pero falta aún fijar más sus contornos y sobre todo precisar sus alcances. Es tarea de los jueces, pero también de los abogados. Esto requiere lectura, sensatez y sobre todo decidir desde el fondo de la conciencia cuando de jueces se trata.

IJ: ¿Considera Ud. enmiendas importantes a realizar en el Código?

DGB: Un primer borrador sobre esas posibles enmiendas fueron preparadas por una Comisión ad hoc que yo presidí, acompañado por distinguidos colegas. Y esto ha sido publicado en un folleto a cargo de Jhonny Tupayachi y mío, editado por la editorial Adrus. Las reformas o enmiendas son importantes, pero sigo pensando que más importante es la jurisprudencia, pues es dinámica. La judicatura no puede actuar por extremos. Así se ve en algunos juzgados que tienen una política radical: o todo lo niegan o todo lo aceptan…Hay que volver al justo medio aristotélico.

 

Muchas gracias, Dr. García Belaúnde. Le expresamos nuestro reconocimiento por su muy valiosa colaboración.  

Enlace web IPSO JURE 17:

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f3afd9004b603a8c9d7f9fa05f0807b2/IPSO+JURE+N%C2%B017.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f3afd9004b603a8c9d7f9fa05f0807b2

h1

Entrevista al Dr. José de Resende Chaves Junior (Brasil). La Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ

30 abril, 2012

LA RED LATINOAMERICANA DE JUECES REDLAJ

IPSO JURE entrevistó al Dr. José de Resende Chaves Júnior, Vice Presidente de la Red Latinoamericana de Jueces y Juez Auxiliar de Presidencia del Consejo Nacional de Justicia de Brasil, con quien tuvimos oportunidad de intercambiar algunos criterios sobre la REDLAJ y su rol en Latinoamérica.

IPSO JURE IJ: Dr. Chaves, ¿cuáles son los objetivos de REDLAJ y cuál fue su origen?

José Chaves Júnior JChJ: La Red Latinoamericana de Jueces fue creada el 24 de noviembre de 2006, en la asamblea general llevada a efecto en la Escuela Judicial de España, en Barcelona durante la realización de la Aula Iberoamericana, edición 2006. Es un organismo de derecho privado, sin fines de lucro. Su objetivo es congregar a los Jueces Latinoamericanos para desarrollar mecanismos de cooperación judicial e integración a partir de un marco de confianza y inteligencia colectiva. Tiene por objetivos defender y representar intereses y prerrogativas ante las autoridades y entidades nacionales y internacionales, pugnando por el creciente prestigio de la actividad judicial, por la efectividad del Derecho y la integración de los países latinoamericanos. Están llamados a asociarse los jueces y magistrados latinoamericanos que ejerzan o hayan ejercido la magistratura en los países latinoamericanos, los participantes del Curso Aula Iberoamericana promovido por el Consejo General del Poder Judicial de España, en cualquier de sus ediciones, y las asociaciones, instituciones y órganos de países Iberoamericanos cuyas finalidades y objetivos sean convergentes con los de la Asociación.

IJ: ¿Cuál es el balance de REDLAJ en estos años de existencia?

JChJ: REDLAJ ha tenido una expansión impresionante. Ha empezado con un pequeño grupo de 20 jueces y hoy ya tiene más de 600 asociados de 19 países de América del Sur, Centroamérica, Caribe y México.  REDLAJ ya ha realizado 5 congresos internacionales sobre cooperación judicial, que es su tema central: el primer en Barcelona, en 2007, el segundo en Santiago de Chile, 2008; el tercero en Fortaleza, Brasil; el Cuarto en Cartagena de Indias, Colombia, en 2010 y el último en Lima, Perú, en 2011. Además ha organizado varios seminarios internacionales, presenciales y virtuales. Tiene varias comisiones constituidas, como la Comisión de Justicia Familiar, de Comisión Iberoamericana para la Justicia Comercial, Comisión Latinoamericana de Derecho y Justicia Familiar, Comisión Latinoamericana de e-Justicia, Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos y Independencia Judicial. Hemos realizado dos informes internacionales, en caso da la Jueza Afiuni, que ha sido injustamente encarcelada en Venezuela, y sobre el despido de los jueces de Honduras. Los dos informes han sido distribuidos a la Organización de los Estados Americanos – OEA. En diciembre de 2009, la  REDLAJ fue invitada a integrar, como observadora oficial, la Cumbre Judicial Iberoamericana.

IJ: ¿En qué forma desarrolla REDLAJ el ideal de la unión de jueces? ¿Es de Latinoamérica o Iberoamérica?

JChJ: Su ideal de integración judicial latinoamericana es desarrollado desde los congresos, comisiones internacionales, intercambios internacionales de autoridades judiciales, pasantías de jueces en los países, además de gestiones políticas y académicas para defender la idea de creación de un tribunal comunitario para Latinoamérica, teniendo como paradigma el tribunal de justicia europeo, con sede en Luxemburgo. Es una entidad de Latinoamérica, pero como tenemos muchos lazos con España y Portugal (en caso de Brasil) hay una cooperación con varias entidades de la academia y de los poderes judiciales de estos países.

 

IJ: ¿Es realmente posible alcanzar el expediente electrónico y alejar la cultura «del papel»? 

JChJ: En Brasil ya tenemos más de 3 millones de expedientes totalmente sin papel. Miliares de ellos en todas las instancias. El problema no es más bien la cultura del papel, sino de la escritura. El medio electrónico posibilita una radicalización de la oralidad metodológica, ya que no se necesita de un acta escrita de la audiencia, sino de un archivo de video. Las manifestaciones pueden ser totalmente orales, incluso los fallos y sentencias. Radica en eso el verdadero cambio paradigmático. No es un sencillo cambio del medio papel para lo electrónico, sino un cambio de racionalidad procesal. El proceso electrónico tiene principios propios y distintos, tales como: principio de la conexión, principio de la inmaterialidad, principio de la interacción, principio de la desterritorialización, principio de la intermediariedad, principio de la hiperrealidad y principio de la instantaneidad. Hay que reconstruir toda la teoría general del proceso. 

Muchas gracias, Dr. Cháves. Quedamos agradecidos a su persona por su valiosa participación. 

 

Enlace web IPSO JURE 16:

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ad3974004a5e3d1d97c0bfb4107064ff/IPSO_JURE_N_16.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ad3974004a5e3d1d97c0bfb4107064ff

 

I·CONnect

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

La Mirada de Peitho

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

2018 Posts - IACL-IADC Blog

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

Argumentos en Derecho Laboral

Blog coordinado por Adrián Todolí

Justicia en las Américas

Blog de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

Blog of the IACL, AIDC

a network of constitutionalists from countries throughout the world

Pensamientos de Derecho Constitucional

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI