IX Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial
Valparaíso. Viña del Mar. Chile
19 de noviembre de 2015. Mañana
Salón Hotel Sheraton Miramar.
Panel IV: El rol del juez en la sociedad contemporánea. Nuevos paradigmas.
Moderador: Luis Salas Dimenza (Argentina). Presidente de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ.
El moderador aportó valiosos elementos iniciales de reflexión en relación a la labor del juez, a la cual calificó como una tarea no sencilla, debiéndose dar cuenta de que se trata de un poder contra mayoritario. Por tanto, deben los jueces ser muy cuidadosos con los elementos que significan la solución del conflicto.
Raúl Núñez Ojeda (Chile). Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Valparaíso
Una cosa es el activismo judicial y otra los jueces activos. El activismo judicial tiene que ver con el neoconstitucionalismo, es un programa político social. El juez activo tiene que ver con que los jueces asuman las funciones que le corresponden de acuerdo a ley y al Estado de Derecho.
Desde finales del siglo XIX hasta la actualidad se han dado una serie de reformas. Lo exigible es que los jueces den a cada quien lo que le corresponde. En Austria, a comienzos del siglo XX, se comenzó a pensar en que los jueces no son solo árbitros. Lo que soluciona el conflicto es la aplicación del derecho y no es que un juez sea un mediador. Desde esa perspectiva, se explica la posición de los jueces en adjudicar, es decir, desarrollar su función en base a la motivación. La adjudicación se basa en la motivación y recoge las ideas de Habermas en el ámbito contemporáneo.
Se exige hoy abandonar las ideas de verdad formal y material. Hoy la verdad es solo una. Hablamos de una verdad con correspondencia, es decir, poner en correspondencia los hechos alegados por las partes con el Derecho. La prueba en estricto no tiene una finalidad de convencer al juez, pues así los recursos no tendrían ningún sentido. La prueba tiene que ver hoy con un peso probatorio, esto es, el efecto que produce lo que decimos en quien escucha. La función de la prueba es dar por verdaderas ciertas alegaciones que han alcanzado un estándar de prueba. Así se evitan los falsos positivos, es decir, de considerar culpables a quienes no lo son.
Eduardo Aldunate (Chile). Director de la Academia Judicial de Chile
Voy a abordar dos tópicos principales: el rol del juez y la capacitación del juez.
Hoy nos planteamos la idea de los nuevos paradigmas. Indagamos qué espera la sociedad de los jueces. El juez aporta legitimidad a la sociedad jurídico en su conjunto. Alguien dice la última palabra sobre el uso de la violencia, por ejemplo. Desde el punto de vista sociológico, somos traficantes de la violencia. Consideramos una línea de legitimidad o ilegitimidad al respecto. Los jueces proveen al sistema una oferta de legitimidad.
El ideal racionalista se ha demostrado como una ilusión. No se puede construir solo en base a las razones jurídicas subyacentes al fallo. Un juez desarrolla una puesta en escena de la justicia. El juez no solo debe ser imparcial sino también parecer imparcial.
Hoy cada área de las ciencias excede su propio marco. El juez necesita una pericia pero a su vez debe interpretar la pericia.
Cada vez más el mundo político se descarga de decisiones y se las traslada a los jueces. El legislador desarrolla una norma pero se encarga su revisión en el ámbito jurisdiccional a los jueces.
Podemos hablar de algunas tentaciones: el juez como agente del cambio social. Las decisiones del juez siempre tienen un rango creativo, crean derecho. El juez puede estar tentado de superar el derecho para alcanzar las metas del cambio social.
¿Cuáles pueden ser la tareas de la capacitación? Proponemos una nueva noción de derecho sustantivo. Es mejor comparar criterios, construir criterios, y la capacitación puede dar a los jueces visiones de los distintos contextos sociales, dar elementos de reflexión antropológica sobre la función judicial. Se habla mucho de capacitación vinculada a grados de excelencia de la función judicial, por ejemplo, la conducción de audiencias. No hemos de llegar a un nivel artístico en su sentido como tal, pero la idea es aproximar al juez a una excelencia en el desarrollo de sus funciones.
Hugo Muñoz Bazán (Chile). Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Andrés Bello
El juez es el funcionario más importante hoy en día del Estado democrático. El único llamado a ordenar el desorden de la comunidad es el juez. Por lo tanto, ha de contar con las herramientas necesarias para el desarrollo de una función independiente. No hay en nuestro país una independencia orgánica pues los nombramientos de jueces aún están en manos del Poder Legislativo y Ejecutivo. Ello no contribuye a la imparcialidad.
El juez requiere ejercer su función con necesaria imparcialidad. Ésta es el fundamento que permite a la sociedad democrática un tratamiento igualitario.
El juez no debe introducir hechos, solo deben hacerlo las partes. La producción de la prueba, cuando la hace el Tribunal de oficio, va a alterar la resolución del conflicto. Aquí se afecta la imparcialidad pues la prueba no puede ser producida por el Tribunal. Si esto último sucede, el juez baja el llano y se pone en el plano de producir prueba, lo cual reduce su imparcialidad. El juez no puede convertirse en tercero en el proceso sino debe conservar su imparcialidad.
Francisco Pinochet (Chile). Abogado y miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal
¿Pueden ser las decisiones de los jueces fuente de Derecho? Planteo esto desde una perspectiva no anglosajona sino románica. En algunos casos, esto sí puede suceder en la medida que se respeten las competencias de los Poderes del Estado.
No se debe intentar a través de las sentencias cambiar una política legislativa determinada. Si ello sucediere, se afecta competencias del Poder Legislativo. No se deben producir interferencias entre Poderes del Estado, lo cual se agrava cuando un Poder invade las esferas del otro.
El rol del juez tiene límites razonables y uno de ellos es que no se puede invadir el rol del legislador. Kelsen califica el control constitucional de las leyes como control negativo. No comparto en su totalidad estas afirmaciones de Kelsen. No se trata de calificar estas potestades. Centrándonos en nuestros tribunales, el control contencioso administrativo implica una labor de creación jurisprudencial. No se sobrepasa aquí la competencia del Poder Legislativo. En Chile no tenemos en modo suficiente tribunales contencioso administrativos, pues tal tarea recae en las Cortes de Apelaciones. Quisiéramos tener este tipo de Tribunales para descargar la labor de las Cortes.
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Panel V: Desafíos y efectos del ejercicio jurisdiccional
Moderadora: Aurora Quintana (Perú). Jueza de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Roberto Pagés (Argentina). Juez de Cámara. Provincia de San Juan.
Discutimos hoy en día en qué medida se ha constitucionalizado el Derecho Privado. Refiere Jorge Peyrano que se van generando las condiciones para producir un “salto cualitativo ” en materia procesal civil.
En la actualidad antes que solucionar conflictos, un importante enfoque de la justicia norteamericana es solucionar problemas. Se denomina con el término “problemas” la referencia a cuestiones sociales, se da apertura a un nuevo enfoque de la justicia, se busca un mejor servicio de justicia.
Estos nuevos paradigmas exigen nuevas formas de pensar. Se hacen necesarias nuevas destrezas y para ello es necesario trabajar interdisciplinariamente, se debe ayudar por parte de los jueces a solucionar problemas sociales. La sociedad busca solución a sus problemas y esto se traduce en una función “sanadora”, no en el modo en que lo hacen los médicos, sino a través de la actitud de los tribunales que se involucran con una dimensión material de solución de los problemas.
La justicia restaurativa es un ejemplo de este tipo de acciones. Se han logrado grandes avances en esta materia a nivel mundial.
La noción «justicia terapéutica» como concepto traduce algunos retos. En el modelo de justicia tradicional se trata de resolver los conflictos en sus síntomas pero no los problemas subyacentes.
¿Cuáles principios aplicar?
Con información mejorada, los de participación de la comunidad, colaboración, justicia especializada, responsabilidad y resultados. La comunidad debe vernos a los jueces de manera distinta.
¿Quiénes son los destinatarios en este modelo de «justicia terapéutica»? Las personas con problemas de salud mental, adictos, menores, con violencia familiar.
¿Hay algo mejor que nada? Tenemos que actuar como jueces. Si no hubiera control de abusos, no habrían existido decisiones como las del caso Brown vs Consejo de Educación, o el juicio de Nüremberg habría tenido otro destino.
Se debe evitar el paternalismo, lo cual implica buenas prácticas, que a su vez demandan esfuerzos como la Carta de Derechos de las Personas ante la justicia en el ámbito judicial iberoamericano. Dicha Carta prevé una justicia moderna y transparente. Las 100 Reglas de Brasilia, a su turno, implican un mejor acceso a la justicia y los jueces deben conocer sus contenidos.
Jackeline Yalàn Leal (Perú). Presidenta de la Sala Laboral de la Corte Superior de Piura.
Desafíos y efectos del ejercicio jurisdiccional. Experiencia de la justicia restaurativa en el Perú
La experiencia peruana impulsa un modelo piloto donde todos ganen. La familia es célula básica en toda organización. Si falla la familia está la educación, y si falla ésta, estamos ante un problema mucho más grave. Se trabaja entonces para dar apoyo a las comunidades, a los colegios, y se parte, desde 2005 en Perú, de la premisa de afianzar políticas públicas.
Estamos en Perú en la fase de empujar, a través de la fundación Tierra de Hombres, menores niveles de reincidencia. Hoy ese índice es del 5%. Se propone que los adolescentes tienen derechos pero también tienen deberes. Gana la sociedad, gana la víctima. Existe ciertamente rencor y rechazo en un sector de la sociedad. En relación a esta política, Perú ha impulsado albergues abiertos y cerrados.
Se viene buscando el no desarraigo del adolescente de su familia. Este modelo es un proceso y no solo está involucrado el juez sino también su familia. En este modelo, el fiscal, antes de iniciar una investigación, remite el caso ante otras instituciones, y actúan otros órganos disciplinarios, como el Ministerio de Justicia, entre otros. Se compromete a la familia y ello implica la no necesidad de un régimen cerrado.
Hay un principio de subsidiariedad a la privación de la libertad.
Son objetivos la preparación de la víctima y la reintegración de la víctima y del infractor. Se impulsan mecanismos de conciliación en este modelo.
La ONU recomienda que solo se disponga de métodos restaurativos cuando haya prueba suficiente. Inculpar al infractor no opera cuando la infracción es grave como por ejemplo sucede en el caso de un homicidio.
Alberto Amiot (Chile). Juez de Garantía de Santiago
Los tribunales de tratamiento de droga nacen como una respuesta necesaria de la justicia chilena. Los equipos terapéuticos coadyuvan a esta labor. Nos preguntamos si podemos construir una hermenéutica jurídica distinta, no se trata de una jurisdicción especial. Combinan estos tribunales tratamiento de salud de la persona con el sistema de justicia penal.
Los tribunales de tratamiento de droga abren el diálogo con la familia del usuario, el cual debe mantenerse fuera de la adicción. Sin embargo, dicho usuario está sujeto siempre a identificar factores de riesgo.
Se demanda, también, mejorar las prácticas. El juez es un objeto de cambio. Se genera una nueva relación con el usuario. El juez es fundamental para el usuario. Esto demanda también la necesidad de límites, de darse, en los esquemas de aplicación.
Los jueces estamos obligados a ejercer la tutela judicial efectiva, entendida como el acceso a la justicia. Por tanto, se requiere involucramiento en estos nuevos espacios terapéuticos del sistema.
En materia de desarrollo humano e integración social, se solía observar en un inicio el mejoramiento de las condiciones económicas. Sin embargo, este concepto requiere una serie de explicaciones adicionales, como bienestar en otras áreas.
Lo importante es que se puede recuperar personas. Personas que hemos condenado hoy en día, algunas de ellas, son técnicos en rehabilitación. La sociedad cree en los jueces, éstos dan seguridad, y por tanto, debemos ser forjadores de esperanzas.
Juan López Giugno (Argentina)
Psiquiatra y director de la Cátedra UNESCO
La medicina humanitaria es un capitulo vinculado a la victimología. La cátedra UNESCO fue creada en 2002 y 195 países la han suscrito así como existen 8 Estados observadores. Su tema es abordar la violencia: un desafío interdisciplinario.
Los presupuestos de salud pública en los países son notoriamente insuficientes. La víctima es solo un enfoque inicial. Junto a ella, hay muchas víctimas indirectas.
Argentina es un país que no ha podido solucionar integralmente los problemas de salud mental. Hay una falta de presupuesto que incide en problemas de resultados.
El mundo funciona en un balance social que se renueva cada 24 horas. Diariamente debemos pensar en la construcción y deconstrucción de conocimiento.
No puede haber justicia y terapia si no hay entendimiento de la víctima. Los psicoanalistas nos perdemos en un ámbito de violencia muy extendido en la sociedad. Estamos bombardeados con desinformación pues suponíamos que la tecnología nos iba a ayudar pero ello no necesariamente ha sido así.
Son derechos aplicables a todas las víctimas: el derecho de acceder a la justicia, de estar informado, ser asistido y acompañado, de obligar al Estado a encuestar eficazmente, a un proceso igualitario, a ser indemnizado , entre otros.
19 de noviembre de 2015. Tarde
Salón Hotel Sheraton Miramar.
De 15.00 a 18.00 horas tuvo lugar la presentación de diversas ponencias.
Conferencia de clausura
El activismo judicial y la independencia de los jueces interna y externa
Jorge Peyrano (Argentina). Procesalista argentino.
El juez dador de paz social se limita a solucionar conflictos en forma rígida. El juez distribuidor de paz social, en cambio, es aquel juez que se circunscribe a un rol mayor. Ambos son jueces necesarios. El juez dador de paz social es necesario pues es expeditivo. El problema ocurre cuando estos roles se cruzan.
El activismo judicial tiene por fin hacer realidad los derechos prometidos. No se necesita malabarismos judiciales o conceptuales. El activismo supone una visión de la misión judicial. En el juicio del juez interviene valores y por lo tanto, no hay una subsunción perfecta, no hay un silogismo exacto. El juez debe realizar así una labor de ponderación en tanto los jueces no pueden ser fugitivos de la realidad.
Debemos tener una jurisprudencia de necesidades. El activismo consolida la existencia de una justicia preventiva, o bien se produce la reparación integral del daño. Sin embargo, muchas veces se repara mal, tarde y nunca. En Argentina se ha consolidado la acción preventiva, es decir, se puede demandar antes de que se consume el daño.
Ferrajoli dice que debemos respetar las diferencias y sin embargo, el mismo Ferrajoli no es un activista. Sobre esta misma idea, la carga probatoria dinámica supone una diferenciación.
El juez civil no es un investigador. No hay en estricto una búsqueda de la verdad. Es más bien una búsqueda acotada o selectiva. No se presta así la misma atención a una causa sencilla que a una causa compleja.
La prueba de oficio no se puede aplicar cuando no hay prueba alguna. De otro lado, el juez no puede introducir hechos nuevos, esto es un límite técnico e infranqueable. El abuso procesal se encuentra incurso en la ética procesal y supone la violación de un valor.
Hay que decirles a los jueces «El orgullo es un arma, tengan el orgullo de ser jueces». Debemos reflexionar esto cuando se maltrata a los jueces.
El activismo judicial hace posible el ajuste de las decisiones judiciales a la naturaleza del caso. Por ejemplo, por el principio de congruencia el juez debe dar a las partes lo que aquellas necesitan y demandan, y sin embargo, ello tiene sus excepciones. Como dice el mandato bíblico «Justicia justa perseguirás». Esto debe instar a los jueces a cumplir idóneamente con su labor.
Tuvo lugar, concluida la conferencia, un reconocimiento al expositor por sus 40 años como profesor.
Como cierre del Congreso, tuvieron lugar el acto de clausura, la reunión de la Junta Directiva, la Asamblea General Ordinaria de REDLAJ y la cena de clausura en el Hotel Enjoy.
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