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IX Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial. Valparaíso. Viña del Mar. Chile. 19 de noviembre de 2015

24 noviembre, 2015

IX Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial

Valparaíso. Viña del Mar. Chile

 

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19 de noviembre de 2015. Mañana

Salón Hotel Sheraton Miramar.

 

Panel IV: El rol del juez en la sociedad contemporánea. Nuevos paradigmas.

Moderador: Luis Salas Dimenza (Argentina). Presidente de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ.

 

El moderador aportó valiosos elementos iniciales de reflexión en relación a la labor del juez, a la cual calificó como una tarea no sencilla, debiéndose dar cuenta de que se trata de un poder contra mayoritario. Por tanto, deben los jueces ser muy cuidadosos con los elementos que significan la solución del conflicto.

 

Raúl Núñez Ojeda (Chile). Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Valparaíso

Una cosa es el activismo judicial y otra los jueces activos. El activismo judicial tiene que ver con el neoconstitucionalismo, es un programa político social. El juez activo tiene que ver con que los jueces asuman las funciones que le corresponden de acuerdo a ley y al Estado de Derecho.

Desde finales del siglo XIX hasta la actualidad se han dado una serie de reformas. Lo exigible es que los jueces den a cada quien lo que le corresponde. En Austria, a comienzos del siglo XX, se comenzó a pensar en que los jueces no son solo árbitros. Lo que soluciona el conflicto es la aplicación del derecho y no es que un juez sea un mediador. Desde esa perspectiva, se explica la posición de los jueces en adjudicar, es decir, desarrollar su función en base a la motivación. La adjudicación se basa en la motivación y recoge las ideas de Habermas en el ámbito contemporáneo.

Se exige hoy abandonar las ideas de verdad formal y material. Hoy la verdad es solo una. Hablamos de una verdad con correspondencia, es decir, poner en correspondencia los hechos alegados por las partes con el Derecho. La prueba en estricto no tiene una finalidad de convencer al juez, pues así los recursos no tendrían ningún sentido. La prueba tiene que ver hoy con un peso probatorio, esto es, el efecto que produce lo que decimos en quien escucha. La función de la prueba es dar por verdaderas ciertas alegaciones que han alcanzado un estándar de prueba. Así se evitan los falsos positivos, es decir, de considerar culpables a quienes no lo son.

 

Eduardo Aldunate (Chile). Director de la Academia Judicial de Chile

Voy a abordar dos tópicos principales: el rol del juez y la capacitación del juez.

Hoy nos planteamos la idea de los nuevos paradigmas. Indagamos qué espera la sociedad de los jueces. El juez aporta legitimidad a la sociedad jurídico en su conjunto. Alguien dice la última palabra sobre el uso de la violencia, por ejemplo. Desde el punto de vista sociológico, somos traficantes de la violencia. Consideramos una línea de legitimidad o ilegitimidad al respecto. Los jueces proveen al sistema una oferta de legitimidad.

El ideal racionalista se ha demostrado como una ilusión. No se puede construir solo en base a las razones jurídicas subyacentes al fallo. Un juez desarrolla una puesta en escena de la justicia. El juez no solo debe ser imparcial sino también parecer imparcial.

Hoy cada área de las ciencias excede su propio marco. El juez necesita una pericia pero a su vez debe interpretar la pericia.

Cada vez más el mundo político se descarga de decisiones y se las traslada a los jueces. El legislador desarrolla una norma pero se encarga su revisión en el  ámbito jurisdiccional a los jueces.

Podemos hablar de algunas tentaciones: el juez como agente del cambio social. Las decisiones del juez siempre tienen un rango creativo, crean derecho. El juez puede estar tentado de superar el derecho para alcanzar las metas del cambio social.

¿Cuáles pueden ser la tareas de la capacitación? Proponemos una nueva noción de derecho sustantivo. Es mejor comparar criterios, construir criterios, y la capacitación puede dar a los jueces visiones de los distintos contextos sociales, dar elementos de reflexión antropológica sobre la función judicial. Se habla mucho de capacitación vinculada a grados de excelencia de la función judicial, por ejemplo, la conducción de audiencias. No hemos de llegar a un nivel artístico en su sentido como tal, pero la idea es aproximar al juez a una excelencia en el desarrollo de sus funciones.

 

Hugo Muñoz Bazán (Chile). Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Andrés Bello

El juez es el funcionario más importante hoy en día del Estado democrático. El único llamado a ordenar el desorden de la comunidad es el juez. Por lo tanto, ha de contar con las herramientas necesarias para el desarrollo de una función independiente. No hay en nuestro país una independencia orgánica pues los nombramientos de jueces aún están en manos del Poder Legislativo y Ejecutivo. Ello no contribuye a la imparcialidad.

El juez requiere ejercer su función con necesaria imparcialidad. Ésta es el fundamento que permite a la sociedad democrática un tratamiento igualitario.

El juez no debe introducir hechos, solo deben hacerlo las partes. La producción de la prueba, cuando la hace el Tribunal de oficio, va a alterar la resolución del conflicto. Aquí se afecta la imparcialidad pues la prueba no puede ser producida por el Tribunal. Si esto último sucede, el juez baja el llano y se pone en el plano de producir prueba, lo cual reduce su imparcialidad. El juez no puede convertirse en tercero en el proceso sino debe conservar su imparcialidad.

 

Francisco Pinochet (Chile). Abogado y miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal

¿Pueden ser las decisiones de los jueces fuente de Derecho? Planteo esto desde una perspectiva no anglosajona sino románica. En algunos casos, esto sí puede suceder en la medida que se respeten las competencias de los Poderes del Estado.

No se debe intentar a través de las sentencias cambiar una política legislativa determinada. Si ello sucediere, se afecta competencias del Poder Legislativo. No se deben producir interferencias entre Poderes del Estado, lo cual se agrava cuando un Poder invade las esferas del otro.

El rol del juez tiene límites razonables y uno de ellos es que no se puede invadir el rol del legislador. Kelsen califica el control constitucional de las leyes como control negativo. No comparto en su totalidad estas afirmaciones de Kelsen. No se trata de calificar estas potestades. Centrándonos en nuestros tribunales, el control contencioso administrativo implica una labor de creación jurisprudencial. No se sobrepasa aquí la competencia del Poder Legislativo. En Chile no tenemos en modo suficiente tribunales contencioso administrativos, pues tal tarea recae en las Cortes de Apelaciones. Quisiéramos tener este tipo de Tribunales para descargar la labor de las Cortes.

 

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Panel V: Desafíos y efectos del ejercicio jurisdiccional

Moderadora: Aurora Quintana (Perú). Jueza de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

Roberto Pagés (Argentina). Juez de Cámara. Provincia de San Juan.  

Discutimos hoy en día en qué  medida se ha constitucionalizado el Derecho Privado. Refiere Jorge Peyrano que se van generando las condiciones para producir un “salto cualitativo ” en materia procesal civil.

En la actualidad antes que solucionar conflictos, un importante enfoque de la justicia norteamericana es solucionar problemas. Se denomina con el término “problemas” la referencia a cuestiones sociales, se da apertura a un nuevo enfoque de la justicia, se busca un mejor servicio de justicia.

Estos nuevos paradigmas exigen nuevas formas de pensar. Se hacen necesarias nuevas destrezas y para ello es necesario trabajar interdisciplinariamente, se debe ayudar por parte de los jueces a solucionar problemas sociales. La sociedad busca solución a sus problemas y esto se traduce en una función “sanadora”, no en el modo en que lo hacen los médicos, sino a través de la actitud de los tribunales que se involucran con una dimensión material de solución de los problemas.

La justicia restaurativa es un ejemplo de este tipo de acciones. Se han logrado grandes avances en esta materia a nivel mundial.

La noción «justicia terapéutica» como concepto traduce algunos retos. En el modelo de justicia tradicional se trata de resolver los conflictos en sus síntomas pero no los problemas subyacentes.

¿Cuáles principios aplicar?

Con información mejorada, los de participación de la comunidad, colaboración, justicia especializada, responsabilidad y resultados. La comunidad debe vernos a los jueces de manera distinta.

¿Quiénes son los destinatarios en este modelo de «justicia terapéutica»? Las personas con problemas de salud mental, adictos, menores, con violencia familiar.

¿Hay algo mejor que nada? Tenemos que actuar como jueces. Si no hubiera control de abusos, no habrían existido decisiones como las del caso Brown vs Consejo de Educación, o el juicio de Nüremberg habría tenido otro destino.

Se debe evitar el paternalismo, lo cual implica buenas prácticas, que a su vez demandan esfuerzos como la Carta de Derechos de las Personas ante la justicia en el ámbito judicial iberoamericano. Dicha Carta prevé una justicia moderna y transparente. Las 100 Reglas de Brasilia, a su turno, implican un mejor acceso a la justicia y los jueces deben conocer sus contenidos.

 

Jackeline Yalàn Leal (Perú). Presidenta de la Sala Laboral de la Corte Superior de Piura.

Desafíos y efectos del ejercicio jurisdiccional. Experiencia de la justicia restaurativa en el Perú

La experiencia peruana impulsa un modelo piloto donde todos ganen. La familia es célula básica en toda organización. Si falla la familia está la educación, y si falla ésta, estamos ante un problema mucho más grave. Se trabaja entonces para dar apoyo a las comunidades, a los colegios, y se parte, desde 2005 en Perú, de la premisa de afianzar políticas públicas.

Estamos en Perú en la fase de empujar, a través de la fundación Tierra de Hombres, menores niveles de reincidencia. Hoy ese índice es del 5%. Se propone que los adolescentes tienen derechos pero también tienen deberes. Gana la sociedad, gana la víctima. Existe ciertamente rencor y rechazo en un sector de la sociedad. En relación a esta política, Perú ha impulsado albergues abiertos y cerrados.

Se viene buscando el no desarraigo del adolescente de su familia. Este modelo es un proceso y no solo está involucrado el juez sino también su familia. En este modelo, el fiscal, antes de iniciar una investigación, remite el caso ante otras instituciones, y actúan otros órganos disciplinarios, como el Ministerio de Justicia, entre otros. Se compromete a la familia y ello implica la no necesidad de un régimen cerrado.

Hay un principio de subsidiariedad a la privación de la libertad.

Son objetivos la preparación de la víctima y la reintegración de la víctima y del infractor. Se impulsan mecanismos de conciliación en este modelo.

La ONU recomienda que solo se disponga de métodos restaurativos cuando haya prueba suficiente. Inculpar al infractor no opera cuando la infracción es grave como por ejemplo sucede en el caso de un homicidio.

 

Alberto Amiot (Chile). Juez de Garantía de Santiago

Los tribunales de tratamiento de droga nacen como una respuesta necesaria de la justicia chilena. Los equipos terapéuticos coadyuvan a esta labor. Nos preguntamos si podemos construir una hermenéutica jurídica distinta, no se trata de una jurisdicción especial. Combinan estos tribunales tratamiento de salud de la persona con el sistema de justicia penal.

Los tribunales de tratamiento de droga abren el diálogo con la familia del usuario, el cual debe mantenerse fuera de la adicción. Sin embargo, dicho usuario está sujeto siempre a identificar factores de riesgo.

Se demanda, también, mejorar las prácticas. El juez es un objeto de cambio. Se genera una nueva relación con el usuario. El juez es fundamental para el usuario. Esto demanda también la necesidad de límites, de darse, en los esquemas de aplicación.

Los jueces estamos obligados a ejercer la tutela judicial efectiva, entendida como el acceso a la justicia. Por tanto, se requiere involucramiento en estos nuevos espacios terapéuticos del sistema.

En materia de  desarrollo humano e integración social, se solía observar en un inicio el mejoramiento de las condiciones económicas. Sin embargo, este concepto requiere una serie de explicaciones adicionales, como bienestar en otras áreas.

Lo importante es que se puede recuperar personas. Personas que hemos condenado hoy en día, algunas de ellas, son técnicos en rehabilitación. La sociedad cree en los jueces, éstos dan seguridad, y por tanto, debemos ser forjadores de esperanzas.

 

Juan López Giugno (Argentina)

Psiquiatra y director de la Cátedra UNESCO

La medicina humanitaria es un capitulo vinculado a la victimología. La cátedra UNESCO fue creada en 2002 y 195 países la han suscrito así como existen 8 Estados observadores. Su tema es abordar la violencia: un desafío interdisciplinario.

Los presupuestos de salud pública en los países son  notoriamente insuficientes. La víctima es solo un enfoque inicial. Junto a ella, hay muchas víctimas indirectas.

Argentina es un país que no ha podido solucionar integralmente los problemas de salud mental. Hay una falta de presupuesto que incide en problemas de resultados.

El mundo funciona en un balance social que se renueva cada 24 horas. Diariamente debemos pensar en la construcción y deconstrucción de conocimiento.

No puede haber justicia y terapia si no hay entendimiento de la víctima. Los psicoanalistas nos perdemos en un ámbito de violencia muy extendido en la sociedad. Estamos bombardeados con desinformación pues suponíamos que la tecnología nos iba a ayudar pero ello no necesariamente ha sido así.

Son derechos aplicables a todas las víctimas: el derecho de acceder a la justicia, de estar informado, ser asistido y acompañado, de obligar al Estado a encuestar eficazmente, a un proceso igualitario, a ser indemnizado , entre otros.

 

19 de noviembre de 2015. Tarde

Salón Hotel Sheraton Miramar.

 

De 15.00 a 18.00 horas tuvo lugar la presentación de diversas ponencias.

 

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Conferencia de clausura

El activismo judicial y la independencia de los jueces interna y externa

Jorge Peyrano (Argentina). Procesalista argentino.

El juez dador de paz social se limita a solucionar conflictos en forma rígida. El juez distribuidor de paz social, en cambio, es aquel juez que se circunscribe a un rol mayor. Ambos son jueces necesarios. El juez dador de paz social es necesario pues es expeditivo. El problema ocurre cuando estos roles se cruzan.

El activismo judicial tiene por fin hacer realidad los derechos prometidos. No se necesita malabarismos judiciales o conceptuales. El activismo supone una visión de la misión judicial. En el juicio del juez interviene valores y por lo tanto, no hay una subsunción perfecta, no hay un silogismo exacto. El juez debe realizar así una labor de ponderación en tanto los jueces no pueden ser fugitivos de la realidad.

Debemos tener una jurisprudencia de necesidades. El activismo consolida la existencia de una justicia preventiva, o bien se produce la reparación integral del daño. Sin embargo, muchas veces se repara mal, tarde y nunca. En Argentina se ha consolidado la acción preventiva, es decir, se puede demandar antes de que se consume el daño.

Ferrajoli dice que debemos respetar las diferencias y sin embargo, el mismo Ferrajoli no es un activista. Sobre esta misma idea, la carga probatoria dinámica supone una diferenciación.

El juez civil no es un investigador. No hay en estricto una búsqueda de la verdad. Es más bien una búsqueda acotada o selectiva. No se presta así la misma atención a una causa sencilla que a una causa compleja.

La prueba de oficio no se puede aplicar cuando no hay prueba alguna. De otro lado, el juez no puede introducir hechos nuevos, esto es un límite técnico e infranqueable. El abuso procesal se encuentra incurso en la ética procesal y supone la violación de un valor.

Hay que decirles a los jueces «El orgullo es un arma, tengan el orgullo de ser jueces». Debemos reflexionar esto cuando se maltrata a los jueces.

El activismo judicial hace posible el ajuste de las decisiones judiciales a la naturaleza del caso. Por ejemplo, por el principio de congruencia el juez debe dar a las partes lo que aquellas necesitan y demandan, y sin embargo, ello tiene sus excepciones. Como dice el mandato bíblico «Justicia justa perseguirás». Esto debe instar a los jueces a cumplir idóneamente con su labor.

 

Tuvo lugar, concluida la conferencia, un reconocimiento al expositor por sus 40 años como profesor.

 

Como cierre del Congreso, tuvieron lugar el acto de clausura, la reunión de la Junta Directiva, la Asamblea General Ordinaria de REDLAJ y la cena de clausura en el Hotel Enjoy.

 

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IX Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial. Valparaíso. Viña del Mar. Chile 18 de noviembre de 2015

24 noviembre, 2015

IX Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial

Valparaíso. Viña del Mar. Chile

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18 de noviembre de 2015. Mañana

Salón Hotel Sheraton Miramar.

Panel I: Cooperación Judicial Internacional.

Moderadora: Gabriela Merialdo Cobelli (Uruguay). Ministra del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de Uruguay. 

 

Roberto Stocco ( Argentina). Titular de la Secretaría de Asuntos Internacionales de la Corte de Mendoza.

El juez local frente a los desafíos de la globalización. Posibles caminos a seguir.

Ha cambiado la escena del conflicto. El mundo no solo es lo que sucede en nuestras fronteras latinoamericanas. En un caso a comentar unos padres extranjeros llegan a Picadilly en Londres y ven en una pantalla una foto de su hija. Le consultan y ella manifiesta su disconformidad con esa publicación pues ella en momento alguno prestó su consentimiento para la publicación de su imagen. La familia reclama ante el juez ordinario y nos vemos ante una controversia con márgenes del Derecho con relación a diversos ordenamientos.

El mundo está destinado a integrarse nos guste o no. Debemos preguntarnos si los jueces están en condiciones de asumir esta nueva realidad. Tenemos un laberinto normativo dada la cantidad de foros de producción normativa, entre ellos el foro de La Haya, de NNUU., MERCOSUR y otros convenios bilaterales e instrumentos de soft law.

El fenómeno de la internacionalidad plantea diversas cuestiones. Algunos autores sostienen que la litispendencia internacional no existe. Jueces chilenos y argentinos procuran ponerse de acuerdo para solucionar estos conflictos. Las preguntas surgen a propósito de si el juez está en condiciones de asimilar estos cambios pues las normas aplicables son de orden internacional. En Mendoza, el Tribunal que represento, diversas experiencias han puesto a prueba la necesidad de compatibilizar el Derecho Internacional con el Derecho interno. En lo que va del año 2015, hemos dirigido 395 cartas rogatorias, con pedidos a diversas instituciones en el exterior para la tramitación de casos que exigen colaboración internacional.

 

Josè S. Fagundes Cunha (Brasil) Desembargador del Tribunal de Justicia del Estado de Paraná y Director de la Escuela Judicial de América Latina EJAL.

Eduardo Galeano reflexionaba a propósito de las mentiras de las guerras. Bobbio nos decía también que más que proclamar los ddhh., deben efectivizarse los medios de su realización.

La sociedad instantánea es un nuevo concepto. Hoy se exige hablar varios idiomas y aprovechar las nuevas tecnologías. Los países hoy hablan de integración como una necesidad. Tenemos que promover la integración. Un documento fiscal de Paraguay debe ser válido en Brasil y Argentina, y sin embargo, ello no sucede así. Deben darse aproximaciones de personas y sistemas. Los Congresos nacionales deben pautear estos temas, tenemos que discutir los alcances de estas cuestiones.

Brasil se encuentra encaminado ahora hacia la dación del Código Procesal Constitucional recogiendo las experiencias de Argentina, Perú, Bolivia y Costa Rica. Las tesis no resuelven necesariamente los problemas, se exige la realización y construcción de las tecnologías en América Latina.

REDLAJ asume así un compromiso social en el continente. Se proyecta así una asignatura electrónica universal, como un medio de integración.

 

Enoch Alberti (España). Director de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona

Vengo a explicar la cuestión europea en materia de integración. Las nociones de “libertad, justicia y seguridad” son ideas que implican compartir derechos en la idea de un espacio único europeo.

El Tratado de Lisboa de 2007 es importante porque asume la previsión de un espacio de integración. La Cooperación Judicial en la Unión Europea es un proceso que nace fuera de la Comunidad Europea. Se va interiorizando en estructuras propias de la Unión Europea aunque mantiene un régimen especial. Sin perjuicio de ello, los Estados muestran algunas reticencias a ceder espacio judicial.

Los Tratados originales de la Unión tuvieron como eje la idea de un “mercado común”. Se plantearon cuatro ejes de integración: los de trabajadores, mercancías, servicios y capitales, así como libertades de circulación. Un primer hito fue la cooperación política europea en los años 50 del siglo pasado.

El Grupo de Trevi en 1975 fue una expresión de la política europea, y se dedicó a tratar cuestiones de terrorismo y violencia internacional. El Acuerdo de Schengen se produce en 1985 y el Convenio es de 1990. La idea era eliminar las fronteras internas. Se desarrolla así la noción de cooperación reforzada. Con ese mandato, se suprimieron las fronteras internas en los países de la Unión Europea.

La Cooperación Judicial en el Tratado de Lisboa de 2007 se da en los ámbitos civil y penal.

En lo civil, la previsión se refiere a asuntos civiles con repercusión transfronteriza, y de otro lado, sobre la base de reconocimiento mutuo.  Ha habido muchos logros al respecto, entre ellos, diversos Reglamentos.

En materia judicial penal, hay 3 ejes: reconocimiento mutuo de actos judiciales, armonización de legislaciones especiales, y la coordinación y cooperación entre autoridades judiciales ( entre Eurojust, 2002, La Haya; Fiscalía Europea; y Red Judicial Europea)

La integración económica conlleva a la Cooperación judicial. No es una tarea fácil: es progresiva, con resistencia de los Estados a la pérdida de poder y en adición a ello, este proceso es imparable sobre la base del reconocimiento mutuo de los actos judiciales, la armonización legislativa y procesa así como sustantiva, y de coordinación y cooperación entre las autoridades.

 

Antonio Gomes Vasconcelos (Brasil). Representante del Universidad Federal de Minas Gerais de Brasil.

Reflexiones sobe la jurisdicción

Con la idea de paradigma me refiero a los valores de determinado grupo. El paradigma no solo involucra la teoría en sí sino también asume una dimensión en que nace el conocimiento.

Para cada tipo de Estado hay un paradigma de jurisdicción. Los cambios políticos e institucionales sugieren opiniones de muchos estudiosos, y estos  implican un nuevo constitucionalismo en el análisis, interpretación y realización del Derecho.

Debido a una formación académica en estas materias, se constata que el constitucionalismo del siglo XIX no se apartó del individualismo. Se constató solo la igualdad formal ante la ley.

El constitucionalismo del Estado de bienestar tampoco sirvió para la proyección de los Estados sociales. En los dos modelos de Estado, liberal y autoritario, se presentaron desafíos para la justicia.

Hoy examinamos la función de la justicia y su relación con el constitucionalismo global y universal. Se producen outputs e inputs, y se dan variables de complementos subjetivos del juez, como el origen social, la educación, y factores como la ideología de los jueces.

Hoy exigimos la profundización de la democracia así como la idea de una sociedad más justa e igualitaria. Se busca reconocer el papel de los jueces en la interpretación de la Constitución bajo la bandera del pluralismo democrático. Se busca un mayor acercamiento entre la Constitución normativa y la interpretación social.

Esta nueva realidad pone al juez en la necesidad de elegir el modo de ejercer el derecho, bajo una ética de responsabilidad social. Junto a ello emerge la necesidad de comprender estos aspectos sociales. Las tendencias políticas generan un nueva política jurídica, considerando las múltiples posibilidades teóricas. Se exige así la sociologización del derecho, la necesidad de interacción de los jueces con la sociedad.

 

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Panel II: Convencionalismo, Poder Judicial, Tribunales Constitucionales y Organismos Internacionales.

Tema 1: Diálogo posible entre el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y los organismos judiciales internacionales.

Tema 2: La doctrina del control de convencionalidad como parámetro de interpretación del juez interno.

Moderador: Edwin Figueroa Gutarra (Perú). Juez Superior del Distrito Judicial de Lambayeque. Perú

 

Marisol Peña (Chile). Ministro del Tribunal Constitucional de Chile.

El proceso de globalización que nos ha legado el mundo de lo normativo viene con una declinación del concepto de soberanía. Ello se ha producido por el avance de los procesos de cooperación judicial. Se promueve un bien común internacional y se supera el paradigma estatalista. Se produce un nuevo conjunto de reglas pero al mismo tiempo, se erosiona la supremacía constitucional, en cuanto la Constitución ha dejado de ser el único parámetro.

El juez constitucional debe tener sobre su mesa un conjunto de elementos en adición a su Constitución y sus normas, como son los instrumentos internacionales. Así se promueve el diálogo judicial. El juez enfrenta un conflicto jurídico concreto. Tiene un solo parámetro superior. No solo aplica subsunción sino recurre a otros parámetros: los dd.hh. como valor directo de la dignidad humana.

Sagües dice que debemos desarrollar pretorianamente derechos contenidos en las Constituciones. Es el concepto más abarcador. Hay una pregunta evidente: ¿Dónde están consagrados esos derechos humanos? Estás positivizados en nuestras Constituciones y en los Tratados de DD.HH. Pero agrego que también en el espíritu de estas instituciones.

En relación al control de convencionalidad, sus objetivos son determinar si un acto o normativa interna son compatibles  bajo tres criterios: si es compatible con las normas de la Convención Americana, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica. Desde el caso Almonacid Arellano se instaló este concepto como una exigencia, en voto del magistrado Sergio García.

Hay un segundo nivel del control de convencionalidad: la interpretación que la Corte ha dado al Pacto de San José. Aquí hay algunas críticas, algunos autores dicen que no existe esta previsión en la Convención. Otros autores refieren que esta noción de control de convencionalidad proviene del art 68.1 de la Convención en el sentido del deber de respeto hacia las sentencias de la Corte.

El tercer nivel ha sido planteado en las últimas sentencias de la Corte IDH: según el caso Radilla Pacheco vs México, cada juez debe confrontar las normas de Derecho Interno con las normas de la Convención Americana. Y no solo los jueces, también cualquier autoridad.

Preguntamos entonces si planteado el control de convencionalidad, ¿queda relegado el control de constitucionalidad?

Un control de convencionalidad directo implicaría hacer un contraste directo con la propia Constitución. Si cada juez ordinario realiza un control ex officio de la Convención Americana, tampoco hay garantía de que los demás jueces resuelvan de la misma forma. Por tanto, esa sensibilidad es necesaria. Impulsemos la presunción de convencionalidad así como hablemos de presunción de constitucionalidad, exhorta Sagües.

 

 

Alan Bronfman (Chile). Ministro suplente del Tribunal Constitucional de Chile y docente de la Universidad Católica de Valparaíso.

La Constitución requiere de interpretación para ser aplicada. Hay aspectos especiales y entre ellos tenemos que la norma constitucional tiene un contenido más abierto. La textura abierta de las normas constitucionales obedece a realizar aspectos comparativos. La interpretación es distinta a la que se hace en otros ámbitos del Derecho.

¿Cómo realizamos la interpretación de la Constitución? Es el fundamento de la interpretación y no la jerarquía del intérprete lo que dimensiona la interpretación. Aquella que realizan los jueces es la que cobra una dimensión especial. Una de esta categorizaciones tiene la calidad de intérprete especial. La Constitución sirve como base de convivencia. Sin embargo, la dispersión de la interpretación puede amenazar valores constitucionales cuando esa interpretación es dispersa. Un problema es ¿quién interpreta? La respuesta es que todos interpretan.

¿Tendría sentido que todos veamos de igual forma a la Monalisa? Debemos observar que su belleza tiene diversas dimensiones.

El juez habla en nombre de la Constitución y gana legitimidad democrática. Cuidar la calidad de la interpretación se convierte en una exigencia para el juez pues debe responder a los valores protegidos por la Constitución.

Una interpretación bien construida sirve de apoyo para otras interpretaciones. Deben colaborar todos los intervinientes en la interpretación constitucional.

Desde el caso Marbury vs Madison se producen nuevos cánones de interpretación. Se busca asegurar la vigencia de la Constitución.

 

Susana Castañeda Otsu (Perú). Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones de Lima.

Me permitiré discrepar muy respetuosamente con algunas líneas de exposición de la Dra. Marisol Peña, quien me antecedió en el uso de la palabra. Creo que a partir de los artículos 1 y 2 de la Convención Americana, los jueces tenemos la obligación de hacer respetar las normas contempladas por la Convención.

Los fallos de la Corte vinculan a los Estados que no han sido parte en el conflicto. La Corte ha ido implementado el control de convencionalidad aunque ciertamente no es una figura originaria de la propia Corte Interamericana. Francia ya viene aplicando esta figura desde antes a través de su Consejo Constitucional.

La interpretación conforme es la figura que se asemeja más a la obligación de interpretar de acuerdo a la jurisprudencia que emite la Corte IDH.

Los controles de constitucionalidad y de convencionalidad se complementan, no son excluyentes. Creo que los jueces debemos impulsar el control difuso de convencionalidad.

En el caso peruano hay experiencias complejas. La sentencia de la Corte IDH en el caso Barrios Altos mereció dos interpretaciones distintas a nivel de la Corte Suprema, pues una Sala entendió que se trataba de crímenes de lesa humanidad y la otra, no. Ello indica que quizá somos los jueces los que estamos fallando.

Las Academias de la Magistratura en los países de nuestro ámbito deben impulsar el llamado control de convencionalidad. Es una necesidad de dialogo en las Cortes. Los jueces debemos recoger la ratio decidendi en las sentencias de la Corte IDH para interpretar de mejor forma la Convención.

Creo que son buenas las iniciativas  de la Corte IDH para impulsar el control de convencionalidad. Esto exige una necesaria réplica en el ámbito de los jueces.

 

Marco Celis (México). Presidente de la Corte Superior del Estado de Yucatán.  

Es válida una pregunta a propósito del control de convencionalidad: ¿Es Derecho Interno contra Derecho Internacional? ¿O Derecho Interno más Derecho Internacional? No podemos pensar de manera cerrada.

Las fuentes del derecho ya no pueden ser vistas desde un ámbito solo homogéneo. La historia del pensamiento jurídico se ha encargado de desmentir esta idea, dejando atrás el pensamiento positivista.

Debemos observar que hoy también los principios y valores son fuente de Derecho. Debemos reconocer que el Derecho Internacional forma parte de nuestro Derecho Interno a partir del reconocimiento de esta institución tutelar de los derechos. En México se impulsó el concepto de bloque de constitucionalidad como una forma de entender con amplitud esta influencia del Derecho Internacional.

En el caso Radilla vs Pacheco la Corte IDH reafirmó la obligación de los jueces de realizar un control difuso de convencionalidad. Por tanto, las normas internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento, tienen rango constitucional.

¿Son los dd.hh. parte del Derecho Interno? La respuesta es positiva y en el más alto rango. Los dd.hh. están en el centro de la discusión jurídica.

Una antinomia convencional puede ser entendida como un conflicto entre una norma interna y la Convención Americana. En ese caso, prevalece la Convención.

 

 

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18 de noviembre de 2015. Tarde

Salón Hotel Sheraton Miramar.

Panel III: Modernización funcional e institucional del Poder Judicial

Moderador: Edwin Figueroa Gutarra (Perú). Juez Superior del Distrito Judicial de Lambayeque. Perú

 

Tema 1: Proceso penal y políticas anti delincuencia.

 

Leonardo Aravena (Chile). Juez del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso

Una política anti delincuencia debería propender a la realización del Derecho como valor justicia a lograr la igualdad. De la misma forma, debe ser respetuosa de los derechos fundamentales. En esa línea, los jueces deberán decidir cuáles herramientas se van a utilizar o no.

El único poder que puede controlar las leyes a la luz de los derechos es el Poder Judicial. Son los tribunales quienes deciden qué es lo procedente o improcedente.

La política anti delincuencia también debe ser integral. Este requisito se condice con el valor igualdad a que debe propender toda política.

De igual forma, debe promoverse una política anti delincuencia que nazca de la opinión y experiencia de los jueces, en referencia a los de primer grado. Son los jueces los moderadores en la práctica de las instituciones del Derecho Penal.

Una política anti delincuencia tampoco puede prescindir de las políticas de fortalecimiento del Derecho Penal y Procesal Penal. La ciudadanía desconoce cómo funcionan las instituciones, a veces se suele confundir la labor del Poder Judicial con la del Ministerio Público. Ello genera un descrédito en el sistema de justicia y en especial para el Estado. El menoscabo del Poder Judicial es también un menoscabo para el Estado de Derecho.

 

Eduardo Morales (Chile). Ex defensor regional de Valparaíso y Fiscal de la Universidad de Valparaíso

Proceso penal y política criminal son conceptos que deben ser contrastados. Un proceso penal acusatorio, adversarial, y con separación de funciones, es el modelo que ahora prevalece.

Nos preguntamos ahora cuáles pasos estructurales debemos dar para mejorar el proceso penal. La idea es reducir riesgos. Todo debe pasar por el filtro de la contradicción.

Aumentar las penas hoy en día no es una salida razonable. Se trata de medidas criminógenas que no producen resultados tangibles en el largo plazo.

En nuestro país estamos equivocados en política penal, se toman medidas de corto plazo que no son realmente expresión de una política penal congruente.

 

Tema 2: Modernización judicial  

 

José Lucio Munhoz (Brasil). Magistrado Federal de Trabajo en Blumenau, Brasil

En Brasil se maneja un número absurdo de procesos, existen alrededor de 100 millones de procesos respecto de unas 200 millones de personas. Son casi 2 procesos por persona lo cual es una cifra inmanejable.

Estamos haciendo más de lo mismo y cada año millones de nuevos procesos incrementan la carga procesal. Queremos modernidad, queremos cambios, pero cuando se pregunta qué se quiere cambiar, no tenemos respuestas específicas.

El proceso judicial electrónico es un nuevo reto en Brasil. La idea es no más papel. Esto es una exigencia de modernidad. No solo es una herramienta jurisdiccional. Precisamos de otras operaciones significativas para enfrentar el problema del gran número de procesos.

Se necesita que hagamos respetar la democracia en todas sus dimensiones. Se requiere planeamiento estratégico y como tal, no podemos pensar en un Poder Judicial sin democracia. Todos los ciudadanos requieren un poco más de justicia.

 

Antonio Frey (Chile) Subsecretario de Prevención del delito del Ministerio del Interior de Chile

Represento en esta exposición al Poder Ejecutivo y sin embargo, tenemos una relación estrecha con el Poder Judicial. Tenemos una agenda anti delincuencia bastante dura, entre ellas el control de identidad por parte de la Policía.

El caso chileno es paradójico. Vivimos en un país que aparece como uno de los que presenta mayor paz en el mundo, incluso junto a países desarrollados. Presentamos una tasa de homicidios muy baja. Y sin embargo y aquí viene el problema, siendo incluso uno que ya ha ocurrido en otros países: la gente se siente insegura, es decir, existe un estado de paz pero hay una percepción fuerte de inseguridad. En 30 años triplicamos el ingreso per cápita en Chile pero aún mantenemos altos niveles de desigualdad.

Este problema no es solo de sintonía. Nos sentimos un tanto más seguros pero tenemos miedo. El índice de victimización ha bajado pero aún un 80% de ciudadanos tiene temor ante el delito.

Un efecto funesto de estos problemas es que hay una desvalorización de la política criminal. La respuesta correctiva, punitiva, no es la más adecuada. Así se ha llevado esta política  en los últimos 25 años.

La tecnología también demanda cambios. Hoy hay delitos tecnológicos, delitos informáticos. Este tipo de delitos busca ser invisible. Tenemos así un problema de marco teórico que hay que solucionar.

 

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Tema 3: Tecnologías y procesos jurisdiccionales. Acceso y seguimiento a distancia.

Moderadora: Flavia Podestá Belloti (Argentina).

 

Manuel Estrella Ruiz (España). Presidente de la Audiencia de Cádiz.

Debo comentarles que desde el 01 de enero de 2016 no podrá utilizarse papel en España para determinados procedimientos.

En mi país el Comité Técnico Estatal para la Administración de Justicia Electrónica CTEAJE es la institución encargada del manejo de este proyecto. Obliga a sus directivas a todos los profesionales de la justicia, las personas jurídicas, notarios y registradores, funcionarios de las Administraciones Públicas para trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo, ente otros grupos. Los envíos  de información deberán hacerse por vía telemática. Solo no obliga a las personas que no estén representadas por Procurador.

Las declaraciones telemáticas deberán engarzarse con los términos procesales. El expediente judicial electrónico es un contenido de datos, documentos y denotan trámites judiciales electrónicos. Incluye grabaciones audiovisuales de actuaciones judiciales.

¿Qué se consigue con estas nuevas ideas? Mejorar la práctica jurídica así como la optimización en el uso de de los recursos y por último, una gestión con significativos ahorros económicos.

 

José Eduardo de Resende Chaves Junior (Brasil). Desembargador del Tribunal Regional de Trabajo de Minais Gerais.

Elementos para una nueva teoría general del proceso en red.

Brasil maneja ya 10 millones de expedientes electrónicos, situación que debe hacernos pensar en cómo se han ido generando dichos procesos. En un ámbito que denominamos primera generación, existe un foto proceso, esto es, es la lógica del proceso de papel.

En una segunda generación, el proceso electrónico ocurre cuando los actos del proceso son automatizados, el propio sistema automatiza las actuaciones.

En una tercera generación, ingresamos a esta fase cuando las demandas implican un sistema de inteligencia artificial. Cambian aquí la lógica y la racionalidad del proceso.

En una cuarta generación, tenemos el proceso en red, el proceso conectado, ya hay un cambio sustantivo de racionalidad, y es necesario cambiar los principios tradicionales del expediente convencional. El proceso en red presenta una lógica distinta de la lógica lineal del proceso tradicional. En este último caso, hay una lógica en red muy particular. Este «i-proceso» implica la existencia de 10 nuevos principios, con los cuales se da una dimensión de relevancia al proceso electrónico.

Son principios del i-proceso: de inmaterialidad, de la obligación algorítmica/automatización, de conexión, de la instantaneidad, de la transparencia tecnológica, de la interacción, de la intermedialidad, de la preservación de la privacidad, de la híper realidad, y de la desterritorialización.

 

 

 

 

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Plenario: Garantismo procesal. Paradigmas del anteproyecto del Código Procesal Civil.

Moderadora: Emma Benavides (Perú). Juez Superior Perú.

 

Hugo Botto (Argentina). Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.

Existen temas de suyo conflictivos en las propuestas de reforma del Código Procesal Civil en Argentina. Activismo y garantismo son términos distintos. Notemos que el debido proceso como principio tiene implicancia constitucional y por lo tanto, las partes se ven exigidas, a mérito de esta noción, a actuar de buena fe.

Otro problema que se plantea es la ejecución provisional. La Corte Suprema en mi país ya ha referido que no es partidaria de esta institución.

Acusamos también en el proyecto problemas de estrategia procesal. No nos parece muy lógico que el demandante tenga que entregar toda la prueba al inicio de un proceso. A este respecto, los activistas se autodenominan auto activistas y a mi juicio, no es un término peyorativo.

Proponemos retirar del proyecto términos como «carga dinámica de la prueba» o las cuestiones planteadas relativas al recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Son propuestas que no guardan un espíritu de racionalidad.

 

Omar Benabentos (Argentina). Abogado y Doctor por la Universidad de Rosario, Argentina.

Planteo el tema de legislar en los ámbitos civiles desde otros paradigmas. La frase «el proceso es un mal en sí mismo» fue una frase nociva que le hizo mucho daño al Derecho Procesal. El proceso, es importante anotarlo, no es ni bueno ni malo en sí mismo. Desde esa frase, sin embargo, los Códigos adoptaron la idea de ver los medios a través de los cuales, se podía ir restringiendo ese mal.

Para Klein el proceso es un mal social y la lentitud del proceso incide además en la economía nacional.

Franco Cipriano y Montero Aroca alegan que nada autoriza a considerar el proceso como «un mal social» o que pueda denominársele » «una herida en el cuerpo de la sociedad» . No es el proceso el que hace lugar a los hombre sino la vida misma. Por tanto, el proceso no es un mal. Además, si alguien plantea que a nadie le interesa la verdad, debemos darle argumentos al juez para conocer mejor la demanda y así proveerlo de elementos para una decisión en equilibrio.

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IX Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial. Valparaíso. Viña del Mar. Chile 17 de noviembre de 2015

24 noviembre, 2015

IX Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial

Valparaíso. Viña del Mar. Chile

17 a 19 de noviembre de 2015[1]

 

Salón de Honor del Congreso Nacional de Chile. Valparaíso.  

 

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17 de noviembre de 2015. Inauguración

 

Mesa de Honor: María Angélica Repetto, (Presidenta de la Corte de Valparaíso)  Roberto Contreras Olivares (Chile), Luis Salas Dimenza (Argentina), Vania Boutaud Mejias (Chile), José de Resende Chaves Junior (Brasil). Patricio Walker Pietro (Chile). Presidente del Senado de Chile.

 

Vania Boutaud Mejias (Chile) Coordinadora Comisión Organizadora del evento.

Agradezco la presencia de diversos Ministros de los distintos países que conforman la Red.  A través de este Congreso se busca una instancia de unión y llegar a conclusiones que sean comunes a todos. Queremos que la Cooperación Judicial sea real y los jueces no podemos estar al margen de ello. Debemos saber por un lado cómo son las leyes y al mismo tiempo, desarrollar las dimensiones en red de la capacitación y la cooperación, en un intercambio de ideas que implique pluralidad de opiniones. Agradezco a los patrocinadores de este evento su valioso apoyo.

 

Roberto Contreras Olivares. (Chile)  Vicepresidente de REDLAJ

Deseo saludar en forma especial a quienes nos apoyaron para este encuentro, entre ellas distintas instituciones. Estamos conectados vía streaming ahora con los 19 países que conforman la Red.

La ciudad de Valparaíso nos acoge así como acogió a los primeros emigrantes que llegaron a este puerto, Fue Valparaíso el primer puerto del Pacífico. En esta ciudad se gestaron diversos eventos y como tal, se constituyó en importante metrópoli de este país. El primer periódico en habla hispana en el mundo data de este lugar y se imprimió en 1827.

Este es nuestro IX Congreso. Son tiempos de agitación e incertidumbre mundial y necesitamos esfuerzos comunes que nos permitan dar respuestas a situaciones graves que ponen en riesgo nuestras mismas tradiciones de convivencia.

Nuestras acostumbradas acciones se estrellan y sucumben ante el narcotráfico, la trata de personas, y otros fenómenos larvados en esta época. Prueba de ello son los sucesos acaecidos días atrás en la Ciudad Luz. Debemos observar que el 60% de los delitos comunes que se cometen en el mundo están asociados  a la droga y al alcohol, que son factores que quiebran los valores tradicionales.

Eficiencia, eficacia y efectividad son las tres “e” que hoy requiere la justicia. Son asuntos rectores de la función jurisdiccional. El juez busca crear el bien común a través de las herramientas jurídicas. El juez es un trabajador más pero con una responsabilidad mayor. Sus dictámenes deben realizar la aplicación normativa. Sin justicia no hay bien común. Se logra la solución de los conflictos con justicia transicional y restaurativa.

 

Luis Salas Dimenza. (Argentina).  Presidente de la REDLAJ

Vaya mi agradecimiento especial para los organizadores de esta actividad, en especial a Pepe Chaves, nuestro Presidente honorario, así como a todos los participantes de este evento.

Hay algunas cosas que destacar de la Red: tenemos una filosofía que tiende puentes. Los Poderes Judiciales son independientes en cada Estado. La existencia misma de la Red significa un compromiso de independencia. Somos una especie de jueces contra mayoritarios, en la medida que no hemos sido elegidos,  pero somos un Poder y en esas condiciones, se necesita que llenemos los espacios de poder que el ordenamiento jurídico no es capaz de completar.

La Red impulsa más que un conocimiento científico, un conocimiento cultural. ¿Qué nos mueve como jueces? Es un perfil del juez que hoy en día exige asumir retos mayores y necesarios.

 

Patricio Walker Pietro (Chile). Presidente del Senado de Chile

La protección efectiva de los dd.hh. es una condición necesaria. El bienestar de la persona humana debe ser el punto de partida de todo ordenamiento. Un Estado que viola sistemáticamente los derechos de las personas, es un Estado contrario a los valores de la sociedad.

Promovemos la independencia del Poder Judicial  y en especial, la independencia ética. Se exige un respeto por las minorías. Dworkin dice que los derechos de las mayorías están debidamente resguardados, y por tanto, se hace necesario se respeten los derechos de esas minorías. La independencia se convierte en una exigencia en la labor del Juez.

 

 

Conferencia inaugural

Agustín Squella Narducci (Chile). Abogado de la Universidad de Chile y periodista.

¿Qué puede enseñar a los jueces la Filosofía del Derecho?

La Filosofía del Derecho tiene más de un problema. Suscita en las personas reacciones muy intensas y contrapuestas, de admiración, de rechazo, entre otras. En la antigüedad griega, en la cual se consideró a Platón una figura cuasi divina, no se dudó en condenar a Sócrates por sus enseñanzas.

La Filosofía del Derecho provoca en las personas reacciones muy intensas de admiración o de rechazo. Las sociedades en que vivimos, se dice, se reducen a relaciones de intercambio, por ejemplo, en las transacciones comerciales. Pero hay también relaciones de colaboración, cuando se comparte un objetivo común. Incluso hay relaciones de cooperación, más valiosas que las relaciones de colaboración, y no obstante ello, no es algo que esté a la orden del día. En una sociedad abierta, hay desacuerdos también. Los hay de creencias, ideas, proyectos, de intereses, entre otros.

Hay también relaciones de conflicto. Debemos tratar de evitar que los desacuerdos se conviertan en conflictos. El Derecho cuenta con que haya desacuerdos y conflictos. No pretende en estricto terminar con el conflicto sino encontrar un cauce de solución para ese conflicto.  Se exige trazar vínculos de colaboración.

¿Qué puede enseñar a los jueces la Filosofía del Derecho? Podemos cambiar esta idea por la siguiente: ¿Qué puede decir a los jueces la Filosofía del Derecho? Antes de observar cómo pueden mejorar los demás, debemos observar cómo podemos mejorar nosotros mismos.

¿Cuáles son las preguntas que formula la Filosofía jurídica? La Filosofía del Derecho sigue un rango propio de respuestas. Se proyecta hacia el límite de nuestras posibilidades. El filósofo opta por hacer de su vida un trabajo.

La Filosofía prepara preguntas muy complejas. Debemos pensar metafóricamente en la historia de la humanidad como aquella junto a una hoguera. El papel de la Filosofía del Derecho  ¿ consistiría en participar de una conversación? No, ha de ser más bien traer leños a la hoguera. Creo que esta visión última es más atractiva. El fin del diálogo sería algo así como la muerte de la Filosofía.

A Sócrates se le condenó por no adorar a los dioses. Sin embargo, éste no es el peor escenario de la historia de la Filosofía. La Filosofía del Derecho llevaría leños más pequeños a la hoguera.

Dice Alexy que el concepto de derecho “es algo vivo y ha alcanzado un grado de satisfacción muy alto”. Algunas veces se resuelven conflictos no solo a través de reglas sino también de principios. Los jueces valoran las controversias a través de los principios. El Derecho se torna así más complejo. No basta el simple concepto de Derecho sino una definición más compleja.

Un segundo leño a poner en esta conversación tiene relación con la democracia. Tres autores son a este respecto relevantes: Kelsen (por su libro “Esencia y valor de la democracia”); Bobbio (por “El futuro de la democracia”); y  Alf Ross (por “¿Qué es la democracia?»).

La lucha política es la “lucha por el poder”. No es reprobable querer poder, pero se sale de la democracia quien ejerce el poder arbitrariamente.

 

Coctel de inauguración. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

[1] Los contenidos de este texto son notas editadas orales por Edwin Figueroa Gutarra (Perú)

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«Despacho Judicial». Academia de la Magistratura. XIX PROFA. Trujillo, 21 de noviembre de 2015

23 noviembre, 2015

Estimados amigos:

Hemos iniciado este sábado último por gentil invitación de la Academia de la Magistratura de Perú y en el marco del XIX Programa de Formación de Aspirantes PROFA, el Módulo «Despacho Judicial» en la sede Trujillo.

El objetivo del curso se centra en brindar una visión moderna del Despacho Judicial y como tal, identificar las necesidades de un Despacho de Juez en un contexto de requerimientos de diverso orden por parte de la sociedad civil.

La primera sesión ha abordado ideas referidas a Administración, factores humanos y tecnológicos, así como dirección de personal. En la segunda sesión – diciembre 2015- hemos de abordar nociones sobre el modelo corporativo.

Adjuntamos nuestros materiales de trabajo:

Modulo Gestión del despacho judicial nov 2015

AMAG 2015 Despacho Judicial Unidad 1 Aspectos generales de la Administración

AMAG 2015 Despacho Judicial Unidad 2 El factor humano

AMAG 2015 Despacho Judicial Unidad 3 Factor tecnológico

AMAG 2015 Despacho Judicial Unidad 4 Dirección e integracion del personal

ARTICULOS 0 CULTURA ORGANIZACIONAL Edwin Figueroa

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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REDLAJ. IX CONGRESO DE COOPERACIÓN JUDICIAL IBEROAMERICANA. Valparaíso, Chile, 17 a 19 de noviembre de 2015.

15 noviembre, 2015

Estimados amigos:

Los jueces del continente nos reunimos en Valparaíso, Chile, a través de la RED LATINOAMERICANA DE JUECES REDLAJ. con miras al IX CONGRESO DE COOPERACIÓN JUDICIAL IBEROAMERICANA.

En esta oportunidad el encuentro se denomina “JUSTICIA, INSTITUCIONALIDAD E INTERCULTURALIDAD PARA LATINOAMERICA Y SU GENTE. DESAFÍOS DEL SIGLO XXI”.

La actividad ha de tener lugar en Valparaíso-Viña del Mar, Chile, entre los días 17 a 19 de noviembre de 2015, en el Salón de honor del Congreso Nacional en Valparaíso y Hotel Sheraton Miramar de Viña del Mar.

Adjuntamos el Programa de la actividad.

REDLAJ Programa final Valparaíso, Chile nov2015

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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La exigencia de “especial trascendencia constitucional” en el ordenamiento constitucional peruano. PDF

14 noviembre, 2015

Especial trascendencia constitucional. PDF

Contenido 

Introducción. 1. El precedente vinculante contenido en la STC 0987-2014-PA/TC y su efecto en el ordenamiento constitucional peruano. 2. Certiorari y denegatoria de pronunciamiento de fondo. 3. La “especial trascendencia constitucional” en el ordenamiento español. 4. Criterios sobre la causal de “especial trascendencia constitucional”. 5. Necesaria reconstrucción del precedente vinculante 0987-2014-PA/TC. 6. Ausencia de mensaje a los jueces del Poder Judicial. A título de conclusión

 

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La exigencia de “especial trascendencia constitucional” en el ordenamiento constitucional peruano. Ensayo

14 noviembre, 2015

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “ La exigencia de “especial trascendencia constitucional” en el ordenamiento constitucional peruano. Indeterminación y reconstrucción del precedente vinculante 0987-2014-PA/TC», el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

zp. Especial trascendencia constitucional

El artículo en mención ya ha sido reseñado en días pasados en este mismo blog y ha sido publicado en la REVISTA PERUANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL. LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL. Centro de Estudios Constitucionales. Tribunal Constitucional del Perú N° 8 · Nueva Época · Octubre / 2015.p. 111-132

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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“Análisis del Precedente N° 5057-2013-PA/TC. Caso Huatuco». Luis Sáenz Dávalos. Chiclayo, 13 de noviembre de 2015.

13 noviembre, 2015

Estimados amigos:

El día de hoy a las 17.00 horas nuestra Corte Superior de Justicia recibe la visita ilustre del Dr. Luis Sáenz Dávalos, profesor de la Academia de la Magistratura y asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional, quien ha de disertar el tema “Análisis del Precedente N° 5057-2013- caso Huatuco», en relación a las reglas fijadas por el supremo intérprete de la Constitución para el acceso a la función pública.

El ponente nos ha autorizado a colgar sus materiales de trabajo, los cuales reseñamos en los siguientes enlaces:

El camino del PCV Saenz Davalos

TC 05057-2013-AA Precedente vinculante Concurso público

TC 05057-2013-AA Aclaracion

Sentencia 58-2014. Corte Superior La Libertad. Precedente Huatuco. Juez Félix Ramirez. Distinguishing

Sentencia 27013-2013 Corte Superior de Lima. Precedente Huatuco. Ponente Omar Toledo. Distinguishing

Estos materiales corresponden a un análisis dogmático del precedente vinculante del propio ponente, así como los 2 fallos relevantes sobre el acceso a la función pública ( sentencia principal y aclaración) y 2 fallos, de La Libertad y Lima, que aplican distinguishing frente al precedente Huatuco.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Revista Peruana de Derecho Constitucional No. 8. Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

10 noviembre, 2015

Estimados amigos:

Se ha publicado en fecha reciente el octavo número de la Revista Peruana de Derecho Constitucional, estudio que edita el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional.

Se ha incluido en dicha revista un artículo nuestro intitulado: «La exigencia de “especial trascendencia constitucional” en el ordenamiento constitucional peruano. Indeterminación y reconstrucción del precedente vinculante 0987-2014-PA/TC».

Este número aparece dedicado al tema de la «especial trascendencia constitucional» que exigen los procesos constitucionales.

El enlace web es el siguiente:  bit.ly/1M24H5a

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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«Estándares y exigencias de la argumentación jurídica». Poder Judicial. Ayacucho, 05 de noviembre de 2015

4 noviembre, 2015

Estimados amigos:

Por gentil invitación de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hemos de dictar la Conferencia «Estándares y exigencias de la argumentación jurídica» el próximo 05 de noviembre en la ciudad capital de Ayacucho.

Previsiblemente, desarrollaremos un taller en la mañana, y en la tarde, una conferencia abierta, rescatando los lineamientos de trabajo en materia de calidad de las decisiones previstos por el Consejo Nacional de la Magistratura en el Precedente 120-2014-PCNM, caso Villasis.

Adjuntamos nuestros materiales de trabajo

Conferencia Estándares y exigencias de la argumentación jurídica 05nov2015

Caso CNM Precedente motivación Caso Villasis

CASO TALLER CNM Análisis del precedente CNM 120-2014 Caso Villasis Preguntas tentativas

Cordialmente,

Edwin Figueroa Gutarra

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