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zzze. Justicia digital y emergencia sanitaria

Justicia digital y emergencia sanitaria

Edwin Figueroa Gutarra[1]

 

Ideas previas. 1. Un nuevo escenario judicial a partir de la pandemia: justicia digital . 2. Cambios futuros e Inteligencia artificial    

 

Ideas previas

Carl Schmitt alguna vez enunciaba que el soberano es el que decide en estados de excepción, y ciertamente su afirmación se convierte en súbitamente verdadera cuando apreciamos la situación en que ha puesto el COVID 19 a la sociedad entera, cambiando radicalmente nuestra forma de vida, y sin que sepamos aún por cuánto tiempo hemos de estar sujetos a restricciones sobre nuestros derechos fundamentales. De esa forma, los gobiernos han dictado considerables medidas restrictivas en perjuicio de las más importantes libertades ciudadanas, en un contexto de emergencia sanitaria de más de un millón de muertos a octubre de 2020 a causa de la pandemia.

En esa línea de análisis, la justicia no se ha sustraído del efecto de riesgo del nuevo coronavirus y las dicotomías que nos plantea el dilema que hoy vivimos, nos llevan a reflexionar sobre los cambios sustantivos en el nuevo modelo de justicia desde la pandemia, vicisitudes que apuntan fundamentalmente a dos áreas, que han de ser los segmentos de este análisis: de un lado, cuánto viene cambiando la justicia en su modalidad de impartición desde la irrupción de la pandemia, escenario que nos confronta a una llamada necesaria justicia digital; y de otro lado, en un ejercicio de visualización que pretende dirigir una mirada más allá del entorno que nos ocupa, a cuáles son, previsiblemente, cambios de mediano o corto plazo en este formato también llamado de justicia del ciberespacio.

 

  1. Un nuevo contexto judicial a partir de la pandemia: justicia digital 

Sobre el primer escenario, vinculado a situaciones coyunturales desde el reconocimiento de la pandemia, vale señalar, en el ámbito internacional, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 08 de octubre de 2020, que deniega la ratificación de las medidas de confinamiento dispuestas por el gobierno sobre algunos Municipios de Madrid ante el rebrote del COVID, por directa afectación de derechos fundamentales. Y aunque el gobierno hispano procedió a una expeditiva nueva declaración del estado de alarma, lo decidido por la Corte española nos demuestra una facultad revisora de los jueces respecto a medidas limitativas de las libertades ciudadanas.

En el ámbito peruano, una primera medida fue el cierre, en marzo de este año de flagelo del mal, de todas las instalaciones judiciales en sede nacional, reservándose solo para atención urgente aquellos casos de emergencia: procesos de habeas corpus relativos a la libertad individual, medidas de internamiento preventivo en el caso de menores, y apelaciones de prisión preventiva, entre otros casos excepcionalísimos de suma urgencia. Lo demás debió ser preterido por las mismas condiciones de urgencia de la, pandemia.

Las audiencias presenciales, hasta entonces moneda corriente en el entorno del sistema de justicia, pasaron a ser la excepción, para dar paso a las audiencias remotas, cuya virtualidad se convirtió en la insignia bandera, en aras de impulsar el distanciamiento social. Se instauró, de esa manera, una forma de ajenidad que no conocía el Derecho sino solo para casos de excepción. En el mes de julio de 2020 se reiniciaron en forma parcial las actividades judiciales, con un aforo limitado y con exclusión de acceso de personas a las instalaciones del Poder Judicial, con excepción de jueces y trabajadores en reducido número, dada la prevalencia de peligro del virus. Al presente, el Poder Judicial ha autorizado que un número parcial de sus servidores haga trabajo remoto, facultativo para un grupo, y obligatorio para todas las personas con alguna dolencia preexistente o aquellas personas de 65 a más años de edad.

No tenemos certeza de la duración de las medidas acotadas, dado que prevemos que la pandemia no se ha de desligar en un corto plazo de nuestras vidas, aún cuando una nueva vacuna pueda garantizarnos una mayor y mejor tranquilidad.

La pandemia, afirma la ciencia por cierto, sería recurrente, lo cual implica como exigencia no bajar la guardia, y por otro lado, deben los países reforzar, a partir de esta experiencia, y con más fuerza aún, sus sistemas de vigilancia sanitaria, pues así como el COVID 19 apareció súbitamente en nuestras vidas, es razonable pensar que podríamos estar, en un futuro aún mediato, frente a nuevas cepas de coronavirus cuyo índice de letalidad pudiera ser incluso mayor. Obsérvese que esta pandemia arroja una letalidad en promedio del 3%, a pesar de los espectaculares avances de la ciencia en el último siglo. Pensemos en qué pasaría si el índice de mortalidad pudiera ser mayor, o de incluso una tercera parte del total de la población, como ocurrió en el viejo continente europeo en el siglo XIV, cuando alrededor de 150 millones de personas sucumbieron ante los embates de la peste negra.  Es verdad que aquellos sucesos fueron apocalípticos y que hoy la medicina ha desarrollado avances alentadores en todas las materias, y sin embargo, los coronavirus tienen una modalidad de evolución que es harto impredecible. Hoy, a pesar del desarrollo de la ciencia, no podemos predecir una fecha de término de la plaga que nos asola.

En relación a todo lo afirmado supra, es verdad que el formato de desenvolvimiento de la justicia nacional ha sufrido transformaciones sustantivas. Hoy no existe, prácticamente en ningún distrito judicial del país, salvo excepciones muy específicas, audiencias presenciales. La exigencia de distanciamiento social ha desembocado en que todas las audiencias judiciales sean hoy vía remota, (Poder Judicial, 2020b) a través de Google Meet, y bien podríamos acaso cuestionar que no se cumpliría, prima facie, el principio de inmediación, el cual exige la presencia del juez ante las partes; y sin embargo, anotemos que la presencia del juez en la audiencia virtual sí tiene lugar aunque desde una perspectiva distinta, pues el juzgador vigila el desarrollo del proceso y vela porque se respeten las garantías fundamentales de la persona imputada o procesada, de ser el caso.

De otro lado, el acceso a la justicia, como principio ancla del Estado de derecho, sí queda garantizado a través de las Mesas de Partes Electrónicas, las cuales han sido habilitadas en todo el país, e incluso, a octubre de 2020, se ha recibido más de un millón de escritos desde el inicio de la emergencia sanitaria. ( Poder Judicial del Perú, 2020a).

A través de estas Mesas de Partes virtuales ingresan las demandas, las contestaciones de demandas y todos los escritos parte del proceso, elementos que garantizan un contexto de tutela jurisdiccional efectiva. Lo exigible sí es aquí, y ello es una tarea pendiente en el sistema de justicia, extender la capacitación para los accesos a este sistema, tanto a abogados como a las propias partes en el proceso. Dicha situación de suyo conlleva a que el Poder Judicial pueda trabajar, con mayor capacidad de difusión, tutoriales de acceso a la justicia virtual, así como se facilite un esquema amigable de acceso a las plataformas virtuales de la institución.

Por otro lado, los debates judiciales que conciernen a las instancias de revisión quedan garantizados en su más amplio sentido. En el caso de audiencias en segunda instancia, el debate igualmente es virtual, sin exigencia de presencia física, y de la misma forma, las notificaciones de las decisiones de los órganos jurisdiccionales tienen lugar vía electrónica, siendo necesario incluso, ya desde antes de la misma pandemia, que los abogados, al comparecer al proceso, habilitaran sus casillas electrónicas para ser debidamente notificados. Entonces, queda garantizado así que el seguimiento de los expedientes pudiera también verificarse en las mismas plataformas judiciales.

Un balance muy puntual de lo sostenido supra, hasta donde ha avanzado la justicia a raíz de la pandemia, nos conduce efectivamente a un cambio de paradigmas por estado de necesidad. La justicia nacional pre pandemia adolecía de un rostro metafóricamente ajado, en cuanto debía dilucidarse, de todas formas, una serie de dificultades relativas a los medios físicos: demandas a ser ingresadas por mesas de partes presenciales;  citaciones a audiencias con exigencia en modo real de acudir a los despachos de los jueces, incluso bajo apercibimientos de ley; entrevistas de ley con los jueces en forma directa, notificaciones de las decisiones recaídas en el proceso en los domicilios reales de los abogados, etc. Y por supuesto, solo en forma excepcional, las audiencias eran remotas e incluso, la excepcionalidad debía ser debidamente justificada en resolución motivada.

Ese esquema descrito ha variado sustantivamente, casi ha sufrido una inversión total. Ciertamente el Poder Judicial ya trabajaba los lineamientos de un expediente electrónico, siguiendo estándares del sistema de justicia Papel cero de Costa Rica ( Poder Judicial de Costa Rica, s.f.), o los estándares alguna vez discutidos en Perú de la Provincia de Río Negro en Argentina, sobre justicia virtual, pero es verdad, de otro lado, que ha sido la pandemia el factor de impulso de cambio de los estándares físicos en digitales, y de la migración hacia una justicia virtual que aún nos depara nuevas formas de impartición de justicia desde un estándar de observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

El cambio de enfoque de la justicia denota, entonces, un cambio de paradigmas de sistema, y es aquí donde aún existe una tarea pendiente de ejecución más amplia. La justicia digital, también llamada virtual o remota, nos replantea nuevas directivas de trabajo, y en ese esquema, busca asegurar a los justiciables la prestación de un servicio óptimo en la defensa de sus derechos fundamentales, y esto por supuesto que debe conducir a campañas de difusión en la protección de derechos.

De esa forma, enfoques de éxito ´pre pandemia como «Justicia en tu comunidad», una modalidad de trabajo para llevar adelante en Perú campañas de información sobre derechos, han de replantear sus objetivos para volver a asegurar que estos cambios de enfoque a una justicia virtual, igualmente busquen asegurar la protección de los derechos ciudadanos, esta vez a través de los estándares de un modelo de justicia remota. formato que no pretende quitarle efectividad a la modalidad de justicia real que entonces se desarrollaba paulatinamente, hasta el abrupto cambio de esquemas del año en curso.

 

  1. Cambios futuros e inteligencia artificial

Desde otra perspectiva y como un segundo ítem de trabajo, es pertinente indaguemos cuáles vendrían a ser los retos a ser asumidos a partir de una justicia digital, a configurarse a partir de una emergencia sanitaria como la que nos toca vivir. Aquí, por razones de preferencia, optamos por asignarle un espacio de discusión a los vientos de inteligencia artificial que esbozan, en los años venideros, convertirse en estándares de trabajo más usuales.

Reflexionemos sobre el contexto aludido: si nos planteamos la inquietud de cuántas ocupaciones han cambiado a partir de la mecanización de ciertos tipos de servicios, podríamos reseñar, de inicio, muchas labores manuales. Hoy, las máquinas desarrollan con más agilidad los sistemas de trabajo, por ejemplo, en un departamento de contabilidad, o en su caso, exigen menos trabajadores en forma física en servicios en los cuales antes la mano de obra real era exigencia base. Al respecto, la acotación corriente siempre fue que las actividades físicas serían las primeras en ser desplazadas, y que el trabajo intelectual difícilmente sería reemplazable  por una máquina. Sin embargo, hay necesidad de revisar esta premisa.

En efecto, sabemos que el trabajo judicial representa una labor intelectual que requiere altos estándares de análisis. El juez, por cierto, debe dilucidar entre aquellas argumentaciones que persuaden o no, que aportan pruebas o las omiten, y fue criterio usual que la máquina no reemplazaría al juez. Sin embargo, reiteramos que se hace importante volver a revisar esa premisa, y quizá podemos reformularla: convenimos en que la máquina no ha de reemplazar al juez, pero sí puede ayudar a desarrollar un trabajo de análisis de datos de enorme envergadura y hacia ello dirigimos ahora nuestro estudio.

Entre algunos ejemplos que ilustran esta realidad tenemos el caso de Colombia, país en el cual el programa «Pretoria» arroja algunos datos de interés ante el abrumador trabajo respecto de acciones de tutela, siendo relevante la cita que enunciamos infra:

«La Corte Constitucional anunció (…) la adopción de un programa de inteligencia artificial (IA), un sistema predictivo de detección inteligente de sentencias e información llamado Pretoria para facilitar el trabajo de los jueces. El nombre de la plataforma se inspira en el pretor, auxiliar de la justicia romana, y es capaz de agrupar, analizar y clasificar información de las más de 2.700 sentencias diarias que recibe la Corte. Sin la tecnología, una sola persona empleaba al menos un día en leer 30 expedientes para encontrar patrones similares que le ayudaran a definir la prioridad y el criterio de los despachos judiciales.» (Oquendo, 2020).

El mismo estudio que referimos hace algunos agregados relevantes:

«Si un juez introduce por ejemplo diversas variables como niñez, pobreza extrema o madres lactantes y elige un lapso de tiempo determinado, el sistema lee las miles de sentencias, cruza la información y le arroja resúmenes que antes tenía que evaluar y redactar de forma manual. Según sus cálculos, la plataforma tiene una tasa de acierto del 90%..» (Oquendo, 2020)

Mencionemos puntualmente algunas otras experiencias sobre Inteligencia Artificial. A saber, un caso que debe llamar nuestro interés es «Prometea», un programa de administración de justicia en Argentina. Sobre el tema, sus autores realizan la siguiente afirmación:

«¿Hasta qué punto puede la Inteligencia Artificial aumentar la productividad del sector público? Nueva evidencia señala ganancias importantes hasta en las fiscalías. En 2017, la Fiscalía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrolló PROMETEA, un sistema que aplica inteligencia artificial (IA) para preparar automáticamente dictámenes judiciales. La herramienta le ha permitido a la Fiscalía incrementar la eficiencia de sus procesos de manera significativa: una reducción de 90 minutos a 1 minuto (99%) para la resolución de un pliego de contrataciones, otra de 167 días a 38 días (77%) para procesos de requerimiento a juicio, y de 190 días a 42 días (78%) para amparos habitacionales con citación de terceros, entre otros. Esta ganancia permitió que los empleados y funcionarios dedicados a realizar las tareas automatizadas pudieran dedicar más tiempo a aquellos casos más complejos que requieren un análisis más profundo, mejorando la calidad de sus dictámenes en estos casos específicos.» (Estevez, 2020)

Otro estudio en esta misma línea se extiende a otras reflexiones de interés:

«El programa Compas (Correctional Offender Management Profiling for Alternative Sanctions), que se usa en varios Estados de Estados Unidos. Se trata de un software que se utiliza desde 1998 para analizar, según los antecedentes penales de un acusado, sus probabilidades de reincidir. El programa plantea un cuestionario al acusado. Una vez que este responde todas las preguntas, el sistema calcula el riesgo de reincidencia, por lo que el juez define, por ejemplo, si conviene o no otorgar la libertad condicional mientras se completa el proceso judicial.» (Berchi . 2020)

En esta misma línea de razonamiento, podemos citar la aludida experiencia de los jueces robots en China, sobre lo que anotamos que:

«En octubre de 2019 se presentó en Beijing el Tribunal de Internet, definido como un “centro de litigios en línea”. Según la información oficial, se trata de una plataforma en la que las partes cargan los datos del problema a resolver y la IA hace el resto: busca jurisprudencia, analiza la temática, contrasta pruebas y dicta sentencia.» (Berchi . 2020)

Añade el mismo análisis:

«El sistema no tiene grandes diferencias técnicas con el de Estonia, donde también se está apostando fuerte por la automatización de la justicia: no hay intervención humana en todo el proceso. Pero entre ambos países hay una gran distancia en estándares democráticos. En el pequeño país báltico, considerado el más avanzado del planeta en materia digital, quien dirige el proyecto es el joven Ott Velsberg, quien pretende que las demandas que se presenten ante el tribunal digital no superen los 7.000 euros como cantidad reclamada por daños.» (Berchi . 2020)

A su vez, sobre la aplicación de penas en materia penal podemos referir que:

«Eric L., escapó de la Policía en un auto robado, en el estado de Wisconsin, EE. UU. Su sentencia: seis años de prisión. Para decidir cuánto tiempo tenía que ir a la cárcel, el juez recurrió a un software. Este determinó que el acusado tenía un alto riesgo de reincidencia. Eric L. apeló. Su argumento: el veredicto fue determinado por un algoritmo al que no se podía tener acceso, por lo tanto, el veredicto no era justo. La Corte Suprema de Wisconsin falló en contra de él. Sin embargo, el caso desencadenó una gran controversia.» (Klein, 2019)

Podríamos seguir enunciando otros casos de interés especial pero es menester regresar a la idea relevante principal, y es en qué medida esta forzada irrupción de la justicia virtual a raíz de la pandemia, ha de reforzar el trabajo informático y principalmente, cuánto han de cambiar los paradigmas de justicia.

Es cierto que la idea tradicional del juez en desarrollo de la audiencia física y de una tramitación con un expediente real, ha sido el patrón de conducta central en el ámbito de la administración de justicia, y sin embargo, estos patrones de comportamiento han de sufrir cambios sustantivos, pues a pesar de la existencia y aplicación de la próxima vacuna contra el COVID 19, los comportamientos en sociedad han de seguir continuando una línea de necesaria prevención.

En los casos que acotamos, es verdad que la inteligencia artificial ha de seguir ganando cada vez mayor protagonismo, y ha de pasar quizá mucho tiempo para que podamos advertir que la inteligencia artificial acaso pueda superar la labor humana, y a  pesar de ello, es una posibilidad que no podemos descartar.

En relación a lo acotado, es el ser humano quien diseña el software jurídico que ha de servir de soporte al juzgador, y somos las personas de carne y hueso quienes fijamos las delimitaciones necesarias para que las máquinas puedan apoyar nuestro trabajo. Por consiguiente, es relevante considerar que los softwares sigan cumpliendo una labor de apoyo, pues ése es su rol. Y a pesar de lo expresado, la discusión sigue abierta en cuanto a cuáles profesiones han de seguir viendo reducidos sus espacios por el protagonismo de la inteligencia artificial.

En el caso de los jueces, la complejidad del razonamiento jurídico, el cual debe superar antinomias, así como vacíos y lagunas dentro de la norma, supone la precisión de la lógica e interpretación humanas para desentrañar el sentido de justicia que el caso concreto debe adquirir. Y sin perjuicio de lo afirmado, veamos en perspectiva la evolución de la inteligencia artificial en el contexto del avance de la informática en los últimos decenios. Hace algunas décadas, costosas y enormes máquinas solían ocupar espacios inmensos en laboratorios para el desarrollo de algunas funciones específicas y hasta cierto punto primarias en las prioridades científicas. Hoy, un teléfono celular de última generación dispone de mayor capacidad de memoria que aquellas espaciosas máquinas.

Lo acotado supra nos permite inferir que importantes cambios han de seguir avecinándose en el mundo del Derecho, y en especial, la inteligencia artificial ha de cumplir un rol de elemento facilitador y de apoyo cada vez más importante, no por cierto de reemplazo pues divisamos esto último como un contexto de ilogicidad. Y sustentamos ello en que la impartición de justicia demanda analizar, muchas y las más de las veces, la condición humana de cara a los derechos fundamentales, labor que implica sapiencia, facultad de discernimiento y construcción de complejos esquemas mentales que las máquinas no están en condiciones de desarrollar.

Por tanto, le corresponde a la inteligencia artificial un rol de apoyo al juez así como una tarea de papel de importante herramienta para facilitar el trabajo jurídico. Esperamos que así sea y que en una centuria más, desde este breve borrador analítico, no se nos contradiga respecto a esta esperanzadora afirmación.

 

Publicado en el libro «Constitución y emergencia sanitaria.» Volumen III. Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Palestra Editores. Lima- 2021 pp. 59-67.

 

Bibliografía

Berchi, M ( 04 de marzo de 2020). La inteligencia artificial se asoma a la justicia pero despierta dudas éticas. En Revista Retina.

Recuperado de:

https://retina.elpais.com/retina/2020/03/03/innovacion/1583236735_793682.html

Estevez, Elsa et. al. (2020). PROMETEA. Transformando la administración de justicia con herramientas de inteligencia artificial.

Recuperado de: https://publications.iadb.org/es/prometea-transformando-la-administracion-de-justicia-con-herramientas-de-inteligencia-artificial

Klein, K. ( 22 de enero de 2019).  Inteligencia artificial en los tribunales. ¿ Cómo funciona?

Recuperado de  https://www.dw.com/es/inteligencia-artificial-en-los-tribunales-c%C3%B3mo-funciona/a-47185445

Oquendo, C ( 30 de julio de 2020). Inteligencia artificial para desatascar la justicia en Colombia. En Revista Retina.

Recuperado de https://retina.elpais.com/retina/2020/07/29/tendencias/1596020286_589017.html

Poder Judicial de Costa Rica (s.f.)  Programa hacia cero papel. Recuperado de https://sitiooij.poder-judicial.go.cr/images/Documentos/Programa_Cero_Papel.pdf

Poder Judicial del Perú ( 04 de octubre de 2020 a). Poder Judicial recibe más de un millón de documentos ingresados a través de la Mesa de Partes Electrónica.

Recuperado de

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_inicio/as_enlaces_destacados/as_imagen_prensa/as_notas_noticias/2020/cs_n-millon-expedientes-mpe-04102020

Poder Judicial del Perú (2020 b). Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ. Reglamento de “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”,

Recuperado de:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/96c119804e9f973f9ab1fbcbea455c49/Reglamento+de+Trabajo+remoto+en+los+%C3%93rganos+Jurisdiccionales+y+Administrativos+del+Poder+Judicial.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=96c119804e9f973f9ab1fbcbea455c49

[1] Doctor en Derecho. Juez Superior Distrito Judicial Lambayeque, Poder Judicial del Perú. Profesor de la Academia de la Magistratura del Perú. Docente Área Constitucional Universidad San Martín de Porres, Filial Chiclayo. Ex becario del Consejo General del Poder Judicial de España y de  la Agencia Española de Cooperación Internacional AECID. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y de la International Association of Constitutional Law. (IACL). efigueroag@pj.gob.pe

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