Archive for junio 2016

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Las falacias argumentativas. Artículo

30 junio, 2016

LAS FALACIAS ARGUMENTATIVAS

 

 

Siendo una falacia sinónimo de engaño, es ajeno a la buena argumentación construir malos o defectuosos argumentos pues indefectiblemente ellos han de conducir a conclusiones equivocadas y por ende, se denegará justicia cuando una pretensión sí merece ser estimada. 

¿Qué es una falacia? García Damborenea[1] refiere que “los argumentos sirven, como sabemos, para sostener la verdad (verosimilitud, conveniencia) de una conclusión. Con frecuencia, sin embargo, los construimos mal, con lo que su finalidad no se alcanza. También con frecuencia, empleamos argumentos aparentes con el fin de engañar, distraer al adversario o descalificarlo. A todas las formas de argumentación que encierran errores o persiguen fines espurios, los llamamos falacias. El término procede del latín fallatia, que significa engaño, y lo empleamos como sinónimo de sofisma, palabra que acuñaron los griegos para designar el argumento engañoso. 

Weston[2] señala como definición respecto a este mismo término “las falacias son errores, errores en los argumentos. Muchas de ellas son tan tentadoras, y por lo tanto tan comunes, que incluso tienen sus propios nombres. Esto puede hacerlas parecer como un tema nuevo y separado. Sin embargo, efectivamente, llamar a algo una falacia normalmente es sólo otra manera de decir que viola una de las reglas de los buenos argumentos”.

 

Tipos de falacias 

Ad hominem: representa un ataque a la persona y no a los argumentos. García Damborenea[3] precisa: “se llama así todo mal argumento que, en lugar de refutar las afirmaciones de un adversario, intenta descalificarlo personalmente. Consiste, por ejemplo, en negar la razón a una persona alegando que es fea. Al describir a un oponente como estúpido, poco fiable, lleno de contradicciones o de prejuicios, se pretende que guarde silencio o, por lo menos, que pierda su credibilidad.”

Petición de principio. García Damborena[4] indica: “Utiliza como premisa lo mismo que dice la conclusión (…) ¿Por qué lleva un nombre tan raro? Es la versión latina de una idea de Aristóteles: petere id quod demonstrandum in principio propositum est, que (usted perdone por la agresión) significa: afirmar aquello que se debe demostrar. ¿Por qué conservamos esta denominación? porque es en la que nos entendemos todos: pétition de principe dicen en Francia, petitio principii o begging the question en Norteamérica. La idea es que el principio (garantía) de una demostración no puede apoyarse en la conclusión. Una cosa no puede ser probada por sí misma. En todo raciocinio, lo que sirve de fundamento debe ser más claro y conocido que lo que se quiere probar. Por eso la falacia consiste en postular o sentar aquello mismo que es preciso demostrar (Aristóteles: Tópicos VIII, 162b, 35). 

Weston[5] argumenta a este respecto: “Petición de principio petitio principii—. Usar de un modo implícito la conclusión como una premisa.”

Non sequitur: García Damborenea[6] brinda la siguiente definición: “Falacias del NON SEQUITUR (no se sigue) o de la conclusión equivocada. Denominación genérica para todos los argumentos en que la conclusión no se sigue de las premisas. (…) La forma más frecuente de esta falacia la ofrecen las deducciones incorrectas. “

Weston[7] señala que esta falacia se presenta al Extraer una conclusión que «no se sigue». Por ejemplo: una conclusión que no es una inferencia razonable de una prueba. Término muy general para denominar un mal argumento. Trate de resolver concretamente que es lo que (supuestamente) está mal con el argumento.” 

Ad ignorantium: García Damborenea[8] refiere: “Llamó Locke argumento ad ignorantiam al que se apoya en la incapacidad de responder por parte del adversario. El proponente estima que su afirmación es admisible – aunque no la pruebe- si nadie puede encontrar un argumento que la refute.”  Weston señala al respecto[9]: Ad ignorantiam (apelar a la ignorancia) (es) argüir que una afirmación es verdadera solamente porque no se ha demostrado que es falsa.” 

De generalización precipitada: García Damborenea[10] explica: “Surge este sofisma cuando se generaliza a partir de casos que son insuficientes o poco representativos.” 

Las falacias destruyen, como podemos observar, la propuesta de una buena argumentación y de manera complementaria, deslegitiman la propuesta del intérprete si éste no construye adecuadamente sus argumentos. Un ámbito complejo de las falacias reside en que muchas veces tienen apariencia de verdad y sin embargo, sus carencias de construcción revelan que se trata de malos argumentos.

[1] GARCÍA DAMBORENEA. DICCIONARIO DE FALACIAS. En http://www.usoderazon.com/. Visitado con fecha 26 de mayo de 2016.

[2] WESTON, Anthony. Las claves de la argumentación. Ariel. Barcelona, 2001. p.  53.

[3] GARCÍA DAMBORENEA. Op cit.

[4] GARCÍA DAMBORENEA. Op cit.

[5] WESTON, Anthony. Op cit. p. 57

[6] GARCÍA DAMBORENEA. Op cit.

[7] WESTON, Anthony. Op cit. p. 56

[8] GARCÍA DAMBORENEA. Op cit.

[9] WESTON, Anthony. Op cit. p. 54.

[10] GARCÍA DAMBORENEA. Op cit.

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 601, El Peruano, 14 de junio de 2016

Enlace electrónico file:///C:/Users/usuario/Downloads/juridica_601%20(1).pdf

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«La dignidad de la persona humana como fundamento del Derecho». USAT. Chiclayo, 30 de junio de 2016

30 junio, 2016

Estimados amigos:

La Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo , con sede en Chiclayo, nos invita a un conversatorio intitulado » Ética, Derecho y Política ¿ convivencia armoniosa o conceptos excluyentes?», el mismo que tendrá lugar hoy en la sede de la Universidad y que congrega diversas ponencias.

Nos corresponde exponer  el tema «La dignidad de la persona humana como fundamento del Derecho» y en ese sentido, hemos de referir algunas líneas jurisprudenciales basadas en este tema y que en perspectiva, implican la vinculación estrecha de los mandatos de juridicidad y de moralidad que representan los derechos fundamentales. En propiedad, hemos de marcar, en calidad de antecedente histórico, la estricta separación entre Derecho y Moral, que marca el positivismo jurídico como escuela de pensamiento, hacia la reconciliación entre Derecho y Moral, de la cual nos habla más recientemente Faralli.

De igual forma, valdrá referir los derechos de nuestros días que se fundamentan en la dignidad como una suerte de elementos de una living Constitution, al tiempo que hemos de destacar que junto al concepto de ratio, los derechos que se fundan en la dignidad son también emotio.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Teoría General del Proceso. Academia de la Magistratura. Lima, 25 de junio de 2016

27 junio, 2016

Estimados amigos:

Hemos iniciado en la ciudad de Lima el 25 de junio último y por invitación de la Academia de la Magistratura el curso Teoría General del Proceso. Dicha actividad tiene lugar en el marco del XX Programa de Formación de Aspirantes PROFA y en su ejecución, se desarrollan 2 fechas respecto de este módulo.

Los temarios a abordar son, básicamente, teoría del conflicto, hecho y acto procesal, la jurisdicción, el derecho a la tutela jurisdiccional, sistemas procesales, presupuestos procesales y la postulación del proceso, siendo esta lista referencial de una currícula bastante ambiciosa en contenidos.

Si bien los temas que anteceden son troncales respecto al proceso propiamente dicho, incluimos una reflexión de contrastes respecto a la oposición de conceptos como autonomía procesal, la posición de órganos supranacionales respecto al proceso como exigencia, y en general, cuestiones de debate respecto a la concepción tradicional del proceso y en cuanto la dinámica de la realidad, a través de la jurisprudencia, nos insta a reposicionar los conceptos clásicos de teoría general del proceso.

Incluimos nuestras lecturas principales correspondientes a la primera sesión.

Teoria General del Proceso Unidad 1 Parra Quijano y otros

Teoria General del Proceso Unidad 2 Monroy y otros

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Competition: Baxter Family Competition on Federalism

23 junio, 2016

Blog of the IACL, AIDC

Screenshot 2016-06-20 18.21.17McGill University’s Faculty of Law and the Peter MacKell Chair in Federalism are proud to announce the creation of the Baxter Family Competition on Federalism, which has been made possible through the generous support of Rachel Baxter, BSc’84, BCL’88 and Colin Baxter, BCL’90, LLB’90, who both practice law in Ottawa. The overarching goal of this prestigious biannual competition is to advance research and foster informed debate on federalism by law students, as well as law PhD candidates, junior legal scholars and junior lawyers from around the world. Competition finalists will be given an opportunity to present their papers at a Symposium organized by the McGill Faculty of Law, in Montreal in the spring of 2017. An international jury will award first, second and third place winners prizes of Cnd $5,000, $3,000 and $1,000 respectively.

Participants are invited to submit an original essay related to an aspect of federal theory or…

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Taller Redacción y Argumentación. Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Jaén, 15 y 16 de junio de 2016.

14 junio, 2016

Estimados amigos:

La Comisión de Capacitación de Magistrados de nuestra Corte ha previsto un taller de Redacción y Argumentación, el cual se realiza los días 15 y 16 de junio en la ciudad de Jaén. Dicho Taller, a cargo del suscrito, prevé desarrollar varios planteamientos en relación a la importancia de la redacción, así como asume la relevancia de los conceptos de justificación respecto a la argumentación.

Observemos que ya España ha emprendido como política pública el denominado derecho a comprender, el cual parte de la idea matriz de que todos los ciudadanos puedan comprender el texto de las resoluciones judiciales. La labor es de mucho trabajo, dedicación y perseverancia, mas ciertamente creemos que el Poder Judicial de Perú en los últimos 10 años ha ido afianzando progresos importantes en esta materia.

De igual forma, la argumentación implica reconocer la relevancia de la justificación interna y externa respecto a la construcción de las sentencias de los jueces. No se trata simplemente de plantear una posición sino de advertir en su configuración items como comprensión, claridad, congruencia, consistencia y coherencia, entre otras exigencias. Creemos que habremos de señalar los criterios base para ese propósito.

TALLER DE REDACCIÓN Y ARGUMENTACION.  JAÉN. JUNIO 2016

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Derecho Procesal Constitucional. Universidad Nacional de Trujillo. Junio 2016

10 junio, 2016

Estimados amigos:

Por cordial invitación de la Maestría Constitucional de la Universidad Nacional de Trujillo, comenzamos a dictar desde mañana el curso Derecho Procesal Constitucional, el mismo que abordará temas que giran en torno al control constitucional, la jurisdicción constitucional, la existencia propia de Tribunales Constitucionales y jueces constitucionales, así como en un segundo plano, destacaremos la importancia de los procesos constitucionales.

En este curso, hemos de abordar, como idea complementaria, el avance de los derechos de las minorías sexuales y como tal, acompañamos para su lectura ( en inglés), el caso Obergefell vs Hodges, decisión de la Corte Suprema de EE.UU. que cambia los parámetros de valoración de este tema en el país del norte, más aún si se trata de un tema siempre controvertido como resulta el tema de los derechos de las parejas del mismo sexo.

Igualmente incluimos 2 archivos de interés respecto a proyectos de ley que en su momento pretendieron modificar nuestro sistema de interpretación constitucional. Ciertamente, no concordamos con sus propuestas pero es necesario revisar las bases conceptuales de las premisas en contra, tal como decía un recordado profesor de Derecho: «es bueno, también, escuchar a los no alineados».

Reseña Obergefell. Matrimonio homosexual Corte Suprema EE.UU. jun2015

Sentencia Obergefell vs Hodges. Corte Suprema EE.UU. Matrimonio entre personas del mismo sexo 26jun2015

LECTURAS Proyecto de Ley Elias Avalos Límites TC

LECTURAS Proyecto Flores Araoz Límites intepretación

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Derecho Procesal Constitucional 2. Universidad Nacional de Piura. Mayo 2016.

9 junio, 2016

Estimados amigos:

Dentro de nuestra apretada agenda del último mes, importante es reseñar la culminación de nuestro curso Derecho Procesal Constitucional 2, en la Maestría Constitucional de la Universidad Nacional de Piura.

El curso abarcó un examen objetivo de los procesos constitucionales y principalmente, una reflexión crítica sobre el rol de los mismos y su condición de herramientas de defensa de los derechos fundamentales.

De esa forma, fue importante delimitar, igualmente, temas nuevos como las exclusiones fijadas por la Corte Suprema respecto al precedente Huatuco ( STC 05057-2013-PA/TC) y los efectos de estas precisiones sobre los procesos de amparo laboral. Por otro lado, fue importante establecer nuevas precisiones efectuadas por el Tribunal Constitucional en recientes fallos – entre otros la STC 03485-2012-PA/TC- sobre el ámbito de intervención en la vida privada de los funcionarios públicos.

Incluimos estos nuevos temarios en sendas sentencias sobre las materias acotadas.

12575-2014-Moquegua_No_se_aplica_a_24041 Exclusiones Huatuco

CORTE IDH FONTEVECCCHIA Y AMICO VS ARGENTNA seriec_238_esp

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra   

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Revista virtual IPSO JURE No. 33. Edición aniversario de Corte. Mayo 2016

7 junio, 2016

PALABRAS DEL DIRECTOR

 

Estimados amigos:

La Corte Superior de Justicia de Lambayeque celebra el 23 de mayo de 2016 su XCVI aniversario y la revista IPSO JURE, órgano académico de esta Corte,  se suma a tan importante data, que a su vez pone de relieve la cercanía de nuestra institución al siglo de existencia desde su levantamiento de columnas en el año 1920.

Estos casi 100 años nos llevan pues a esa otra reflexión de suyo también importante y es preguntarnos en qué consiste el servicio de justicia. Se suele asociar esta idea a la administración de justicia, mas es nuestra modesta posición que ese término se ha visto superado por la noción filosófica de impartición de justicia, en tanto ésta conlleva un significado mucho más profundo que la simple idea de administrar justicia.

En cierto modo los jueces administramos justicia, es decir, dirigimos un Despacho, conducimos un grupo de personas, en rigor auxiliares, y en adición a ello, aplicamos la ley resolviendo una controversia de relevancia jurídica. Y sin embargo, ésa solo es una expresión de la compleja problemática de la justicia a cargo de los jueces, pues en esencia, y más allá de la noción formal de administración, el juez es depositario material de la confianza ciudadana, a través de los mecanismos de selección y nombramiento respectivos, para precisamente se convierte en la persona que ha de resolver un conflicto o colisión de derechos.

Su posición es ciertamente expectante pues las partes se ven precisadas a aceptar su competencia e intervención. Existe un forma de imposición por parte del Estado, en la medida que el ciudadano se ve sujeto a la aceptación de determinadas reglas de participación de jueces que impone el ordenamiento jurídico, pero por encima de esta salvedad, lo que existe es una intervención mucho más profunda del servicio de justicia, la misma que nos permitimos denominar impartición, dentro de esa noción cuasi filosófica de Ulpiano, quien desde el siglo II enunciaba que justicia era la continua y perpetua voluntad dar a cada quien lo que le corresponde.

Y por cierto aseveramos que la trascendencia de la noción de impartición es mucho mayor en relación a la simple decisión, pues a través de un complejo proceso argumentativo, el juez adopta una decisión que siguiendo de alguna manera las reglas aproximadas  de Reichenbach, hace que el juez se convierta en un jugador racional que hace una apuesta conociendo bien las leyes de la probabilidad, esto es, no se trata de un simple juego pero tiene similitud con esta atingencia, pues finalmente resulta común que haya un parte ganadora y una parte que pierde.

Además, el juez conoce las leyes de la probabilidad pues no adopta una posición decisionista sino que conoce la ley, el Derecho así como la Constitución, y encuentra una posición racional y razonable respecto de los derechos en pugna. Finalmente, su decisión goza de coercitividad en tanto las partes se ven impelidas a aceptar el fallo, salvo los mecanismos formales de impugnación, lo cual en última instancia, impone también la decisión de otro juez revisor.

Señalado lo anterior,  precisamente ese grupo de jueces, reunidos en una colectividad jurídica y con competencia territorial, forman una Corte de Justicia, la cual parte de una premisa de territorialidad para dirimir las controversias con relevancia jurídica. En el caso de Lambayeque, el departamento está integrado por las provincias de Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe, y en adición a ello, Jaén, Cutervo y San Ignacio. A su vez, la justicia que imparte se circunscribe a casi 1 millón 500,000 habitantes, lo que es una población considerable y nos convierte en la cuarta Corte de Justicia a nivel nacional, detrás solo de Lima, Arequipa y La Libertad. Y sin embargo, Lambayeque ha tenido picos de producción jurisdiccional considerable que en determinados años, ha logrado se escale posiciones en esta determinación de la importancia de Cortes a nivel nacional.

Celebramos entonces estos 96 años de existencia imbuidos de un espíritu de servicio que nos hace mirar a los jueces hacia una política de respuesta oportuna, eficiente y adecuada del servicio de impartición de justicia. Miles de casos esperan solución en el país y creemos que existe un muy importante número de jueces honrados, laboriosos y estudiosos, prestos a solucionar las controversias.

Brindamos pues por ese 96 aniversario.

Hasta la próxima edición.

Edwin Figueroa Gutarra

Director

 

En este número 33 consignamos los siguientes artículos:

 

Industrias extractivas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar en condiciones de equilibrio

Edwin Figueroa Gutarra

 

Ética para fiscales

Manuel Atienza Rodríguez

 

Note sulle funzioni della motivazione

Michele Taruffo

 

Los efectos nocivos del Decreto Legislativo 1194 en el sistema judicial peruano

Deysy Elizabeth Vásquez Rojas

 

El enlace web a esta edición es el siguiente:

 

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/888756804cf45ad0a895b84797055225/IPSO+JURE+33.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=888756804cf45ad0a895b84797055225

Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana,  Uruguay y  Venezuela.

En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 34, edición Día del Juez, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 30 de junio de 2016.

La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.

 

Agradecemos su gentil atención.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

Director revista IPSO JURE

Juez Superior

D.J. Lambayeque

Perú

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«Estándares de la argumentación». Corte Superior de Justicia Lima Este. 03 de junio de 2016

3 junio, 2016

Estimados amigos:

La Corte Superior de Justicia Lima Este nos invita en la fecha a desarrollar la ponencia «Estándares de la argumentación», la misma cuyo objeto es poner de relieve la importancia de la argumentación en la función judicial.

Ciertamente la evolución de la argumentación presenta distintos matices, desde los griegos y la Edad Media hasta las teorías clásicas mas recientes, en el siglo XX, de Viehweg, Perelman y Toulmin, hasta la propuesta estándar de Mac Cormick y Alexy en el último tramo del siglo pasado.

Será importante contrastar la teoría con la práctica. Ese es el perfil más importante del conversatorio, a nuestro entender.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Analysis: Right to liberty, unconstitutional constitutional amendments, and foreign judges in PNG

1 junio, 2016

Blog of the IACL, AIDC

fence.jpgBy Anna Dziedzic, a PhD Candidate at Melbourne Law School, Australia. Her research examines the appointment of foreign judges to courts of constitutional jurisdiction in the Pacific.

On 26 April 2016, the Supreme Court of Papua New Guinea held that the detention of asylum seekers transferred by Australia to Manus Island, PNG, was contrary to their right to personal liberty under PNG’s Constitution. The decision clearly has political and legal ramifications for Australia’s policies on asylum seekers, under which asylum seekers who arrive in Australia by boat are detained, and potentially resettled, in Papua New Guinea and Nauru (see further discussion, eg here and here). The focus of my analysis, however, is what the judgment says about constitutional law in PNG and what it contributes to current discussions in comparative constitutional law.

The Court’s decision in Namah v Pato SCA 84/2013

While all five judges agreed on the result…

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Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

La Mirada de Peitho

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Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

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