
zzzn. Transformación digital y pandemia. Nuevos paradigmas
TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y PANDEMIA:
NUEVOS PARADIGMAS
DIGITAL TRANSFORMATION AND PANDEMIC:
NEW PARADIGMS
Edwin Figueroa Gutarra[1]
Resumen: La pandemia del COVID 19 ha comprometido el desarrollo de las naciones en muchos sentidos, ha configurado numerosas restricciones a los derechos fundamentales, y la vida de los seres humanos ha cambiado radicalmente, en varios aspectos, en clave negativa. Sin embargo, existen también facetas que, a causa del virus, se vienen reconduciendo y plantean retos de envergadura a los Poderes Judiciales. Podemos argüir, entonces, que se trata de nuevos paradigmas que replantean el trabajo jurisdiccional y asumen un papel relevante en la transformación digital del trabajo de los jueces. Aspectos como las audiencias virtuales, la exigencia de inversión en tecnología, y el replanteo de roles de los jueces para acercarse más a las herramientas de la Inteligencia Artificial(IA), implican cambios trascendentes en la actualidad y en los próximos lustros, y a la vez, se convierten en paradigmas en perspectiva de mejora en las nuevas tareas de los jueces.
Palabras clave: Transformación digital, pandemia, paradigmas, trabajo jurisdiccional, audiencias virtuales, inversión tecnológica, rol del juez, inteligencia artificial
Abstract: The COVID 19 pandemic has compromised the development of nations in many ways, it has configured numerous restrictions on fundamental rights, and the lives of human beings have radically changed, in several aspects, in a negative key. However, there are also facets that, due to the virus, are being redirected and pose major challenges to the Judiciary. We can argue, then, that these are new paradigms that rethink jurisdictional work and assume a relevant role in the digital transformation of the work of judges. Aspects such as virtual audiences, the demand for investment in technology, and the rethinking of the roles of judges to get closer to the tools of Artificial Intelligence (AI), imply transcendent changes today and in the coming decades, and at the same time, they become paradigms in perspective of improvement in the new tasks of the judges.
Keywords: Digital transformation, pandemic, paradigms, jurisdictional work, virtual hearings, technological investment, role of the judge, artificial intelligence
Sumario
Introducción. 1. Una idea referencial de la justicia tradicional. 2. Nuevos paradigmas jurisdiccionales a partir del COVID 19. 2.1. Audiencias virtuales. 2.2. Necesaria inversión en tecnología digital. 2.3. Replanteo del rol del juez: una mirada a la Inteligencia Artificial IA. 3. Paradigmas y riesgos. Conclusiones
Introducción
Es innegable que la pandemia del COVID 19, con sus más de 6 millones de muertes al 2022, solo puede acercarse, en términos comparativos onerosos, a la gripe española de inicios del siglo anterior, y con las reservas del caso, a la gran peste de Europa en 1348. La humanidad entera ha sido, de algún modo, severamente restringida y por tanto jaqueada, en el ejercicio de uno de sus más preciados bienes: la libertad de la persona en cuanto a desarrollar actividades esenciales como compartir socialmente con otros congéneres, trasladarse libremente por el territorio nacional y más allá de las fronteras, e incluso hasta caminar libremente incluso en solitario, entre otras prerrogativas. Y si bien la pandemia como tal ha amainado en parte en los últimos tiempos, todos los diagnósticos expertos coinciden en que no puede considerarse vencido el virus que ha rondado en nuestras puertas en los últimos años. Podemos, entonces, formular un balance resumen de la pandemia como tal, y nuestra esencia de libertad como personas ha sufrido mella de considerable entidad, y aún late la amenaza al respecto.
Y sin perjuicio de lo afirmado, en un intento de razonamiento contra fáctico, podríamos quizá atrevernos a meditar en forma mesurada y lanzar una interrogante que circula ya desde hace un tiempo en la mente de los juristas: ¿y acaso la pandemia habrá podido traer la consolidación de nuevos paradigmas, remarquemos en sentido positivo, para la impartición de justicia? Probablemente podríamos apresurarnos a concluir que, en su caso, suspendida la atención presencial de los juicios en muchos países, la pandemia generó una congestión en el desarrollo de los procesos, que ralentizó el desarrollo de las reformas judiciales y que, en su caso, significó un retroceso en las políticas públicas de mayor acercamiento a la ciudadanía. Podríamos seguramente quedarnos cortos en esta valoración y de seguro habría que sumar muchos obstáculos más que acarreó el COVID 19.
El presente estudio intenta abordar la otra acera del razonamiento que antecede. Nos referimos a que la pandemia ha significado, al igual que sus graves retrocesos, el potenciamiento de nuevos paradigmas, o formas positivas de volver a ver el mundo tras las lóbregas cortinas del coronavirus que aún nos amenaza.
Nos referimos, sin ánimo de exhaustividad, a que el COVID 19 ha impulsado, entre otros aspectos, una consolidación de las audiencias virtuales en la actividad judicial de todos los países de orbe, con lo cual, las audiencias presenciales parecen proyectarse ahora como excepcionales, y en su caso, todo apunta a que la audiencia virtual habrá de ser el común denominador de los próximos lustros en la actividad judicial.
A su vez, como consecuencia de esta virtualización de las audiencias, la inversión en tecnología en los Poderes Judiciales apunta a convertirse en una necesidad y no una simple opción a escoger, o meditar, o únicamente planificar. Por el contrario, consolidada la audiencia virtual, es exigible un soporte tecnológico amplio para que el propio desarrollo de un juicio aminore, en la medida de lo posible, casi o todas las etapas de presencialidad, para dar espacio a un manejo enteramente digital que hoy se traduce en la presencia del Expediente Judicial Electrónico (EJE), paradigma que implica una seria apuesta por un manejo enteramente virtual de la causa que se somete a conocimiento del juez, eliminándose, por consiguiente, casi todo atisbo de la añosa cultura del papel que ha significado la etapa pre pandemia.
De la misma forma, se crean nuevos paradigmas en la misma actividad judicial. El juez post pandemia varía un eje importante en su actividad: ha de prestar atención, más oído y visión, a los mecanismos de Inteligencia Artificial (IA) que ya existían incluso antes de la ominosa irrupción del virus. Ejemplo de ello son los programas Prometea en Argentina, y PretorIA en Colombia, como alternativas para acelerar el trabajo jurisdiccional. Pues bien, en ese involucramiento que implicará para los jueces adaptarse a los nuevos parámetros post COVID 19, asumimos que se potenciará el trabajo de los jueces de la mano de nuevos mecanismos, no solo de transformación digital, sino de adaptación a un mundo que nos viene proponiendo nuevas reglas, unas implementadas una vez apareció la pandemia, y otras venideras que han de impulsar el trabajo de los jueces en un futuro mediato.
¿Qué logramos con estos nuevos paradigmas? Creemos que Kant enfatizaba con mucha razón su imperativo categórico en el sentido de hacer bien, o mejor aún, las cosas que debíamos hacer. La pandemia ha quebrado paradigmas tradicionales de la antigua actividad judicial y ha puesto en su lugar nuevas reglas, un nuevo modus vivendi del quehacer jurisdiccional. Es nuestra misión, entonces, consolidar esos nuevos paradigmas, prestarles la atención necesaria, e invertir tiempo y esfuerzos en la consolidación de los mismos, en la medida que se trata del futuro desempeño del corpus iuris. Se trata así de un tren de la historia que no podemos dejar pasar.
- Una idea referencial de la justicia tradicional
La justicia tradicional parece presentársenos con un rostro medio ajado, producto de un modus vivendi que representa una cultura afianzada en el papel, con predominio de la presencialidad y cierto exceso de las formas de los procesos. Se privilegia, en ese contexto, un anquilosamiento de la cultura judicial en la medida que el punto de partida no es sino una visión estática del proceso.
Un diagnóstico hasta cierto punto crudo de esta idiosincrasia puede ser apreciado en el reportaje “Justicia de papel”, del prestigiado diario peruano “El Comercio” (2019), el cual describe una realidad muy compleja de las actuaciones judiciales, enraizada en el culto por el expediente en papel, y la onerosa dificultad de acceso a la justicia para muchas personas de a pie. Incluso cierta indolencia del ente judicial se observaría al no verificarse una forma óptima para responder a las pretensiones de acceso a la justicia en la mejor de las condiciones posibles.
Podría afirmarse, a partir de la descripción de ese statu quo, que la tutela judicial efectiva se convierte en un bien inalcanzable, pues teniéndose del lado del justiciable el hecho y el derecho, la respuesta del Poder Judicial parecería ser insuficiente, incompleta e inoportuna. De esa forma, la cuantiosa carga procesal, la ausencia de suficiente personal jurisdiccional y el número nunca adecuado de jueces, denotarían ser justificaciones que explicarían, pero no justificarían, los bemoles de una respuesta a destiempo, y menos aún idónea, de los órganos jurisdiccionales.
De otro lado, esa justicia tradicional involucra, al mismo tiempo, un ámbito cerrado de enfoque. Nos explicamos. Se explica esa cerrazón en la gestión de desempeño de esa cultura tradicional, pues las tareas siempre se desarrollaron de esa forma, y las pretendidas reformas del trabajo judicial una y otra vez colisionaron y se estrellaron contra una visión idiosincrásica en el sentido de que no son viables los cambios, dado que las tareas siempre se ejecutaron al interior del corpus iuris bajo la cultura de la formalidad, la ausencia de recursos y la insuficiencia de órganos jurisdiccionales.
Distintos esfuerzos de reforma del Poder Judicial en los recientes lustros, en el caso peruano, parecen confirmar la aseveración que antecede. La Comisión Especial para la Reforma Integral del Sistema de Administración de Justicia en Perú (CERIAJUS), en 2004, representó uno de los intentos más trabajados y mejor estructurados para propender a cambios sustanciales en el Poder Judicial y otras instituciones. La misma variedad en la conformación de los estamentos que tomaron parte en el propósito de reforma, esto es, los más representativos del sistema de justicia, nos conducen a esta conclusión. Y, sin embargo, pocas de sus propuestas fueron acogidas por diversas razones, entre ellas, las exigencias de reformas constitucionales.
Una de las propuestas más audaces fue la propuesta de conformación de una Corte Suprema única de 11 miembros, planteamiento por demás audaz pero comprensible si acaso se pretendía una Corte Suprema que propusiera verdaderas líneas casatorias en el Derecho, y no simplemente revisarlo todo para cumplir una de las expresiones amplias de acceso a la justicia, eso es, que un proceso pudiera transitar por diversas etapas en sentido abierto.
De suyo, esa cuestión de una Corte reducida habría implicado o una suerte de certiorari, esto es, determinar discrecionalmente aquello que se ha de resolver, o bien una reformulación de aquello que podía ser susceptible de recurso de casación. La lógica aquí era muy simple: con una Corte Suprema con una sola Sala de 11 miembros, como proponía la CERIAJUS, de suyo debían reducirse drásticamente las materias susceptibles de ser revisadas, dado que sería un imposible técnico manejar la misma carga procesal con un número menor de jueces.
En términos numéricos muy puntuales, no sería lo mismo que en Perú nueve Salas de la Corte Suprema, es decir, unos 45 jueces en total, pudieran resolver arriba de 25,000 expedientes al año, que una sola Sala Suprema con 11 integrantes pudiera manejar esa misma carga. Aquí la necesidad de imperativos de cierre de acceso al más alto nivel de impartición de justicia, por razones de carga, era más que una obligación.
Este breve examen de uno de los aspectos de las propuestas de la CERIAJUS pone en contexto una de las facetas más significativas de la cultura procesal de antaño, en tanto parece constituir un binomio que, a mayor carga procesal, mayor debía ser el número de órganos jurisdiccionales, en una ecuación mecánica que ha sido el modus operandi del corpus iuris en un contexto pre pandemia. Y, sin embargo, corresponde nos cuestionemos si ésa es la fórmula más adecuada de respuesta a las necesidades del sector justicia o, de ser el caso, si es exigible abordar otras alternativas que, desde otros contextos, puedan más bien plantearnos un eje de reflexión diferente.
De otro lado, dentro de ese esquema de justicia de papel prevalece, en esa antigua concepción tradicional, un exceso de observancia de las formas procesales, alimentadas por la cultura de la presencialidad y la resolución tradicional de conflictos bajo un esquema de necesaria comparecencia al proceso. Esos eran los paradigmas de entonces y todo el proceso se podía entender solo desde esas aristas de pensamiento. Era como afirmar: solo la cultura del papel puede ser la justicia de este mundo, y lo que no era expresión del papel, no podía entenderse como una expresión real del proceso.
E históricamente lo afirmado tendría una justificación: desde que se moldeó la teoría de la separación de poderes de Montesquieu, a los jueces les correspondía ser la bouche de la loi, esto es, la boca de la ley, es decir, resolvían un caso dentro de un despacho judicial y sin más ayuda que sus códigos. A ellos se les prohibía la interpretación de la ley, a tal punto que Robespierre afirmaba, con énfasis, que debía ser desterrada esa figura (Rodríguez, 2007, p.23), dado que se entiende que distorsionaba la estricta aplicación de la ley. La cita completa del autor acotado es “la célebre frase pronunciada por Robespierre en la sesión de la Asamblea Nacional francesa del 18 de noviembre de 1790 (fue): “El término jurisprudencia debe borrarse de nuestra lengua. En un Estado que tiene una Constitución, una legislación, la jurisprudencia de los Tribunales no es otra cosa que la ley.”
Entonces, la actividad judicial vivió así durante centurias y solo se desarrollaba de esa forma lo que cultivaron así nuestros antepasados y los antepasados de nuestros antepasados. No era pues un corsi e ricorsi, o sucesión de las cosas, como nos la presentó Vico, sino un transcurso lineal de la historia judicial en el tiempo, y con una sola manifestación monótona: la prevalencia de la cultura del papel y de la formalidad.
- Nuevos paradigmas jurisdiccionales a partir del COVID 19
Una nueva cultura judicial post pandemianos conduce por un camino alejado de la añosa cultura de los jueces enraizada en el papel, la misma cuya única respuesta mecánica, apenas reactiva, era encontrarse alejada de las exigencias de transformación en el ámbito jurisdiccional.
Acotábamos líneas supra que, dentro de un balance de los resultados de la pandemia, debíamos hacer un espacio de acogimiento, también, a resultados que podríamos llamar positivos. No se trata de un oxímoron, por cierto, de mezcla de conceptos adversos, ni de una posición maniquea respecto a que lo negativo solo debe zanjar conclusiones negativas. Con lo señalado afirmamos, en concreto, que la pandemia habría acelerado la aparición de nuevos paradigmas respecto al trabajo de los jueces, y ello ha tenido su razón de ser en las exigencias propias de las circunstancias de atención del sistema de justicia en un escenario de paralización de actividades por razones de fuerza mayor. Era necesario generar respuestas de envergadura y eso fue lo que acarreó la pandemia.
Nunca antes habíamos observado, en lo que la memoria nos permite alcanzar, que la irrupción de un virus hubiere significado la paralización de prácticamente todas las actividades, incluidas las actuaciones judiciales. Es verdad que la conformación de órganos de emergencia, en muchos países, involucró configurar espacios extraordinarios de atención para asuntos urgentes y, sin embargo, aquellas actuaciones hubieron de realizarse, también, en un contexto de calamidad, y solo para casos extraordinarios, dentro del mismo esquema tradicional de atención presencial.
Lo cierto es que la necesidad de atención configuró la consolidación, así lo proponemos en este estudio, de nuevos paradigmas. Por un lado, se impulsó la existencia de nuevas formas de ver las cosas y, desde otra perspectiva, se desarrollaron otros paradigmas que se encontraban en ciernes. En esa misma lógica, se sentó las bases para que cambiaran de visión los jueces respecto a cómo podía reconfigurarse el corpus iuris para atender un nuevo esquema de tareas, basado en la exigencia de concordancia entre la respuesta a las causas judiciales, y un esquema sanitario que a su vez impulsaba medidas de restricción en la atención presencial de los procesos.
Nos hemos querido centrar en la consolidación de algunos de los paradigmas que podemos esbozar a vol d´oiseau, esto es, muy rápidamente, pudiendo quedarnos cortos, quizá así quedamos, respecto a las múltiples salidas que generó la pandemia. En ese sentido, podemos pecar de construir un esquema incompleto y, a pesar de ello, valen los planteamientos a configurar.
En el sentido expuesto, los paradigmas que reseñamos son las audiencias virtuales, signadas por su carácter de cierta relativa novedad, aunque ya existían esbozos de su progresiva implementación. Aludimos, igualmente, al paradigma de la inversión en tecnología digital, acotando un adjetivo calificativo de necesidad, dado que, si no se advierte esta urgencia, el esquema virtual solo quedaría en un intento de transformación digital. Por último, un tercer paradigma es el acercamiento de los jueces a las herramientas de la IA, entendidas como valiosos aliados del trabajo jurisdiccional.
Veamos un conglomerado de aportes sobre cada uno de estos paradigmas propuestos, mereciendo ser subrayada nuevamente la idea de que esta lista es tentativa y que merece ser ampliada con el paso del tiempo y producidas otras contingencias de los nuevos esquemas de trabajo jurisdiccional.
2.1. Audiencias virtuales
Rua, al examinar las implicancias de las audiencias virtuales en el escenario de contexto del COVID señala que «ni la virtualidad puede reemplazar las formas del juicio oral –no creo que pretenda hacerlo-, ni la suspensión de todos los juicios orales parecen ser una solución consistente y precisa”. (2020, p. 158). La referencia es de algún modo radical, en consideración a la irrupción de la pandemia en 2020 y a la obligada paralización de la labor de los Poderes Judiciales, al suspender de inmediato la atención presencial de los procesos.
Las audiencias virtuales constituyen hoy uno de los principales paradigmas en el nuevo esquema de impartición de justicia a partir de la pandemia. Es cierto que desde 2010, en el caso de Perú, ya había un esquema inicial de políticas públicas que impulsaba la tecnificación de la labor jurisdiccional y, sin perjuicio de ello, las audiencias de esta naturaleza constituían una franca excepción.
Diversas razones contribuían a ello: la apreciación de una no urgencia de estos nuevos esquemas, la consolidación de un modo de trabajo presencial que era la regla prevalente y que privilegiaba el principio de inmediación física en el sentido más amplio del término; igualmente, la ausencia de partidas para una verdadera nueva configuración tecnológica. De algún modo, los jueces estaban acostumbrados a un modo de trabajo tradicional, y se percibía ello como una zona de confort, sin exigencias reales de cambios.
La pandemia rompió, en 2020, todos estos esquemas de preservación de la cultura del papel y aceleró los cambios en las plataformas tecnológicas de todas las actividades, incluidas las de los Poderes Judiciales. Nuevos servicios como Google Meet, Zoom, Microsoft Teams, entre otros tantos, aceleraron los cambios y rompieron una de las columnas vertebrales del esquema de la cultura del papel: las audiencias presenciales.
En breves semanas, hasta que se buscó acomodar las nuevas formas de trabajo en todo Poder Judicial, y dada la urgencia de no paralizar el servicio de justicia, la comunidad jurídica debió adaptarse, sin excusa válida que formular, a los nuevos parámetros de las audiencias presenciales. Pretextos como el desconocimiento de estos tipos de plataformas, la falta de acceso a internet, o la lejanía respecto a estos servicios de acceso, se volvieron notoriamente insuficientes, y tras un corto período de adaptación, hoy la audiencia virtual es el principal paradigma de cambio en tiempos de pandemia en todos los Poderes Judiciales.
Cabe una interrogante precisa: si se va regresando paulatinamente al trabajo presencial, una vez vayan aminorando los riesgos de la pandemia, ¿volveríamos a las audiencias presenciales? Creemos muy difícil ese escenario y explicamos por qué.
De un lado, la audiencia virtual, al contrario de lo que inicialmente podía constituir un cuestionamiento de partida respecto a su real significado, representa una mejor forma de acceso a la justicia. Hoy, desde cualquier locación geográfica y bastando una posibilidad de acceso a conexión remota, es posible participar en cualquier audiencia, incluso a distancias considerables. Ello era muy difícil de concretar en un esquema presencial.
La audiencia virtual, de otra parte, representa menores costos de sostenimiento para mantener operativas las instituciones judiciales, si nos referimos a espacios físicos. De hecho, el Poder Judicial ya funciona virtualmente hogaño en forma eficiente, sin la exigencia de audiencias presenciales.
De otra parte, se acelera el proceso a través de una audiencia virtual. La posibilidad de una justicia más célere se consolida en este nuevo esquema, en tanto advertimos que la audiencia presencial, en el formato tradicional, demandaba igualmente exigencias de notificación físicas, y ello, de la misma forma, requería de mayores plazos de cumplimiento de las formalidades.
Los caracteres acotados supra nos permiten una inferencia válida: las audiencias virtuales han llegado para consolidarse, quedarse y afianzarse en el nuevo formato a partir de la pandemia. Han de convertirse en la regla esencial de trabajo en el formato post pandemia por las innumerables ventajas que las mismas reportan. De esa forma, las audiencias virtuales serán la regla, y las audiencias presenciales, la excepción.
2.2. Necesaria inversión en tecnología digital
Un estudio de la Comisión Económica para América Latina informa sobre cifras complejas a causa del COVID 19 y señala sombríamente que:
la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha tenido un impacto económico y social sin precedentes en América Latina y el Caribe. Se estima que el PIB de la región se ha contraído en torno al 7,7%, que el valor de las exportaciones ha disminuido un 13% y que la menor demanda y la ralentización de la oferta han llevado al cierre de más de 2,7 millones de empresas, generando más de 18 millones de desempleados. Todas estas dinámicas tendrán fuertes efectos en el nivel de desigualdad y pobreza de la región, y se estima que el número de personas en situación de pobreza aumentará más de 45 millones (CEPAL, 2022, p. 9).
La preocupación que esto genera es considerable. Existen daños cuantificables en el corto plazo, pero son mayores aún en el mediano y largo plazo. Dado ese contexto, se requiere invertir en diversos rubros para recuperar el nivel pre pandemia. Uno de estos rubros es aquel que corresponde a las actuaciones judiciales.
Hemos de insistir en que, a partir del COVID 19, la inversión en tecnología dejó de convertirse en una opción o posible alternativa para convertirse en una exigencia y necesidad. Antes de la pandemia, era un could, hoy es un must, esto es, dejó de ser un podría para asumir la fisonomía de un tener que. La diferencia no es menor: antes de la pandemia, es cierto, se apuntaba a una progresiva tecnificación del Poder Judicial. Las audiencias virtuales eran extraordinarias y tenían una connotación de excepcionalidad, en la medida que los recursos no eran ingentes para ese propósito. Hoy, las audiencias virtuales son una impostergable necesidad.
Si nos preguntamos el porqué de la visión antigua de la labor jurisdiccional, nuevamente hallamos un esbozo congruente de respuesta en esa cultura del papel y de la formalidad que ya antes hemos enunciado. Los viejos paradigmas del trabajo físico eran los criterios predominantes y toda acción de mejora técnica era concebida, en líneas prevalentes, en el sentido de una optimización del trabajo físico, o de la potenciación de herramientas tecnológicas de relevancia, pero en clave de una tarea a desarrollar siempre presencialmente.
La pandemia arrasó con todos los esquemas antes enunciados, con una paralización obligada del trabajo presencial, en concordancia con las nuevas reglas sanitarias. Los mismos esbozos de aislamiento de Bocaccio en El Decamerón, o las mismas líneas de tragedia de la gran peste de Londres en 1665, o las limitaciones y exclusiones de la gripe española, recondujeron todas las actividades a un detenimiento de la labor presencial, con las consiguientes reestructuraciones de atención al público. Si antes ingresar a una dependencia judicial era una regla de expresión de la libertad individual, pues fue este bien jurídico uno de los primeros derechos en ser seriamente limitados, en atención a la conclusión lógica de que solo la prohibición de contacto social, podía restringir una mayor propagación de la pandemia.
La decisión a adoptar, entonces, fue excluyente: o se barajaba continuar la atención y propagar la enfermedad que nos acechaba, o se paralizaba actividades, pero se planificaba, bajo la pauta de una cuantiosa inversión en tecnología, regresar en un futuro mediato a las actividades. Esta segunda opción fue, desde todo punto de vista, la más equilibrada y la que una política pública adecuada aconsejaba.
Fue entonces que los Poderes Judiciales implementaron las audiencias virtuales, pero siempre acompañadas, en paralelo, de una importante inversión en tecnología, a fin de adaptar el modus operandi de la actividad judicial a un formato de mejor acceso a la justicia, a través de plataformas ya reseñadas que se comenzaron a popularizar – Google Meet, Zoom, Microsoft Teams, etc.- entre otros importantes servicios que a su vez se convirtieron en una de las herramientas principales del trabajo judicial.
Esta inversión en tecnología, necesaria para un mejor desempeño del quehacer de los jueces, no solo se ha afianzado en las audiencias virtuales. Algunas otras figuras se vienen afianzando, en el caso de Perú, solo después de una necesaria, ponderada y sostenida inversión en tecnología. Reseñemos solo 2: el EJE y la oralidad. Estos aspectos ya tenían una configuración inicial antes de la pandemia. Producida la irrupción del virus, se va acelerando la implementación de estas herramientas.
El EJE ha adquirido el formato de una propuesta bandera en los Poderes Judiciales, los cuales, con esta herramienta, refuerzan, aún más, dejar atrás la cultura del papel y de la formalidad, para afianzar un sistema de trabajo enteramente tecnológico sobre la materia. A través del EJE, el proceso apunta a convertirse en una herramienta enteramente virtual, dejando de lado los parámetros tradicionales del uso del papel, de firma de archivos físicos, de manejo de herramientas asociadas a un trabajo manual, a efectos de realizar la propuesta de un planteamiento enteramente virtual del proceso, siendo el EJE la manifestación más acabada sobre la materia.
El EJE nos invita a reflexionar, y vaya que logra acortar distancias, en el manejo electrónico integral de un proceso, desde su misma génesis, esto es, la interposición de la demanda, hasta su conclusión, con la etapa de ejecución de sentencia. Evidentemente, la adaptación a este nuevo modelo demanda una importante inversión tecnológica, precisamente a fin de no crear exclusiones, en atención a que la tecnificación virtual de la labor judicial busca potenciar el acceso de todos los ciudadanos, sin excepción, al proceso virtual, diríamos bajo una propuesta de democratización tecnológica.
En efecto, no sería congruente con una política pública de EJE, que se refuercen aún más las diferencias con quienes o bien no tienen acceso a internet, o quienes no manejan estas herramientas por diversas razones. El basamento central es propiciar el acceso de todos al proceso, y es así que limitar las exclusiones al máximo en materia de EJE, demanda invertir técnicamente en forma considerable, a efectos de consolidar un proceso virtual sin exclusiones, e imbuido de la premisa base de facilitar el acceso a la justicia.
Debemos considerar, dentro de otra expresión de esta inversión tecnológica, la necesaria atención que demandarán los nuevos esquemas de oralidad. En el caso de la experiencia peruana, ya las ramas penal y laboral han desarrollado estos afianzamientos, advirtiéndose que la oralidad civil ya no es una sola aproximación, sino una realidad tangible, en la medida que cambia el formato de los procesos para dejar atrás un formato tradicional de audiencias presenciales, ahora relativizadas por las audiencias virtuales, para asumir un formato permanente de oralidad. En la misma línea que los casos anteriores, los criterios de inversión para la adaptación de estos nuevos esquemas, demanda una importante atención de los gobiernos y de sus órganos de ejecución.
En líneas generales, hemos de asumir que la inversión tecnológica ha de convertirse, y lo es ya, en el criterio corriente para las mejoras en el trabajo jurisdiccional. Sin inversión, no es posible afianzar mejoras tangibles en los Poderes Judiciales, y de ahí la necesidad, ineludible, por cierto, de que la discusión de los presupuestos judiciales comprenda una importante inversión en tecnología.
Se debe consolidar así la erradicación de esa cerrada idea, desde Montesquieu, de que la labor de los jueces representa la tarea de un “poder nulo”, que solo pronuncia las palabras mudas de la ley. Por el contrario, el Poder Judicial contemporáneo exige ocupar el lugar de importancia que el Stato di diritto, o Estado de derecho le ha asignado en la escena contemporánea, una de cuyas manifestaciones es una comprensión cabal del principio de acceso a la justicia, el cual no comprende discriminaciones negativas, sino busca afianzar el principio de igualdad. En ese orden de ideas, la inversión tecnológica es un deber ineludible.
2.3. Replanteo del rol del juez: una mirada a la Inteligencia Artificial
Pensar que los jueces pueden desarrollar sus labores en la forma tradicional de siempre, esto es, sujetos a un esquema cultural de una justicia de papel, es una posibilidad cada vez más remota, y solo puede tener cabida en un sistema jurisdiccional de naturaleza estática y sin mira alguna en la potencialidad del mundo virtual.
Las herramientas de IA que arropaba ya el corpus iuris antes de la pandemia, y reforzadas en cierto modo a partir de esta traumática experiencia de un virus en los cinco continentes, nos brindan un contexto a partir del cual se potencia el trabajo de los jueces.
Experiencias como Prometea en el Ministerio Público de Buenos Aires, y PretorIA en la Corte Constitucional de Colombia, nos dicen que el Derecho, en cierta forma, se ha movido de sitio, pues se ha superado el modo tradicional de resolver los procesos, a través del análisis de la mente del hombre, para dar paso a una veloz evaluación virtual de causas, a efectos de proponer al juez, y en su caso, al fiscal, la posibilidad de avanzados estudios técnicos virtuales de causas, para dar lugar a una pronta posibilidad de resolver los problemas.
Prometea ha logrado en Argentina, desde el año 2017, consolidar un examen de casos virtuales. En relación a sus funciones de Prometea, su autor, Gustavo Corvalán, indica que:
a partir de identificar un número de caso, Prometea rastrea en los portales digitales las sentencias de las anteriores instancias, entre más de 300.000 documentos, para luego compararlas con su base de conocimiento. Posteriormente elabora la predicción y crea el documento vinculado a esa predicción. Esto, en definitiva, se vincula con asociar un nuevo caso a una respuesta judicial que se ha emitido previamente en casos de estas características. (2019, p. 51)
Es de acotar que la mente humana difícilmente podría realizar un trabajo de análisis de miles de documentos en muy poco tiempo, y si acaso se intentara esa tarea, pues el recurso tiempo en cantidades ingentes sería necesario. Prometea permite, en esencia, reducir el tiempo de examen de casos, optimiza el trabajo fiscal, y permite la atención más célere de causas.
PretorIA, por otro lado, vigente desde 2020 en Colombia, es una experiencia con algunos matices de similitud y parecido a Prometea, pero es importante anotar algunos de sus caracteres. Saavedra y Upegui señalan algunos caracteres de esta valiosa herramienta de IA:
PretorIA (…) tiene el propósito de hacer más eficiente el proceso de selección de los casos de tutela judicial de los derechos fundamentales, a partir de los cuales esta Corte fija su jurisprudencia. El objetivo del sistema es clasificar o etiquetar las sentencias de tutela, que deben ser remitidas por todos los jueces de tutela del Estado colombiano a la Corte Constitucional para “su eventual revisión”, sobre la base de categorías previamente definidas y codificadas por el propio personal de la Corte. Ejemplificando lo crítico del tema, a la Corte Constitucional fueron remitidos una media de cerca de 12.000 expedientes de tutela semanales en 2019. (2021, p. 5)
Un necesario esbozo de diferencias entre ambos programas nos permite señalar, desde la perspectiva de los mismos autores, que:
mientras que el proceso argentino tiene como resultado un texto, el de selección de expedientes de tutela es apenas un apoyo al proceso de selección, gracias a la posibilidad de identificar de mejor manera posibles casos para ello. Esto es debido a una diferencia radical en términos jurídico-procesales. PretorIA presenta funciones distintas a las de Prometea en su faceta asistencial. Además, la principal funcionalidad del sistema argentino, la predictiva, está totalmente descartada en el sistema colombiano. (Saavedra y Upegui, 2019, p. 44- 45)
Un balance somero de estas dos valiosas experiencias en el Derecho Comparado, ya en aplicación, nos refiere que el ingente trabajo jurisdiccional demanda la creación de herramientas de apoyo sobre la base de dos razones centrales: de un lado, se busca evitar la congestión de causas en los estamentos de impartición de justicia, de modo que la IA coadyuva a que la carga procesal se reduzca de forma óptima. De otro lado, la potenciación de herramientas virtuales se convierte en una necesidad de todos los Poderes Judiciales, sin excepción, y es precisamente el marco de la pandemia el que nos permite incidir en la importancia de la maximización de herramientas virtuales.
Sostenemos, en consecuencia, que la transformación digital, al exigir nuevos paradigmas, encuentra en las herramientas de IA un extraordinario aliado del trabajo de los jueces. La regulación de los parámetros de estas labores, de suyo, ha de ser congruente, en todos los casos, con principios como los de transparencia algorítmica, trazabilidad algorítmica, máximo acceso algorítmico, y no discriminación algorítmica (Corvalán, 2019, p. 94- 96), en la idea sustantiva de que es exigible un plano ético de desarrollo de la IA.
Es válido, entonces, que visualicemos la IA como una oportunidad para los derechos (Asis de Roig, 2019, p. 11) y bajo esa pauta, maximicemos sus contenidos, ventajas y potencialidades. El mundo se mueve incesantemente y así, es verificable, vía parafraseo, la alegación de Galileo Galilei en 1633, cuando estuvo a punto de ser condenado por un tribunal de la Santa Inquisición en Roma, por no abjurar de la teoría heliocéntrica del universo: eppur si muove. La alegoría es muy similar con relación a la IA: el mundo evoluciona de parámetros, de una justicia tradicional a una justicia con el apoyo de la IA.
- Paradigmas y riesgos
¿Podríamos hablar de riesgos cuando aludimos a paradigmas que van a solventar, mejorar y potenciar el trabajo jurisdiccional? Creemos que no necesariamente y, sin embargo, es importante construir una línea de prudencia en el desarrollo de tareas jurisdiccionales que van a asociarse a plataformas virtuales, en tanto el conjunto de principios a que hemos aludido antes –transparencia, trazabilidad, máximo acceso y no discriminación algorítmicos -nos advierten y ayudan a evitar posibles contingencias de riesgo que estos nuevos retos, en el trabajoso camino de su consolidación, pueden generar.
De esa forma, el deber de transparencia ayuda a que todos los mecanismos que coadyuvan ya a la consolidación de estas nuevas tareas generadas por la transformación digital – audiencias virtuales, orientaciones hacia la necesaria inversión en tecnología y acercamiento a las herramientas de IA – sean objeto de políticas públicas de amplia información a la ciudadanía en todos los niveles. De esa forma, la sociedad civil tiene el derecho a conocer las bases conceptuales de tales mecanismos y cómo se ejecuta su implementación.
Si aludimos a presupuestos de inversión tecnológica, ello comprende el acceso a la información en detalle sobre cómo se ejecutan esas inversiones, en cuáles partidas y principalmente, cuáles son los resultados proyectados para esas inversiones. De igual forma, si aludimos a la implantación de programas como Prometea y PretorIA, es de suyo exigible que el acceso a los baremos de configuración de esos mecanismos, sean plenamente conocidos, colgando esa información en plataformas públicas.
La trazabilidad es una consecuencia que se manifiesta, prevalentemente, respecto de las audiencias virtuales y las herramientas de IA. Aporta Corvalán, en relación a estas últimas cuestiones que “la trazabilidad o rastreabilidad es la “aptitud para rastrearla historia, la aplicación o la localización de una entidad mediante indicaciones registradas”. Como regla, se debe garantizar la inteligibilidad y la trazabilidad del proceso de toma de decisiones de los algoritmos inteligentes.”(2019, p. 95)
El interés no es menor respecto de las audiencias virtuales, en cuanto igualmente es potestad de los ciudadanos conocer cómo se configuran dichos mecanismos, a fin de evitar que esa información de relevancia sea patrimonio solo de determinadas élites académicas.
En el mismo orden de ideas, el máximo acceso, como principio, ayuda a desmontar, como consecuencia de la idea anterior, las numerosas trabas hoy existentes en el derecho de acceder a la justicia, entre ellas, la pobreza, la pertenencia a los grupos vulnerables enumerados por las Reglas de Brasilia, etc. Sobre este aspecto, dificultades de envergadura por las mismas condiciones de vulnerabilidad de las personas, restringen el derecho de acceder a un juez. Pensemos, por ejemplo, en los obstáculos que deben enfrentar las minorías LGTBI para ser atendidas como sujetos de derecho y concluiremos en que el acceso a la justicia debe ser el de mayor nivel para todos, sin excepciones a considerar.
Por último, la no discriminación algorítmica supone, como corolario de los criterios antes vertidos, reducir, en grado máximo, todo tipo de sesgo respecto a la condición de sujetos de derecho de los ciudadanos frente a todas las herramientas tecnológicas que acarrea la transformación digital. El principio de socialización del proceso, como baremo para excluir diferencias sociales en el acceso a la justicia, implica un referente de importancia para esta idea de no discriminación.
Los principios aludidos ayudan a evitar riesgos de diferente naturaleza en la consolidación de los paradigmas que hemos reseñado. ¿Cuáles serían esos riesgos? Utilizando términos basados en los propios principios que acabamos de enunciar, serían, grosso modo, oscuridad informativa o falta de transparencia en las políticas públicas de transformación digital; igualmente, ausencia de elementos de información sobre los nuevos esquemas virtuales aplicados en los ordenamientos jurídicos, lo que supone carencias de trazabilidad; elitización de la justicia en favor de pocos, lo que supone una infracción al derecho de acceso a la justicia, aunque ciertamente los sesgos pueden existir con o sin inteligencia artificial(Asis de Roig, 2020, p. 15); y prevalencia de sesgos en los sistemas de justicia, por no evitar figuras de discriminación negativa.
Algunos casos de discriminación son emblemáticos. A finales de 2018, un software de evaluación y clasificación de riesgos en el Servicio de Inmigración de EE.UU., un órgano técnico para decidir deportaciones, fue cuestionado por diversas manipulaciones para favorecer las detenciones (Asis de Roig, 2020, p.1).
A ello se suma, por información del diario El País que, en el año 2019, un algoritmo usado para analizar riesgos para la salud de millones de pacientes en EE.UU., discriminaba a la población negra. (Asis de Roig, 2020, p.1) De la misma forma, «un informe de Propublica reveló que un programa que se usaba en los tribunales de Estados Unidos, para calcular la probabilidad de reincidencia de los acusados dela comisión de un delito, utilizaba una fórmula que era particularmente propensa a señalar falsamente a los encausados negros como futuros delincuentes.” (Gascón, 2020, p. 337).
Veamos otros riesgos contingentes que pueden afectar los paradigmas planteados. En esa línea de ideas, ¿podemos hablar de una deshumanización de la jurisdicción? Asis de Roig plantea la posibilidad de afectación del debido proceso si se estandarizan excesivamente las sentencias, o si hay falta de publicidad de las decisiones, o si bien se afecta el derecho a un juicio justo o se provoca la desigualdad de armas (2020, p.1)
También podemos cuestionarnos: ¿corre el Derecho el riesgo de llegar a ser un conjunto de programas y no solo un conjunto de normas? (Martínez, 2019, p. 171) ¿O podríamos hablar de una “dictadura de los datos”? Dicha frase fue acuñada por Cukier y Mayer- Schonberger (Cotino, 2017, p. 135), frente a lo cual se exige “responsabilidad algorítmica”, a fin de evitar errores masivos. De la misma forma, ¿podría internet no fomentar el pensamiento profundo y creativo? (Martínez, 2019, p. 175) Una sociedad cada vez más automatizada corre el riesgo de dejarse llevar «por la supuesta fiabilidad de las máquinas, que acabe por creer en ellas». (Martínez, 2019, p. 175) Es de advertirse, entonces, que el gobierno del algoritmo no puede sustituir al gobierno de la ley. ((Martínez, 2019, p. 185)
Se trata de escenarios complejos, de circunstancias prevalentemente peyorativas. De ahí la importancia de una transformación digital bajo pautas de equilibrio, equidad y razonabilidad.
Finalmente, otro estudio técnico señala que «numerous reporters are worried that IA will kill employments, worsen in balance and dissolve wages» (Chakraborty y Bhojwany, 2018, p. 31). En traducción libre, se expresa aquí una preocupación por la circunstancia de que la IA pueda eliminar empleos, que se agrave el desequilibrio social y que los salarios tiendan a bajar.
Cerramos con una reflexión de los autores citados supra respecto al futuro de la IA: «The end of mankind? If an extension of AI, and movement towards AI, representsa risk to human rights, should not something be said about the formation of fake super-knowledge?(Chakraborty y Bhojwany, 2018, p. 31). Nuevamente, en traducción abierta, es de señalarse que un sector de la IA pudiera acaso impulsar la formación de super conocimiento falso, y si ello significaría el fin de la humanidad.
Nos atreveríamos a asegurar que los principios reguladores del desarrollo de la transformación digital constituyen una coraza formidable para evitar distorsiones. De ahí la necesidad de que esas premisas se conviertan en base de las políticas públicas de los nuevos paradigmas antes acotados.
Conclusiones
La configuración de paradigmas es una tarea compleja. Demanda, en el tiempo, concientización, cambio de hábitos y manejo de circunstancias ordinarias o excepcionales, todo ello en la idea de que coadyuvar a su consolidación exige no solo políticas públicas nominales sino efectivas.
Contextos como los del COVID 19 han impulsado nuevos paradigmas de la transformación digital, pues la pandemia sucedió repentinamente, lo cual supuso un escenario excepcional; y, sin embargo, al mismo tiempo produjo una modificación de conductas en diversos ámbitos en todos los órdenes de la vida humana. Por su parte, frente a lo inevitable la humanidad adquirió conciencia de la importancia de necesarios cambios en su forma de vida.
Uno de esos ámbitos de especial connotación ha sido la labor jurisdiccional. Sin excepción, todos los ordenamientos jurídicos debieron cambiar su modo de trabajo tradicional, algunos ciertamente más avanzados que otros en cuanto a avance digital, pero hubo necesidad ineludible de adaptarse a un nuevo esquema de trabajo, en el cual se ha enfatizado la importancia de herramientas tecnológicas de diverso orden.
De esa forma, se ha dejado de lado el modelo de una justicia de papel, el cual, a grandes rasgos, respondía a esquemas de presencialidad, de trabajo prevalentemente manual y de cumplimiento de formalidades y matices de solemnidad, cuya vigencia se vinculaba, en mayor grado, a una cultura ciertamente anquilosada en un modo tradicional de ver el Derecho. La pandemia puso a prueba muchos de esos añosos estándares y pulverizó gran número de los mismos.
Esa necesidad de cambios que acarreó este nuevo contexto, hemos visto en este estudio, acarreó, a su vez, nuevos paradigmas de la transformación digital, los cuales hemos reseñado, a grandes rasgos, en este estudio. Y aunque nuestra lista de paradigmas no es en absoluto cerrada, creemos que sí puede ser referencial respecto a los nuevos esquemas de trabajo que han demandado las medidas sanitarias impuestas, muchas de las cuales han de quedar afianzadas como nuevos parámetros de trabajo jurisdiccional.
En el orden de ideas acotado, hemos abordado como uno de los primeros paradigmas del nuevo escenario de transformación digital, el de las audiencias virtuales, las cuales no solo han reemplazado a las audiencias presenciales, sino que se imponen, dada su configuración de menores costes y de celeridad en beneficio de los procesos, como un esquema que se ha de conservar. De esa forma, la nueva regla en este escenario de transformación digital habrá de ser que la audiencia virtual sea la regla, y la audiencia presencial la excepción, con lo cual se desmonta una justicia de papel, basada en esquemas de comparecencia personal al proceso.
Las audiencias también coadyuvan, hemos de volverlo a señalar, una mayor evidencia de ejecución del derecho fundamental de acceso a la justicia, en cuanto se diseña una base más horizontal de participación en la dilucidación de controversias. Desaparece, por ejemplo, la desventaja de impedimento de participación en una audiencia por vivir en un lugar relativamente alejado, en tanto en el nuevo esquema habrá de bastar una conexión a internet para poder conectarse a una audiencia a muchos kilómetros de distancia del lugar donde la misma se realiza.
De la misma forma, hemos abordado como nuevo paradigma el convencimiento de los Estados en inversión tecnológica. Los nuevos esquemas de realización del proceso no son posibles sin esa mirada de concientización de las autoridades respecto a la exigencia de sostener plataformas integrales de acceso a la justicia, como Google Meet u otras, de conexión en tiempo real para video reuniones, etc. Hemos centrado nuestra atención, de esa manera, en dos aspectos clave en este nuevo paradigma, entre muchos otros sub estándares igualmente valiosos y, de esa forma, hemos aludido al Expediente Judicial Electrónico (EJE), así como a los nuevos esquemas de oralidad en el proceso.
El EJE apunta, por contraste, a lograr una importante perspectiva institucional de los Poderes Judiciales: la reducción del uso del papel a cero, o en su caso, a denominarlo un esquema de cero papeles. De esa forma, la tramitación de una demanda, desde su presentación hasta la misma etapa de ejecución, en el nuevo esquema habrá de ser enteramente virtual, sin necesidad de acudir a audiencias presenciales y sin la exigencia de presentación de documentos en físico.
Por su lado, la oralidad constituye otra manifestación de modernidad, en cuanto supone, igualmente, una maximización del uso de recursos en la labor jurisdiccional. Un proceso con rasgos de oralidad no solo implica actuaciones céleres, sino también una optimización de la función del juez. Si al término de la audiencia, el juez está en condiciones de resolver vía sentencia la causa, entonces se habrá logrado un avance sustantivo en los esquemas de respuestas prontas de los sistemas de impartición de justicia.
Tanto el EJE como la oralidad, hemos acotado, exigen políticas públicas de permanente inversión en recursos tecnológicos, pues una respuesta tenue, débil o blanda de los Estados frente a estas exigencias, importará situaciones de retroceso en los sistemas de justicia.
Finalmente, es otro paradigma la connotación que van adquiriendo los nuevos esquemas de IA. Dos experiencias puntuales ha sido reseñadas: Prometea en Argentina y PretorIA en Colombia, en ambos casos optimizando y acelerando la resolución de causas a través de avanzados softwares que permiten una aceleración de los procesos.
En vía de conclusión, hemos reseñado algunos riesgos que pueden enfrentar los paradigmas descritos y, sin perjuicio de ello, un reforzamiento de principios algorítmicos como transparencia, trazabilidad, máximo acceso y no discriminación, constituyen valiosos elementos para reducir algunos escenarios de contingencia que pudieran dificultar la adecuada implementación de estas herramientas virtuales.
Los paradigmas reseñados en este estudio irán siendo mayores con el tiempo. Somos conscientes de ello. Lo cierto es que su consolidación es una herencia indirecta de la pandemia que nos afecta desde 2020. Es verdad que el COVID 19 ha causado gran dolor en pérdidas de vidas humanas en todas las latitudes y, sin embargo, ha generado, de igual manera, condiciones de desarrollo de nuevos recursos que, en buena cuenta, habrán de responder, prevemos de forma idónea, frente a las nuevas exigencias de justicia contemporánea.
Dice un proverbio de antigua data que “justicia que tarda no es justicia”. Los paradigmas que hemos descrito ayudan a la materialización de una justicia célere. Además, la oportunidad que nos ofrecen es única. Ya Heráclito de Efeso decía, unos cinco siglos antes de Cristo, que nadie puede bañarse en el mismo río dos veces. De la misma forma, pensemos en que estos paradigmas son herramientas de hoy y la oportunidad de afianzamiento del mundo del futuro en nuestro presente es única, pues ella no se podría repetir más.
Publicado en Revista Oficial del Poder Judicial,
Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú
Vol. 14, nro. 17, enero-junio, 2022, pp. 25-53
[1] Doctor en Derecho. Juez Superior Distrito Judicial Lambayeque, Poder Judicial del Perú. Profesor de la Academia de la Magistratura del Perú. Docente Área Constitucional Universidad San Martín de Porres, Filial Chiclayo. Ex becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional AECID. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y de la International Association of Constitutional Law. (IACL). efigueroag@pj.gob.pe. Código de investigador ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4009-3953
BIBLIOGRAFIA
Asis de Roig, R. (2020). Inteligencia artificial y derechos humanos. En Materiales de Filosofía del derecho nº 2020 / 04. 1-18. Seminario Permanente Gregorio Peces-Barba. Grupo de Investigación. “Derechos humanos, Estado de Derecho y Democracia”. Universidad Carlos III de Madrid.
https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/30453/WF-20-04.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), (2021) Tecnologías digitales para un nuevo futuro (LC/TS.2021/43), Santiago, 2021. ELAC 2022 Agenda digital para América Latina y el Caribe.
Haz clic para acceder a S2000961_es.pdf
Chakraborty S. y Bhojwani R (2018). Artificial intelligence and human rights: are they convergent or parallel to each other? En NOVUM JUS. Volumen 12 No. 2 • Julio – diciembre 2018 • pp. 13-38. DOI: 10.14718/NovumJus.2018.12.2.2.
Corvalán, J. (2019). Prometea. Inteligencia Artificial para transformar organizaciones públicas. Editorial ASTREA. Universidad del Rosario. DPI Cuántico. IMCDEV.
https://dpicuantico.com/libros/prometea_oea.pdf
Cotino L. (2017). Big data e inteligencia artificial. Una aproximación a su tratamiento jurídico desde los derechos fundamentales. En Dilema. Año 9. Nro. 24.
file:///C:/Users/usuario/Downloads/Dialnet-BigDataEInteligenciaArtificialUnaAproximacionASuTr-6066829%20(1).pdf
Diario El Comercio (2019, 23 de julio)
Documental “Justicia de papel. Duración: 31 02
Gascón A. (2020). Derechos Humanos e Inteligencia Artificial. En Setenta años de Constitución Italiana y cuarenta años de Constitución Española. Volumen V. Retos en el siglo XXI. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. pp. 1-19
https://www.researchgate.net/publication/339687454_Derechos_Humanos_e_Inteligencia_Artificial
Martínez J. (2019). Inteligencia y derechos humanos en la sociedad digital. En Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho Nro. 40. pp. 1-23
file:///C:/Users/usuario/Downloads/13846-48821-1-PB%20(1).pdf
Rodríguez, R. (2007)
El precedente constitucional en el Perú. Entre el poder de la historia y la razón de los derechos.
En A.A.V.V. Estudios al precedente constitucional. Palestra Editores. Lima, p. 23.
Rua G. (2021). Juicios orales virtuales en tiempos de pandemia. pp. 158-171
Haz clic para acceder a 14.-SJ24.-Rua.pdf
Saavedra, V., Upegui, J. (2021).
Colombia. PretorIA y la automatización del procesamiento de causas de derechos humanos. Inteligencia Artificial e inclusión en América Latina. Derechos digitales América Latina. Dejusticia.
https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2021/04/CPC_informe_Colombia.pdf