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Reflexiones en la magistratura constitucional

29 julio, 2010

 

Estimados amigos:

Las reflexiones contenidas en los diversos ensayos que conforman este blog apuntan a poner de relieve el contraste marcado que diferencia al juez del siglo XXI de aquel que en su momento perfiló Montesquieu en el siglo XVIII.

Las diferencias resultan notorias y contextualmente marcadas en la medida que el Juez de la entonces novísima Revolución Francesa, estaba impedido de interpretar la ley y debía ceñirse al  rol de aplicador.  Más aún, si el juez de la Revolución apreciaba un conflicto en la mera aplicación de la ley, debía ceñirse al procedimiento denominado “referé legislativo”,  el cual consistía en la necesaria y obligatoria remisión del expediente al legislador a fin de que, planteado el conflicto de aplicación entre normas y hechos, fuera el mismo creador de la norma-regla, esto es el legislador, quien definiera la precisa solución del conflicto jurídico. El juez de entonces se arriesgaba incluso a sufrir pena de prisión si excedía de alguna forma el rol de aplicador. Sin embargo, desde los mismos esbozos de la Revolución y sus escenarios posteriores, ya existía la percepción de que el juez no podía decirlo todo en la solución de las controversias jurídicas.  Cambaceres ya se persuadía de esta realidad y de la imposibilidad de “decirlo todo” y postulaba que había necesidad de aplicar una interpretación más amplia.

En este siglo XXI, en el cual hablamos marcadamente del juez constitucional y del Estado Democrático y Social de Derecho, perfilando entre líneas la existencia de un Estado neoconstitucional, el rol del juez resulta sustantivamente distinto.  Hoy  el Derecho es una ciencia y el juez defiende los derechos fundamentales en la  percepción de que en el Estado neoconstitucional existen más principios que reglas, más ponderación que subsunción, no hay zonas exentas de control constitucional, se postula una constelación plural de valores en lugar de homogeneidad ideológica de la norma y finalmente asumimos un rol prevalente del juez frente al legislador. Hoy decimos, en alguna forma en modo contrario a lo que proclama Eugenio Buligyn, que los jueces crean derecho y  no sólo crean reglas al interior de los procesos.

Es en esta nueva centuria que vía control difuso  el juez puede inaplicar una ley si ésta colisiona con el principio de supremacía normativa de la Constitución. A  su vez, la interpretación del juez constitucional hogaño goza de preferencia frente al mecanismo de interpretación autentica del legislador, convirtiéndose en un extraordinario mecanismo  de defensa de los derechos fundamentales. Apreciamos, entonces, una diferencia de carácter relevante entre ambos tipos de jueces en tanto el juzgador del frío silogismo, como diría García Figueroa, asume un rol marcadamente distinto respecto al decisor que hoy trabaja todo un capítulo en la argumentación constitucional, restando fuerza a aquellas posiciones que postulan las libertades públicas subjetivas como derechos absolutos. Asumimos, en ese orden de ideas, que Zagrebelsky no se equivocaba cuando aseveraba la ductibilidad de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho. O a su vez, debemos visualizar en el nuevo contexto de argumentación hoy, que los derechos fundamentales pueden presentar una gradación a fin de esclarecer en cuál nivel se ven afectados, situación que a su vez no se presentaba con la norma jurídica, cuando ésta representaba sólo un valor absoluto para la teoría del positivismo jurídico.

Resulta válido preguntarnos respecto a lo señalado: ¿cuál es el rol que hoy día les compete a los jueces de la justicia ordinaria frente a este cambio de rol de orden trascendente? La respuesta es taxativa: hoy el juez es creador del derecho, es defensor de los derechos fundamentales y es sujeto de un rol relevante en ese denominado activismo judicial que identifica a esa tarea de dimensión amplia que significa la defensa de los derechos fundamentales en los Estados, así como de los derechos humanos en el plano jurídico supranacional.

En virtud a ello pretendemos poner de relieve el rol distinto que hoy les compete a los jueces en el Estado Constitucional. En tal orden de ideas, creemos que la famosa polémica de los años treinta, entre Hans Kelsen, quien desconfiaba de labor de los jueces, y Karl  Schmitt, quien proponía la existencia de un Estado Jurisdiccional en el cual los jueces gobernaban con su decisiones sin ser gobernantes, se ha inclinado nítidamente a favor de éste último en tanto los jueces son capaces de decirles a otros poderes del Estado que ciertas decisiones suyas pueden contravenir la Carta Magna. La precisión aludida resulta de primer orden en tanto la primigenia tesis de Montesquieu, respecto a la separación de poderes, luego refaccionada con la tesis de Manuel Aragón con el aporte del equilibrio de poderes, hoy deviene en una proclama de intercontrol de poderes, con lo cual a los jueces constitucionales les corresponde un rol muy especial, cual es la tarea de que, en defensa de la Constitución, sus actos de interpretación constitucional, puedan prevalecer, vía interpretación, sobre los actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

En el orden de ideas señalado, es válido interrogarnos hasta dónde hoy el juez representa un sujeto de protagonismo relevante en el Estado de Derecho. Atrás queda el oscurantismo de la Edad Media en el cual la tarea de decisión se traducía en la única voluntad del monarca de impartir justicia conforme a su libre arbitrio. Queda atrás, de manera marcada, también, el rol del juez como escrupuloso aplicador de la norma para quien la ley y sólo la ley era el punto de partida, la consecución y el destino de llegada de las decisiones jurídicas, para trascender a otro escenario en el cual la ley es una de las varias fuentes del derecho. Queda atrás, de la misma forma, el juez positivista kelseniano para el cual la norma, como expresión sustantiva de la Teoría Pura del Derecho, debía expresar un blindaje en la aplicación del derecho. Hoy esos esquemas han quedado definitivamente atrás cuando hogaño referimos, con énfasis, la relevancia de los axiomas como expresión de los principios, valores y directrices que representan las Cartas Fundamentales de los Estados contemporáneos, marcadamente Estados Constitucionales de Derecho.

La aseveración que hacemos respecto a los valores axiológicos representa un cambio de tesis fundamental en la forma de ver el derecho hoy. En efecto, si bien Kant propuso la moral como mecanismo base en el entendimiento del derecho, Kelsen representó una separación estricta entre el derecho y la moral. Sin embargo, si tomamos como punto de partida la Declaración Universal de los Derechos  Humanos de 1948, advertimos una reconciliación sustantiva entre el derecho y la moral. Expresiones  relevantes de esta idea también se ven reforzadas con la Carta Fundamental de Bonn en los artículos 19 y 20, los cuales enuncian la existencia del Estado Democrático y Social así como la prohibición de regular en contrario al contenido esencial de los derechos fundamentales.

Estas características se ven reforzadas con la Constitución  francesa de 1958, la Constitución de España de 1978, la Constitución colombiana de 1991, y las Cartas Fundamentales de Perú de 1979 y 1993, que en conjunto enuncian una nueva forma de ver el derecho en tanto los jueces se ven provistos de nuevas herramientas para discernir las colisiones entre principios y derechos fundamentales.

Podemos apreciar, en conclusión, que el juez deja de ser un mero aplicador del derecho, que se abandona ese concepto nunca realmente admitido de “simple operador” de la ley y que su rol hoy asume una dimensión sustancialmente diferente. Advertimos, en consecuencia, que los dos modelos enunciados representan  extremos opuestos  y  que las diferencias de roles exigen pues un análisis como el que sumariamente hemos efectuado.

Edwin Figueroa Gutarra

estudiofg@yahoo.com

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“Interpretación y razonamiento en el ámbito jurisdiccional”. Academia de la Magistratura. Chiclayo, 18 de mayo de 2013.

17 mayo, 2013

 

Estimados amigos:

La Academia de la Magistratura nos ha extendido una cordial invitación para dictar en calidad de Docente Coordinador nacional el curso “Interpretación  y razonamiento en el ámbito jurisdiccional” en 2 fechas, la primera de ellas este sábado 18 de mayo en Chiclayo.

El curso tiene lugar en el marco del XV Programa de Capacitación para el Ascenso en todo el país y en esta primera sesión, consensuadas las reuniones docentes en Lima, los contenidos han de ser los siguientes:

Temas 1 y 2: La subsunción

1.- La subsunción

2.- La inferencia jurídica

3.- La justificación lógica o interna

4.- La justificación externa de la premisa normativa

5.-Justificación externa de la premisa fáctica.

Caso Taller: STC 728-2008-PHC/TC.

 

Temas 3 y 4: La indeterminación del Derecho

1.- Indeterminación

2.- Derrotabilidad

3.- Conceptos indeterminados y valorativos

4.- Experiencias recalcitrantes

Caso Taller: STC 1873-2009-PA/TC.

 

A modo de refuerzo, hemos sugerido  los sgtes videos:

 

CONFERENCIAS MANUEL ATIENZA RODRIGUEZ

 

Cómo argumentar frente a un caso difícil 

Poder Judicial del Estado de Yucatán, México.

Tiempo: 84 43.

Publicado el 08 de febrero de 2013.

http://www.youtube.com/watch?v=o72A3R47RjQ

Apreciar desde los 10.44 minutos. Inicio de la conferencia del Dr. Atienza

Hasta los 30 minutos hay pautas introductorias

A los 22.53 hay referencias a los contextos de descubrimiento y justificación

Hacia los 25 40 hay referencias a la justificación interna y externa

 

Problemas actuales de la Ética Judicial.

Novena Sesión de la Corte Suprema de Justicia. Lima- Perú.

Tiempo: 1 38 43

Publicado el 02 de abril de 2012.

http://www.youtube.com/watch?v=pGwT7zclQsk

Apreciar desde los 12 minutos. Inicio de la conferencia del Dr. Atienza

 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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“Neoconstitucionalismo y ponderación judicial”. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Chiclayo, 16 de mayo de 2013

16 mayo, 2013

 

Estimados amigos:

La Escuela de Investigación Vanguardia Jurídica de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo nos invita a exponer hoy en horas de la tarde el tema “Neoconstitucionalismo  y ponderación judicial” en el Auditorio de la Facultad de Derecho en la localidad de Lambayeque.

A grandes rasgos, habremos de describir los caracteres de esta corriente hoy seguida por muchos estudiosos de los derechos fundamentales, denominada “Neoconstitucionalismo” y al mismo tiempo, abordaremos algunas de las críticas más encaminadas contra esta posición de materializar las Constituciones.

Como referencia, nos permitimos incluir el enlace a la lectura del maestro español Luis Prieto Sanchís, de cuyo trabajo precisamente hemos adoptado el nombre de nuestra ponencia y a quien le agradecemos sus siempre valiosos aportes.

http://edwinfigueroag.files.wordpress.com/2013/03/neoconstitucionalismo-y-ponderacic3b3n-judicial-luis-prieto-sanchc3ads.pdf

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Positivismo y neoconstitucionalismo. Adicionales curso “Aportes de la Filosofía del Derecho al Razonamiento Jurídico”. Academia de la Magistratura. Lima, mayo 2013.

12 mayo, 2013

 

 

Estimados amigos:

 

Ante todo nuestro más cordial saludo a las madres que nos leen por celebrarse hoy en Perú el Día de la Madre.

 

Adicionalmente y en relación a la clase de ayer impartida en Lima, quedó en interés de muchos alumnos del curso de “Aportes de la Filosofía del Derecho al Razonamiento Jurídico” dictado en la Academia de la Magistratura AMAG, la inquietud por algunos videos introductorios que pudimos pasar y que fueron un interesante medio de ingreso parea discutir las corrientes entre positivismo y neoconstitucionalismo, temas tratados en la mañana y tarde, respectivamente.

 

Conforme podrán ver más abajo, Juan Antonio García Amado (España) y Eugenio Bulygin (Argentina), en la mañana, presentaron, respectivamente,  una muy aleccionadora situación del positivismo hoy así como del fenómeno de las lagunas en el Derecho, primer gran problema del positivismo en su proyección de completitud respecto al Derecho.

 

De igual forma, Miguel Carbonell (México) , en la tarde, nos presentó importantes aportes actuales del neoconstitucionalismo y  de ese fenómeno denominado”Constituciones materializadas” que ampliamente nos explica Prieto Sanchís. Creo que escuchar estos autorizados argumentos, todos públicos por figurar en You tube, nos permiten formarnos una idea de los argumentos luego sustentados en clase.

 

Agregamos, igualmente, en enlace a una lectura muy ordenada de Manuel Atienza respecto al positivismo jurídico, (“Dejemos atrás el positivismo jurídico”), artículo escrito con Juan Ruiz Manero, y que nos va a servir como lectura orientadora para la evaluación de Joseph Raz. El enlace es: http://www.biblioteca.org.ar/libros/141191.pdf

 

La lectura de Atienza es muy buena para afianzar lo que planteamos sobre positivismo teórico,  ideológico, metodológico, incluyente e excluyente, y nos va a permitir observar algunos elementos diferenciadores que ya trabajamos en clase. Con estas explicaciones previas de Atienza, hemos de entrar a los conceptos de Raz, quien es conocido como positivista excluyente.

 

Finalmente, la lectura de Joseph Raz, objeto de evaluación, “El positivismo jurídico y las fuentes del Derecho”  figura en la web de la AMAG y vamos a consultar poder colgarla aquí en el blog aunque ciertamente debemos ver el asunto de derechos de autor y su permiso respectivo.

 

No obstante ello, de necesitar Uds. la lectura por cualquier problema de acceso, se la podemos enviar por correo electrónico bastando nos escriban a estudiofg@yahoo.com

 

Saludos cordiales,

 

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

POSITIVISMO

 

Juan García Amado – ¿A dónde va el derecho?  1/ 4      9.51 minutos

http://www.youtube.com/watch?v=eWPZSkW-00Y

 

Juan García Amado – ¿A dónde va el derecho?  2/ 4      14.44 minutos

http://www.youtube.com/watch?v=rf-rCFmXxDQ

 

Juan García Amado – ¿A dónde va el derecho? 3/ 4    14.44 minutos

http://www.youtube.com/watch?v=k3uN4AYESnY

 

Juan García Amado – ¿A dónde va el derecho?  4/ 4   7.36 minutos

http://www.youtube.com/watch?v=VB-5q34bw_U

 

 

NEOCONSTITUCIONALISMO

 

Miguel  Carbonell- Neoconstitucionalismo 1/3   12.23

http://www.youtube.com/watch?v=0-NDR6mnGp4

 

Miguel  Carbonell- Neoconstitucionalismo 2/3   10.07

http://www.youtube.com/watch?v=LPvFj5jP5pg

 

Miguel  Carbonell- Neoconstitucionalismo 1/3   11.09

http://www.youtube.com/watch?v=rR9Lqmfk2C0

 

Eugenio Bulygin. Lagunas  24.46 minutos

http://www.derecho.uba.ar/multimedia/v_bulygin_01.php

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“Aportes de la Filosofía del Derecho al Razonamiento Jurídico”. Academia de la Magistratura. Lima, 11 de mayo de 2013

10 mayo, 2013

Estimados amigos:

La Academia de la Magistratura nos ha invitado para dictar en Lima el curso “Aportes de la Filosofía del Derecho al Razonamiento Jurídico” a desarrollarse los días 11 de mayo y 01 de junio de 2013, a propósito de la idea principal de enfatizar las diferencias entre las corrientes positivistas y no positivistas, y la importancia de estas últimas para la configuración del derecho actual.

Los contenidos de nuestro curso para esta primera sesión son:

- Presentación del curso enfatizando las características de la teoría legal contemporánea (el contraste entre corrientes positivistas y no positivistas)

 - El Positivismo (Teórico, Ideológico y Metodológico)

 - Las fuentes del derecho

 - La tesis de las fuentes sociales

 - Positivismo, lagunas y discrecionalidad del Derecho

 - Clases de Laguna (conocimiento, reconocimiento, normativa, axiológica)        

Trabajo taller: STC 2273-2005-PHC/TC. LIMA. KAREN MAÑUCA. QUIROZ CABANILLAS

(Líneas de análisis: Lagunas en el derecho, ¿Qué hacer cuando no hay norma aplicable al caso? ¿Qué clase de laguna sería? )

- El Positivismo contemporáneo (incluyente, excluyente, etc.)

- Introducción al no positivismo

- El constitucionalismo contemporáneo (neo constitucionalismo)

-  Trabajo taller: exp. 00461-2013-0-1801-JR-CI-05. DEMANDANTE: JAVIER DIEZ CANSECO CISNEROS.

DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA. MATERIA: PROCESO DE AMPARO

(Líneas de análisis: Conflicto entre reglas y principios).

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Presentación del libro “El derecho al debido proceso en la jurisprudencia: Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Tribunal Constitucional del Perú. Corte Interamericana de Derechos Humanos” del Dr. César Landa Arroyo. Academia de la Magistratura.Lima, 09 de mayo de 2013

9 mayo, 2013

 

Estimados amigos:

El Dr. César Landa Arroyo, profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú y ex- Presidente del Tribunal Constitucional del Perú. presenta hoy en la Academia de la Magistratura AMAG una de sus últimas obras “El derecho al debido proceso en la jurisprudencia: Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Tribunal Constitucional del Perú. Corte Interamericana de Derechos Humanos”, presentación que correrá a cargo del maestro Carlos Ramos Núñez, distinguido académico peruano.

Sabemos de la calidad del trabajo desarrollado pues me cupo ser el honor de ser profesor asociado del Dr. Landa Arroyo – él fue el profesor principal del curso-  en el curso “Debido proceso” en el Programa de Ascenso AMAG el año 2012 y precisamente los borradores finales de su obra fueron nuestro material principal de estudio.

Y más aún, nos alegra esta obra de calidad pues es un aporte importante de un profesor peruano para el repertorio académico de un derecho continente como lo es el debido proceso, cuyas múltiples manifestaciones son abordadas con delicado detalle en estos órganos rectores de nuestro trabajo jurisdiccional en sede constitucional.

La ceremonia tiene lugar junto a la presentación de otro libro “Jurisprudencia sobre la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal” del Dr. Arsenio Oré Guardia, y ambas actividades se inscriben en el marco de la Ceremonia de Proclamación del Consejo Directivo Periodo 2013-2014 de la Academia de la Magistratura.

Más información puede ser obtenida en el siguiente enlace  http://www.amag.edu.pe/wp-content/uploads/2013/04/invitaci_present_consj_direct_amag_publicaci_institucio_9mayo2013.pdf

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

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Derecho Procesal Constitucional 1. Universidad Nacional de Piura. 05 de mayo de 2013.

5 mayo, 2013

 

Estimados amigos:

Tras agitadas semanas en diversas localidades del norte del país, cerramos hoy el Módulo de Derecho Procesal Constitucional 1 en la Maestría Constitucional de la un Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Piura.

 

En esta oportunidad hemos venido trabajando diversos temas, entre ellos Control constitucional, jurisdicción constitucional, el Tribunal Constitucional, principios de razonabilidad, proporcionalidad, de interpretación constitucional y precedentes vinculantes.

Hemos procurado trabajar  temas de naturaleza introductoria para en el siguiente Módulo abarcar un tratamiento a fondo de los procesos constitucionales de la libertad y de control normativo, procesos que en estricto representan “Derecho Constitucional concretizado”, en singular expresión de Peter Haberle.

Abarcamos en su momento, igualmente, propuestas novedosas como el “amparo directo” ( propuesta del Presidente del Tribunal  Constitucional  Urviola Hani), para que solo el Tribunal conozca el proceso de amparo; la propuesta de Alvarez Miranda,  magistrado del Tribunal para que los procesos de la libertad concluyan en el Poder Judicial, entre otras propuestas.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Justicia constitucional. Teoría constitucional y democracia. Academia de la Magistratura. 04 de mayo de 2013

4 mayo, 2013

 

Estimados amigos:

Concluimos el dictado del Módulo de Teoría constitucional y Democracia en el marco del XVI Programa de Ascenso de la Academia de la Magistratura.

Nuestras principales materias a abordar en la fecha han de ser las siguientes:

JUSTICIA  CONSTITUCIONAL
1. La ponderación como método estructural de razonamiento para resolver conflictos
2. La relación entre justicia constitucional y política
3. La legitimidad de la jurisdicción constitucional
4. Los tribunales constitucionales y su actividad interpretativa del Derecho
Los temarios y bibliografía seguidos en este valioso curso de inicio del Ascenso han sido:

UNIDAD 1 – TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA

Lecturas:

Lectura 1
AGUILÓ REGLA, Joseph. “Sobre la constitución del Estado constitucional” . En la constitución del Estado constitucional.

Lectura 2
FERRES CORNELLA, Víctor “Una defensa de la rigidez constitucional”.

Lectura 3
HOLMES, Stephen “El Precompromiso y la paradoja de la democracia”

Casos:
Caso Nº 1 Sentencia – Expediente Nº 5458-2005-PA/TC, caso Andrés Lizana Puelles.
Caso Nº 2 Sentencia – Expediente Nº 0014-2002-PI/TC, caso Colegio de Abogados del Cusco.
Caso Nº 3 Sentencia – expediente Nº 0007-2012-PI/TC, caso Colegio de Abogados del Callao

UNIDAD 2 – DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL

Lecturas:

Lectura 1
DE ASIS, Rafael, “Concepto y fundamento de los Derechos Humanos”

Lectura 2
ALEXY, Robert “Epílogo a la Teoría de los derechos fundamentales”. En Revista Española de Derecho Constitucional.

Lectura 3:
PRIETO SANCHIS, Luis. “La limitación de los derechos fundamentales y la norma de la clausura del sistema de libertades”. En justicia constitucional y derechos fundamentales.

Casos:
Caso Nº 1 Sentencia – Expediente Nº 1417-2005-PA/TC, caso Manuel Anicama Hernández.
Caso Nº 2 Sentencia Expediente Nº 4235-2010-PHC/TC, caso Alberto Fujimori
Caso Nº 3 Sentencia Expediente Nº 0032-2010-PI/TC, caso fumadores.

 

UNIDAD 3 – JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Lecturas:

Lectura 1
CAPELLETTI, Mauro. “¿Renegar de Montesquieu?. La expansión y la legitimidad de la justicia constitucional.”

Lectura 2
GARGARELLA, Roberto. “La dificultad de defender el control judicial de la leyes”.

Lectura 3
RUBIO LLORENTE, Francisco. “La jurisdicción constitucional como forma de creación del derecho”. En Revista Española de Derecho Constitucional.

Casos:
Caso Nº 1. Sentencia – Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, caso Jalilie Awapara.
Caso Nº 2 Sentencia – Expediente Nº 0006-2003-AI/TC, caso 65 Congresistas de la República.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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