Estimados amigos:
En una decisión que puede considerarse muy singular, la Corte Suprema de Argentina ha optado por no acatar parcialmente la ejecución del fallo Fontevecchia vs. Argentina (2011), sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH, a propósito de libertad de expresión y derecho a la intimidad.
La Corte Suprema argentina rescata la tesis del margen de apreciación, criterio mayormente adoptado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como argumento de no obligatoriedad, para admitir y formular como razón que si una sentencia de la Corte IDH excede las competencias de ésta, entonces el Estado parte no está obligado a acatarla.
Al respecto, la doctrina de la Corte IDH asume la posición del carácter vinculante de sus decisiones, efecto que nace bajo la figura del control de convencionalidad, expuesta por primera vez en voto del magistrado Sergio García Ramírez en el caso Myrna Mack Chang vs, Guatemala (2003), y que luego la Corte IDH asumió como criterio colegiado en el caso Almonacid Arellano vs. Chile ( 2006).
El control de convencionalidad expresa una tesis de vinculación efectiva, real y tangible de los fallos de las sentencias de la Corte IDH para los Estados parte, sin posibilidad de apartamiento.
Veamos que si sucediere que un Estado parte pudiera apartarse de un fallo de la Corte IDH, entonces el carácter vinculante de los fallos de ésta se vacía de contenido, pues un Estado tendría la facultad de evaluar si ejecuta o no una sentencia. Sin embargo, debemos advertir, en propiedad, que respecto a fallos de la Corte IDH, estamos frente al efecto revisor que representa la instancia supranacional respecto de la jurisdicción nacional, correspondiendo al Estado parte la ejecución del fallo.
Desde esta interpretación, la decisión de la Corte Suprema argentina no corresponde a los estándares propios del control de convencionalidad, en la medida que la discusión de los alcances de una controversia ante la Corte IDH, tiene lugar solo durante el proceso de rigor, y no cuando éste ha concluido y corresponde su ejecución.
Adjuntamos una nota que incluye mayores detalles.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra