
zk. Habeas data, información pública y autodeterminación informativa
Habeas data, información pública y autodeterminación informativa
Edwin Figueroa Gutarra[1]
Introducción. 1. Concepto. 2. Normatividad aplicable. 3. Procedencia. 4. Límites al derecho de acceso a la información pública. 5. Ejecución y efectos de la sentencia. 6. Jurisprudencia de interés. Ideas de cierre
Introducción
Los procesos constitucionales constituyen una poderosa herramienta para la salvaguarda integral de los derechos fundamentales, uno de los cuales es el acceso a la información pública en su sentido más lato. Si una información es sustantivamente pública, no hay razón valedera para denegar el acceso de cualquier persona, sin expresión de causa, a este tipo de información. Esta facultad de acceso es materia de tutela por el proceso de habeas data[2] cuyo significado etimológico es “conserva o guarda tus datos”.
El habeas data protege un segundo derecho: la autodeterminación informativa, cuyo sustento en el sistema interamericano de derechos humanos[3] se expresa en el derecho de rectificación que existe para toda persona en relación a que la información a emitirse por parte de cualquier medio determinado, se ajuste a la verdad de las condiciones expuestas.
Importante configuración de la procedencia de este tipo de proceso exige la renuencia de un medio determinado- usualmente una entidad pública- a no otorgar la información solicitada o no rectificar la información cuya modificación se solicita.
- Concepto
Desde sus inicios en el modelo norteamericano con el Freedom of Infomation Act de 1966 y la Privacy Act de 1974, pasando por el modelo europeo y llegando al modelo latinoamericano, el habeas data ha ido buscando su propio espacio y posicionándose con carácter autónomo en muchas legislaciones.
El proceso de habeas data como tal es previsto inicialmente en la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988.[4] Nuestro ordenamiento jurídico ha previsto constitucionalmente[5] el proceso de habeas data como garantía constitucional, a lo cual debe sumarse la previsión legislativa[6] de tutela que ordena nuestro Código Procesal Constitucional de 2004.
El proceso de habeas data perfila, como señalamos supra, la defensa de dos derechos fundamentales determinados: el acceso a la información pública sin expresión de causa y la autodeterminación informativa.
Para la determinación del acceso a la información pública es necesario definir previamente cuál es aquella información con esa característica en la medida que, asumiendo un criterio de exclusión, valdría determinemos cuál información no es pública, y por lo tanto, que no prevé una condición de acceso a ese tipo de información precisamente por gozar de un margen de protección.
La existencia de información secreta, confidencial y reservada nos hace saber que ésta no puede ser solicitada en condiciones regulares a través de un proceso de habeas data, pues este proceso legitima una condición determinante: si una información específica goza de un nivel de protección, o bien el pedido de acceso a esa información es desestimado, o bien es exigible el agotamiento de los plazos de protección de dicha información.
- Normatividad aplicable
Entre la normatividad más relevante en relación al habeas data, verificamos la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de 13 de julio de 2002, y su Reglamento, D.S. 072-2003-PCM, de 06 de agosto de 2003, precisamente a efectos de determinar cuál es la información que puede ser definida como pública. La finalidad de esta norma es promover la transparencia de los actos del Estado.
En adición a lo expresado, debemos constatar igualmente el aporte de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley 29733, de 02 de julio de 2011, y su Reglamento, Decreto Supremo No. 003-2013-MINJUS, de 22 de marzo de 2013.
Finalmente, de un modo colateral tenemos la Ley 27489, de 11 de junio de 2001, la cual regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información
- Procedencia
Constituye requisito especial de la demanda de habeas data, conforme al artículo 61 del Código Procesal Constitucional, que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos materia de protección, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los 10 días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5) de la Constitución, o dentro de los 2 días, si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 6) de la Constitución.
En vía de excepción, se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el cual deberá ser acreditado por la parte demandante. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.
Se ha sustituido la obligación de remitir una carta notarial por la de enviar un documento de fecha cierta que acredite que el demandante ha reclamado respecto de su derecho de acceso a la información pública o a la autodeterminación informativa.
- Límites al derecho de acceso a la información pública
Solo la información que tiene la condición de pública gozaría de la tutela del proceso de habeas data. Por tanto, es importante advirtamos cuáles son aquellos tipos de información que no goza de la condición de pública, entre las cuales observamos:
A) Información secreta ( artículo 15 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública LTAIP). Esta categoría se relaciona directamente con el concepto de seguridad nacional. En este caso, no procede la entrega de información de este tipo.
B) Información reservada (art. 15 del TUO de la LTAIP). Comprende dos categorías: a) Información relacionada con el ámbito interno, esto es, aquella que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país; y b) Información relativa al ámbito de las relaciones externas del Estado en el curso de las negociaciones internacionales.
C) Información confidencial (art. 17 del TUO de la LTAIP). Comprende información para la toma de decisiones de gobierno; e información protegida por secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
D) Información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública; la obtenida por asesores jurídicos de entidades de la Administración Pública, y la protegida por el secreto profesional del abogado respecto de su asesorado
E) La información referida a datos personales mas solo aquellos que en caso de devenir públicos, que ello se constituya en una invasión de la intimidad personal y familiar.
Respecto a los límites en general, la regla es el principio de publicidad y solo de manera excepcional, se permiten las limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública Existe la posibilidad de desclasificación de información en los términos siguientes: la información secreta, se desclasificará cuando hayan transcurrido 5 años desde su clasificación; la información reservada, una vez que desaparezca la causa de la clasificación; y la información confidencial, a los 10 años.
- Ejecución y efectos de la sentencia
La determinación de una sentencia estimativa de habeas data produce el efecto obligacional de entrega de la información que goce de la calidad de pública sin más distinción de ejecución que el requerimiento a la parte vencedora de abonar el costo que suponga el pedido en términos de la reproducción de las copias a entregar.
Un detalle jurisprudencial a este respecto lo constituye la forma de entrega de la información, en cuanto deba verificarse si es necesariamente física o se admite la entrega de información en medios magnéticos. Consideramos que es viable la segunda modalidad aludida pues se exige la fidelidad de información y esta variable puede ser objeto de una entrega física o igualmente virtual, en la medida que obre en el medio magnético a entregar- un disco compacto por ejemplo- la información solicitada.
- Jurisprudencia de interés
La STC 2579-2003-HD/TC destaca, en nuestra jurisprudencia constitucional, una importante vinculación entre habeas data y democracia,[7] asignándole al acceso a la información pública un valor de convivencia democrática.
Desde otra perspectiva, la STC 06164-2007-PHD/TC[8] señala dogmáticamente los tipos de habeas data a partir de 2 grandes clasificaciones: el habeas data puro, cuyo propósito es reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no; y en esta misma línea, el habeas data manipulador, el cual no tiene como propósito el conocimiento de la información almacenada, sino su modificación.
En un segundo tramo, reconoce el habeas data impuro, a efectos de solicitar el auxilio jurisdiccional para recabar una información pública que le es negada al agraviado. En el tipo de habeas data impuro, se desarrolla el habeas data de acceso a la información pública, el cual consiste en hacer valer el derecho de toda persona a acceder a la información que obra en la administración pública, salvo las que están expresamente prohibidas por la ley.
En el Derecho Comparado, un pronunciamiento de relieve es el caso de la sentencia C-131/12[9] del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fallo conocido como la configuración del derecho al olvido. Esta sentencia fue dictada en Luxemburgo el 13 de mayo de 2014 en el asunto Google Spain, S.L., Google Inc./Agencia Española de Protección de Datos, con Mario Costeja González, ciudadano español.
Respecto de este caso, el señor Costeja González, de nacionalidad española, alegaba que cuando se introducía su nombre en el motor de búsqueda de Google, se obtenía como resultado unos enlaces al diario La Vanguardia, fechadas en enero y marzo de 1998, en los cuales se anunciaba una subasta de inmuebles organizada con motivo de un embargo para el cobro de unas cantidades adeudadas por el señor Costeja González a la Seguridad Social. El demandante pedía que se eliminara o modificara esas páginas, a efectos de que no apareciesen sus datos personales, pues el problema económico que dio origen a ese conflicto se encontraba solucionado y por ende, debía rectificarse esa información.
Ideas de cierre
El proceso de habeas data ha merecido un desarrollo dogmático jurisprudencial que es necesario destacar, en tanto su perspectiva de tutela apunta a que los ciudadanos ejerzan irrestrictamente el acceso a la información que sea pública así como se regule o module la información que obre respecto a una persona en medios físicos o virtuales.
Queda el reto en la práctica jurisprudencial de determinar cuáles son los espacios públicos de información que deba ser entregada, aspecto que requiere muchas veces de configuración jurisprudencial. De otro lado, corresponde aún desarrollar cuáles son los ámbitos o límites materiales del derecho a la autodeterminación informativa, aspectos prima facie claros pero que a su turno, inclusive son objeto de regulación en el Derecho Comparado.
Sin perjuicio de lo expuesto, existe un importante desarrollo jurisprudencial del habeas data en el Derecho Comparado, fundamentalmente en cuanto al concepto de protección de datos y la regulación propia de los mismos. Creemos que estas características han de ir reforzando en sede nacional una tendencia de progresividad de los contenidos del habeas data.
Publicado en GACETA CONSTITUCIONAL. No. 86 febrero 2015. pp. 21-26
[1] Doctor en Derecho. Juez Superior Titular Lambayeque, Perú. Profesor Asociado Academia de la Magistratura del Perú. Docente Área Constitucional Universidad San Martín de Porres, Filial Chiclayo, Lambayeque, Perú. Becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional por su participación en los cursos Procesos de tutela de derechos fundamentales, Montevideo, Uruguay, 2011; La garantía internacional de los derechos humanos y su impacto en el Derecho Constitucional de los Estados. Montevideo, Uruguay, 2010; y La Constitucionalidad de las Leyes, Cádiz, España, 2009. Becario del curso de DD.HH. en la Washington College of Law de la American University, Washington D.C., EE.UU., 2009. estudiofg@yahoo.com
[2] Uno de las primeras regulaciones sobre esta materia fue la Datenschutz del Land de Hesse del 07 de octubre de 1970, la cual preveía: “La Ley de protección de datos es necesaria para mantener viva la confianza del ciudadano hacia el Estado en la época de las computadoras y contrarrestar cualesquiera temores en el sentido de que la automatización vaya a restringir el ámbito de la participación democrática en el Estado y los municipios”. Vid. HORSTKOTTE, H. La Protección de datos en Alemania, Basis-Info 23-1996INPRES, ÍNTER NATIONES. P. 3
[3] Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 14. Derecho de rectificación o respuesta
- Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
- En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. (…)
[4] Constitución Política de 1988 de la República Federativa de Brasil. Artículo 5.
Se concederá «habeas data»:
- Para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del impetrante que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público;
- Para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo por procedimiento secreto, judicial o administrativo;
[5] Constitución Política de 1993.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho (…)
- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. (…)
- A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
[6] Código Procesal Constitucional de Perú de 2004. Artículo 61.- Derechos protegidos
El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:
1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.
2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.
[7] STC 2579-2003-HD/TC. caso Julia Arellano
- (…) El Tribunal Constitucional destaca, por principio, que el derecho de acceso a la información pública es consustancial a un régimen democrático. (De manera que éste) “(…) no sólo constituye una concretización del principio de dignidad de la persona humana” (art. 1° de la Constitución), sino también un componente esencial de las exigencias propias de una sociedad democrática, ya que su ejercicio posibilita la formación libre y racional de la opinión pública. La democracia, se ha dicho y con razón, es por definición el “gobierno del público en público” (Norberto Bobbio).
[8] STC 06164-2007-PHD/TC, caso Jhonny Colmenares.
En este fallo el hábeas data puro se subdivide en hábeas data de cognición, informativo, inquisitivo, teleológico y de ubicación. El habeas data manipulador se clasifica en habeas data aditivo, correctivo, supresorio, confidencial, desvinculador, cifrador, cautelar, garantista, interpretativo e indemnizatorio. Por último, el habeas data impuro es en estricto el habeas data de acceso a información pública
[9] Sentencia C-131/12 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1) El artículo 2, letras b) y d), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, la actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de «tratamiento de datos personales», en el sentido de dicho artículo 2, letra b), cuando esa información contiene datos personales, y, por otro, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse «responsable» de dicho tratamiento, en el sentido del mencionado artículo 2, letra d).(…)
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